Acuerdo Ministerial 124-2019
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
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Disponible
Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 124-2019
- Autor
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
E. DIARIO de CENTRO AMÉRICA “NÚMERO 78 2 Guatemala, VIERNES 15 de marzó 2019
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL : Acuérdase emitir el siguiente: REGLAMENTO, PARA LA AUTORIZACIÓN Y.
SELLO DE LIBRO DE SALARIOS, MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE.
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 124-2019
Guatemala, 14 de marzo del año 2019 EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala, el Derecho de Trabajo es un . derecho de la persona y una obligación social fundado en principios de justicia social que garantizan la protección económica y Jurídica de la persona, por lo que la fijación de normas de cumplimiento obligatorio para empleadores y trabajadores es uno de los derechos sociales mínimos que fundamentanla legislación del trabajo, la actividad de los tribunales y autoridades. CONSIDERANDO Que el artículo 102 del Decreto 1441 del Congrésa de la República de Guatemala, Código de Trabajo, establece que todo patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores, debe llevar un libro de salarios autorizado y sellado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión social, el que está obligado a suministrar modelos y normas para su debida impresión. B CONSIDERANDO — Que es necesaria la actualización de políticas y acciones que permitan la modernización para la aplicación de las normas laborales vigentes, siendo la tecnología en nuestra sociedad una realidad que na podemos ignorar y que por ende se deben revisar las conceptos y visiones tradicionales del mundo
Que es necesaria la actualización de políticas y acciones que permitan la modernización para la aplicación de las normas laborales vigentes, siendo la tecnología en nuestra sociedad una realidad que na podemos ignorar y que por ende se deben revisar las conceptos y visiones tradicionales del mundo físico para adaptarlos al actual contexto del mundo digital. Y, en congruencia con lo anterior, es necesaria la implementación de Instrumentos jurídicos modernos que permitan el cumplimiento de: la legislación laboral en Guatemala. ) POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 201, 102 literal i), y 194 literales a) de la | Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 102 del Código de Trabajo; artículos 22, 23, 27 literales a); c), d), fl, y m), 40 literales a) y b) de la Ley del Organismo Ejecutivo; y artículo 4 del Decreto 15-70, del Congreso de la República de Guatemala, ACUERDA: Emitir el siguiente: .
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y SELLO DE LIBRO DE SALARIOS, MEDIANTE LA UTILIZACIÓNDE MEDIOS DE COMUNI ICA. .
ARTÍCULO 1, Objeto. El presente reglamento tiene como: fm la creación de un formato Único y obligatorio de libro de salárlos, el cual debe llevar todo patrono que acupe permanentemente a diezo más trabajadores, así como la creación de un sello electrónico para la autorización de libros de salarios. por la Dirección General de Trabajo. ARTÍCULO 2. Formato Único. Se crea el formato único de libro de salarios pa para todo patrono que se encuentre obligado de conformidad con ‘la ley, el cual podrá ser llevado en formato manual o
por la Dirección General de Trabajo. ARTÍCULO 2. Formato Único. Se crea el formato único de libro de salarios pa para todo patrono que se encuentre obligado de conformidad con ‘la ley, el cual podrá ser llevado en formato manual o computarizada. El libro de saterios será autorizado de acuerdo a un (1) folio por trabajador, el cual deberá ser completado conforme al formato único, qué el Departámento Nacional del Salario suministrará al público, debiendo poner a la disposición-de los interesados él modeló correspondiente, y que deberá contener como mínimo, la siguiente información: a) Nombre, razón o denominación social del patrono; bj Número de identificación Tributaria -NIT-, del empleador; ©): Número de folio; d) “Nombre, número de Documento Personal de Identificación DAR y datos generales del trabajador; e} Datos búsicos de la relación laboral, tabulados porperiados de abajo tales coro: Salario devengado, horas laboradas, deducciones de ley y salario líquido a recibir. - ORGANISMO JUDICIA ARTÍCULO 3. Solicitud de autorización de llbro de salarios. Los patronos obligados a Jlevar libro de salarios de conformidad con fa. ley, deberán llenar el formulario de solicitud de autorización correspondiente, mediante la comunicación electrónica debidamente preestablecida por él Departamento Nacional del Salario de la Dirección General de Trabajo. - ARTÍCULO 4. Autorización. Una vez presentada la solicitud de autorización de libro de salarios en la forma correspondiente, el Departamento Nacional del Salario de la Dirección General de Trabajo remitirá a la parte Interesada, a través de un medio de comunicación electrónica, la autorización con el sello electrónico correspondiente, el cual podrá conservarse junto a los libros electrónicos o imprimirse
forma correspondiente, el Departamento Nacional del Salario de la Dirección General de Trabajo remitirá a la parte Interesada, a través de un medio de comunicación electrónica, la autorización con el sello electrónico correspondiente, el cual podrá conservarse junto a los libros electrónicos o imprimirse con el objeto de que sea insertado o incorporado en el libro respectivo. L ARTÍCULO 5, Para los efectos del debido cumplimiento del presente reglamento, la Dirección General de Trabajo, deberá contar con la correspondiente firma electrónica avanzada, de conformidad con la Ley para-el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, por lo cual, e establece que la autorización y el sello electrónico de libro de salarios firmados con firma electrónica avanzada, tendrán " el mismo valor Jurídico que los zonsignadas en papel en forma física. . ARTÍCULO 6. Se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial.número 339-2018 de fecha 12 de noviembre del año 2018. . ARTÍCULO 7, VIGENCIA. El presente Acuerdo empleza a regir treinta días después de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE,
1166823-2)-15-mano
PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL
ACUERDO NÚMERO 48/019
CONSIDERANDO -Que el Archivo General de Protocolos, utiliza hojas de papel seguridad derivado de la falsificación de sus documentos expedidos, extremo que se ha constatado en diversas oportunidades; pues, ha.conllevado a la presentación de varias denuncias ante el Ministerio Público, situación que produjo la implementación del uso de hojas de papel seguridad con la finalidad de resguardar cada uno de los documentos-que emite.
CONSIDERANDO
denuncias ante el Ministerio Público, situación que produjo la implementación del uso de hojas de papel seguridad con la finalidad de resguardar cada uno de los documentos-que emite. CONSIDERANDO Que parte del control del uso de las hojas de seguridad, requieré que mes a mes las Unidades de la Sede Central y Delegaciones “del: Archivo General de Protocolos, emitan un informe concemiente.a las hojas tamaño oficio y/o carta que han sido. anuladas, faccionando un acta administrativa en la cual se deja consignado tal extremo. CONSIDERANDO Que actualmente en el Archivo .General de Protocolos, existe un considerable número de hojas de seguridad anuladas que son resguardadas dentro de un espacio físico asignado; en el cual, debido a ta alta incorporación de las mismas, ha: obligado a buscar y disponer de otros espacios adicionales, situación que produce lá necesidad de acordar la: destrucción de las hojas © de seguridad anuladas. -