Acuerdo Ministerial 1240-2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1240-2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
Ministerio de Educación Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL No. 1240 2014
Guatemala, 26 JUN 2014 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, uno de los fines de la educación es el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal, y declara de interés nacional el estudio, aprendizaje, expiotación, comercialización e industrialización agropecuaria, creando para el efecto como entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la Escuela Nacional Central de Agricultura; quien debe organizar, dirigir y desarrollar los planes de estudio agropecuario y forestal de la Nación a Nivel de Educación Media.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Acuerdo Ministerial No. 1985-2013 de fecha 13 de agosto de 2013, el que establece que a partir de la cohorte que inicie en el año 2014, los centros educativos que presten el servicio educativo del Nivel de Educación Media, Ciclo Diversificado de las carreras con orientación y formación agropecuaria y/o forestal, deberán cumplir con los requisitos que exige la Escuela Nacional Central de Agricultura —ENCApara poderlas impartir, quedando bajo la jurisdicción de dicha Escuela la continuidad del proceso educativo respectivo, y por lo tanto es conveniente reformar el Acuerdo Ministerial No. 379-2009 de fecha 26 de febrero de 2009, el cual es de estricto interés del Estado, y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren el artículo 194 literales a) y f), de la Constitución
interés del Estado, y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren el artículo 194 literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 10, 33 literal c) del Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA: Reformar el Acuerdo Ministerial No, 379-2009 de fecha 26 de febrero de 2009
Artículo 4. A partir de la cohorte que inicia en el año 2014, se deroga parcialmente el Artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 379-2009 de fecha 26 de febrero de 2009, respecto a la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con Orientación Agroforestal, en virtud de que la citada carrera pasó a ser jurisdicción de la Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCA-, y por lo tanto, los centros educativos que la ofrecen deben sujetarse a los requisitos exigidos por dicha Escuela, Artículo 2. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
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ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHI
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