🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acuerdo Ministerial 1240-2014

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 1240-2014
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

Ministerio de Educación Guatemala, C. A.

ACUERDO MINISTERIAL No. 1240 2014

Guatemala, 26 JUN 2014 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, uno de los fines de la educación es el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal, y declara de interés nacional el estudio, aprendizaje, expiotación, comercialización e industrialización agropecuaria, creando para el efecto como entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la Escuela Nacional Central de Agricultura; quien debe organizar, dirigir y desarrollar los planes de estudio agropecuario y forestal de la Nación a Nivel de Educación Media.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del Acuerdo Ministerial No. 1985-2013 de fecha 13 de agosto de 2013, el que establece que a partir de la cohorte que inicie en el año 2014, los centros educativos que presten el servicio educativo del Nivel de Educación Media, Ciclo Diversificado de las carreras con orientación y formación agropecuaria y/o forestal, deberán cumplir con los requisitos que exige la Escuela Nacional Central de Agricultura —ENCApara poderlas impartir, quedando bajo la jurisdicción de dicha Escuela la continuidad del proceso educativo respectivo, y por lo tanto es conveniente reformar el Acuerdo Ministerial No. 379-2009 de fecha 26 de febrero de 2009, el cual es de estricto interés del Estado, y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren el artículo 194 literales a) y f), de la Constitución

interés del Estado, y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren el artículo 194 literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 10, 33 literal c) del Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.

ACUERDA: Reformar el Acuerdo Ministerial No, 379-2009 de fecha 26 de febrero de 2009

Artículo 4. A partir de la cohorte que inicia en el año 2014, se deroga parcialmente el Artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 379-2009 de fecha 26 de febrero de 2009, respecto a la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con Orientación Agroforestal, en virtud de que la citada carrera pasó a ser jurisdicción de la Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCA-, y por lo tanto, los centros educativos que la ofrecen deben sujetarse a los requisitos exigidos por dicha Escuela, Artículo 2. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

BAL . % CO

ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHI

CO A

GUTBERTO NICOLÁS LEIVA ALVAREZ

Consultar sobre este documento ...