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Acuerdo Ministerial 1249-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 1249-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A. ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1249-2012

GUATEMALA, 7 DE MAYO 2012

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones (DIDECO), ha solicitado la aprobación del Convenio Administrativo Interinstitucional número: DIDECO-01-2012-CAI, suscrito el 7 de mayo de 2012 entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Gobernación, que por medio de la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, prestará servicios de edición e impresión a favor del primero de los mencionados.

CONSIDERANDO: Que, la negociación se realizó con base a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento en relación a las negociaciones entre entidades del sector público y siendo que, el expediente respectivo cumple con los requisitos legales, es procedente emitir la presente disposición.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere las literales a), ), e i) del artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 22, 26, 27 literales a), e) y m) y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y con base en lo preceptuado en el artículo 2 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; y artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ACUERDA: Artículo 1. Aprobar el Convenio Administrativo Interinstitucional número: DIDECO-01-2012Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ACUERDA: Artículo 1. Aprobar el Convenio Administrativo Interinstitucional número: DIDECO-01-2012CAI, suscrito el 7 de mayo de 2012 entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Gobernación, que por medio de la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, prestará servicios de edición e impresión a favor del primero de los mencionados.

Artículo 2, El presente acuerdo entra a regir inmediatamente. DE ; E COMUNÍQUESE EA LS 2 a 5 50 3 E N A eoo,

LINA DEL/ÁGUILA MENDIZÁBAL

(aclara 1-6

OLGHÉVELI AMADO JACOBO D VICEMINISTRA DE EDUCACIÓMinisterio de Educación

Guatemala, €. A. CONVENIO ADMINISTRATIVO INTERINSTITUCIONAL NÚMERO: DIDECO-01-2012-CAI PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDICIÓN E IMPRESIÓN SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN A

TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL...

DIARIO DE CENTRO AMERICA Y TIPOGRAFÍA NACIONAL En la ciudad de Guatemala, el siete (7) de mayo de dos mii doce (2012) comparecemos: Por una parte, el Licenciado GUSTAVO RENÉ SOBERANIS MONTES, de cuarenta y tres (43) años de edad, casado, guatemalteco, Periodista, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación cuyo :Código Único de Identificación se lee así: dos mil doscientos cuarenta y nueve,

edad, casado, guatemalteco, Periodista, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación cuyo :Código Único de Identificación se lee así: dos mil doscientos cuarenta y nueve, catorce mil quinientos cuarenta y cinco; mil doscientos dos (2249 14545 1202) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actúo en mi calidad de Director General y en representación de la DIRECCIÓN GENERAL DEL DIARIO DE CENTRO AMÉRICA Y TIPOGRAFÍA NACIONAL; que en el presente instrumento se denominará “LA DIRECCIÓN GENERAL”, la que acredito con el Acuerdo Ministerial de Nombramiento número DRH guión cero cero noventa y ocho guión dos mil doce (DRH-0098-2012) del Ministerio de Gobernación, de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), y certificación del acta de toma de posesión del cargo número cero ocho guión dos mil doce (08-2012) de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012); asentada en el tibro de actas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Gobernación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, bajo el número diez mil seiscientos cuarenta y nueve (10649), folios del seiscientos cuarenta y cuatro (644) al seiscientos cuarenta y seis (646); comparezco - por delegación del señor Ministro de Gobernación para la suscripción de este Convenio, como consta en la resolución número trescientos sesenta y tres (363) de fecha dos (2) de mayo de dos mil doce (2012) y señalo como lugar para recibir notificaciones,

suscripción de este Convenio, como consta en la resolución número trescientos sesenta y tres (363) de fecha dos (2) de mayo de dos mil doce (2012) y señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la sede de “LA DIRECCIÓN GENERAL” ubicada en la dieciocho (18) calle seis guión setenta y dos (6-72) de la zona uno (1), de esta ciudad. Por lá otra parte, el señor ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA, de cuarenta y nueve (49) años de edad, guatemalteco, Economista, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación cuyo Código Único de Identificación se lee así: dos mil doscientos cincuenta; cuarenta y dos mil treinta y siete, cero ciento uno (2250 42037 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de ' René Sobe Navarre“ GenerosMinisterio de Educación Guatemala; C. A. Guatemala, actúo en mi calidad de Segundo Viceministro de Educación y en representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, que en ei presente instrumento se denominará “EL MINEDUC”, la que acredito con el Acuerdo Gubernativo número dos (2); de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012), y certificación del Acta de toma de posesión del cargo; número catorce guión dos mil doce (14-2012), de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), asentada en el folio ciento veintinueve (129) del Libro de Actas de hojas movibles para toma de posesión número L dos (L2) de la ‘Dirección de . Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la

ciento veintinueve (129) del Libro de Actas de hojas movibles para toma de posesión número L dos (L2) de la ‘Dirección de . Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro trece mil ‘ochocientos treinta y tres - (13833); comparezco por delegación de la Autoridad Nominadora para la suscripción de este Convenio, como consta en el Acuerdo Ministerial número cero cero cero seis guión dos mil doce (0006-2012), de fecha dos (2) de enero de dos mil doce (2012). Señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la sede del Ministerio de Educación ubicada en la sexta (6%) calle uno guión ochenta y siete (1-87), zona diez (10) de esta ciudad. Los comparecientes, en las calidades que respectivamente ejercitamos, declaramos: a): Que somos de los datos de identificación y calidades consignadas; b):Que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y administrativos; ¢} Que las representaciones que ejercitamos son suficientes de conformidad con la ley y a nuestro juicio; y d) Que por este acto celebramos el presente CONVENIO ADMINISTRATIVO INTERINSTITUCIONAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDICIÓN E IMPRESIÓN, que queda contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA. ANTECEDENTES: De conformidad con: el Artículo ochenta y uno (81) de la Ley de Educación Nacional “EL MINEDUC” producirá, distribuirá y ‘evaluará textos básicos para la Educación Pre-primaria, Primaria y Media. impulsará la producción de material de apoyo a la enseñanza. Asimismo de conformidad con el Artículo treinta y seis (36) de la Ley del Organismo

Educación Pre-primaria, Primaria y Media. impulsará la producción de material de apoyo a la enseñanza. Asimismo de conformidad con el Artículo treinta y seis (36) de la Ley del Organismo Ejecutivo, dentro de las funciones que tiene el Ministerio de Gobernación se encuentra la literal g) que establece atender lo relativo a la impresión de publicaciones de carácter oficial. Es el hecho que desde el año dos mil cuatro “EL MINEDUC” ha editado e impreso libros de texto y otros materiales educativos con ‘la colaboración de “LA DIRECCIÓN GENERAL”, que ha cumplido con las ¡Alfredo G. García A. 30 VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN |.Ministerio de Educación uetemala; O. A. especificaciones técnicas y de calidad requeridas por “EL MINEDUC”, logrando garantizar que cuente con los insumos necesarios, en el tiempo requerido. Anualmente, se han concretado los requerimientos y entrega de los libros de texto y demás materiales educativos, de acuerdo con las necesidades de “EL: MINEDUC” yla capacidad de producción de “LA DIRECCIÓN: GENERAL”. Para ‘el presente ciclo escolar, “EL MINEDUC” ha solicitado y continuará requiriendo a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, la impresión de - libros de texto’ y materiales educativos para el cumplimiento de sus programas y políticas educativas: SEGUNDA. BASE LEGAL: El presente Convenio se celebra con fundamento en lo que para el efecto establecen los Artículos 71, 72, 76, 194 incisos a); 1), € i) de la Constitución Política de la

República de Guatemala; 23, 27 incisos a), €), d), f), y 1), 33 inciso a), €), y g), 36 inciso g), de la Ley del Orgañismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3,4; 9, 48, 49 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congresa de la República, reformada por los Decretos 27-2009; 45-2010 y 6-2011 del Congreso de la República de Guatemala; 1 y 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernátivo 1056-92 del Presidente de la República; 88 y 89 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto Número 33-98 del Congreso de la República de Guatemala; 1,:2 y 3 del Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Educación, Acuerdo Gubernativo Número 225-2008; 1,-2,.3, incisos ¢) y d) del Acuerdo Gubernativo Número 633-2007 modificado por el Acuerdo Gubernativo 139-2009, que crea la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional; y 4 y 5 del Acuerdo Gubernativo Número 163-2001: TERCERA: OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto detallar y establecer la forma, modo, y condiciones para llevar a cabo los trabajos de edición e impresión de los libros de texto y demás materiales - educativos que requieran las diferentes Direcciones de “EL MINEDUC”, ala “LA DIRECCIÓN GENERAL”, y el compromiso de esta última de hacerlo en las cantidades, calidades,

materiales - educativos que requieran las diferentes Direcciones de “EL MINEDUC”, ala “LA DIRECCIÓN GENERAL”, y el compromiso de esta última de hacerlo en las cantidades, calidades, montos y demás especificaciones “estipuladas en los Anexos, 1, 111, IV, V, Vi, Vil y Vil que contienen las Especificaciones Técnicas, mismos que forman parte integral del presente Convenio y _— : 4/9 Gustavo René Soberanis Montes 6 =>. Director Generst .. .. . García A. £/ Dirección Genaro! de Diario de Centro América DE EQUCARION |. y Tipografia NacionalMinisterio de Educación Guatemala, O : son firmados por las partes: Si fuera estrictamente necesario, dichos Anexos podrán ser cambiados a conveniencia de las partes mediante modificación al presente Convenio.

CUARTA. MONTO DEL CONVENIO: “EL MINEDUC” podrá solicitar y pagar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” por los trábajos de edición e impresión de libros de texto y demás materiales educativos que se realicen al amparo ‘del presente Convenio, Hasta un monto estimado ‘de VEINTISIETE & MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL. OCHOCIENTOS DIECISÉIS QUETZALES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.27,408,816.76). El pago se realizará con cargo a las partidas presupuestarias de “ELMINEDUC” que corresporiden al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del ejercicio fiscal vigente, o las que en el futuro le correspondan de acuerdo a las disponibilidades y cuotas financieras autorizadas, de las diferentes Direcciones solicitantes de

“EL MINEDUC”.

Egresos del Estado del ejercicio fiscal vigente, o las que en el futuro le correspondan de acuerdo a las disponibilidades y cuotas financieras autorizadas, de las diferentes Direcciones solicitantes de

“EL MINEDUC”.

QUINTA: FORMA DE ‘PAGO, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN: “EL MINEDUC” pagará a “LA DIRECCIÓN GENERAL” lo que corresponda a las cantidades periódicas de trabajos de edición e impresión de libros de texto y demás materiales educativos que se realicen al amparo del presente Convenio solicitadas por “EL MINEDUC”, por medio órdenes de trabajo realizadas a través del formulario identificado-como Orden de Pedido o Servicio (ADQ-FOR-03) que se emitirá con cargo a la o lás partidas presupuestarias que correspondan, de conformidad con la cláusula anterior. Los pagos serán parciales y se harán efectivos posteriormente a la recepción de los trabajos de edición e impresión que corresporidan de conformidad con cada solicitud atendida por “LA DIRECCIÓN GENERAL”. Para iniciarse el proceso de pago respectivo “LA DIRECCIÓN GENERAL” deberá emitir ‘el Recibo de Ingresos o documento que corresponda y “EL MINEDUC”, a traves de la Dirección de Servicios Administrativos -DISERSA-, deberá emitir en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles después de la recepción del producto la Constancia de Ingreso a Almacén y a Inventario (forma 1-H) de los bienes recibidos y el Certificado de Conformidad (ADQ-FOR-05) será emitido por la Dirección solicitante del “EL MINEDUC” que corresponda.

Licenciado | 5/9 Gustave René Soberanis Montes } Alfredo G, Garcl D o o 6 Cn mba 4 A

emitido por la Dirección solicitante del “EL MINEDUC” que corresponda. Licenciado | 5/9 Gustave René Soberanis Montes } Alfredo G, Garcl D o o 6 Cn mba 4 A My ua aah y i y Tipografía NacionalMinisterio de Educación Guatemala, L. A. SEXTA. ‘OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) “EL MINEDUC?” a través de las Direcciones solicitantes y bajo la estricta responsabilidad de cada una de éstas, se obliga a cumplir con lo siguiente: a) Velar porque las 6rdenes’ de “trabajo - sean realizadas de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y cuotas financieras programadas, y que los plazos de entrega por el ejercicio presupuestario dos mil doce (2012), no excedan del treinta (30) de noviembre del presente año; b) Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” las artes finales para la impresión de cada uno de los libros de texto y materiales educativos, cuyos títulos, especificaciones técnicas, cantidades, lugares y tiempos de entrega, se acordarán y detallarán con la antelación suficiente; c) Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, cuando corresponda, constancia por escrito de la libre disponibilidad del autor o autores para editar los libros de texto, bajo su estricta responsabilidad, quedando a salvo el derecho de “LA DIRECCIÓN GENERAL” de negarse a editar los libros de texto en caso de que la constanciá de referencia no sea presentada; d) Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” el levantado de texto, corrección de estilo; revisión, diagramación y diseño, así como las artes finales de interiores y carátula de los libros de texto y materiales educativos; en su caso,

GENERAL” el levantado de texto, corrección de estilo; revisión, diagramación y diseño, así como las artes finales de interiores y carátula de los libros de texto y materiales educativos; en su caso, quedando a salvo el derecho de “LA DIRECCIÓN GENERAL” de negarse a editar los libros de texto que corresponda cuando existan razones fundadas, en cuyo caso, las mismas se harán saber de forma inmediata y por escrito a “EL-MINEDUC”; e) Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” los cuadros de distribución de cada material, por departamento, para el embalaje respectivo; f) Efectuar : a “LA DIRECCIÓN GENERAL” los pagos que correspondan a los trabajos de impresión realizados, de acuerdo a los costos: aceptados por ambas partes, en un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la entrega de los mismos, debiendo velar porque se programen las entregas de los libros de texto y demás materiales educativos antes del treinta (30) de noviembre del año dos mil doce (2012); por lo-que queda entendido que, únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados, podrán reconocerse y acreditarse pagos pendientes en el ejercicio fiscal dos mil trece (2013); 9) Aprobar por cruce de cartas con “LA DIRECCIÓN GENERAL” las pruebas de impresión; h) Entregar oportunamente a “LA DIRECCIÓN GENERAL” la programación institucional anual de impresiones, sus respectivas actualizaciones, con la antelación razonable para ambas instituciones. -—- B) “LA DIRECCIÓN GENERAL” se obliga a cumplir con lo siguiente: a) Aportar los materiales, Or —— Licenciado Director Generalsl Ministerio de Educación Euatamala, O A

-—- B) “LA DIRECCIÓN GENERAL” se obliga a cumplir con lo siguiente: a) Aportar los materiales, Or —— Licenciado Director Generalsl Ministerio de Educación Euatamala, O A maquinaria, equipo y la'mano de obra que se requiera para la edición e impresión de los libros de texto y materiales educativos en lás cantidades; modo y forma que se convengan en cada pedido de “EL MINEDUC”; b} Incluir en los libros de texto, objeto de edición, las características y requisitos esenciales de los mismos de la manera siguiente: b.1) En la página legal del libro, además de los contenidos propios que incluye el editor, se deberán incluir el nombre del tibro, el nombre del autor y el nombre de los directores de “LA DIRECCIÓN GENERAL” y “EL MINEDUC”, que correspondan; b.2) En la contraportada de cada libro, se incluirán los logotipos de “LA DIRECCIÓN GENERAL" y de “EL MINEDUC”, y en caso que el lomo lo permita se colocarán también en esa parte; -b.3) En la solapa interior de cada libro se deberá incluir la ficha bibliográfica del autor; b.4) La contraportada de cada libro deberá llevar un texto en el que se resuma el contenido del mismo; b.5) La observación de que los derechos de autor del libro pertenecen á “EL MINEDUC”, y en su caso la pertenencia de los derechos ‘de edición a “LA DIRECCIÓN: GENERAL”. ¢} Entregar - a “EL MINEDUC” el o los recibos de ingreso o documento que corresponda, por los montos que le sean pagados por éste, de acuerdo a los precios estipulados con anterioridad por “LA DIRECCIÓN GENERAL” y aceptados

recibos de ingreso o documento que corresponda, por los montos que le sean pagados por éste, de acuerdo a los precios estipulados con anterioridad por “LA DIRECCIÓN GENERAL” y aceptados por “EL: MINEDUC”; d) Elaborar las pruebas de impresión para la aprobación respectiva por parte de “EL .MINEDUC”; e) Imprimir los libros de texto y materiales educativos que “EL MINEDUC” le requiera. en los tiempos previamente: acordados por ambas partes hasta por el monto: máximo convenido; f Asegurar la calidad ‘de los libros de texto y materiales educativos ‘a imprimir, g) E Embalar los libros de texto y materiales educativos para su distribución, de conformidad con los cuadros de distribución de cada material, por departamento según lo requerido por “EL MINEDUC”; h) En caso de defecto de impresión y/o compaginación de los libros de textos y material educativo "LA DIRECCIÓN GENERAL” se compromete a su pronta restitucién a entera satisfacción de “EL MINEDUC”; i) En-casó que “LA DIRECCIÓN” modifique la calidad de los materiales y producción de textos de tal forma que incida negativamente en el producto final, así como la cantidad de los bienes regueridos se obliga a restituir el cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación. LA Licenciado | - 7/9 Gustavo René Soberanis ens [fredo G. García Director Genera MN L UA Dirección Genera! del Dari de Centro América y Tipografía Nacional cope o 3 = e so eMinisterio de Educación Guatemala, €. Ed.

SEPTIMA. COORDINACION, SUPERVISION, EVALUACION Y FISCALIZACION: Para garantizar

MN L UA Dirección Genera! del Dari de Centro América y Tipografía Nacional cope o 3 = e so eMinisterio de Educación Guatemala, €. Ed. SEPTIMA. COORDINACION, SUPERVISION, EVALUACION Y FISCALIZACION: Para garantizar el logro ‘de los fines y objetivos - establecidos en el presente Convenio, ambas partes se comprometen ‘a mantener una estrecha coordinación de supervisión y fiscalización, así como determinar mecanismos específicos para el monitoreo y evaluación que corresponda. Para tal efecto “EL MINEDUC” designa específicamente a la. Dirección de Adquisiciones y Contrataciones — DIDECO-, para formular los pedidos u órdenes de impresión a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, con base a las Solicitudes de Gasto/Requerimiento presentados por las Direcciones de “EL MINEDUC” que estén incluidas en la programación institucional anual de impresiones: Esta Dirección podrá apoyarse en la Dirección de Servicios Administrativos -DISERSA-.. Queda a cargo de la Dirección de Auditoría Interna =DAI-- de “EL MINEDUC”. así como de la Unidad de Auditoría Interna de “LA DIRECCIÓN GENERAL" la fiscalización de la ejecución del presente Convenio. OCTAVA. PLAZO Y VIGENCIA DEL CONVENIO: El plazo del presente Convenio correrá a partir del día hábil siguiente de la notificación del Acuerdo Ministerial que lo apruebe y finalizará el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil doce (2012).

NOVENA. PROHIBICIONES: Tanto “EL MINEDUC” como “LA DIRECCIÓN GENERAL” tienen prohibido ceder, enajenar, traspasar o disponer de cualquier forma, total o parcial los derechos

NOVENA. PROHIBICIONES: Tanto “EL MINEDUC” como “LA DIRECCIÓN GENERAL” tienen prohibido ceder, enajenar, traspasar o disponer de cualquier forma, total o parcial los derechos provenientes del presente Convenio, bajo pena de nulidad de lo pactado y resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran causarse.

DÉCIMA: AMPLIACIONES O MODIFICACIONES: El presente Convenio podrá ser ampliado y/o modificado por mutuo - acuerdo, proponiendo por “escrito - los motivos de su - ampliación y/o modificación entre ambas partes, revistiendo las mismas formalidades del presente Convenio.

DÉCIMA PRIMERA. "DUDAS, CONTROVERSIAS Y CASOS NO PREVISTOS: Las partes signatarias’ convienen en que cualquier diferencia que surja de la interpretación y aplicación del presente Convenio, será resuelto amigablemente por la vía conciliatoria; de la misma manera se Me = e Ticencate ~ 8/0 rua» Gustavo René Soberanis Montes : 8 Director General Dirección Genera dt Diario de Centro América y Tipografía Nacional aMinistevio de Educación Guatemala, O. A. resolverán los casos no previstos, y los acuerdos a que se lleguen, se formalizarán mediante modificaciones que pasarán a ser parte del Convenio. DÉCIMA SEGUNDA. CAUSAS DE RESCISIÓN O TERMINACIÓN DEL. CONVENIO: El presente Convenio podrá darse por terminado: a) En forma anticipada, cuando las partes así lo dispongan; b) Por el incumplimiento de las obligaciones y objetivos pactados en el presente Convenio siempre que la parte que incumple haya sido notificada de dicho incumplimiento y el mismo no sea subsanado en

Por el incumplimiento de las obligaciones y objetivos pactados en el presente Convenio siempre que la parte que incumple haya sido notificada de dicho incumplimiento y el mismo no sea subsanado en un plazo de quince (10) días contados a partir de la notificación; c) De forma unilateral, por el incumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, lo cuál podrá ser invocado por la parte afectada, ‘para dario por terminado siempre que la parte que incumple haya sido notificada de dicho incumplimiento y el mismo no sea subsanado en un plazo de quince (15) días contados a partir de lá notificación: Los efectos de la terminación anticipada será la pérdida de la vigencia del presente Convenio. Para notificar la terminación anticipada, la parte correspondiente deberá indicar las razones con un (1) mes de anticipación a la fecha en que se desee dar por terminado el Convenio previo cumplimiento de los pedidos u órdenes de impresión que no hayan sido-atendidos. DECIMA TERCERA. LECTURA Y ACEPTACIÓN: En los términos y cláusulas relacionadas, los comparecientes hemos dado lectura al presente Convenio, y bien enterados de su conocimiento, objeto, validez y demás efectos legales; lo aceptamos, ratificamos y firmamos en nueve (9) hojás de papel bond impresas de un solo lado, con el membrete del Ministerio de Educación. 14 Licenciado Gustavo René Soberanis Montes Director General de la Dirección del Diario de Te Viceministro de Educación 4 i ALALE: Centro América y Tipografía Nacional Licenciado Gustavo René Soberanis Montes 5 Director GeneralDirección Genera! del Diario de Centro América 9/9 ' y Tipografia Nacionalrca A A,

Licenciado Gustavo René Soberanis Montes 5 Director GeneralDirección Genera! del Diario de Centro América 9/9 ' y Tipografia Nacionalrca A A, Ministerio de Educación

Efuatemala, €. A SEGUNDO ADDENDUM AL CONVENIO ADMINISTRATIVO INTERINSTITUCIONAL NÚMERO: DIDECO-01-2012-CAI | .

PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDICIÓN E IMPRESIÓN SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DIARIO DE CENTRO AMÉRICA Y TIPOGRAFÍA NACIONAL En la ciudad de Guatemala, el diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012) comparecemos: Por una parte, el Licenciado GUSTAVO RENÉ SOBERANIS MONTES, de cuarenta y tres (43) años de edad, casado, guatemalteco, Periodista, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación cuyo Código Unico de Identificación se lee así: dos mil doscientos cuarenta y nueve, catorce mil quinientos cuarenta y cinco, mil doscientos dos (2249 14545 1202) extendido por el Registro Naciona! de las Personas de la República de Guatemala, actúo en mi calidad de Director General y en representación de la DIRECCIÓN GENERAL DEL DIARIO DE CENTRO AMÉRICA Y TIPOGRAFÍA NACIONAL, que en el presente instrumento se denominará “LA DIRECCIÓN GENERAL”, la que acredito con el Acuerdo Ministerial de Nombramiento número DRH guión cero cero noventa y ocho guión dos mil doce (DRH-0098se denominará “LA DIRECCIÓN GENERAL”, la que acredito con el Acuerdo Ministerial de Nombramiento número DRH guión cero cero noventa y ocho guión dos mil doce (DRH-00982012) del Ministerio de Gobernación, de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), y certificación del acta de toma de posesión del cargo número cero ocho guión dos mil doce (08-2012) de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), asentada en el fibro de actas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Gobernación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, bajo el número diez mil seiscientos cuarenta y nueve (10649), folios del seiscientos cuarenta y cuatro (644) al seiscientos cuarenta y seis (646); comparezco por delegación del señor Ministro de Gobernación para la suscripción de este Primer Addendum, como consta en la resolución número trescientos sesenta y tres (363) de fecha dosAlfredo G, García A. E Ministerio de Educación Guatemala, € . (2) de mayo de dos mil doce (2012) y señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la sede de “LA DIRECCIÓN GENERAL” ubicada en la dieciocho (18) calle seis guión setenta y dos (6-72) de la zona uno (1), de esta ciudad. Por la otra parte, el señor ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA, de cuarenta y nueve (49) años de edad, guatemalteco, Economista, de este domicilio, con Documento Personal de identificación cuyo Código Único de Identificación se lee así: dos mil doscientos cincuenta, cuarenta y dos mil

guatemalteco, Economista, de este domicilio, con Documento Personal de identificación cuyo Código Único de Identificación se lee así: dos mil doscientos cincuenta, cuarenta y dos mil treinta y siete, cero ciento uno (2250 42037 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actúo en mi calidad de Viceministro de Educación y en representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, que en el presente instrumento se denominará “EL MINEDUC”, la que acredito con el Acuerdo Gubernativo número dos (2), de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012), y certificación del Acta de toma de posesión del cargo, número catorce guión dos mil doce (14-2012), de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), asentada en el folio ciento veintinueve (129) del Libro de Actas de hojas movibles para toma de posesión número L dos (L2) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro trece mil ochocientos treinta y tres (13833); comparezco por delegación de la Autoridad Nominadora para la suscripción de este Convenio, como consta en el Acuerdo Ministerial número cero cero cero seis guión dos mil doce (0006-2012), de fecha dos (2) de enero de dos mil doce (2012). Señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la sede del Ministerio de Educación ubicada en la sexta (69 calie uno guión ochenta y siete (1-87). zona diez (10) de esta ciudad. Los comparecientes, en las calidades que respectivamente

sede del Ministerio de Educación ubicada en la sexta (69 calie uno guión ochenta y siete (1-87). zona diez (10) de esta ciudad. Los comparecientes, en las calidades que respectivamente ejercitamos, declaramos: a) Que somos de los datos de identificación y calidades consignadas;Ministerio de Educación Guatemada, C. A, b) Que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y administrativos; €) Que las representaciones que ejercitamos son suficientes de conformidad con la ley y a nuestro juicio; y d) Que por este acto celebramos el SEGUNDO ADDENDUM AL CONVENIO ADMINISTRATIVO INTERINSTITUCIONAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDICIÓN E IMPRESIÓN, que queda contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA.

ANTECEDENTES: Con fecha siete de mayo de dos mil doce se suscribió entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DEL DIARIO DE CENTRO AMÉRICA Y TIPOGRAFÍA NACIONAL el “Convenio de Cooperación Interinstitucional número DIDECO 01-2012-CAI, para la prestación de servicios de edición e impresión”. SEGUNDA. OBJETO: Por el presente addendum “EL MINEDUC” y “LA DIRECCIÓN GENERAL”, acuerdan que se realicen nuevas impresiones, adicionales a las contenidas en el convenio original y primer

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