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Acuerdo Ministerial 125-2022

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 125-2022
Autor
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

| I | |

COBIERNO de MINISTERIO DE

TRABAJO Y

GUATEMALA PREVISIÓN SOCIAL

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 125-2022

GUATEMALA, 09 DE MARZO DEL 2022

EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado la protección de la persona siendo su fin supremo la realización del bien común y el desarrollo integra! de la persona; así mismo, establece que el derecho de trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, el cual se funda en principios de justicia social que garantizan la protección económica y jurídica de la persona.

CONSIDERANDO .

Que el artículo 40 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y el artículo 3 del Reglamento Orgánico Intemo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Acuerdo Gubemativo Número 215-2012 del Presidente de la República de Guatemala, establecen que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, es el encargado de hacer cumplir el régimen jurídico relativo al trabajo. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Orgánico Intemo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Acuerdo Gubemativo Número 215-2012 del Presidente de la República de Guatemala y el artículo 6 del Acuerdo Ministerial número 2848-2012 el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, através del Viceministerio de Previsión Social y Empleo, tiene la atribución de autorizar con la mayor celeridad los permisos individuales o empresariales que se extienden a extranjeros para trabajar en el país y a

através del Viceministerio de Previsión Social y Empleo, tiene la atribución de autorizar con la mayor celeridad los permisos individuales o empresariales que se extienden a extranjeros para trabajar en el país y a empleadores para la contratación de aquellos, bajo la responsabilidad del Director General de Empleo, así como mantener actualizado dicho registro. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto número 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala, establece que la misma tiene por objeto modemizar la gestión administrativa por medio de la simplificación, agilización y digitalización de trámites administrativos, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para facilitar la interacción entre personas individuales o jurídicas y dependencias del Estado. Siendo así imperativo promover acciones integrales en favor de la optimización de los recursos del Estado en la atención a la población guatemalteca en su condición de usuarios de la administración pública, atendiendo a los principios de celeridad, Zz eficacia y sencillez; de tal manera que el cumplimiento de las regulaciones y la concreción de los trámites sea un efectivo coadyuvante al desarrollo general del país. b POR TANTO Con fundamento y en el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a), 1) e 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literales a), ¢}, f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, y 8 del Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social Acuerdo Gubemativo número 215-2012 del Presidente de la República | de Guatemala.

Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, y 8 del Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social Acuerdo Gubemativo número 215-2012 del Presidente de la República | de Guatemala. 7a Avenida 3-33 zona 9 - Edificio Torre Empresarial Ï

Teléfonos: PBX: 24222501/02/03 mena E Y Y E Y taaACUERDO MINISTERIAL GOBIERNO de | MINISTERIO DE NÚMERO 125-2022 TRABAJO Y

GUATEMALA PREVISIÓN SOCIAL

ACUERDA Emitir el siguiente: PROCEDIMIENTO PARA EMISIÓN DE PERMISOS DE TRABAJO A PERSONAS EXTRANJERAS A TRAVÉS DEL SISTEMA EN LINEA DEL DEPARTAMENTO DE PERMISOS A EXTRANJEROS ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto la creación de una plataforma digital que contenga el Sistema en Línea del Departamento de Permisos a Extranjeros, así como, de establecer el procedimiento para la emisión de permiso de trabajo a una persona extranjera, para laborar dentro del territorio guatemalteco dentro del Sistema relacionado.

ARTÍCULO 2. Procedimiento. Toda persona individual o jurídica que solicite permiso de trabajo para una persona extranjera dentro del territorio guatemalteco de manera electrónica, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el formulario respectivo y de conformidad con la normativa lega! vigente, para el cual se establece el procedimiento electrónico siguiente: a) Creación de cuenta para uso del Sistema en Línea del Departamento de Permisos a Extranjeros: El usuario que desee obtener permiso de trabajo de manera electrónica, deberá crear una cuenta para

establece el procedimiento electrónico siguiente: a) Creación de cuenta para uso del Sistema en Línea del Departamento de Permisos a Extranjeros: El usuario que desee obtener permiso de trabajo de manera electrónica, deberá crear una cuenta para Ja ufilizacion del Sistema en Línea, registrando su correo electrónico para recibir notificaciones; los usuarios podrán solicitar permisos individuales o empresariales. b) Solicitud: Al momento en que el usuario cree su cuenta, el sistema lo direccionará para llenar en línea la solicitud correspondiente, asimismo deberá adjuntar de forma digital los mismos documentos que se requieren de manera presencial, conforme al Reglamento de Autorización de Permisos para Extranjeros, Acuerdo Gubernativo 528-2003 del Presidente de la República de Guatemala. c) Análisis: El Departamento de Permisos a Extranjeros analizara las solicitudes realizadas, si en caso el usuario omite o adjunta de forma incorrecta algún requisito, ese Departamento previo a continuar con el trámite notificará al usuario para que subsane lo requerido en un plazo máximo de cinco (5) días, en caso no sea subsanado el previo, la solicitud será rechazada. - d) Notificación: Al momento que la solicitud cumpla con todos los requisitos, el Departamento de Permisos a Extranjeros notificará al usuario para que realice el pago correspondiente en un plazo máximo de cinco (5) días en el banco correspondiente, debiendo adjuntar la boleta de pago al Sistema en Línea. En caso el usuario no cumpla con el plazo estabiecido para el pago, la gestión será rechazada. e) Resolución: Habiendo realizado el pago correspondiente, el Departamento de Permisos a Extranjeros emitirá la resolución correspondiente, enviando la misma al correo electrónico registrado. Dicha resolución contará con la firma electrónica avanzada correspondiente.

rechazada. e) Resolución: Habiendo realizado el pago correspondiente, el Departamento de Permisos a Extranjeros emitirá la resolución correspondiente, enviando la misma al correo electrónico registrado. Dicha resolución contará con la firma electrónica avanzada correspondiente. ARTÍCULO 3. Renovación o Prórroga: El usuario podrá solicitar renovación o prórroga del permiso de trabajo, bajo el mismo procedimiento, realizando su solicitud en línea y adjuntando los mismos documentos que se solicitan de manera presencial, conforme al Reglamento de Autorización de Permisos para Extranjeros, Acuerdo Gubernativo 528-2003 del Presidente de la República de Guatemala, siempre que este sea solicitado con por lo menos quince (15) días de anticipación al vencimiento del plazo. ARTÍCULO 4. Resguardo de Información. La Dirección de Sistemas ce información de este Ministerio habilitará un espacio electrónica a efecto que el Departamento de Permisos a Extranjeros tenga el resguardo y almacenamiento de las actuaciones y documentos enviados por los usuarios, a través de la plataforma digital correspondiente. . = 7a Avenida 3-33 zona 9 - Edificio Torre Empresarial

Teléfonos: PBX: 24222501/02/03 . wwwenintrabajo gob.gt Sama 980 eaGUATEMALA | TRABAJO Y

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DE. attiamDao ciammarres | PREVISIÓN SOCIAL ARTÍCULO 5. Presentación en forma física. A partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial, los usuarios que no tengan acceso al Sistema en Línea podrán solicitar el permiso de trabajo correspondiente de forma presencial en el Departamento de Permisos a Extranjeros.

ARTÍCULO 5. Presentación en forma física. A partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial, los usuarios que no tengan acceso al Sistema en Línea podrán solicitar el permiso de trabajo correspondiente de forma presencial en el Departamento de Permisos a Extranjeros. Los expedientes que se encuentren en trámite de forma física a la entrada de vigencia del Sistema en Linea se continuarán de la misma forma hasta su finalización. ARTÍCULO 6. Validez y resguardo de documentos. Los documentos e información electrónica tienen el mismo valor y eficacia que los documentos presentados de forma física. Los usuarios deberán resguardar de manera fisica toda la documentación refacionada con la solicitud presentada ante el Departamento de Permisos a Extranjeros. ARTÍCULO 7. Manuales. La Dirección de Sistemas de Información con la colaboración de la Dirección General de Empleo deberá elaborar los manuales respectivos pera el uso del Sistema correspondiente. ARTÍCULO 8. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial surte sus efectos inmediatamente. ARTICULO 9. Comunicación. Se instruye a la Unidad de Comunicación Social de este Ministerio para que realice la divulgación del presente Acuerdo Ministerial a través del Portal Web y redes sociales oficiales de este Ministerio. Ratgn! Fugério Rodriguez Pellectís Ministro de Trabajo y Previsión Social Ministerio de Trabajo y Previsión Social o y 7a Avenida 3-33 zona 9 - Edificio Torre Empresarial

Teléfonos: PBX: 24222501 /02/03 wemninbaenoba se 1 (@) (B syt

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