Acuerdo Ministerial 125
Ministerio de Energía y Minas
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 125
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
GOBIERNO de MINISTERIO
GUATEMALA | De enencía DR. ALEJANDRO GIAMMATTE! Y MINAS
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 125-2023
GUATEMALA, 11 DE MAYO DE 2023
EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS, ENCARGADO DEL ÁREA ENERGÉTICA Y
ENCARGADO DEL DESPACHO CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 27 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, establece que son atribuciones generales de los Ministros de Estado, dictar los Acuerdos, Resoluciones, Circulares y otras disposiciones relacionadas con el Despacho de los asuntos de su remo, conforme a la Ley. CONSIDERANDO Que la Ley de Hidrocarburos Decreto Ley Número 109-83 entre otros establece como funciones y atribuciones de la Dirección General de Hidrocarburos; inspeccionar vigilar, supervisar y fiscalizar las operaciones petroleras, inclusive cuando sea el caso, la determinación de los volúmenes de hidrocarburos y sus calidades; y emitir las guías, circulares, disposiciones y resoluciones que regulen las diferentes actividades técnicas de las operaciones petroleras; CONSIDERANDO Que la Guía de Parámetros de Calidad de la Producción Neta del Petróleo Crudo en el Punto de Medición, tiene por objeto establecer los parámetros de calidad aceptables de la producción neta del petróleo crudo, medido en el punto de medición o cuando sea el caso en el punto de medición conjunto, previo a su transporte, transformación o comercialización, así como la periodicidad para realizar las pruebas que deben presentar ante la Dirección General de Hidrocarburos en cumplimiento a la Ley y su Reglamento.
medición conjunto, previo a su transporte, transformación o comercialización, así como la periodicidad para realizar las pruebas que deben presentar ante la Dirección General de Hidrocarburos en cumplimiento a la Ley y su Reglamento. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, 27 literal m) y 34 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 57 del Decreto Ley Número 109-83 Ley de Hidrocarburos; 4 y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo Número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; dictamen UAJ-272-2023 de fecha 9 de mayo de 2023 de la Unidad de Asesoría Jurídica y Acuerdo Ministerial Número 108-2023 de fecha 27 de abril de 2023.
ACUERDA: Artículo 1. APROBAR la Guía de Parámetros de Calidad de la Producción Neta de Petróleo Crudo en el Punto de Medición, que obra en documento adjunto al presente la cual forma parte íntegra de este Acuerdo Ministerial. En consecuencia, la Dirección General de Hidrocarburos debe verificar la necesidad de modificar su Manual de Procedimientos, y sí procediere realizar las gestiones correspondientes de actualización antes de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial Artículo 2. El presente Acuerdo Ministerial, entra en vigor a partir del 01 de agosto de 2023.
Asesoría: Josué Peralta - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 11, Las charcas O) € €) www.mem.gob.et
Asesoría: Josué Peralta - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 11, Las charcas O) € €) www.mem.gob.et PBX: (+502) 2419 6464GOBIERNO de MINISTERIO
GUATEMALA | PEENERGÍA DR. ALEJANDRO CIAMMATTE! Y MINAS
COMUNÍQUESE,
Viceministro de Energía y Minas, Encargado del Área Energética y Encargado del Despacho Superior ENCARGADO DEL DESPACHO - OFICINAS CENTRALES - Diagonal 17, 29-78, zona 11, Las charcas © €) €) www.mem.gob.gt PEX: [+502) 2419 6464AL MINISTERIO GOBIERNO de f TEMALA DE ENERGÍA i i CUA Y MINAS DGH-GUIA-01-2023| GUIA DE LOS PARAMETROS DE CALIDAD DE LA PRODUCCION NETA DEL PETROLEO CRUDO EN EL PUNTO DE MEDICION La Dirección General de Hidrocarburos, considerando lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos Decreto 109-83, siendo el Objeto de la misma entre otros lo establecido en los incisos: c) y j): e Inspeccionar, vigilar, supervisar y fiscalizar las operaciones petroleras, inclusive, cuando sea el caso, la determinación de los volúmenes de hidrocarburos y sus calidades; e Cuando lo juzgue necesario, emitir las guías circulares, disposiciones y resoluciones que regulen las diferentes actividades técnicas de las operaciones petroleras; al Conforme lo establecido en el artículo 238 del Reglamento General de la Ley de
e Cuando lo juzgue necesario, emitir las guías circulares, disposiciones y resoluciones que regulen las diferentes actividades técnicas de las operaciones petroleras; al Conforme lo establecido en el artículo 238 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, Acuerdo Gubernativo 1034-83, el cual indica que “La Dirección emitirá las guías, circulares e instructivos necesarios, y podrá determinar los procedimientos que deben observar los contratistas con respecto a la información que debe proporcionarse"; por lo tanto la Dirección a través de la presente guía establece los lineamientos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 201, 204 y 205 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, Acuerdo Gubernativo 1034-83. Con la presente Guía se deroga la circular DGH-CIRC-04-2022 de fecha 17 de mayo de 2022.
1. OBJETIVO Establecer los parámetros de calidad aceptables de la producción neta del petróleo crudo, medido en el punto de medición o, cuando sea el caso en el punto de medición conjunto, previo a su transporte, transformación o comercialización, así como la periodicidad para realizar las pruebas que deben presentar ante la Dirección General de Hidrocarburos, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Hidrocarburos, Acuerdo Gubernativo 1034-83.
2. ÁMBITO DE SU APLICACIÓN Se aplica al petróleo que después de ser purificado, separado o procesado en los campos petroleros declarados comerciales, sea de una calidad generalmente aceptable para su transporte, transformación o comercialización, de conformidad con los artículos 201, 204 y 205 del Reglamento General de la Ley
de Hidrocarburos, Acuerdo Gubernativo 1034-83.
aceptable para su transporte, transformación o comercialización, de conformidad con los artículos 201, 204 y 205 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, Acuerdo Gubernativo 1034-83. - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas PBX: (+502) 2419 6464
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DGH-GUIA-01-2023|
3. DEFINICIONES Para los fines de la interpretación de esta guía se tendrá en consideración las siguientes definiciones: Ácido Sulfhídrico: Es un hidrácido de fórmula HS, también denominado ácido sulfhídrico en disolución acuosa (H:Sag). Este gas, más pesado que el aire, es inflamable, incoloro, tóxico, odorífero: su olor es el de materia orgánica en descomposición.
Azufre: Elemento no metálico, algunas veces conocido como “brimstone.” Está presente en varios niveles de concentración en los hidrocarburos cuya combustión libera compuestos del mismo. Algunos de los hidrocarburos más usados son categorizados de acuerdo a su contenido de azufre.
Densidad: Razón masa/volumen medida a una temperatura definida cuya unidad de medida es kg/m.
Gravedad API: Es una función especial de la densidad relativa (gravedad específica) 15,56 C/15,56 C (60 F/60 F), definida ésta como la relación de la masa de un volumen igual de agua pura a la misma temperatura. La gravedad API se
calcula así:
específica) 15,56 C/15,56 C (60 F/60 F), definida ésta como la relación de la masa de un volumen igual de agua pura a la misma temperatura. La gravedad API se calcula así: Gravedad API (API) = (141,5 / d 15,56 C /15,56 C) - 131,5
Donde: d 15,56 C/15,56 C: Densidad relativa 15,56 C /15,56 C 32
Medición Inicial: Es el procedimiento empleado para determinar el nivel de petróleo existente en el tanque de almacenamiento previo a su despacho.
Petróleo crudo: El petróleo que después de ser purificado, separado o procesado, sea de una calidad generalmente aceptable para su transporte, transformación o comercialización.
4. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
API: Instituto Americano de Petróleo "American Petroleum Institute"
API: Grados API (Gravedad API).
ASTM: Sociedad Americana para Pruebas y Materiales "American Society for Testing and Materials" °C / F: Grados Celsius / Grados Fahrenheit. - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 1, Las Charcas PBX: (+502) 2419 6464
SECRETARIAGOBIERNO de
GUATEMALA
H,S: Ácido sulfhídrico DGH-GUIA-01-2023| kg/m: Kilogramo por metro cúbico ppm: partes por millón ó mg/kg máx.: máximo.
MEM: Ministerio de Energía y Minas % masa: porcentaje masa % volumen: porcentaje volumen
5. CONSIDERACIONES GENERALES:
MINISTERIO
DE ENERGÍA
Y MINAS
máx.: máximo.
MEM: Ministerio de Energía y Minas % masa: porcentaje masa % volumen: porcentaje volumen
5. CONSIDERACIONES GENERALES:
MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINAS La periodicidad para realizar los análisis de laboratorio y forma de reportarlo se indica en las siguientes tablas: Periodicidad Característica Producto Anális=de. | pararealizar Observación Laboratorio el análisis de laboratorio Grados API, Los resultados obtenidos contenido de 2 A se deben reportar en el aguay Petróleo Laboratorio en Cada Anexo | (Informe de sedimentos Crudo campo medición Producción Neta en el ie Punto de Medición) Periodicidad er Análisis de para realizar a Característica Producto Laboratorio el anélisis de Observación laboratorio Laboratorio del Los resultados obtenidos a MEM y/o deben presentarse a Contenido de Petróleo Laboratorio Semestral través de memorial a la Azufre Crudo Indepenciente Gunio y Dirección General de de diciembre) | Hidrocarburos e incluirse reconocimiento en el Anexo | (Informe de internacional Producción Neta en el Punto de Medición) - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas PBX: (+502) 2419 6464
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GOBIERNO de ENTE GUATEMALA Y MINAS
DGH-GUIA-01-2023| Periodicidad sti Análisis de para realizar a Caracteristica Producto Laboratorio el ansiizisde Observación la s Laboratorio del Los resultados obtenidos . MEM y/o se deben reportar en el Contenido de Petróleo Laboratorio Cada Anexo | (Informe de
Periodicidad sti Análisis de para realizar a Caracteristica Producto Laboratorio el ansiizisde Observación la s Laboratorio del Los resultados obtenidos . MEM y/o se deben reportar en el Contenido de Petróleo Laboratorio Cada Anexo | (Informe de Ácido Sulfhídrico Crudo Independiente medición Producción en el Punto de inca de Medición) reconocimiento internacional
6. Tablas de Características y especificaciones de calidad del petróleo
crudo: Método Característica Unidades Valores ASTM Gravedad API a 15.56 °C “API DES oir (60 °F) o Densidad Kg/m? D 1298 F Contenido de azufre % masa D129 Reportar > D 1796 Contenido de agua y % volumen T máx. % sedimento Contenido de ácido Ppm(mg/kg) | D5705 100 máx. sulfhídrico (HS) MOD" ™ No se aplicarán medios de calentamiento externo ni agitación Nota: Los métodos ASTM indicados son los aprobados como métodos árbitros. Otros métodos que aplique serán referenciales. - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona TI, Las Charcas PBX: (+502) 2419 6464
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7. MUESTREO Para la toma de muestras se recomienda utilizar la última edición vigente de las siguientes normas: e ASTM D-4057: “Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and Petroleum Products”. e Capítulo 3 Medición de Tanque Sección 1A Práctica Estándar para la
siguientes normas: e ASTM D-4057: “Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and Petroleum Products”. e Capítulo 3 Medición de Tanque Sección 1A Práctica Estándar para la Medición de petróleo y productos petroleros. (MSMP API)
8. MÉTODOS DE LAS PRUEBAS Para las pruebas se deben utilizar la última edición vigente de las siguientes normas: ASTM D 287. Standard Test Method for API Gravity of Crude Petroleum and
Petroleum Productos (Hydrometer Method). Section 5.01. Petroleum Products, Lubricants and Fossil Fuels. Annual Bookof ASTM Standard, 2017. ASTM D 1298. Standard Test Method for Density, Relative Density (Gravity Especific) or API Gravity of Crude and Liquid Petroleum and Petroleum Products for Hydrometer Method. Section 5.01. Petroleum Products, Lubricants and Fossil Fuels. Annual Book of ASTM Standard, 2017. ASTM D 129. Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products (General High Descomposition Device Method). Section 5.01. Petroleum Products, Lubricants and Fossil Fuels. Annual Book of ASTM Standard, 2017. ASTM D 1796. Standard Test Method for Water and Sediment in Fuel Oils by the Centrifuge Method (Laboratory Procedure). Section 5.01. Petroleum Products, Lubricants and Fossil Fuels. Annual Book of ASTM Standard, 2017. ASTM D 5705. Test Method for Measurement of Hydrogen Sulfide in the Vapor Phase Above Residual Fuel Oiis. Section 5.02. Petroleum Products, Lubricants and Fossil Fuels. Annual Book of ASTM Standard, 2017.
9. CUMPLIMIENTO, VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN Es responsabilidad de la contratista el cumplimiento de la caracterización de la producción neta en el punto de medición o en el punto de medición conjunta
9. CUMPLIMIENTO, VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN Es responsabilidad de la contratista el cumplimiento de la caracterización de la producción neta en el punto de medición o en el punto de medición conjunta para determinar la producción neta de hidrocarburos, previo a su transporte, transformación, comercialización y exportación; por lo que el petróleo crudo, debe cumplir con las siguientes características y especificaciones:
SECRETARIA - OFICINAS CENTRALESGENERAL Diagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas
PBX: (+502) 2419 6464COBERNOd A | DE ENERGÍA Y MINAS DGH-GUIA-01-2023 | Corresponde la vigilancia y verificación de la aplicación y cumplimiento de la presente guía a la Dirección General de Hidrocarburos. Las contratistas de operaciones petroleras deben cumplir con las medidas de prevención como lo indica el artículo 41 de la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ley número 109-83.
10. ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DE LA GUÍA Esta guía será revisada y actualizada cada año por la Dirección General de Hidrocarburos con el objetivo de maximizar la calidad y seguridad en los procesos de producción, separación, purificación u otros de tratamiento, transporte y comercialización, conforme a las prácticas recomendadas en la industria petrolera internacional.
DOCUMENTOS DE CONSULTA Reglamentación y prácticas estipuladas por el Instituto Americano del Petróleo RP, 55 y 68. Instituto Nacional Estadounidense de Estándares ANSI/ASSP Z390.1-2017 (Prácticas aceptadas en los Programas de Capacitación para el Ácido sulfhídrico) Normas de Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA)
Instituto Nacional Estadounidense de Estándares ANSI/ASSP Z390.1-2017 (Prácticas aceptadas en los Programas de Capacitación para el Ácido sulfhídrico) Normas de Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales (ACGIH) Instituto Naciona! para la Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH). Manual de Estándares de Mediciones del Petróleo (MPMS), Capítulo 7.1 Manual de Estándares de Mediciones del Petróleo (MPMS), Capítulo 7.3 Manual de Estándares de Mediciones del Petróleo (MPMS), Capítulo 8.1 Manual de Estándares de Mediciones del Petróleo (MPMS), Capítulo 9.1 Manual de Estándares de Mediciones del Petróleo (MPMS), Capítulo 10.6 ----------- FIN DE LA GUÍA---------- - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona TI, Las Charcas PBX: (+502) 2419 6464 3+35 Bou @ Y @ :e1snenuo9 el ap aluejase.day | sao 4.09 Y | vanivadW3al Y soLnya sEnuva