Acuerdo Ministerial 128-2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 128-2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
Página 1 de 4 Ministerio de Educación Guatemala, C.A. 01282014 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Nacional de Educación, en el artículo 3 inciso d) relacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben
presentar su solicitud con el objeto de impartir la carrera de Magisterio de Educación” Infantil Bilingue Intercultural, en la Dirección Departamental de Educación correspondierte, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que en virtud que el Colegio Particular Mixto “Escuintleco Bilingúe% presentó su solicitud
para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, contando
Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que en virtud que el Colegio Particular Mixto “Escuintleco Bilingúe% presentó su solicitud
para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, contando con el dictamen técnico favorable SAC/DTPDIDEDUC ESCUINTLA No. 0030-2013-de fecha veintiocho de e de dos mil treceemitido por la Dirección Departamental de Educación de Escuintld/es procedente la autorización de la referida carrera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 33 literal c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo
Gubernativo No. 165-96.
ACUERDA:
Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, al Colegio Particular Mixto “Escuintleco Bilingüe” del municipio de Escuintla-del departamento de Escuintl para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, bajo las siguientes estipulaciones: a) Modalidad: La e estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornada matutina.Ministerio de Educación Guatemala, C. A. Página? de 4 b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en treinta y cinco (35) períodos semanales. c) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración
Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en treinta y cinco (35) períodos semanales. c) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos. d) Pensum de Estudios: Se describen las asignaturas de la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural. Pensum de Estudios que se aplicará en la Carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural Cuarto Grado Asignatura Períodos
Historia: Guatemala, Mesoamérica y Universal 3
Matemáticas Física Fundamental Comunicación y Lenguaje: Idioma Matemo | (L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma | (L2) Expresión Artística y Corporal |: Danza, Teatro y su didáctica Psicopedagogía y Didáctica Generales Educación Bilingue Intercultural Informática Aplicada a la Educación Práctica Docente: Observación de educación formal y no formal Quinto Grado Asignatura Periodos Seminario sobre Problemas de Educación 4 Medio Social y Natural | y su didáctica Estadística Aplicada a la Educación
Comunicación y Lenguaje: Idioma Matemo Il (L1)
Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma Il (L2) Expresión Artística y Corporal 11: Educación Musical y su didáctica
Psicopedagogia Infantil Didáctica de las Matemáticas Planificación y Evaluación 10 Práctica Docente: Observación y participaciónPágina3 de 3 Ministerio de Educación Guatemala, C. A. Sexto Grado No. Asignatura Períodos
Didáctica de las Matemáticas Planificación y Evaluación 10 Práctica Docente: Observación y participaciónPágina3 de 3 Ministerio de Educación Guatemala, C. A. Sexto Grado No. Asignatura Períodos 1 Realidad Social Cultural: Cultura, Identidad y 3 Derechos Humanos 2 | Medio Social y Natural II y su didáctica 3 | Química 4 | Didáctica del Idioma Materno (L1) 5 | Didáctica del Segundo Idioma (L2) 6 7 8 Literatura Universal Literatura Maya, Ladina, Xirka y Garifuna Expresión Artística y Corporal III: Artes Plásticas, Artes de las Culturas de Guatemala y su didáctica 9 | Enfoques Pedagógicos: Educación para la 3 democracia y en valores 10 | Práctica Docente 5 35 O|GO|GOIDID|D iu Artículo 3. Cumplimiento. Es responsabiidad del director del centro educativo presentar ante la Dirección Departamental de Educación de Escuintlá la documentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial, respectivamente. Artículo 4. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Escuintíá autorizará las siguientes cohortes de las carreras autorizadas a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos. Artículo 5. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Escuintla?” supervisará la ejecución de las acciones del Colegio Particular Mixto “Escuintleco Bilingue” para el aseguramiento de la calidad educativa.
lineamientos respectivos. Artículo 5. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Escuintla?” supervisará la ejecución de las acciones del Colegio Particular Mixto “Escuintleco Bilingue” para el aseguramiento de la calidad educativa. Artículo 6. Título acreditado. Cumplidos a satisfacción la estructura y plan de estudios establecidos para las carreras autorizadas, se extenderá a los estudiantes título correspondiente. Artículo 6. Validación. Se valida la última cohorte 2012-2014, para la carrera de Magisterio de Educación Preprimaria que imparte el Colegio Particular Mixto “Escuintleco Bilingüe”. Artículo 7. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial. Artículo 8. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación.