Acuerdo Ministerial 1291-2008
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1291-2008
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A,
ACUERDO MINISTERIAL No. 1291-2008
Guatemala, 7 de agosto de 2008 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizado, y que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y la cultura nacional y universal. “Asimismo, en las escuelas establecidas en Zonas de predominante población indigena la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley, es responsabilidad del Ministerio de Educación, como ente rector de la educación nacional, velar porque el sistema educativo implementado por el CONSIDERANDO: Que uno de los principios establecidos por la Ley de Educación Nacional, establece que la educación se defina y se realce en un entomo multilingüe, multisinico y pluricultural en función de las comunidades que la conforman.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Gubernativo 165-96 de fecha 21 de mayo de 1996, se crean las Direcciones Departamentales de Educación como órganos encargados de planificar, dirigir, Coordinar y ejecutar las acciones educativas en los diferentes departamentos de la República. En tanto, el Despacho Ministerial de Educación definirá, con base en estudios CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Gubemativo 377-2007, Reglamento Orgánico Interno \ del Ministerio de Educación, el Despacho Ministerial podrá variar el ámbito de la jurisdicciónMINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A.
Que de conformidad con el Acuerdo Gubemativo 377-2007, Reglamento Orgánico Interno \ del Ministerio de Educación, el Despacho Ministerial podrá variar el ámbito de la jurisdicciónMINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. de las Direcciones Departamentales de Educación, para lo cual establecerá criterios regionales distintos. Igualmente, establece con precisión las funciones de las Direcciones Departamentales de Educación, las cuales deben ejecutarse de acuerdo con directrices CONSIDERANDO: Que como parte de la política educativa es prioridad la descentralización, con el propósito de lograr una mayor eficacia de la prestación de los servicios educativos a la comunidad POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 27 literal m), 33 literales a) y c) del Decreto ACUERDA: ESTABLECER LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN ARTÍCULO 1, Objetivo. El objetvo de las presentes normas de organización ARTÍCULO 2. Alcance. Las normas contenidas en el presente Acuerdo Ministerial Son aplicables a todas las Direcciones Departamentales de Educación, tanto las existentes LA ARTÍCULO. Nuevas Direcciones Departamentales do Educación. Dadas las caractersticas especiales de los departamentos de Guatemala y Petén, con el objetivo de mejorar los servicios educativos de éstos departamentos, la actual Direcc, Depariamental de Educación de Guatemala, se reestructura como Dirección Departamenta de Educación Guatemala Norte y se vean tros Direcciones En el caso del departamento de Petén, de igual manera se divide la actual Dirección Departamental de Educación en tres Direcciones Departamentales en áreas de cobertura \MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A.
En el caso del departamento de Petén, de igual manera se divide la actual Dirección Departamental de Educación en tres Direcciones Departamentales en áreas de cobertura \MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. efectivamente a observar la pertinencia del desarrollo de la educación en todos los niveles, de acuerdo a la diversidad cultural y sociolingúística del departamento. Adicionalmente a los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la implementación de las mismas, se evaluarán los existentes en las dos sedes originales de cada Dirección Departamental de Educación, a efecto de que los mismos sean redistribuidos entre las nuevas direcciones. ARTÍCULO 4. Competencia territorial. La Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte tendrá competencia territorial En los Municipios de Palencia, San José del Grifo, San Pedro Ayampue, Chinaula y Uhuarrancho; y en las zonas uno, dos, tres, cuatro, seis, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de la ciudad de Guatemala. La Dirección Departamental de Educación Guatemala Occidente tendrá competencia Territorial en los Municipios de San Pedro Sacatepéquez, San Juan Sacatepéquez, San Raymundo y Mixco, del Departamento de Guatemala; y en las zonas ciete echo y diecinueve de la ciudad de Guatemala La Dirección Departamental de Educación Guatemala Sur tendrá competencia territorial en s Municipios de Vila Nueva, San Miguel Petapa y Amatitién, del Departamento de Guatemala: y en las zonas once, doce y veintiuno de la ciudad de Guatemala. La Dirección Departamental de Educación Petén Central tendrá competencia territorial en los Municipios de San Benito, Flores, Santa Ana, San Andres y San José, del Departamento de Petén,
La Dirección Departamental de Educación Petén Oriente tendrá cnmpetencia torrtorial en pe Municipios de Foptun, Dolores, San Luis y Melchor de Mencos, del Departamento de Petén. La Dirección Departamental de Educación de Petén Occidente tendrá competencia territorial en los Municipios de La Libertad, Sayaxché y San Francisco, del Departamento de Petén, Si se crearen nuevas zonas en la ciudad de Guatemala o nuevos Municipios en los Departamentos de Guatemala o Petén, el Despacho Ministerial definirá la Dirección Departamental de Educación a quien corresponderá derles cobertura. Las demás Direcciones Departamentales de Educación ejercerán su competencia territorial en todo el Departamento.MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C, A. ARTÍCULO 5. Tipología y Clasificación de las Direcciones Departamentales de @) Direcciones Departamentales de Educación Tipo A, denominadas pequeñas, son aquellas que se identifican por el menor porcentaje de atención del sistema educativo nacional. b) Direcciones Departamentales de Educación Tipo B, denominadas medianas, son consideradas de esta manera tomando en cuenta el mediano porcentaje de atención del sistema educativo nacional; y, €) Direcciones Departamentales de Educación Tipo C, denominadas grandes son consideradas de esta manera tomando en cuenta el alto porcentaje de atención del Sistema educativo nacional. En Consideración a la tipología establecida, las Direcciones Departamentales de Educación se clasifican de la siguiente manera @ Tipo A o pequeñas: El Progreso, Zacapa, Sacatepéquez, Jalapa, Baja Verapaz, Retalhuleu, Petén Oriente y Petén Occidente
b) Tipo B o medianas: Escuintla, Sololá, Izabal, Suchitepéquez, Chimaltenango, Chiquimula, Jutiapa, Santa Rosa, Totonicapán y Petén Centrar c) Tipo C o grandes: Quetzaltenango, Alta Verapaz, Quiché, Huehuetenango, San Marcos, así como las cuatro Direcciones del departamento de Guatemala. ARTÍCULO 6. Organización Interna de las Direcciones Departamentales de Educación. Todas las Direcciones Departamentales de Educación tendrán en su Asesoría Juridica y por lo menos tres departamentos a saber: Departamento Administrativo Financiero, Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa y Departamento Las Direcciones Departamentales de Educacón Tipo C: (grandes) tendrán en su estructura organizativa: Despacho de la Dirc n Áreas de Control, Planificación Educativa, Asesoría Jurídica, así como tres Subdirecciones a saber Subdirección Administrativa Financiera; Subdirección de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa y Subdirección Técnico Pedagógica. ARTÍCULO 7. Desarrollo de la Educación Bilingüe Intercultural. Las DireccionesMINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. Educación, por medio de la Subdirección Técnico Pedagógica Biingúe Intercultural, el Departamento Técnico Pedagógico Bilingue Intercultural o la dependencia que corresponda conforme su organización interna. ARTÍCULO 8. Responsabilidad de las Direcciones Departamentales de ARTÍCULO 9. Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 738 de fecha 5 de Octubre de 1999 y demás normas que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo,
ARTÍCULO 8. Responsabilidad de las Direcciones Departamentales de ARTÍCULO 9. Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 738 de fecha 5 de Octubre de 1999 y demás normas que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, ARTÍCULO 10. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente Acuerdo, Serán resueltos por el Despacho Ministerial en el marco de las leyes vigentes y de acuerdo ala política de descentralización y desconcentración ARTÍCULO 11. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial