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Acuerdo Ministerial 13-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 13-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

Ministerio de Educación DAMURMR Delegación de Firna Contratos 031 ACUERDO MINISTERIAL No. 0013-2012 Guatemala, C. A. a Guatemala, 02 de enero de 2012 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República de Guatemala determina que es función de los Ministros de Estado, ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio.

CONSIDERANDO: Que, una de las atribuciones generales de los Ministros de Estado es desconcentrar y descentralizar las funciones y servicios públicos que corresponden a su ramo y proponer mecanismos para delegar las funciones de gestión administrativa, ejecución y supervisión de conformidad con la ley.

CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica del Presupuesto determina que los Ministros de Estado serán autorizadores de egresos, en cuanto a sus respectivos presupuestos. Dicha facultad, de autorización de egresos, podrá delegarse a otro servidor público de la misma institución o al responsable de la ejecución del gasto. N

LA POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren el Artículo 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 27 literales d) y n) del Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y, Artículo 29 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto.

ACUERDA: ARTÍCULO 1. Delegar temporalmente en los servidores públicos designados en el Artículo 1, del Acuerdo Ministerial número 03-2012, de fecha 02 de enero de 2012, la facultad para suscribir los

ACUERDA: ARTÍCULO 1. Delegar temporalmente en los servidores públicos designados en el Artículo 1, del Acuerdo Ministerial número 03-2012, de fecha 02 de enero de 2012, la facultad para suscribir los contratos de prestación de servicios por jornales, en el renglón presupuestario 031, durante el ejercicio fiscal 2012, dentro del ámbito de su jurisdicción departamental.

ARTÍCULO 2. La contratación relacionada en el artículo anterior, deberá cumplir con lo siguiente: a) Sujetarse a la disponibilidad presupuestaria; b) El personal a contratar debe reunir las calidades suficientes, para desempeñar las tareas para las que sean contratados; c) El período de contratación de los jornales de conserjes y cocineras, será del 16 de enero al 31 de octubre de 2012 y guardianes será a partir del 02 de enero al 31 de diciembre de 2012.

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