🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acuerdo Ministerial 1311-2013

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 1311-2013
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

2 . Reglamento para el Pago del Subsidio y Bono al Transporte Escolar a Estudiantes de Centros Educativos Públicos Ministerio de Educación Guatemala, C. A. | q 1 1-2 y 1 3

ACUERDO MINISTERIAL No.

Guatemala 0 3 MAY 208 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, por medio de los Decretos números 8-90 Y 33-90 del Congreso de la República de Guatemala, de fechas 15 de febrero y 22 de mayo, ambos de 1990 respectivamente, fue aprobado el Subsidio al Transporte Escolar para Centros Educativos Públicos de la Ciudad Capital.

CONSIDERANDO: Que, en la Ley de Educación Nacional se establece como obligación del Estado propiciar y facilitar la educación de los habitantes sin discriminación alguna, dar trámite a las peticiones que individual Y colectivamente le hagan los sujetos que participan en el proceso educativo, así como crear y promover programas de apoyo.

CONSIDERANDO: Que, el aumento de la población estudiantil en la Ciudad Capital exige la implementación de nuevas disposiciones que permitan mejorar la administración, control y fiscalización del Subsidio al Transporte Escolar a Estudiantes de Centros Educativos Públicos de la Ciudad Capital, debido a que la normativa legal vigente es ineficaz. -

POR TANTO:

POR TANTO: En ejercicio de la función que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo que para el efecto preceptúan los Decretos números 8-90 y 33-90 de fechas 15 de febrero y 22 de mayo ‘de 1990 respectivamente, ambos del Congreso de la República de Guatemala; así como los artículos 27 y 33 del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala Ley del Organismo Ejecutivo; 33 literales c) y q) y 78 del Decreto 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional,

ACUERDA:

Aprobar el siguiente: “REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO Y BONO AL TRANSPORTE ESCOLAR A ESTUDIANTES DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS” ARTÍCULO 1. Naturaleza del subsidio. El pago del Subsidio al Transporte Escolar, está destinado a beneficiar a la población estudiantil que asiste diariamente a los diferentes Centros Educativos Públicos de la Ciudad de Guatemala y que hacen uso del servicio de transporte público, ARTÍCULO 2. Objeto del subsidio. El objeto del Subsidio al Transporte Escolar a Estudiantes de Centros Educativos Públicos de la Ciudad Capital, consiste en asignar y trasladar recursos financieros para su movilización a los diferentes Centros Educativos Públicos, a los estudiantes comprendidos en las edades de once y doce años para el Nivel Primario y los que cursan el Nivel Medio (Ciclos Básico y Diversificado) ubicados dentro del perímetro de la Ciudad de Guatemala y que utilicen el transporte público para trasladarse hacia los mismos.

ARTÍCULO 3. Administración del subsidio, La administración del Subsidio estará a cargo de las Direcciones Departamentales de Educación de Guatemala Norte, Sur; Oriente y Occidente, a través de las Subdirecciones de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa -SUBFOCEen coordinación con la Unidad Desconcentrada de Administración Financiera de dichas Direcciones.Reglamento para el Pago del Subsidio y Bono al Transporte 2 Escolar a Estudiantes de Centros Educativos Públicos Ministerio de Educación 131420 13 Guatemala, C. A. Las Direcciones Departamentales de Educación de Guatemala Norte, Sur, Oriente y Occidente, de conformidad con sus asignaciones presupuestarias y financieras, determinarán los Centros Educativos Públicos que serán beneficiados con el pago del Subsidio al Transporte Escolar a Estudiantes de Centros Educativos Públicos de la Ciudad Capital, siempre y cuando éstos se ubiquen dentro del perímetro de la Ciudad de Guatemala. ARTÍCULO 4. Requisitos para ser beneficiario del subsidio, Los requisitos para ser beneficiario del Subsidio, son los siguientes: a. Alumnos legalmente inscritos en Centros Educativos Públicos y que se encuentren comprendidos en las edades de once y doce años para el Nivel Primario y los que cursan el Nivel Medio (Ciclos Básico y Diversificado) de los Centros Educativos Públicos de la Ciudad de Guatemala, que cuenten con el registro correspondiente en el Sistema de Código Personal del Ministerio de Educación. Para los alumnos que aún no cuenten con el mismo, los Directores de los Centros Educativos Públicos deberán realizar las gestiones pertinentes para su asignación, b. Utilizar el servicio de transporte público urbano, para desplazarse hacía el Centro Educativo Público en que se encuentren inscritos.

b. Utilizar el servicio de transporte público urbano, para desplazarse hacía el Centro Educativo Público en que se encuentren inscritos. c. Cumplir mensualmente con una asistencia mínima del ochenta por ciento (80%) durante cada bimestre, a excepción de casos de fuerza mayor que sean revisados, verificados y autorizados por los Directores de los Centros Educativos Públicos con causa justificada. La asistencia será reportada por los Directores de los Centros Educativos Públicos de forma bimestral, según los lineamientos indicados por la Dirección Departamental de Educación del Departamento de Guatemala, que corresponda. ARTÍCULO 5. Compromiso de los padres de familia, estudiantes beneficiados u otros. El compromiso de los padres, madres, tutores, representantes, encargados o estudiantes adultos beneficiarios del Subsidio, es utilizar los recursos económicos asignados estrictamente para el pago del transporte público urbano conforme a lo establecido en el presente Reglamento. ARTÍCULO 6. Asignación de-cuota. La cuota asignada para los estudiantes del Nivel de Educación Primaria (comprendidos dentro de las edades de once y doce años) y Nivel Medio será de dos quetzales con veinte centavos (Q.2.20) diarios por alumno (para trasladarse hacia el Centro Educativo Público y retornar a su domicilio). ARTÍCULO 7. Formas de pago Las Direcciones Departamentales de Educación del Departamento de Guatemala para cumplir con el pago del Subsidio, realizarán pagos bimestrales durante el Ciclo Escolar, de conformidad con la asistencia de los estudiantes que será reportada por los Directores de los Centros Educativos Públicos, por cualquiera de las formas de pago siguientes:

a. Emisión de comprobantes de pago a nombre de los estudiantes, padres, madres, tutores, representantes o encargados de los beneficiarios del Subsidio, según corresponda. b. Acreditamiento en la cuenta bancaria registrada ante la Dirección Departamental de Educación del Departamento de Guatemala según corresponda, por los estudiantes, padres, madres, tutores, representantes o encargados de los beneficiarios del Subsidio. c. Acreditamiento en la cuenta bancaria registrada ante la Dirección Departamental de Educación del Departamento de Guatemala según corresponda por parte de los Centros Educativos Públicos del Nivel Medio (Ciclos Básico y Diversificado), para que estos a su vez, emitan cheques a nombre de los estudiantes, padres, madres, tutores, representantes o encargados de los beneficiarios del Subsidio. Los Contadores y Directores de los Centros Educativos en mención no podrán realizar ningún cobro a los estudiantes por concepto de gastos por la emisión de los cheques. d. Otras formas de pago que en el futuro puedan implementarse, observando la normativa legal vigente. ARTÍCULO 8. Responsabilidad de los ejecutores del subsidio. El Ministerio de Educación emitirá y establecerá los procedimientos; instructivos, guías y formularios que considere necesarios para regular 7N Reglamento para el Pago del Subsidio y Bono al Transporte | 3 Escolar a Estudiantes de Centros Educativos Públicos Ministerio de Educación 131 E v13 Guatemala, C. A. cada forma de pago, estableciendo la responsabilidad de cada una de las instancias involucradas en la administración y ejecución del Subsidio. ARTÍCULO 9, Inscripción de beneficiarios. Los Directores de los Centros Educativos Públicos serán responsables de acreditar la inscripción oficial y la asistencia de los estudiantes, en la forma y plazos que

administración y ejecución del Subsidio. ARTÍCULO 9, Inscripción de beneficiarios. Los Directores de los Centros Educativos Públicos serán responsables de acreditar la inscripción oficial y la asistencia de los estudiantes, en la forma y plazos que para el efecto establezca la Dirección Departamental de Educación del Departamento de Guatemala que corresponda. ARTÍCULO 10. Fiscalización. La Dirección de Auditoría Interna -DIDAIpodrá incluir en su Plan Anual de Auditoría -PAA-, las auditorías que considere necesarias en las Direcciones Departamentales de Educación del Departamento de Guatemala y Centros Educativos Públicos beneficiados con el Subsidio. ARTÍCULO 11. Bono para el pago de transporte escolar, Con la finalidad de promover la equidad e igualdad de derechos de los estudiantes de los Centros Educativos Públicos y de conformidad con lo establecido en los artículos 33 literales c) y q) y 78 del Decreto 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional, el Ministerio de Educación otorga como programa de apoyo un Bono para el pago de transporte escolar a los estudiantes para su movilización a los diferentes Centros Educativos Públicos, de la forma siguiente: a. Para los estudiantes del Nivel de Educación Primaria (comprendidos dentro de las edades de once y doce años) y Nivel Medio (Ciclos Básico y Diversificado), será de dos quetzales con veinte centavos (Q.2.20) diarios por alumno (para trasladarse hacia el Centro Educativo Público y retornar a su domicilio), así como de los municipios del departamento de Guatemala, que se consideren pertinentes. b. Para los estudiantes de Educación Primaria de las diferentes etapas que estudien en jornada

domicilio), así como de los municipios del departamento de Guatemala, que se consideren pertinentes. b. Para los estudiantes de Educación Primaria de las diferentes etapas que estudien en jornada nocturna, será de cuatro quetzales con cuarenta centavos (Q.4.40) diarios por alumno (para trasladarse hacia el Centro Educativo Público y retornar a su domicilio). Dicho beneficio se otorgará a los estudiantes de los Centros Educativos Públicos de la Ciudad Capita! y de los municipios del departamento de Guatemala, que se consideren pertinentes, ARTÍCULO 12. Asignación presupuestaria. Con relación al bono para el pago de transporte escolar, dependerá de la asignación presupuestaria que exista para el efecto. ARTÍCULO 13. Administración del bono para el pago de transporte escolar. La administración y pago del bono, se realizará de la misma forma según lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10y 11 del presente Acuerdo Ministerial, según corresponda. ARTÍCULO 14. Casos no previstos. El Despacho Ministerial resolverá de conformidad con la Ley los Casos no previstos en el presente Reglamento. ARTÍCULO 15, Vigencia. El presente Acuerdo Ministeríal empieza a regir inmediatamente.

COMUNÍQUESE.

CINTHYA CAR! DEL ÁGUILA MEÑDY, ABA!

& ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA

VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO

Consultar sobre este documento ...