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Acuerdo Ministerial 1335-2013

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 1335-2013
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

a 5 Implementar los Murales de Transparencia y Rendición de Cuentas en las | 1 Dependencias del Ministerio de Educación y las Centros Educativos Públicos Ministerio de Educación Guatemala, C. A.

ACUERDO MINISTERIAL No, 13397 2013 ] Guatemala, (8 MAY 2013

LA MINISTRA DE EDUCACION CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo 30 el libre acceso a todas las instituciones, dependencias y archivos de las mismas, así como determina la publicidad de los actos y la información en poder de la administración pública, sin más excepciones que las previstas en el citado texto constitucional.

CONSIDERANDO: Que, los funcionarios y empleados públicos son depositarios del poder que emana del pueblo; que el texto constitucional determina que la soberanía radica en el pueblo el que la delega para su ejercicio en los organismos del Estado y que ningún funcionario, empleado público, ni persona alguna es superior a la ley, : CONSIDERANDO: Que, para transparentar la administración y ejecución de los recursos que el Ministerio de Educación otorga a los Centros Educativos Públicos, es necesario emitir la normativa legal que establezca los lineamientos para que se publique o divulgue de manera permanente, en forma clara y sencilla y a la vista de todo ciudadano, información relacionada con el uso y destino que se da a los mismos, lo cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.

POR TANTO:

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 29, 30, 31 y 194 literales a), f) e i) de la Constitucion Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23 y 27 literales a), c), f) y m) del Decreto número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, 1, 3, 4, 6, 8, 9 y 14 del Decreto número 57-2008, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública; y, 17 del Acuerdo Ministerial número 3667-2012 del Ministerio de Educación.

ACUERDA: IMPLEMENTAR LOS MURALES DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS ARTÍCULO 1. Objetivo y definición. Implementar los murales de transparencia y rendición de cuentas en las Dependencias del Ministerio de Educación y los Centros Educativos Públicos, con la finalidad de que éstos publiquen o divulguen de manera permanente en un sitio público y a la vista de todo ciudadano, información relacionada con los recursos financieros, materiales y humanos que asignan y trasladan, así como el uso y destino que se da a los mismos, según corresponda.

Los Centros Educativos Públicos y las Dependencias del Ministerio de Educación, según corresponda, deberán publicar o divulgar la información en la forma y periodicidad que se establezca en los procedimientos, instructivos, guías y otros documentos que se emitan para promover la transparencia y rendición de cuentas, con la finalidad de informar a la comunidad educativa sobre el Uso de los recursos públicos asignados por el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 2. Responsabilidad de las Dependencias Centrales del Ministerio de Educación. Las Dependencias Centrales del Ministerio de Educación deberán publicar, divulgar y actualizar 7 [ ——Implementar los Murales de Transparencia y Rendición de Cuentas en las | 2 Dependencias del Ministerio de Educación y los Centros Educativos Públicos Ministerio de Educación Guatemala, C.A. permanentemente dentro de la sección que le corresponda en el portal electrónico del Ministerio de Educación, la información que se establecerá en los procedimientos, instructivos, guías y otros documentos que se emitan, para promover principios de transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, deberán publicar la información que les corresponda, en la forma y plazo establecido en la normativa legal vigente. ARTÍCULO 3. Responsabilidad de las Direcciones Departamentales de Educación. Las Direcciones Departamentales de Educación deberán publicar, divulgar y actualizar permanentemente dentro de la sección que le corresponda en el portal electrónico del Ministerio de Educación y de forma física en un sitio público dentro de la misma, la información que se establecerá en los procedimientos, instructivos, guías y otros documentos que se emitan para promover principios de transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, deberán verificar por medio del personal que consideren pertinente que los Centros Educativos Públicos y/o Consejos Educativos y otras Organizaciones de Padres de Familia bajo su Jurisdicción cumplan con publicar y divulgar permanentemente en un sitio público dentro de los mismos, y a la vista de la comunidad educativa, la información relacionada con los recursos financieros, materiales y humanos que el Ministerio de Educación les asigna y traslada.

ARTÍCULO 4. Responsabilidad de los Centros Educativos Públicos ylo Consejos Educativos u otras Organizaciones de Padres de Familia. Según corresponda, deberán publicar, divulgar y actualizar permanentemente en un sitio público dentro del mismo, la información que se establecerá en los procedimientos, instructivos, guías y otros documentos que se implementen para promover los principios de transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, informarán a la comunidad educativa los mecanismos para presentar denuncias que se identifiquen por la ejecución de los recursos financieros, materiales y humanos que el Ministerio de Educación les asigna y traslada. ARTÍCULO 5. Responsabilidad de los Institutos por cooperativa de enseñanza, instituciones privadas subvencionadas y otras entidades que reciben asignaciones presupuestarias a través del Ministerio de Educación. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del Decreto número 57-2008 "Ley de Acceso a la Información Pública”, los Institutos por cooperativa de enseñanza, instituciones privadas subvencionadas, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones y otras entidades de carácter privado que reciban, administren o ejecuten recursos públicos, además de la información pública de oficio establecida en dicha normativa legal, serán responsables de publicar. o divulgar en los medios que consideren pertinentes, la información siguiente: Datos generales de la organización; Acuerdo o resolución de la autoridad que las autoriza; Integrantes de la junta directiva; Estatutos; . Objetivos; y Misión y visión; ~opoow El Ministerio de Educación publicará y divulgará en los medios que considere pertinentes, los recursos presupuestarios y financieros que les asigne y traslade a las entidades e instituciones en mención.

Estatutos; . Objetivos; y Misión y visión; ~opoow El Ministerio de Educación publicará y divulgará en los medios que considere pertinentes, los recursos presupuestarios y financieros que les asigne y traslade a las entidades e instituciones en mención. ARTÍCULO 6. Rectoría y Acompañamiento. La Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo DIGEPSA-, como Ente Rector de los servicios de apoyo que brinda el Ministerio de Educación a la comunidad Educativa, será responsable de emitir y aprobar los procedimientos, instructivos, guias y otros documentos que se emitan con un enfoque didáctico para promover la transparencia y rendición de cuentas, en los cuales se incluirán las normas, lineamientos o directrices para el cumplimiento de las presentes disposiciones, así como brindar asesoría, / capacitación y acompañamiento al personal de las Direcciones Departamentales de Educación para Su estricto cumplimiento. DA7 Implementar los Murales de Transparencia y Rendición de Cuentas en las Dependencias del Ministerio de Educación y los Centros Educativos Públicos Ministerio de Educación Guatemala, C.A. ARTÍCULO 7. Monitoreo y Fiscalización. El Ministerio de Educación por medio de las Dependencias e instancias que designe ejecutará acciones de control, monitoreo, seguimiento y auditorías, según les corresponda, para el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo Ministerial por parte de cada una de las instancias que intervienen en la asignación y dotación de recursos financieros, para implementar los servicios de apoyo en los

Centros Educativos Públicos de toda la República de Guatemala. Los informes de las verificaciones que se realicen, se harán del conocimiento de las instancias correspondientes para las acciones administrativas y legales pertinentes, según sea el caso. AARTÍCULO 8. Denuncias. Las denuncias que sean presentadas por la comunidad educativa, serán investigadas por el Ministerio de Educación para su resolución y efectos correspondientes. ARTÍCULO 9. Vigencia. El presente Acuerdo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE.

CINTHYA C, INA DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL

LOS VICEMINISTROS, ¡E N nee

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