Acuerdo Ministerial 1338-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1338-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
- Ministerio de Educación
Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL No. 1338-5 012
GUATEMALA, 15 MAY 2012
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, dentro del Amparo planteado por el Presidente del Círculo de Empresarios de la Educación de Guatemala, Felipe Miguel Aramis Bautista González, en contra del Señor Presidente de la República de Guatemala, la Honorable Corte de Constitucionalidad, en Calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo dictó resolución con fecha veintiuno de marzo del presente año, por medio de la cual se señala vista, para el miércoles dieciséis de mayo del año en curso a las nueve horas con treinta minutos, la cual se realizará en forma pública.
CONSIDERANDO: Que, por las actividades de este Despacho Ministerial planificadas con antelación al señalamiento de la vista mencionada en el considerando anterior, se estima que no es posible asistir a dicha audiencia, por lo que es necesario designar la participación en el Abogado Asesor Jurídico de este Ministerio que ha auxiliado nuestra comparecencia en el amparo indicado.
POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República; 27 incisos a), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 10 y 11 de la Ley de Educación Nacional; 38 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
ACUERDA: ARTICULO 1”. Designar al Licenciado Pedro Antonio Solórzano Lima, de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, la participación del Despacho Ministerial en la audiencia que para la vista
ACUERDA: ARTICULO 1”. Designar al Licenciado Pedro Antonio Solórzano Lima, de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, la participación del Despacho Ministerial en la audiencia que para la vista pública señalara la Honorable Corte de Constitucionalidad, en Calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, con fecha dieciséis de mayo del año en curso a las nueve horas con treinta minutos, dentro del amparo planteado por el Presidente del Círculo de Empresarios de la Educación de Guatemala, Felipe Miguel Aramis Bautista González, en contra del Señor Presidente de la República de Guatemala. - ARTICULO 2°. El presente Acuerdo empieza a regir inmediatamente.