Acuerdo Ministerial 1338-2013
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1338-2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
Ministerio de Educacién Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL No. 1338-2013
GUATEMALA, 08 de mayo de 2013 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República de Guatemala en su articulo 73 determina que, el Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado, y están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección Departamental! de Educación de Chiquimula, en Resoluciones Números 0942006/UDE-DDE. Ref. Riag del 14 de agosto de 2006, 095-2006/UDE-DDE. Ref. Riag del 14 de agosto de 2006 y 080-2010/SAC-DTP-DDE del 20 de mayo de 2010, que autorizan el funcionamiento de los Institutos: A) instituto de Educación Básica por Cooperativa de Enseñanza de aldea Las Peñas, municipio de Esquipulas del departamento de Chiquimula; B) instituto de Educación Básica Nocturno por Cooperativa de Enseñanza del municipio de Esquipulas del departamento de Chiquimula; y C) Instituto Mixto de Educación Diversificada por Cooperativa de Enseñanza del municipio de San José la Arada, departamento de Chiquimula.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Administración Financiera -DAFI-, a través de la Certificación No, 001 de fecha 23 de abril de 2013, emite opinión que si se contó con la previsión de recursos presupuestarios, para
CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Administración Financiera -DAFI-, a través de la Certificación No, 001 de fecha 23 de abril de 2013, emite opinión que si se contó con la previsión de recursos presupuestarios, para atender el pago de subvención estatal de los institutos: A) Instituto de Educación Básica por Cooperativa de Enseñanza de aldea Las Peñas, municipio de Esquipulas del departamento de Chiquimula; B) Instituto de Educación Básica Nocturno por Cooperativa de Enseñanza del municipio de Esquipulas del departamento de Chiquimula; y C) Instituto Mixto de Educación Diversificada por Cooperativa de Enseñanza del municipio de San José la Arada, departamento de Chiquimula.
POR TANTO: Con base a lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 73 y 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el Decreto número: 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional, en sus artículos 1, 2, 3, 8, 10, 26 y 27; Decreto Número 17-95 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza, Artículo 3, reformado por el Decreto numero 55-2007 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA: Artículo 1, Autorizar la subvención siguiente: A) Instituto de Educación Básica por Cooperativa de Enseñanza de aldea Las Peñas, municipio de Esquipulas del departamento de Chiquimula, por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE QUETZALES EXACTOS (Q
Enseñanza de aldea Las Peñas, municipio de Esquipulas del departamento de Chiquimula, por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE QUETZALES EXACTOS (Q 81,249.00) con cargo a la partida número 11130008-0105-99-00-000-003-000 NIT 52972461; B) Instituto de Educación Básica Nocturno por Cooperativa de Enseñanza del municipio de Esquipulas del departamento de Chiquimula, por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE QUETZALES EXACTOS (Q 81,249.00) con cargo a la partida número 11130008-0105-99-00000-003-000 NIT 52970248; y C) Instituto Mixto de Educación Diversificada por Cooperativa de aN Ministerio de Educación Guatemala, C. A. Enseñanza del municipio de San José la Arada, departamento de Chiquimula, por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE QUETZALES EXACTOS (Q 81,249.00) con cargo a la partida número 11130008-0105-99-00-000-004-000 NIT 69732132, del Presupuesto de egresos del Ministerio de Educación. Artículo 2. El presente acuerdo tiene vigencia inmediatamente.