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Acuerdo Ministerial-135- 2024

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial-135- 2024
Autor
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

tz | Ministerio de 3 $ Agricultura, . . Ganadería y arcun” | Alimentación

ACUERDO MINISTERIAL No. 135-2024

Edificio Monja Blanca, Guatemala, 11 de octubre de 2024 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala corresponde a los Ministros de Estado ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.

CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de octubre de 2024, se suscribió el CONVENIO DE COOPERACIÓN NÚMERO VEINTE GUION DOS MIL VEINTICUATRO (20-2024), ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS -PMA-, PARA REALIZAR LOS PROCESOS DE COMPRA DE ALIMENTOS Y FORTALECER LOS PROGRAMAS E INTERVENCIONES A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA ALIMENTARIA

Y NUTRICIONAL DEL VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confiere los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 27 y 29 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo: y, 7 del Acuerdo Gubernativo Número 338-2010, de fecha 19 de noviembre de 2010, Reglamento

Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

ACUERDA:

Acuerdo Gubernativo Número 338-2010, de fecha 19 de noviembre de 2010, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

ACUERDA: Artículo 1. Aprobar las veinte (20) cláusulas del CONVENIO DE COOPERACIÓN NÚMERO VEINTE GUION DOS MIL VEINTICUATRO (20-2024), SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS -PMA-, PARA REALIZAR LOS PROCESOS DE COMPRA DE ALIMENTOS Y FORTALECER LOS PROGRAMAS E INTERVENCIONES A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA ALIMENTARIA

Y NUTRICIONAL DEL VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL.

Artículo 2. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir a partir del día de su publicación. Estrada hosar

RICULTURA

IMENTACIÓN

ng. Y TEST

MINISTRO DE A GANADERÍA Y A 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca

Teléfono: 1557carr” | Alimentación £ L, % Min'\stelré‘c‘)lde $ Agricultura, 7 Ganadería y CONVENIO DE COOPERACIÓN NÚMERO VEINTE GUION DOS MIL VEINTICUATRO (202024), SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS -PMA-, PARA REALIZAR LOS PROCESOS COMPRA DE ALIMENTOS Y FORTALECER LOS PROGRAMAS E INTERVENCIONES A CAR

Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS -PMA-, PARA REALIZAR LOS PROCESOS COMPRA DE ALIMENTOS Y FORTALECER LOS PROGRAMAS E INTERVENCIONES A CAR DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DEL VICEMINISTERIO BÉ. EA %, ch SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL. En la ciudad de Guatemala, el once de octubre de dos mil veinticuatro, NOSOTROS: por una parte, KLEMEN GUADALUPE GAMBOA BELTETON, de cuarenta y seis años de edad, soltera, guatemalteca, Ingeniera Agrónoma, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación -DPIcon Código Único de Identificación -CUIdos mil doscientos tres, cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis, un mil seiscientos nueve (2203 54146 1609), emitido por el Registro Nacional de las Personas -RENAPde la República de Guatemala; actúo en mi calidad de VICEMINISTRA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, lo cual acredito con los siguientes documentos: a) Acuerdo Gubernativo de nombramiento número uno (1) de fecha dieciséis 16 de enero de 2024; y Acuerdo Gubernativo número cinco (5) de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024) que adiciona la denominación funcional de mi nombramiento de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), emitido por el Presidente de la República; b) Acta de toma de

funcional de mi nombramiento de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), emitido por el Presidente de la República; b) Acta de toma de posesión número cero doce guion dos mil veinticuatro (012-2024) de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), modificada según Acta número cero cincuenta y nueve guion dos mil veinticuatro (059-2024) de fecha cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024) y su respectiva ampliación, la cual obra en acta número ciento cincuenta y nueve guion dos mil veinticuatro (159-204) de fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024); c) Acuerdo Ministerial número treinta y cuatro guion dos mil veinticuatro (34-2024), de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) modificado según Acuerdo Ministerial cuarenta y cuatro guion dos mil veinticuatro (44-2024), de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), por medio del cual el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación me delega la función de celebrar y suscribir, contratos y convenios administrativos que se realicen en la Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación relacionadas con el vice despacho; y que en el transcurso del presente instrumento se denominará “EL MINISTERIO"; y por la otra parte, TANIA FRANCOIS M. GOOSSENS, de cincuenta y tres años de edad, de nacionalidad belga, casada, Diplomática, de este domicilio, me identifico con Laissez-Passer emitido por

FRANCOIS M. GOOSSENS, de cincuenta y tres años de edad, de nacionalidad belga, casada, Diplomática, de este domicilio, me identifico con Laissez-Passer emitido por Naciones Unidas número AUNR setenta y un mil doscientos noventa y uno (AUNR71291), actúo en mi calidad de REPRESENTANTE DEL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS EN GUATEMALA, un programa autónomo y subsidiario de las Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, calidad que acredito con el formulario de acreditación para funcionarios de programas y agencias de cooperación de fecha ocho de marzo del año dos mil veintidós, con número de registro ACRED guion SUPEI guion EA guion dos mil veintidós guion sesenta y cuatro (ACRED-SUPEI-EA-2022-64), que en el transcurso del presente insttumento se denominará “PMA”. Para efectos del presente Convenio, EL MINISTERIO y el PMA, conjuntamente podrán denominarse: “LAS PARTES". Los comparecientes aseguramos ser de los datos de identificación personal antes consignados, hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, que las 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca

Teléfono: 1557representaciones y acreditaciones que ejercitamos son suficientes a nuestro juicio y conforme a la ley para la celebración del presente CONVENIO DE COOPERACIÓ ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Y EL PROGR MUNDIAL DE ALIMENTOS -PMAPARA REALIZAR LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, que en adelante podrá denominarse

MUNDIAL DE ALIMENTOS -PMAPARA REALIZAR LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, que en adelante podrá denominarse simplemente “El Convenio", contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA. BASE LEGAL: El presente Convenio de Cooperación tiene su fundamento legal en los artículos 2, 99 y 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala: artículo 26 de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2023, vigente para el ejercicio fiscal 2024, Decreto número 54-2022 del Congreso de la República de Guatemala que literalmente establece: “Acceso a alimentos, servicios de logística y cooperación técnica. El acceso a alimentos ya sea por medio de la compra y distribución o transferencias de base monetaria, puede priorizarse a través de la suscripción de convenios con el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas (PMA) (...] La compra de alimentos debe ser a costos accesibles, el plazo de expiración óptima, en función de la naturaleza del producto a partir de la fecha de entrega, de buena calidad y especialmente los relacionados a la alimentación complementaria, y de preferencia deberán ser adquirirlos en el mercado local. Están exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las importaciones de los insumos de alimentos indicados que se realicen al amparo de dichos convenios, los cuales incluirán las normas de ejecución aplicables. La modalidad de pago debe realizarse en la forma que convenga a los intereses del Estado, pudiendo anticiparse

insumos de alimentos indicados que se realicen al amparo de dichos convenios, los cuales incluirán las normas de ejecución aplicables. La modalidad de pago debe realizarse en la forma que convenga a los intereses del Estado, pudiendo anticiparse hasta por el total del convenio firmado para el ejercicio fiscal vigente. Se autoriza a las Entidades del Estado a suscribir convenios con el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas (PMA) (...], para llevar a cabo programas, por medio de transferencias de base monetaria para la modalidad acceso a alimentos, utilizando los protocolos de actuación de dicho Organismo, pudiendo anticiparse hasta por el total del convenio firmado para el ejercicio fiscal vigente. Los servicios logísticos complementarios comprenderán la cadena de suministros para garantizar la entrega directa a los beneficiarios; y la cooperación técnica consistirá en que el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas [PMA] (...) realizará acciones en el ámbito de la protección social en las áreas de: seguridad alimentaria y nutrición, resiliencia comunitaria, gestión del riesgo climático, y sistemas de información social, incluyendo el apoyo en la generación y manejo de sistemas de registro de beneficiarios." ; artículos 7, 9, 10 y 11 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010 del Presidente de la República de Guatemala. Las bases legales citadas anteriormente son aplicables únicamente al Ministerio. Este Convenio, adicionalmente se fundamenta en el Acuerdo Básico entre el Gobierno de Guatemala y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas/FAO, sobre asistencia del Programa Mundial de Alimentos del 15 de julio de 1971, ratificado por

adicionalmente se fundamenta en el Acuerdo Básico entre el Gobierno de Guatemala y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas/FAO, sobre asistencia del Programa Mundial de Alimentos del 15 de julio de 1971, ratificado por el Presidente de la República de Guatemala el 17 de abril de 1973 y aprobado por Decreto número 18-73 del Congreso de la República (el “Acuerdo Básico”). El PMA opera en Guatemala en el marco y bajo las protecciones contenidas en el Acuerdo 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca

Teléfono: 1557Básico, por el cual, a su vez, se extienden al PMA, los privilegios, inmunidades, facilidades y demás protecciones contenidas en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas de mil novecientos cuarenta y seis (1946), ("Convención de 1946”) y la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de log Organismos Especializados de mil novecientos cuarenta y siete (1947), ("Convención de 1947") y conjuntamente con la Convención de 1946, (“las Convenciones").

Adicionalmente, de acuerdo con el Artículo X de las Regulaciones y Reglas Generales del PMA, el PMA puede prestar asistencia o servicios a Gobiernos siempre que sean consistentes con su mandato.

SEGUNDA. ANTECEDENTES: |. Que, al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, le corresponde atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional. Que el

que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional. Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación promueve programas y proyectos que contribuyan a la disponibilidad y el abastecimiento permanente y suficiente de alimentos en cantidad y calidad, que equilibren el suministro por la vía de la producción nacional e importación para que la población, consuma productos higiénicos, inocuos y con propiedades nutricionales. Asimismo, promueve, en coordinación con las instancias rectoras, la formulación del diseño e implementación de programas y proyectos que permitan proveer alimentos oportunamente a poblaciones en condiciones de inseguridad alimentaria, afectadas por desastres naturales y efectos del cambio climático. Que el artículo 26 de la Ley del Presupuesto General Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés, vigente para el ejercicio fiscal 2024, Decreto número 54-2022 del Congreso de la República de Guatemala, faculta a la suscripción del presente convenio por lo descrito en la cláusula anterior. II. ANUENCIA DE LAS PARTES: a) Que según oficio DESPACHO VISAN guion dos mil veinticuatro guion cero nueve guion mil doscientos sesenta y cuatro (DESPACHO VISAN-2024-09-1264) de fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), el Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional, hace formal requerimiento al Programa Mundial de Alimentos -PMA-, solicitando se pronuncien si están en la disponibilidad de suscribir un nuevo convenio de

veinticuatro (2024), el Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional, hace formal requerimiento al Programa Mundial de Alimentos -PMA-, solicitando se pronuncien si están en la disponibilidad de suscribir un nuevo convenio de cooperación, para la adquisición de alimentos y fortalecer los programas e intervenciones a cargo de la Dirección de Asistencia Alimentaria y Nutricional, indicando que se puede gestionar un presupuesto de hasta cincuenta y dos millones doscientos ochenta y dos mil quetzales exactos (Q52,282,000.00). b) Que mediante documento identificado como ORG diagonal treinta guion setecientos noventa y ocho, TG diagonal jo (ORG/30-798 TG/jo), de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), el Programa Mundial de Alimentos manifiesta la disponibilidad para negociar y ejecutar un Convenio de Cooperación a fin de brindar asistencia en procesos de adquisición de alimentos que requiere el Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para la adquisición de no menos de doscientas sesenta y ocho mil ciento doce (268,112) raciones, la cual podrá incrementarse o reducirse dependiendo del precio obtenido. c) Que en opinión técnica favorable número 0082024 de fecha 24 de septiembre de 2024 extendida por el Director de Asistencia Alimentaria del Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional, d) Que en Dictamen Presupuestario favorable número 035-2024 de fecha 23 de septiembre de 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca

Teléfono: 1557E ni | Ministerio de ¿ LA} Agricultur . . ¡ Ganadería y Lo y

Dictamen Presupuestario favorable número 035-2024 de fecha 23 de septiembre de 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca

Teléfono: 1557E ni | Ministerio de ¿ LA} Agricultur . . ¡ Ganadería y Lo y 2024 extendido por el Encargado de Presupuesto de la Unidad Desconcentrada de Administración Financiera y Administrativa, el cual indica que cuenta con | estructura presupuestaria, e) La Opinión Técnica de la Dirección de Cooperaci Proyectos y Fideicomisos número DCPF-C-35-2024/1v y por ultimo f) La Opinión Jurídi número AJ-478-2024, de fecha 11 de octubre de 2024, opinando que es procedent la suscripción del convenio.

TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de cooperación entre EL MINISTERIO y el PMA, para realizar las acciones que permitan al PMA la compra, en las cantidades aproximadas y de acuerdo a las especificaciones de calidad, detalladas en los Acuerdos Específicos,

de los Productos Alimenticios siguientes: FRIJOL NEGRO, ARROZ BLANCO, ACEITE COMESTIBLE DE ORIGEN VEGETAL, SAL YODADA, AVENA EN HOJUELAS, AZUCAR FORTIFICADA CON VITAMINA A, MEZCLA DE HARINA DE MAIZ Y SOYA FORTIFICADA, Y HARINA DE MAÍZ NIXTAMALIZADA o MAÍZ EN GRANO, que en adelante podrán denominarse: “LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS" en nombre del Gobierno de Guatemala que podrá denominarse también “El Gobierno”, y entregarlos en las bodegas identificadas a nivel municipal o lugares que indique EL MINISTERIO por

denominarse: “LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS" en nombre del Gobierno de Guatemala que podrá denominarse también “El Gobierno”, y entregarlos en las bodegas identificadas a nivel municipal o lugares que indique EL MINISTERIO por medio del Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Dichos PRODUCTOS ALIMENTICIOS serán de preferencia adquiridos en el mercado local, de acuerdo a las cantidades aproximadas, especificaciones técnicas, generales y de calidad detalladas en los Acuerdos Específicos, para entregar como parte de la ración alimentaria que definirá EL MINISTERIO según el tipo de intervención, pudiendo inclusive rotar con los productos de otros convenios de cooperación.

CUARTA: RESPONSABILIDADES. Para lograr el objetivo del presente Convenio de Cooperación, LAS PARTES asumen las responsabilidades siguientes:

1. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN: a) Elaborar y suscribir con el PMA, los Acuerdos Específicos necesarios para dar viabilidad al presente Convenio, en los cuales se incluirán las Especificaciones Generales, Técnicas y de calidad de cada Producto Alimenticio, así como la cantidad aproximada a recibir, y otras responsabilidades de cada una de las partes signatarias, no descritas en el presente Convenio. b) Gestionar ante el Ministerio de Finanzas Públicas, la disponibilidad presupuestaria para la compra de los Productos Alimenticios. c) Al estar aprobado el presente convenio mediante Acuerdo Ministerial correspondiente y contar con la “cuota de anticipo" autorizada por el Ministerio de Finanzas Públicas, Transferir al PMA, de forma total o parcial el monto de CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL

correspondiente y contar con la “cuota de anticipo" autorizada por el Ministerio de Finanzas Públicas, Transferir al PMA, de forma total o parcial el monto de CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 52,282,000.00), monto que incluye el porcentaje por concepto de cargo por costos directos e indirectos que cobrará el PMA conforme a sus normas internas y su política de recuperación total de costos. El monto total corresponde a la Dirección de Asistencia Alimentaria y Nutricional quien a lo interno lo trasladará al departamento de Asistencia Alimentaria o Alimentos por Acciones si fuere necesario. Dicho monto será trasladado al PMA con el presupuesto del año 2024, al contar EL MINISTERIO 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca

Teléfono: 1557d) e) 9) h) D k) a) con la disponibilidad de la "cuota anticipo" autorizada por el Ministerio de

Finanzas Públicas. Presentar al PMA, a través del Viceministerio de Seguridad Alimentaria Nutricional, un cronograma indicativo general de recepción de | PRODUCTOS ALIMENTICIOS a recibir por bodega, las cantidades recepcionar por bodega podrán variar según capacidad instalada de las bodegas habilitadas y se formalizará mediante acuerdo por escrito entre las partes (cruce de oficios, correos electrónicos u otra comunicación oficial). Realizar una evaluación de calidad y cumplimiento de especificaciones de los Productos Alimenticios, a través del Instituto Nacional de Comercialización Agrícola, -INDECA-. Recibir, a través de las Juntas Receptoras nombradas por EL MINISTERIO, los

Realizar una evaluación de calidad y cumplimiento de especificaciones de los Productos Alimenticios, a través del Instituto Nacional de Comercialización Agrícola, -INDECA-. Recibir, a través de las Juntas Receptoras nombradas por EL MINISTERIO, los Productos Alimenticios, una vez los mismos hayan sido verificados previamente por el INDECA. LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS serán recepcionados para la Dirección de Asistencia Alimentaria y Nutricional, quien a lo interno realizará la distribución correspondiente en sus dos departamentos si fuere necesario. Resguardar LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS recepcionados, en las bodegas del Instituto Nacional de Comercialización Agrícola -INDECAu otras que pudieran habilitarse mediante acuerdo por escrito (cruce de oficios). Gestionar con las autoridades competentes, a requerimiento del PMA, el acceso seguro del personal que preste servicios en nombre del PMA en la medida en que sea necesario para la ejecución del presente Convenio y los Acuerdos Específicos. Enviar al PMA la programación de entregas de LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, en los municipios y lugares indicados, para el debido traslado que incluye la carga y descarga que hará el PMA hasta donde indique EL MINISTERIO por medio del Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional o directamente por la Dirección de Asistencia Alimentaria y Nutricional. Entregar LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS a la población a asistir, definiendo la ración a entregar según el tipo de intervención. Facilitar, en caso de que el PMA lo solicite, la tramitación de los permisos y autorizaciones administrativas en relación con la adquisición y transporte de LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS que se adquieran bajo el presente Convenio.

Facilitar, en caso de que el PMA lo solicite, la tramitación de los permisos y autorizaciones administrativas en relación con la adquisición y transporte de LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS que se adquieran bajo el presente Convenio. Prestar asistencia al PMA relacionada con la entrega de los PRODUCTOS ALIMENTICIOS a EL MINISTERIO dentro del ámbito de su competencia. EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS -PMA-: De conformidad con los reglamentos, reglas, políticas y procedimientos internos del PMA y sujeto a la disponibilidad de los fondos transferidos por EL MINISTERIO bajo el marco del presente Convenio y los Acuerdos Específicos, el PMA diseñará y ejecutará los procedimientos para la compra de LOS 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca

Teléfono: 1557Ministerio de

Agricultura, Ganaderia Alimentacion Quar PRODUCTOS ALIMENTICIOS en nombre del Gobierno de Guatemala, conforme = a las cantidades aproximadas establecidas en los Acuerdos Específicos. CREIA Eo el EN b) Asegurar que LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS que se adquieran en el marc del presente Convenio, cumplan con las especificaciones generales, técnicas y de calidad detalladas en los Acuerdos Específicos. c) Entregar LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS en las cantidades solicitadas por bodega, conforme el cronograma indicativo general de recepción de raciones de alimentos que enviará el Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional. d) Presentar a EL MINISTERIO un informe final de liquidación de cada anticipo otorgado a más tardar el quince de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), con el fin de regularizar las compras. Para efectos de regularizar

y Nutricional. d) Presentar a EL MINISTERIO un informe final de liquidación de cada anticipo otorgado a más tardar el quince de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), con el fin de regularizar las compras. Para efectos de regularizar parcialmente los anticipos otorgados al amparo del presente Convenio, el PMA podrá enviar informes financieros mensuales o tal como los requiera EL MINISTERIO. El costo unitario final de los productos será definido en el informe final o bien en cada regularización (liquidación) parcial que se realice. e) Organizar una inspección de calidad y cantidad de LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, por una compañía de inspección, cuyo costo se encuentra incluido en el monto total del presente Convenio y que, siguiendo los procesos internos del PMA, servirá para la recepción de LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS del PMA a los proveedores. Los certificados de inspección de calidad emitidos por el superintendente de la compañía contratada por el PMA, serán la evidencia para las partes de que LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS cumplen a cabalidad con las especificaciones de calidad requeridas en los Acuerdos Específicos. f) Informar a EL MINISTERIO que, de conformidad con las Normas y Procedimientos del PMA, los fondos trasladados no generan intereses atribuibles a EL MINISTERIO. g) Depositar a la cuenta del fondo común número GT82CHNAO010010000010430018034 “TESORERIA NACIONAL, DEPOSITOS FONDO COMUN -CHN-" del Gobierno de la República de Guatemala u otra que establezca el Ministerio de Finanzas Públicas, lo cual se notificará por escrito al PMA, los fondos no comprometidos para la compra de los productos

FONDO COMUN -CHN-" del Gobierno de la República de Guatemala u otra que establezca el Ministerio de Finanzas Públicas, lo cual se notificará por escrito al PMA, los fondos no comprometidos para la compra de los productos alimenticios y servicios durante el plazo del Convenio, si los hubiere. En caso de que el PMA realice el mencionado deposito, deberá adjuntar al informe final de liquidación, la boleta original debidamente firmada y sellada por la entidad bancaria que corresponda, donde conste el depósito realizado de los fondos no comprometidos. h) Emitir, a favor de EL MINISTERIO, los recibos de las cuotas entregadas en calidad de anticipo, debidamente firmados y sellados. i) Facilitar la cooperación a EL MINISTERIO para coadyuvar a la agilización en la ejecución de los programas e intervenciones a cargo de la Dirección de Asistencia Alimentaria y Nutricional, lo cual podrá formalizarse a través de 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca

Teléfono: 1557ET a | Ministerio de Agricultura,

Ganadería Alimentación e Gog, ® yor Lo r Care establecerán las condiciones de dicha cooperación, incluyendo | habilitación de nuevas bodegas. 1) Proporcionar a EL MINISTERIO los informes y documentos de soporte acordado: para poder regularizar los anticipos otorgados, que amparen las entregas de los Productos Alimenticios en las bodegas. k) En todo caso el PMA no será responsable en caso de demoras en la entrega, a menos que EL MINISTERIO pruebe que la demora fue causada por la negligencia grave del PMA. El PMA informará a EL MINISTERIO sobre cualquier

k) En todo caso el PMA no será responsable en caso de demoras en la entrega, a menos que EL MINISTERIO pruebe que la demora fue causada por la negligencia grave del PMA. El PMA informará a EL MINISTERIO sobre cualquier potencial demora en la entrega, incluyendo su duración y causas, tan pronto como el PMA tenga información sobre dicha demora. El PMA realizará esfuerzos de buena fe para asegurar que las demoras en la entrega sean minimizadas.

QUINTA: RESPONSABILIDADES CONJUNTAS. a) Suscribir Acuerdos Específicos en los que se definirán las especificaciones generales, técnicas y de calidad de LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS a entregar, las cantidades aproximadas a recepcionar, así como el presupuesto detallado respectivo (los "Acuerdos Específicos"). Cada Acuerdo Específico o sus adendas, deberán ser aprobados por escrito por los representantes autorizados de LAS PARTES y se regirán dichos acuerdos por las cláusulas del presente Convenio y formarán parte integrante del mismo. En caso de contradicción entre los términos de este Convenio y sus Acuerdos Específicos, prevalecerán las disposiciones de este Convenio. b) Establecer el mecanismo de comunicación más apropiado para solicitar y entregar informes de ejecución. c) Definir el mecanismo de comunicación más eficiente, para resolver situaciones de índole operativo y logístico dentro de la operación de entrega y transporte de alimentos, los últimos dos incisos mediante acuerdo por escrito entre LAS PARTES

(cruce de cartas), Únicamente si fuere necesario.

SEXTA: OBLIGACIONES FINANCIERAS. a) LAS PARTES reconocen que, de conformidad con las reglas y regulaciones internas

(cruce de cartas), Únicamente si fuere necesario.

SEXTA: OBLIGACIONES FINANCIERAS. a) LAS PARTES reconocen que, de conformidad con las reglas y regulaciones internas de PMA, éste sólo puede comprometerse a cumplir una obligación financiera luego de recibir los fondos necesarios para cumplir con lo acordado. Es por ello que el PMA sólo comenzará los procedimientos de adquisición de LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS cuando haya recibido parcial o totalmente los fondos correspondientes a cada anticipo, que serán necesarios para llevar a cabo dicha actividad. b) La transferencia de los fondos de EL MINISTERIO al PMA para la realización de las actividades en el marco de este Convenio y el o los Acuerdos Específicos, se realizará antes del comienzo de las actividades previstas en los Acuerdos Específicos correspondientes, en moneda local (quetzales), a nombre del 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca

Teléfono: 1557& v | Ministerio de El $ Agricultura, . . Ganadería arar” | Alimentación Programa Mundial de Alimentos, en la siguiente cuenta bancaria del Banco CITIBANK N.A., Número: GT21CITIO1010000000004905008. €) El PMA utilizará los fondos transferidos por EL MINISTERIO, para efectuar la compi de LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS y demás actividades establecidas en es Convenio y el o los Acuerdos Específicos, de conformidad con sus normas procedimientos internos. d) Los fondos transferidos en calidad de anticipo por parte de EL MINISTERIO al PMA, podrán ser utilizados Únicamente para la compra durante el período fiscal dos mil

procedimientos internos. d) Los fondos transferidos en calidad de anticipo por parte de EL MINISTERIO al PMA, podrán ser utilizado

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