Acuerdo Ministerial 1352-2012
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1352-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
Ministerio de Educación Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1352-2012
Guatemala, 16 de mayo de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACION CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de las personas, el conocimiento de la realidad y que la educación es obligatoria.
CONSIDERANDO: Que, la Ley del Organismo Ejecutivo determina que los Ministros de Estado dirigen y coordinan la labor de sus dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos, teniendo la facultad de dictar las resoluciones relacionadas con el despacho en los asuntos de su ramo, conforme la ley.
CONSIDERANDO: Que, es urgente establecer las acciones para rescatar la infraestructura educativa de los Centros Educativos Públicos, con el objeto de mejorar las condiciones en las cuales se realiza el proceso educativo, por lo que el Estado de Guatemala a través del Ministerio de Educación, mediante la utilización de los recursos asignados para el efecto en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, debe implementar un programa que permita el mejoramiento de la infraestructura educativa.
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación a través del Acuerdo Ministerial Número 1096-2012, de fecha 23 de abril de 2012, emitió el “Reglamento para transferencias de recursos financieros a los Consejos Educativos y otras Organizaciones de Padres de Familia legalmente constituidas de centros educativos públicos”, mediante el cual se regula las transferencias de recursos
23 de abril de 2012, emitió el “Reglamento para transferencias de recursos financieros a los Consejos Educativos y otras Organizaciones de Padres de Familia legalmente constituidas de centros educativos públicos”, mediante el cual se regula las transferencias de recursos financieros a dichas organizaciones a través del renglón presupuestario 435 “Transferencias a otras instituciones sin fines de lucro” para la ejecución de diferentes programas de apoyo a los centros educativos públicos.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literal f) de La Constitución Política de La República de Guatemala; 1, 2, y, 78 del Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala; Ley de Educación Nacional; 33 literales a) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de La República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA: ARTÍCULO 1. Creación. Crear el "Programa de Reparaciones y Mantenimiento de Centros Educativos Públicos”, como un Programa de Apoyo institucionalizado para reparar y mantener la infraestructura educativa de los centros educativos públicos de los distintos niveles educativos. ur yMinisterio de Educacion
Guatemala, C. A. ARTÍCULO 2. Objeto. El objeto del Programa es apoyar la implementación del rescate, mejora y conservación de la infraestructura educativa de los centros educativos públicos de los distintos niveles educativos; para lo cual se hace necesario dotar de los recursos financieros a los Consejos Educativos y otras Organizaciones de Padres de Familia legalmente constituidas de centros educativos públicos. ARTÍCULO 3. Autorización. Se autoriza a la Dirección General de Participación Comunitaria y
los Consejos Educativos y otras Organizaciones de Padres de Familia legalmente constituidas de centros educativos públicos. ARTÍCULO 3. Autorización. Se autoriza a la Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo -DIGEPSAen los niveles educativos que le correspondan; y/o las Direcciones Departamentales de Educación como dependencias del Ministerio de Educación, para que de conformidad a los convenios que suscriban transfieran los recursos financieros a los Consejos Educativos y otras Organizaciones de Padre de Familia legalmente constituidas en los centros educativos públicos, que permita la ejecución del referido programa. Las transferencias de recursos, estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera con que cuente el Ministerio de Educación y a la aprobación de la cuota financiera por parte del Ministerio de Finanzas Públicas. ARTÍCULO 4. Planificación. La Dirección de Planificación Educativa -DIPLANa través de la Subdirección de Infraestructura, deberá focalizar las necesidades de mantenimiento y reparaciones de los centros educativos públicos de todo el país, el informe correspondiente deberá trasladarse a la Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de ApoyoDIGEPSAy/o las Direcciones Departamentales de Educación, para la programación del presupuesto, programaciones y reprogramaciones de transferencias corrientes. Artículo 5. Financiamiento. El “Programa de Reparaciones y Mantenimiento de Centros Educativos Públicos”, podrá ser financiado con recursos nacionales así como con recursos provenientes de préstamos y donaciones externas. Para garantizar la continuidad del presente programa, la Dirección de Planificación Educativa -DIPLANdeberá programar los recursos presupuestarios necesarios para que estos sean considerados por la Dirección General de
provenientes de préstamos y donaciones externas. Para garantizar la continuidad del presente programa, la Dirección de Planificación Educativa -DIPLANdeberá programar los recursos presupuestarios necesarios para que estos sean considerados por la Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo -DIGEPSAy/o las Direcciones Departamentales de Educación en su Plan Operativo Anual y en la formulación presupuestaria para el ejercicio fiscal que corresponda. ARTÍCULO 6. Administración y ejecución. El "Programa de Reparaciones y Mantenimiento de Establecimientos Educativos Públicos”, podrá ser administrado por la Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo -DIGEPSAy/o las Direcciones Departamentales de Educación que correspondan como un Programa de Apoyo institucionalizado para reparar y mantener la infraestructura educativa, cuya línea de acción se desarrolla a través de la coparticipación en el proceso educativo; y la ejecución del mismo, estará bajo la responsabilidad de los Consejos Educativos y otras Organizaciones de Padre de Familia, que hayan suscrito convenios de apoyo administrativo financiero con el Ministerio de Educación a través de -DIGEPSAy/o las Direcciones Departamentales de Educación que correspondan. Cuando exista más de un Consejo Educativo u otra Organización de Padre de Familia en un centro educativo público, el aporte será otorgado al centro educativo público que decidan las dependencias responsables. ARTÍCULO 7. Fiscalización y evaluación. Con el fín de garantizar la transparencia y calidad en el uso de los recursos asignados, la ejecución de este Programa será objeto de fiscalización y evaluación dentro del ámbito de su competencia, por la Contraloría General de
calidad en el uso de los recursos asignados, la ejecución de este Programa será objeto de fiscalización y evaluación dentro del ámbito de su competencia, por la Contraloría General de Cuentas y la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Educación, así como otros entes fiscalizadores que se establezcan.Ministerio de Educación Guatemala, C. A. ARTÍCULO 8. Transitorio. Los expedientes relacionados con reparaciones y mantenimiento de centros educativos públicos, que se encuentren en proceso de gestión ante la Dirección de Planificación Educativa -DIPLANprevio la fecha de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial, serán cubiertos por el presente programa. En tanto no se tengan las condiciones legales, técnicas, administrativas y financieras para transferir los recursos a los centros educativos públicos a través de los Consejos Educativos, se aplicará lo establecido en el Acuerdo Ministerial; 73-2011 de fecha 13 de enero de 2011 “Reglamento para el Programa de Gratuidad de la Educación” emitido por el Ministerio de Educación. ARTICULO 9. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente acuerdo serán resueltos por el Despacho Ministerial. ARTÍCULO 10. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir inmediatamente. COMUNÍQUESE, - amaia.