Acuerdo Ministerial 136
Ministerio de Energía y Minas
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 136
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
GOBIERNO de MINISTERIO
7 GUATEMALA | DEENERGÍA Y MINAS
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 136-2023
GUATEMALA, 26 DE MAYO DE 2023
EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO Que con fecha 12 de febrero del 2009, el Ministerio de Energía y Minas, emitió el Acuerdo Número 040-2009, el cual conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del Ministerio de Energía y Minas, crea el Bono de Estudios para los trabajadores del ministerio por el monto total anual de Setecientos Cincuenta Quetzales Exactos (Q750.00) independiente del número de hijos que tenga el trabajador o trabajadora, en edades comprendidas entre los cuatro y los diecisiete años. CONSIDERANDO Que derivado del proceso de negociación cel Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, en su artículo 62, establece que se otorgará un bono de estudios anual por la cantidad de UN MIL QUETZALES EXACTOS (Q1,000.00) para los trabajadores del Ministerio que tengan hijos en edad escolar comprendidos entre los cuatro a diecisiete años de edad. CONSIDERANDO Que, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante Resolución número 9482022 de fecha 27 de septiembre de 2022, resolvió homologar el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo negociado y suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y el Sindicato de Trabajadores de Energía y Minas, “SINTRAENEM”. CONSIDERANDO Que con fecha 16 de febrero de 2023, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social,
y el Sindicato de Trabajadores de Energía y Minas, “SINTRAENEM”. CONSIDERANDO Que con fecha 16 de febrero de 2023, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, notificó la Resolución número 1041-2022, de fecha 25 de octubre de 2022, en la cual resolvió parcialmente con lugar el recurso de reposición interpuesto por Salome Canil Patzán y Cándido de Jesús Pérez Molina. En consecuencia, modifica el numeral romano Il de la Resolución Número 948-2022, el cual queda así “VIGENCIA. El Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo tendrá vigencia de dos (02) años contados a partir del 28 de junio de dos mil veintidós. CONSIDERANDO Que con fecha 02 de marzo de 2023, el Misterio de Trabajo y Previsión Social, notificó la Resolución número 1038-2022, de fecha 25 de octubre de 2022, en la cual resolvió rechazar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por Jorge Héctor Domínguez Escobar en su calidad de Secretario General; Diana Isela Leal Cruz, en su calidad de Secretaria de Organización; y Margarito Tuchan Shoc, en su calidad de Secretario de Actas y Acuerdos, todos del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio de Energía y Minas “SITRAMEM”. CONSIDERANDO Que, para la homologación del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, se realizaron las gestiones necesarias contenidas en los distintos cuerpos legales que regulan la materia, y que no existen acciones pendientes de resolver por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Y en ese sentido, es necesario emitir la
realizaron las gestiones necesarias contenidas en los distintos cuerpos legales que regulan la materia, y que no existen acciones pendientes de resolver por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Y en ese sentido, es necesario emitir la disposición legal correspondiente a fin de materializar dicho beneficio. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República; 4, 20, 22 y 27 literales f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo. “OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78 zona 11, Las Charcas © O © www.memgobsgt y PBX: (+502) 2419 6464 \BGOBIERNO de MINISTERIO i GUATEMALA | DEENERGIA Y MINAS ACUERDA: ARTÍCULO 1. REFORMAR el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial número 040-2009 de fecha 12 de febrero de 2009, del Ministerio de Energía y Minas, el cual queda de la forma siguiente: “ARTICULO 1. CREACIÓN. Por dispesición contenida en el artículo 62 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del Ministerio de Energía y Minas, se creó el Bono de Estudios, el cual se hará efectivo a los trabajadores de dicho Ministerio, una vez al año, conforme a lo establecido en el artículo 6, del Acuerdo Ministerial Número 040-2009." ARTÍCULO 2. REFORMAR el Artículo 6 del Acuerdo Ministerial número 040-2009 de fecha 12 de febrero de 2009, del Ministerio de Energía y Minas, el cual queda de la forma siguiente:
ARTÍCULO 2. REFORMAR el Artículo 6 del Acuerdo Ministerial número 040-2009 de fecha 12 de febrero de 2009, del Ministerio de Energía y Minas, el cual queda de la forma siguiente: “ARTICULO 6. ASIGNACIÓN DEL BONO. Se asigna el “Bono de Estudios", a los trabajadores del Ministerio de Energía y Minas, que laboran con cargo a los renglones descritos en el artículo 4 (AMBITO DE APLICACIÓN) del Acuerdo Ministerial Número 040-2009, por el monto total anual de Un Mil Quetzales Exactos (Q1,000.00), independientemente del número de hijos que tenga el trabajador en edad escolar comprendidos entre los cuatro (4) a los diecisiete (17) años de edad.” ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial se regirá conforme a la vigencia del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. COMUNÍQUESE, SECRETARIA GENERAL A -OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78 zona 11, Las Charcas OQ O wwwmemgobgt PBX: (+502) 2419 6464 4