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Acuerdo Ministerial 1374-2019

Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Infraestructura y Vivienda

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 1374-2019
Autor
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Infraestructura y Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

AB

MINISTER!

INFRAES

DE COMUNICACIONES,

ICTURA Y VIVIENDA Guatemala, 04 DIC 2019

ACUERDO MINISTERIAL No. 1374-2019

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA CONSIDERANDO: La Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Organismo Ejecutivo, establece que, son funciones del Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, ejercer jurisdicción sobre las dependencias de su ministerio, así como dirigir y coordinar las labores de las unidades administrativas que forman parte de la estructura organizacional. de la Direccion Superior, dictando para ello los acuerdos relacionados con las actividades que desarrollan.

CONSIDERANDO: Que es necesario, que la Dirección Superior del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, disponga de una herramienta de software que permita cl registro, control y seguimiento de los documentos a su cargo, lo cual sin duda alguna contribuirá a la modernización, optimización, agilización, sistematización, eficiencia y eficacia de los procesos y de la información, permitiendo un adecuado control interno e integridad de la información, así como brindar servicios de forma eficiente y eficaz, a través de la Un:dad de Tecnologías de

la Información UTI. - POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confieren el Articulo 194 literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 27 literales a), Y, y m) del Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, artículos 1, 2, y 5 literal 0) del Acuerdo Gubernativo Número 520-99 de fecha 29 de junio de 1999.

ACUERDA:

Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, artículos 1, 2, y 5 literal 0) del Acuerdo Gubernativo Número 520-99 de fecha 29 de junio de 1999.

ACUERDA: ARTÍCULO 1. Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto, aprobar el diseño, desarrollo e implementación del Sistema Tecnológico de Administración de Recursos de la Dirección Superior, el cual podrá abreviarse STAR, como una herramienta tecnológica cuyo objetivo es la sistematización unificada de los procesos inherentes a la institución, a efecto de lograr el registro, control y seguimiento de toda la documentación que genera o recibe la institución y conocer su status, Artículo. 2. De la utilización del sistema. STAR, deberá ser utilizado obligatoriamente por todas las Unidades Administrativas que forman parte de la estructura organizacional de la Dirección Superior. Las Unidades Ejecutoras, Direcciones y dependencias de este Ministerio, se deberán incorporar de forma progresiva al sistema para efecto de control de los procesos genéricos.

ARTÍCULO 3. ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA. Autorizar a la Unidad de Tecnologías de la Información -UTIde esta Dirección Superior, para la administración del Sistema STAR, la realización de actualizaciones, modificaciones o ampliaciones del mismo.MINISTERIO DE COMUNICACIONES, STRUCTURA Y VIVIENDA ARTÍCULO 4. APROBACIÓN DE PROCESOS. Delegar al Viceministro de Administración y Finanzas del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, la aprobación de los procesos, los cuales deberán estar previamente validados por las Unidades Administrativas que correspondan.

ARTÍCULO 5. RECURSOS. Autorizar los recursos humanos, financieros, mobiliario y equipo que permitan la implementación del Sistema STAR, su ampliación o actualización tecnológica, para la correcta aplicación y operación del mismo.

ARTÍCULO 6. RESPONSABILIDADES.

1. Las Unidades Administrativas serán las responsables de velar por que la información inherente a sus procesos sistematizados se mantenga actualizada en su totalidad.

2. Los usuarios del Sistema STAR, serán los responsables del debido registro y seguimiento de la información, para lo cual deberán aplicar de forma correcta la sintaxis y semántica, y mantener la confidencialidad de los datos a los cuales tengan acceso,

3. Es responsabilidad de cada usuario del Sistema STAR, realizar de forma inmediata, la debida confirmación de recepción de un expediente de forma física, una vez confirmado no podrá reclamar irrefutabilidad en la tenencia del mismo.

4. Previo a la recepción de un expediente, se deberá verificar que el mismo cuente con la foliación, firmas, y sellos que correspondan.

5. Las Unidades Administrativas son las responsables del levantamiento y validación de los procesos pertinentes a sistematizar.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediatamente. El Viceministro de Comunicacignes, Infraestructura y Vivienda de Edgar Anibal Gómez Escobar Viceministro de Comunicaciones, infraestructura y Vivienda

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