Acuerdo Ministerial 138
Ministerio de Energía y Minas
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 138
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Y MINAS
GOBIERNO de MINISTERIO
GUATEMALA | DEENERGIA
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 138-2023
GUATEMALA, 29 DE MAYO DE 2023
EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO Que el Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 63 (BONO ANIVERSARIO) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, suscrito entre el Ministerio y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Energía y Minas -SINTRAENEM -, homologado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social mediante Resolución número 948-2022 de fecha 27 de septiembre de 2022, se incrementó el bono de aniversario en TRES MIL QUETZALES EXACTOS (Q3,000.00); en consecuencia, el total del Bono de Aniversario asciende a SIETE MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q7,200.00), el cual se pagará a los trabajadores con cargo a los Renglones Presupuestarios cero once( 011), cero veintidós (022), y cero treinta y uno (031) haciéndose efectivo en el mes de junio de cada año. Este incremento surtirá sus efectos a partir del año dos mil veintiuno. CONSIDERANDO Que, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante Resolución número 948-2022 de fecha 27 de septiembre de 2022, resolvió homologar el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo negociado y suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y el Sindicato de Trabajadores de Energía y Minas, “SINTRAENEM”.
CONSIDERANDO
Trabajo negociado y suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y el Sindicato de Trabajadores de Energía y Minas, “SINTRAENEM”. CONSIDERANDO Que con fecha 16 de febrero de 2023, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, notificó la Resolución número 1041-2022, de fecha 25 de octubre de 2022, en la cual resolvió parcialmente con lugar el recurso de reposición interpuesto por Salome Canil Patzán y Cándido de Jesús Pérez Molina. En consecuencia, modifica el numeral romano ll de la Resolución Número 948-2022, el cual queda así “VIGENCIA. El Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo tendrá vigencia de cos (02) años contados a partir del 28 de junio de dos mil veintidós. CONSIDERANDO Que con fecha 02 de marzo de 2023, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, notificó la Resolución número 1038-2022, de fecha 25 de octubre de 2022, en la cual resolvió rechazar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por Jorge Héctor Domínguez Escobar en su calidad de Secretario General; Diana Isela Leal Cruz, en su calidad de Secretaria de Organización; y Margarito Tuchan Shoc, en su calidad de Secretario de Actas y Acuerdos, todos del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio de Energía y Minas “SITRAMEM”. CONSIDERANDO Que, para la homologación del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, se realizaron las gestiones necesarias contenidas en los distintos cuerpos legales que regulan la materia, y que no existen acciones pendientes de resolver por parte del Ministerio de
CONSIDERANDO Que, para la homologación del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, se realizaron las gestiones necesarias contenidas en los distintos cuerpos legales que regulan la materia, y que no existen acciones pendientes de resolver por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Y en ese sentido, es necesario emitir la disposición legal correspondiente a fin de materializar dicho beneficio. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República; 4, 20, 22 y 27 literales f) y m) del Decreto Número 11497 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo. ) ACUERDA: ARTÍCULO 1. REFORMAR el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial 327-2013 de fecha 26 de septiembre de 2013, del Ministerio de Energía y Minas, el cual queda de la forma siguiente: -OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78 zona 11, Las Charcas © O © wwwmemgobgt PBX: (+502) 2419 6464 2 2Y MINAS GOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA | DE ENERGÍA ARTÍCULO 1. INCREMENTO. Por disposición contenida en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, artículo 63 (BONO ANIVERSARIO), se incrementa el Bono de Aniversario en TRES MIL QUETZALES EXACTOS (Q3,000.00), el cual se hará efectivo a los trabajadores del Ministerio de Energía y Minas, una vezal año al tenor de lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial número 327-2013". En
efectivo a los trabajadores del Ministerio de Energía y Minas, una vezal año al tenor de lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial número 327-2013". En consecuencia, el total de este Bono será de SIETE MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q 7,200.00)" ARTÍCULO 2. REFORMAR el Artículo 6 del Acuerdo Ministerial número 327-2013 de fecha 26 de septiembre de 2013, del Ministerio de Energía y Minas, el cual queda de la forma siguiente: “ARTICULO 6. ASIGNACIÓN DE INCREMENTO. Al monto de cuatro mil doscientos quetzales (04,200.00) “Bono Aniversario", se incrementa la cantidad de tres mil quetzales (Q.3,000.00), para los trabajadores del Ministerio de Energía y Minas, que laboran con cargo a los renglones descritos en el artículo 4 del Acuerdo Ministerial número 327-2013, en consecuencia, el total de este bono asciende al monto de siete mil doscientos quetzales (Q.7,200.00).” ARTÍCULO 3. GESTIONES FINANCERAS Y ADMINISTRATIVAS. Se Facultaa la Unidad de Administración Financiera del Ministerio de Energia y Minas, para que efectué las operaciones contables, presupuestarias y financieras correspondientes ante la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, y a la Unidad de Recursos Humanos para que efectué las operaciones administrativas y de nómina que corresponda ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, para hacer efectivo el pago del Bono Aniversario. ARTÍCULO 4. VIGENCIA El presente Acuerdo Ministerial se regirá conforme a la vigencia del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.
ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, para hacer efectivo el pago del Bono Aniversario. ARTÍCULO 4. VIGENCIA El presente Acuerdo Ministerial se regirá conforme a la vigencia del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.
COMUNÍQUESE,
LICDA. RITA MAI ASTANEDA SECRETARIA GENERAL -OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78 zona 11, Las Charcas OQ O wwwmemgobet PBX: (+502) 2419 6464