🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acuerdo Ministerial 1389-2010

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 1389-2010
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

4 Guatemala, VIERNES 8 de octubre 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 42 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase reformar el Acuerdo Ministerial número 354-2010 de fecha 26 de febrero de 2010.

ACUERDO MINISTERIAL No. 1389-2010

Guatemala, 09 de agosto de 2010 El MINISTRO DE EDUCACION CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial número 354-2010 de fecha 26 de febrero de 2010, se establecieron los distintivos y caracteristicas que deben observar los titulos y diplomas donde el Ministerio de Educación acredita la validez de los estudios realizados en los centros educativos del Sistema Educativo Nacional.

CONSIDERANDO: Que, es importante complementar los distintivos y características que permitan tener la valide?” correspondiente de los estudios realizados por la población atendida en los centros educativos, mediante la emisión de titulos y diplomas. Razón por la cual, se hace necesario Reformar el Acuerdo Ministerial No. 354-2010 de fecha 26 de febrero de 2010.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 194 literal 1) de la Constitución Política de la República de Guátemala y con fundamento en lo preceptuado en los articulos 10 y 77 del Decreto 12-91 del Congreso de la República, Ley de Educación Nacional; 6 y 9 del Acuerdo Gubemativo número 670-97 de fecha 12 de septiembre de 1997.

ACUERDA: Reformar el Acuerdo Ministerial número 354-2010 de fecha 26 de febrero de 2010, en la siguiente forma: © , Artículo 1. Se reforma el artículo 1, el cual queda asi:

ACUERDA: Reformar el Acuerdo Ministerial número 354-2010 de fecha 26 de febrero de 2010, en la siguiente forma: © , Artículo 1. Se reforma el artículo 1, el cual queda asi: “Artículo 1. Características del papel. Los titulos y Diplomas serán impresos en malerial de cartulina opalina, color blanco, tamaño oficio (medida 33 centimetros de alto por 21.5 centímetros ancho).” Artículo 2. Se reforma el artículo 3, el cual queda asi: “Artículo 3. Contenido del texto. El texto que se imprimirá en los titulos y diplomas, será el siguiente: Primera Linea: (redactarla a dos centímetros y medio de la orilla superior de la cartulina, letra tipo Times New Roman, medida 28, en negrilla). Leyenda: República de Guatemala, C. A.

Segunda Línea: (redactarla a cuatro centímetros de la orilla superior de la cartulina, letra tipo Times New Roman, medida 24, en negrilla). Leyenda: El Ministerio de Educación. ~~ Tercera Línea: (redactarla a cinco centimetros y medio de la orilla superior de la cartulina, letra Times New Roman, medida 16, en negrilla). Leyenda: Por cuanto: Cuarta Línea: Redactaria a seis centimetros y medio de la orilla superior de la cartulina, letra tipo imetros (y si el nombre del establecimiento excede de cuatro lineas la medida de las ser medida 17) (si se imprimen tres líneas debe de contar con lo que se dice an e y si fuera cuatro lineas deberá imprimirse en letra tipo Times New Roman, medida 17en mdyusculas)” Quinta Línea: (redactarla a nueve centimetros y medio de la orilla superior de la cartulina, letra tipo

an e y si fuera cuatro lineas deberá imprimirse en letra tipo Times New Roman, medida 17en mdyusculas)” Quinta Línea: (redactarla a nueve centimetros y medio de la orilla superior de la cartulina, letra tipo Times New Roman, medida 14 en minúsculas) Leyenda: ha informado que.

Sexta Linea: (redactarla a once centimetros de la orilla superior de la cartulina, Letra tipo Times New Roman. Medida 26, en mayúsculas). Leyenda: Nombre del graduado (a). Este espacio debe ir vacio en el formato para que el Ministerio de Educación, imprima el nombre del estudiante.

Séptima Línea: (redactarla a doce centimetros y medio de la orilla superior de la cartulina. Letra tipo Times New Roman, medida 14 en minúsculas) Leyenda: hizo los estudios y sustentó las evaluaciones de ley para optar al diploma o bien al título de.

Octava Línea: (redactarla a catorce centimetros y medio de la orilla superior de la cartulina, letra

tipo Times New Roman, medida 24, en mayúsculas, en negrilla) Leyenda: Nombre de la carrera. Si el nombre de la carrera ocupa más de una línea debe mediar entre cada línea, medio centímetro.

Novena Línea: (redactarla a diecisiete centimetros de la orilla superior de la cartulina. Letra tipo Times New Roman, medida 14, en minúsculas) Leyenda: habiendo obtenido en ellas la aprobación correspondiente.

Décima Linea: Redactarla a diecisiete centimetros y medio de la orilla superior de la cartulina, letra tipo Times New Roman, medida 14 en minúsculas: Leyenda el (fecha cierre de pensum colocando día, mes y año por ejemplo: el __ de octubre de 20_ )

tipo Times New Roman, medida 14 en minúsculas: Leyenda el (fecha cierre de pensum colocando día, mes y año por ejemplo: el __ de octubre de 20_ ) Décima Primera Linea: (redactarla a dieciocho centimetros y medio de la orilla superior de la cartulina, letra tipo Times New Roman, medida 16, en mayúsculas, en negrilla) Leyenda: POR TANTO: - Décima Segunda Línea: (redactarla a diecinueve centimetros y medio de la orilla superior de la cartulina, letra tipo Times New Roman, medida 14, en minúscula). Leyenda: le otorga el presente diploma o título según el caso, para que de él haga el uso conveniente. .

Décima Tercera Línea: (redactarla a veinte centimetros y medio de la orilla superior de la cartulina, letra tipo Times New Roman, medida 14, con inicia! mayúscula. Leyenda: Dado en la " República de Guatemala, el (la fecha será normada por las Direcciones Departamentales de

Educación).

Décima Cuarta Línea: Redactarla a veintitrés centimetros y medio de la orilla superior de la cartulina, Letra tipo Times New Roman, medida 14. Leyenda: línea contínua de siete centimetros y abajo la leyenda: Director (a) del Establecimiento. Al lado derecho de dicha linea, otra linea continua de siete centimetros y abajo la leyenda: Director (a) Departamental de Educación. Ambas firmas deben ir con tinta negra.

Artículo 3. Se reforma el artículo 4, el cual queda así: “Articulo 4. Dispositivos de seguridad. El Ministerio de Educación a través de la Sección de Titulos y Diplomas de cada Dirección Departamental de Educación, se encargará de la impresión

Artículo 3. Se reforma el artículo 4, el cual queda así: “Articulo 4. Dispositivos de seguridad. El Ministerio de Educación a través de la Sección de Titulos y Diplomas de cada Dirección Departamental de Educación, se encargará de la impresión en los formatos de títulos y diplomas y de los dispositivos de seguridad, además de los siguientes: a) Registro del título o diploma: el número de registro será colocado en el espacio superior derecho del formato. b) Nombre del graduado (a): se encuentra normado en el Artículo 3 del presente Acuerdo. c) Nombre del Director (a) Departamental de Educación: se encuentra normado en el Artículo 3 del presente Acuerdo. d) Fotog | graduado (a): debe ser con las siguientes medidas, alto cinco centimetros y je y dé ancho cuatro centimetros, color blanco y negro, papel mate, reciente. (La misma a en la parte inferior izquierda, a una distancia de un centimetro del borde inferior eld línea décima cuarta y el borde superior de la fotografía). . e) Sello dorado: de 6 y/o 6.5 centimetros de diámetro, que llevará impreso con sello de agua, el Escudo Nacional. El sello será pegado en la parte inferior derecha, a una distancia de un centímetro del borde inferior de la decima cuarta línea y el borde superior de este sello, a la par de la fotografía y a una distancia de tres centimetros del borde lateral derecho de la misma. Todas las leyendas deben ir centradas dentro del formato, excepto las líneas décima cuarta." La fotografía y sello dorado establecidos en el presente Acuerdo, serán pegados en el momento de la fima del título y diploma, por el (la) Director(a) del Centro Educativo. A la fotografia se le

La fotografía y sello dorado establecidos en el presente Acuerdo, serán pegados en el momento de la fima del título y diploma, por el (la) Director(a) del Centro Educativo. A la fotografia se le imprimirá con tinta negra, el sello de la Dirección Departamental de Educación que corresponda en la parte superior derecha y el sello del centro educativo se colocara en medio de las dos firmas del Director(a) del Centro Educativo y Director(a) Departamental de Educación. . Artículo 4. Se reforma el artículo 8, el cual queda así: “Artículo 8. De las Carreras bilingües en Idiomas nacionales. Cuando se trate de egresados(as) de carreras bilingües en idiomas nacionales, los Centros Educativos agregarán entre cada línea del texto descrito en los artículos anteriores, la traducción que corresponda en los idiomas maya, garifuna, o xinca, utilizando para ello, letra tipo Times New Roman. Medida 8, excepto el nombre de la carrera cuya letra será del mismo tipo en mayúsculas, medida 24, y a una distancia de tres milímetros entre la línea en español y la que corresponda en el idioma del que se trate. Para los títulos de las carreras en idioma español del sistema educativo nacional, la traducción en “él idioma indígena es optativa y los centros educativos lo harán a petición de los (las) egresados - (as) interesados (as).” y : y deberá ser publicado Articulo 5. Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigor inmedi en el Diario de Centro América. 2 (E-670-2010)-8-octubre

Consultar sobre este documento ...