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Acuerdo Ministerial 139- 2011

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 139- 2011
Autor
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

MINISTERIO DE TRABAJO

Y PREVISIÓN SOCIAL

GUATEMALA, CA.

ACUERDO MINISTERIAL No. 139-2011

Guatemala, 21 de Julio de 2011 EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 4 y 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la paz y el desarrollo integral de la persona; así como reconocer que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.

CONSIDERANDO: Que se reconoce en el Artículo 3 de la “Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer”, de la que Guatemala es signataria, que los Estados partes tomarán en todas las esferas; política, social, económica y culturai, las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo de las mujeres, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con los hombres.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala, respondiendo al compromiso con la Comisión Interamericana de Mujeres -CIMde la Organización de Estados Americanos -OEA-, la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, la Cuarta Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo, realizada del 23 de noviembre al 2 de diciembre de 1,978 en Lima, Perú; y, el Primer Congreso de Previsión Social de Centroamérica, Panamá y México, celebrado en la

de Trabajo, realizada del 23 de noviembre al 2 de diciembre de 1,978 en Lima, Perú; y, el Primer Congreso de Previsión Social de Centroamérica, Panamá y México, celebrado en la ciudad de Guatemala del 21 al 25 de abril de 1,980, se creó por Acuerdo Gubernativo del 10 de junio de 1981, la Oficina Nacional de la Mujer, adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y el Acuerdo Gubernative No. 1177-90 de fecha 22 de noviembre 1990, establecido para impulsar la integración de las mujeres al desarrollo del país.

CONSIDERANDO: Que los avances logrados por las mujeres guatemaltecas en el goce de sus derechos, ha hecho obsoleto el Reglamento Interno de la Oficina Nacional de la Mujer, contenido en el Acuerdo Ministerial del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, número 7-83, de fecha 8 de abril de 1983, por lo que se hace necesario sustituirlo.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 194 literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo Gubernativo de fecha 10 de junio de 1981; 18, 23, 27 literal a, 40 litera! g, del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.ACUERDA: Emitir el REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA NACIONAL DE LA MUJER -ONAMTÍTULO

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Denominación: La Oficina Nacional de la Mujer, denominada también con sus

TÍTULO

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Denominación: La Oficina Nacional de la Mujer, denominada también con sus siglas “ONAM”, fue creada y adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por Acuerdo Gubermnativo de fecha 10 de junio de 1981. ARTÍCULO 2. Naturaleza: La Oficina Nacional de la Mujer -ONAM-, es una entidad de carácter eminentemente técnico, creada con el objeto de promover el desarrollo socioeconómico, cultural y político de las mujeres, estableciendo vínculos con entidades gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales con fines similares, procurando el enfoque de equidad de género y multiculturalidad en todas sus acciones. ARTÍCULO 3. Circunscripción: La Oficina Nacional de la Mujer -ONAMejerce sus atribuciones en el territorio nacional, tiene domicilio en la ciudad capital, siendo su sede central Del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, además de contar con sus Oficinas Regionales y Departamentales. ARTÍCULO 4. Símbolos: La Oficina Nacional de la Mujer -ONAM-, se identifica con los siguientes simbolos: a) El emblema que declara el concepto de la -ONAMel cual está formado por una estilizada paloma de la paz en color azul, sobre el pecho de la paloma el símbolo femenino en color blanco formando la cola de la paloma y, el símbolo de igualdad. El emblema va colocado en el centro de la silueta del mapa de Guatemala. 5) Un estandarte de color blanco, en el centro, la silueta del mapa de Guatemala en color azul y en el centro del mapa; se destaca el emblema descrito en el inciso anterior y que

emblema va colocado en el centro de la silueta del mapa de Guatemala. 5) Un estandarte de color blanco, en el centro, la silueta del mapa de Guatemala en color azul y en el centro del mapa; se destaca el emblema descrito en el inciso anterior y que identifica a la ONAM. ARTÍCULO 5, Ámbito del reglamento: Este Reglamento regula la estructura general interna, organización y funciones admínistrativas de la Oficina Nacional de la Mujer -ONAMcentral, regional y departamental, ARTÍCULO 6. Aplicación del reglamento, La aplicación del presente Reglamento, se basa en principios de desconcentración y descentralización de los procesos técnico-administrativos del Organismo Ejecutivo, con participación de organizaciones de sociedad civil que comparten la Misión y Visión planteada para la ONAM. ARTÍCULO 7. Apoyo logístico: Al Ministerio de Trabajo y Previsión Social corresponde por mandato legal, proporcionar los medios necesarios para su funcionamiento, como recurso humano, técnico, material y financiero, cuya procedencia vendrá del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación asignados al Ministerio. ARTÍCULO 8. Fines y objetivos: Los fines y objetivos de la ONAM son los siguientes: a) — Dignificar y mejorar la condición de la mujer; b) — Establecer relaciones de asistencia y cooperación técnica con asociaciones y entidades gubernamentales, no gubernamentales, nacionales e internacionales; con objetivos afines al desarrollo integral de la mujer. Promover el acceso a la plena participación de la mujer en el proceso de desarrollo . económico, social, cultural y político del país, en condiciones de igualdad, equidad de “género y respeto a la multiculturalidad;

al desarrollo integral de la mujer. Promover el acceso a la plena participación de la mujer en el proceso de desarrollo . económico, social, cultural y político del país, en condiciones de igualdad, equidad de “género y respeto a la multiculturalidad; Promover la reforma de normas legales que discriminan a las mujeres y coadyuvar en la creación de nuevas leyes que favorezcan, protejan y faciliten su desarrollo integral; “Promover, concientizar, sensibilizar, fortalecer y capacitar a la población en tomo a los derechos, tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado deGuatemala, inherentes a las mujeres y a la implementación de mecanismos para su ejercicio y defensa, esto, mediante la divulgación de los mismos instrumentos. ñ Fomentar en las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, a nivel nacional e internacional, el desarrollo integral de fas mujeres en las políticas, programas, planes y proyectos de Estado. ARTÍCULO 9. Atribuciones: Las atribuciones de la -ONAM-, son las siguientes: a) Estudiar los obstáculos que impiden la integración de la mujer en el proceso social y económico del país y formular las estrategias para solventarios; b) — Procesar información actualizada sobre la situación, condición y posición de las mujeres guatemaltecas -que proporcionan a la Oficina Nacional de la Mujer en la sede central sedes regionales y departamentales, en todos los ámbitos de la vida nacional, para sistematizarla y divulgaria; c) Participar en el análisis estadístico de la situación socioeconómica y de participación política de las mujeres, estableciendo estrategias de integración y desarrollo de las mujeres guatemaltecas; d} Promover, coordinar y ejecutar, programas y proyectos que incorporen a las mujeres en el

política de las mujeres, estableciendo estrategias de integración y desarrollo de las mujeres guatemaltecas; d} Promover, coordinar y ejecutar, programas y proyectos que incorporen a las mujeres en el proceso de desarrollo integra! del país; e) impulsar y promover la participación de las mujeres en los espacios donde ejerza niveles de poder y decisión; E Establecer una continua planificación, coordinación y enlace con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales que promuevan el desarrollo integral de las mujeres; g) Procurar atención y asesoría oportuna a mujeres y organizaciones de mujeres, con relación al ejercicio de sus derechos y obligaciones; h) Participar en la implementación y ejecución de planes y proyectos institucionales que otorguen atención especial a las necesidades de las mujeres, en particular de las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, social, económica y cuiturai; i) Contribuir al estudio y anélisis de oportunidades socioeconómicas, culturales, políticas y laborales, en las cuales se deba iniciar y fortalecer la participación de las mujeres en igualdad de oportunidades y derechos; ij) Establecer y ejecutar programas de formación, capacitación y actualización, para las delegadas que integran la Asamblea General de la Oficina Nacional de la Mujer -ONAM-, así como a fas coordinadoras regionales, departamentales, con énfasis en la temática de equidad de género y multiculturalidad; k) Proponer candidatas idóneas para representar a la -ONAM-, en organismos nacionales e internacionales donde se discuten temas de interés para la mujer; 1) Realizar anualmente un certamen para seleccionar a mujeres por su frabajo altruista y voluntario en contribución at desarrollo integral de las mujeres guatemaltecas, a quienes

internacionales donde se discuten temas de interés para la mujer; 1) Realizar anualmente un certamen para seleccionar a mujeres por su frabajo altruista y voluntario en contribución at desarrollo integral de las mujeres guatemaltecas, a quienes se les honrará con la entrega de reconocimientos en la celebración del “Día de la Mujer de las Américas”, según compromiso emanado de resolución emitida por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y el Capítulo VII del presente Reglamento; m) Dar seguimiento a la participación activa y efectiva del desarrollo socioeconómico y cultural de las mujeres; n) ERepertar a las autoridades correspondientes todo acto de discriminación que vaya en contra de la mujer respetando la equidad de género; o) Designar comisiones de estudio y análisis especializado, considerando la especialidad y experiencia quienes conformen tales comisiones. Las comisiones podrán solicitar el apoyo de personas expertas en determinados aspectos de la problemática de la mujer, cuando sea pertinente; p) Cualquier otra actividad orientada al cumplimiento de los objetivos de la -ONAM-. ARTÍCULO 10. Oficinas: La sede central de la Oficina Nacional de la Mujer -ONAM-, sus sedes ¿¿Begienales y departamentales, deberán funcionar con el aporte del Ministerio de Trabajo y revision-Social, a quién por mandato legal y adscripción le corresponde.TÍTULO It | ORGANIZACION CAPÍTULO | ESTRUCTURA TECNICA ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 11. Estructura: Para cumplir sus funciones, la Oficina Nacional de la Mujer-ONAMse estructura de la manera siguiente: a) Asambiea general b) Junta directiva e) Comisiones de trabajo d) Dirección ejecutiva e) Coordinadoras Departamentales

se estructura de la manera siguiente: a) Asambiea general b) Junta directiva e) Comisiones de trabajo d) Dirección ejecutiva e) Coordinadoras Departamentales f) Personal técnico y administrativo CAPÍTULO Il FUNCIONES SUSTANTIVAS ARTICULO 12. Asamblea general: Es la autoridad máxima de la -CNAM-, y estará integrada por una delegada titular y una suplente, representando a los organismos ejecutivo y legislativo, así como de instituciones descentralizadas, autónomas, organismos no gubernamentales y multisectoriales siguientes: a) Ministerios de Estado b) Secretarías del Organismo Ejecutivo e) Gobernaciones departamentales del país d) Comisión de la Mujer del Congreso de la República e) Corte Suprema de Justicia ( sí así lo consideran) ) Defensoría de la mujer de la Procuraduría de los Derechos Humanos Q) Tribunal Supremo Electoral A) Contraloria General de Cuentas iy Corte de Constitucionalidad bl Instituto de la Defensa Pública Penal K) Ministerio Público 1] Procuraduria General de la Nación m) Consejos de Desarrollo Urbano y Rural n) Instituciones, Entidades Descentralizadas y Autónomas del Estado y Municipalidades del país o) Instituciones privadas, gremiales, académicas científicas y profesionales P} Instituto Universitario de la Mujer de la Universidad de San Carlos de Guatemala a) Organizaciones de la sociedad civil que así io requieran rn Organizaciones sindicales s) Representantes de universidades privadas E Representantes de los pueblos mayas, xinkas y garifunas; y, u) Otras que tengan el mismo interés

a) Organizaciones de la sociedad civil que así io requieran rn Organizaciones sindicales s) Representantes de universidades privadas E Representantes de los pueblos mayas, xinkas y garifunas; y, u) Otras que tengan el mismo interés ARTÍCULO 13. Convocatoria de delegadas: La ONAM, con base en el Acuerdo Gubernativo 1177-90, Artículos 1°. y 2°, solicitará el nombramiento de las delegadas titulares y suplentes a la máxima autoridad de las instituciones, entidades y asociaciones correspondientes. ARTÍCULO 14. Nombramiento de delegadas. Las delegadas titular y suplente, desempeñarán sus funciones ad-honorem al momento de ser oficialmente nombradas como representantes ante la Asamblea General de la Oficina Nacional de la Mujer, sede central, regionales y departamentales, por las entidades mencionadas en el Artículo 12 de este Reglamento, durarán en sus funciones dos años, pudiéndose prorrogar el mismo, solicitándolo expresamente en forma escrita a la ONAM por la institución nominadora. “¡En el caso de que a una delegada le sea removida su representación, cuando se encuentre ipando algún cargo en la Junta Directiva y aún no terminara su período, se convocará a la isambiea General para elegir a otra representante. Cada delegada, únicamente podrá presentar una sola organización.ARTÍCULO 15. Atribuciones de las delegadas de la Asamblea General. Las delegadas titulares y suplentes tendrán las siguientes atribuciones: a) impulsar y difundir la visión, misión y objetivos de la ONAM, dentro y fuera de la organización o entidad que representan. b) — Asistir a las convocatorias de asambleas ordinarias y extraordinarias.

a) impulsar y difundir la visión, misión y objetivos de la ONAM, dentro y fuera de la organización o entidad que representan. b) — Asistir a las convocatorias de asambleas ordinarias y extraordinarias. ©) Colaborar activamente en el desarrollo de los programas, proyectos y actividades que desarrolla ta ONAM. 6) Mantener y proporcionar información actualizada sobre la gestión técnica, administrativa y política que realiza la ONAM. e) Rendir informes de representaciones de las que fuera nombrada, ante la Junta Directiva. f) Brindar asesoría y apoyo en la elaboración de informes, así como dar seguimiento y evaluar los planes, programas y proyectos, en aspectos que le competen a la ONAM. g) Participar activamente en las comisiones de trabajo que sean nombradas. h) Velar por la honorabilidad de la Oficina Nacional de la Mujer -ONAM-. ARTÍCULO 16. Derechos de las delegadas. Son derechos de las Delegadas los siguientes: a) Representar a la ONAM en comisiones nacionales e internacionales, delegadas por la Asamblea General o Junta Directiva; b) Elegir y ser electa para desempeñar cualquier cargo de Junta Directiva; c) La delegada titular participará con voz y voto, la suplente participará con voz en las sesiones de Asambiea General Ordinarias y Extraordinarias. En ausencia de la delegada titular, la delegada suplente asumirá ambas facultades; d) — Presentar ponencias y solicitudes ante los órganos de la ONAM. e) Participar en los procesos de formación y capacitación, relacionadas con la temática que compete a la ONAM. ARTÍCULO 17. Comisiones de trabajo. Para el cumplimiento de los fines y objetivos de la

e) Participar en los procesos de formación y capacitación, relacionadas con la temática que compete a la ONAM. ARTÍCULO 17. Comisiones de trabajo. Para el cumplimiento de los fines y objetivos de la ONAM, la Asamblea General creará comisiones de trabajo, legitimando la participación voluntaria de las Delegadas titulares y/o suplentes, integradas con un mínimo de tres delegadas, tomando en cuenta su especialidad o profesión y permaneciendo en sus cargos el tienpo que dure la actividad relacionada. Todas las delegadas pueden integrarse a una o más comisiones. Las Vocales [, Il y 11] de Junta Directiva, son responsables del trabajo de dichas comisiones ante la Asamblea, independientemente de la coordinadora que la comisión debe nombrar. ARTÍCULO 18. Integración: Cada comisión se integrará por: a Una Coordinadora b. Una secretaria [e Tantas vocales como sea necesario ARTÍCULO 19, Atribuciones de las comisiones: Las Comisiones de trabajo de la ONAM tendrán las atribuciones siguientes: a) Elaborar proyectos de trabajo por iniciativa propia o por delegación de la Asamblea General, los que deberán ser analizados y aprobados previamente por la misma comisión; y posteriormente exponerlos en Asamblea General para su aprobación final; b} — Asistir a las reuniones convocadas para dar cumplimiento en la comisión asignada y velar por el buen desempeño; c) Rendir informes por escrito ante la Junta Directiva de la actividad encomendada, quién lo hará del conocimiento a la Asamblea General en su oportunidad; 0) Las comisiones se reunirán las veces que sea necesario, en fechas diferentes a las asambleas ordinaria y extraordinaria; y,

hará del conocimiento a la Asamblea General en su oportunidad; 0) Las comisiones se reunirán las veces que sea necesario, en fechas diferentes a las asambleas ordinaria y extraordinaria; y, e) Coordinar con la Dirección Ejecutiva para recibir el apoyo técnico correspondiente. “ARTÍCULO 20. Sesiones: La Asamblea General realizará sesiones ordinarias por lo menos Una vez al mes y será convocada por la Secretaria de la Junta Directiva, dicha convocatoria se hará por escrito, adjuntando la agenda respectiva a través del medio idóneo, por lo menos con : tres días de anticipación. Cada sesión constará en acta, misma que deberá ser aprobada por la amblea General, en la siguiente sesión.ARTÍCULO 21. Quórum de la asamblea general ordinaria: Para celebrar sesiones de Asamblea General Ordinaria, el quórum se integra con un mínimo de quince delegadas titulares y/o suplentes de las instituciones representadas. ARTÍCULO 22. Atribuciones de la asamblea general ordinaria: La Asamblea Gensrai Ordinaria, tiene las atribuciones siguientes: a) Conocer y aprobar el plan operafivo anual y el presupuesto anual de gastos y operaciones, que presente la Dirección Ejecutiva y la Junta Directiva; b) Nombrar las comisiones de trabajo; c) Conocer los programas y proyectos de trabajo propuestos por las delegadas y comisiones nombradas, para su respectiva aprobación; d) Elegir a las delegadas que representarán a la ONAM en seminarios, cursillos, simposiums, conferencias y otros eventos nacionales e internacionales que tengan vinculación directa con los objetivos y fines de fa ONAM; e) Cenecer y aprobar la memoria de labores anual de la ONAM; y,

simposiums, conferencias y otros eventos nacionales e internacionales que tengan vinculación directa con los objetivos y fines de fa ONAM; e) Cenecer y aprobar la memoria de labores anual de la ONAM; y, ñ Conocer el Informe de Gestión de la Directora Ejecutiva, así como el Dictamen de la Junta Directiva; y, recomendar a las Autoridades Superiores del Ministerio la continuidad o sustitución de dicha Directora Ejecutiva. ARTÍCULO 23. Resoluciones de Asamblea ordinaria: Todas las resoluciones de la Asamblea General ordinaria se tomarán por mayoría simple de votos de las delegadas presentes o del quórum establecido en el presente reglamento. ARTÍCULO 24. Sesiones de asamblea extraordinaria: Las delegadas serán convocadas por escrito con 48 horas de anticipación por la Junta Directiva, especificando el motivo de la convocatoria, entre otros, los siguientes: a) Aceptar herencias, legados y donaciones. b) Elecciones de la Junta Directiva ARTICULO 25. Quórum de la asamblea extraordinaria: Para la celebración de sesiones de Asamblea Extraordinaria, el quórum se integra con las dos terceras partes del total de las delegadas convocadas y presentes el día y hora señalada, al no haber quórum, la Asamblea se celebrará una hora después de la convocatoria, con las delegadas presentes. ARTICULO 26. Junta directiva: Es el órgano ejecutor de la Asamblea General, sus integrantes son electas en asamblea extraordinaria, excepto la secretaria. Los cargos son: a) Presidenta b) Vicepresidenta c) Secretaria dj Vocal | e) Vocal |! ñ Vocal ll

son electas en asamblea extraordinaria, excepto la secretaria. Los cargos son: a) Presidenta b) Vicepresidenta c) Secretaria dj Vocal | e) Vocal |! ñ Vocal ll La Directora Ejecutiva de la Oficina Nacional de la Mujer -ONAM-, será la Secretaria de la Junta Directiva, quien es nombrada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, previo envío de una terna propuesta por la Junta Directiva en funciones y la aprobación de la asamblea general. ARTICULO 27, Atribuciones de la junta directiva: Serán las siguientes: a) Velar porel desarrollo Institucional y asumir las disposiciones necesarias para el efecto; b) Cumplir y hacer que se cumpla el presente Reglamento y toda disposición dictada por Asambiea General en sesiones ordinarias y extraordinarias; ©) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y convenios celebrados con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, cooperación internacional y otras entidades, en el marco de los objetivos planteados a la ONAM; Conocer y revisar los programas, proyectos y planes de trabajo, asf como el Plan Operativo Anual y la memoria anual de labores; “Resolver los asuntos relacionados con la adquisición de bienes y servicios; Témar decisiones sobre los asuntos técnicos y administrativos de la Oficina, salvo en : temas reservados a la Asamblea General; Convocar a la Asamblea General para sesiones ordinarias y extraordinarias;h) D Fomentar la mayor participación de las delegadas en actividades relacionadas al desarrollo de recursos, promoción y teda actividad que fortalezca a la ONAM; La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menor dos veces al mes en las

D Fomentar la mayor participación de las delegadas en actividades relacionadas al desarrollo de recursos, promoción y teda actividad que fortalezca a la ONAM; La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menor dos veces al mes en las instalaciones de la ONAM y en forma extraordinaria, cuando la misma Junta lo decida. Para que dichas sesiones sean válidas, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes. La Junta Directiva conocerá el proyecto de Gestión que la Directora Ejecutiva presente en la primera semana de noviembre de cada año y con un dictamen que apruebe o desapruebe el mismo, será trasladado para el conocimiento del Despacho del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; ARTÍCULO 28. Atribuciones de la presidenta: Las atribuciones de la Presidenta de la Junta Directiva son las siguientes: a) b) © a) e} Ñ 9) Representar y presidir la ONAM en todos los actos a donde ie competa asistir, pudiendo delegar su representación en la Vicepresidenta de la Junta Directiva, Presidir las sesiones de Asambleas ordinarias y extraordinarias y de Junta Directiva, y por ausencia delegar esa actividad en la Vicepresidenta; Cumpiir y hacer que se cumpla el presente Reglamento y las disposiciones inherentes a los objetivos de la ONAM; Coordinar permanentemente con la Dirección Ejecutiva para el cumpiimiento de las acciones que se dispongan y la buena marcha institucional; Someter a consideración y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria, la Memoria de labores y el POA; Presentar el plan de trabajo, memorias de labores, proyectos y otros documentos pertinentes, a la Asamblea General, en enero de cada año;

Someter a consideración y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria, la Memoria de labores y el POA; Presentar el plan de trabajo, memorias de labores, proyectos y otros documentos pertinentes, a la Asamblea General, en enero de cada año; Otras inherentes a su cargo. ARTÍCULO 29. Atribuciones de la vicepresidenta: Son atribuciones de la Vicepresidenta, las siguientes: a) Apoyara la presidenta en el ejercicio de su cargo. b) Desempeñar el cargo de Presidenta, por delegación, ausencia temporal, permanente, ¢ en definitiva de la misma; e) Ejecutar las acciones que le asignen en Asambleas ordinarias y extraordinarias y la Junta Directiva; dy Dar seguimiento a las Comisiones de Trabajo e informar a la Junta Directiva: y, e) Todas aquellas que le corresponden de acuerdo a su cargo. ARTÍCULO 30. Atribuciones de la secretaria: Las funciones de Secretaria de la Junta Directiva que es tambien la Directora Ejecutiva de la ONAM, se encuentran establecidas en el Artículo 35 del presente Reglamento. ARTÍCULO 31. Atribuciones de las vocalías: Las Vocalías tienen las siguientes atribuciones: a) 5)

  1. 4) Colaborar con los demás integrantes de la Junta Directiva en la ejecución de las tareas que les corresponde realizar; Representar a la ONAM en cualquier designación establecida en Asambleas ordinarias y extraordinarias y reuniones de la Junta Directiva; La Vocal |, deberá sustituir a la Vicepresidenta en caso de impedimento o ausencia temporal o definitiva; La Vocal Il asumirá el cargo de Vocal |: la Vocal lll asumirá el cargo de Vocal II, por lo que

La Vocal |, deberá sustituir a la Vicepresidenta en caso de impedimento o ausencia temporal o definitiva; La Vocal Il asumirá el cargo de Vocal |: la Vocal lll asumirá el cargo de Vocal II, por lo que al quedar vacante la Vocalía III, la Asamblea General procederá a la elección de este cargo para que se complete el período y cumplir el Artículo 64 de este Reglamento; Ser responsable de las comisiones de trabajo que le sean asignadas; y, Las demás atribuciones que les asignen. TÍCULO 32. Comisión de expertas: De conformidad con el Artículo 8 del acuerdo ernativo que creó a la ONAM, la comisión se integrará con las Fundadoras, Expresidentas y i Exdlre”ctoras Ejecutivas de la ONAM, quienes serán convocadas por la Junta Directiva. La Comisión dará asesoría a la ONAM cuando sea requerida, para lograr el mejor desempeño e" lasfcciones en favor de las mujeres.CAPÍTULO (Il FUNCIONES ADMINISTRATIVAS ARTICULO 33. Personal administrativo: El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, nombrará el siguiente personal en ONAM central: a) Directora Ejecutiva b) Subdirectora. c) Secretaria Administrativa d) Encargada del Centro de Documentación e) Mensajera. ARTÍCULO 34. Dirección ejecutiva. Es el órgano administrativo y ejecutivo de la ONAM. La Directora Ejecutiva será nombrada por el Ministro de Trabajo y Previsión Sccial, previo envío de una terna de candidatas, con un perfil profesional definido, propuestas por la Junta Directiva. La Directora nombrada estará a cargo de ejecutar los aspectos técnico - administrativos de la

una terna de candidatas, con un perfil profesional definido, propuestas por la Junta Directiva. La Directora nombrada estará a cargo de ejecutar los aspectos técnico - administrativos de la ONAM conforme a este Reglamento, así como las disposiciones que establezcan la Asamblea General y Junta Directiva, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. ARTICULO 35. Atribuciones de la directora ejecutiva: Las atribuciones de la Directora Ejecutiva son: a) Mantener una eficiente coordinación con las entidades gubernamentales y no gubernamentales, proponiendo alianzas estratégicas para el logro de los objetivos de laONAM-, en coordinación con la Junta Directiva y la Asamblea General de Delegadas; b} — Representar a la ONAM ante organismos gubernamentales y no gubernamentales en el ámbito nacional e internacional, así como en comisiones que le asigne la Junta Directiva o el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en actividades y funciones de su competencia; c) Asistir a las sesiones de asambleas ordinarias, extraordinarias, Junta Directiva y comisiones de trabajo, participando activamente para la elaboración de actas e informes; d) Guardar, trasladar y conservar los libros oficiales de la ONAM; e) Preparar la documentación de los asuntos que se dispongan en las sesiones de Asamblea General, ordinarias y extraordinarias, así como de Junta Directiva, ) Coordinar la elaboración y presentación de proyectos, que promuevan el desarrollo integral de las mujeres, ante los organismos nacionales e internacionales que corresponda, con los lineamientos y la anuencia de la Junta Directiva; g) Supervisar, monitorear y dar seguimiento a proyectos aprobados y ejecutados con fondos

integral de las mujeres, ante los organismos nacionales e internacionales que corresponda, con los lineamientos y la anuencia de la Junta Directiva; g) Supervisar, monitorear y dar seguimiento a proyectos aprobados y ejecutados con fondos nacionales o internacionales, además de rendir informes ante la Asamblea General; h) — Responsable de la administración del recurso humano y financiero que le sea asignado, presentando informes de resultados y uso de los recursos, ante la Asamblea General; i) Coordinar con la Presidenta de Junta Directiva, la redacción, disposición y firma de la correspondencia escrita y digital, recibida y enviada por ONAM; Í Ejecutar y apoyar el cumplimiento de las disposiciones emanadas del presente reglamento, sesiones de Asambleas ordinarias y

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