Acuerdo Ministerial 139-2011
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 139-2011
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
2 Guatemala, MARTES 6 de diciembre 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 38 PUBLICACIONES VARIAS MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acuérdase reconocer la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE EDUCACIÓN TELESECUNDARIA, HUEHUETENANGO
“SITETHUE”. 4
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Guatemala, veinticinco de octubre de dos mil -, once. Resolución DGT-PJ 138-2011 SICA/rda Se tiene a la vista para resolver la solicitud de Reconocimiento de Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatutos e Inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES DE EDUCACIÓN TELESECUNDARIA, HUEHUETENANGO “SITETHUE” fundado el ocho de octubre del año dos mil diez, cumpliendo con las formalidades establecidas por la ley. - CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a todos los trabajadores el derecho a la libre sindigalizacion, indicando que este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar Sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley, regulación que se complementa con el Convenio 87, sobre la Libertad Sindical y la Protección al derecho de Sindicalización de la Organización Intemacional de Trabajo -OIT-, ratificado por Guatemala, el cual regula que los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho a constituir las ofganizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas
CONSIDERANDO
autorización previa, tienen derecho a constituir las ofganizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas CONSIDERANDO Que en congruencia con lo indicado en el párrafo anterior, la legislación ordinaria laboral regula que para obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica, la aprobación de sus estatutos e inscripción de los sindicatos se debe seguir el procedimiento regulado en el articulo 218 del Código de Trabajo, el cual establece los requisitos formales que deben cumplirse y otorgan competencia a la Dirección General de Trabajo para el conocimiento del trámite respectivo hasta su resolución con la venia del Despacho Ministerial. CONSIDERANDO Que en el presente caso, se cumplió debidamente con todas las formalidades de la ley, habiéndose observado la legalidad respectiva en la redacción de los Estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DE EDUCACIÓN TELESECUNDARIA, HUEHUETENANGO “SITETHUE”, por lo que es procedente el reconocimiento de su Personalidad Jurídica, la aprobación de sus Estatutos y consecuentemente, su Inscripción en el Registro Público de Sindicatos. POR TANTO En uso de las facultades que le confieren los articulos 102 literales q) y t) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 217 y 218 del Código de Trabajo; y, 2, 3, 4, 7, 8, del Convenio nimero 87 de la Organización Internacional de Trabajo, la Dirección General de Trabajo.
RESUELVE
D Reconocer la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE
EDUCACIÓN TELESECUNDARIA, HUEHUETENANGO “SITETHUE”
Trabajo.
RESUELVE
D Reconocer la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE EDUCACIÓN TELESECUNDARIA, HUEHUETENANGO “SITETHUE” 11) . Aprobar los estatutos de dicha organización sindical, en virtud de que en la redacción de los mismos se observó la legalidad respectiva. 111) Ordenar -la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES DE EDUCACIÓN TELESECUNDARIA, HUEHUETENANGO “SITETHUE” en el libro de personalidades jurídicas del Registro Público de Sindicatos.
- Publicar en forma gratuita en el Diario Oficial la presente resolución Y quince días siguientes a su inscripción.
Ministro de 1
Testigo de Asistencia RAZON: La Organización quedo inscrita bajo el número 2,137, folios 12852 al 12863 y folio 12865 del Libro “22” de Inscripciones de Personalidades Jurídicas de Organizaciones Sindicales. Guatemala, 17-11-2011 ' .
(E-1005-2011)-6-diciembre MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acuérdase reconocer la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE TELESECUNDARIA DEL
DEPARTAMENTO DE TOTONICAPAN “SITETOTO”.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Guatemala, veintiséis de octubre de dos mil once, Resolución DGT-PJ 139-2011 SICA/rda Se tiene a la vista para resolver la solicitud de Reconocimiento de Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatutos e Inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
EDUCACIÓN DE TELESECUNDARIA DEL VDEPARTAMENTO DE
SICA/rda Se tiene a la vista para resolver la solicitud de Reconocimiento de Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatutos e Inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE TELESECUNDARIA DEL VDEPARTAMENTO DE TOTONICAPAN “SITETOTO” fundado el uno de agosto del año dos mil diez, cumpliendo con las formalidades establecidas por la ley. CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a todos los trabajadores el derecho a la libre sindicalización, indicando que este derecho lo podrán. ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley, regulación que se complementa con el Convenio 87, sobre la Libertad Sindical y la Protección al derecho de Sindicalización de la Organización Internacional de Trabajo -OIT-, ratificado por Guatemala, el cual regula que los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. CONSIDERANDO Que en congruencia con lo indicado en el párrafo anterior, la legislación ordinaria laboral regula que para obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica, la aprobación de sus estatutos e inscripción de los sindicatos se debe seguir el procedimiento regulado en el artículo 218 del Código de Trabajo, el cual establece los requisitos formales que deben cumplirse y otorgan competencia a la Dirección General de Trabajo para el conocimiento
estatutos e inscripción de los sindicatos se debe seguir el procedimiento regulado en el artículo 218 del Código de Trabajo, el cual establece los requisitos formales que deben cumplirse y otorgan competencia a la Dirección General de Trabajo para el conocimiento del trámite respectivo hasta su resolución con la venia del Despacho Ministerial.NUMERO 38 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 6 de diciembre 2011 3 CONSIDERANDO Que en el presente caso, se cumplió debidamente con todas las formalidades de la ley, habiéndose observado la legalidad respectiva en la redacción de los Estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE TELESECUNDARIA DEL DEPARTAMENTO DE TOTONICAPAN “SITETOTO”, por lo que es procedente el reconocimiento de su Personalidad Jurídica, la aprobación de sus Estatutos y consecuentemente, su Inscripción en el Registro Público de Sindicatos. : POR TANTO En uso de las facultades que le confieren los artículos 102 literales q) y t) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 217 y 218 del Código de Trabajo; y, 2. 3, 4, 7, 8, del Convenio número 87 de la Organización Internacional de Trabajo, la Dirección General de Trabajo. RESUELVE D Reconocer la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE TELESECUNDARIA DEL DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN “SITETOTO”
ID Aprobar los estatutos de dicha organización sindical, en virtud de que en la redacción de los mismos se observó la legalidad respectiva. HI) Ordenar la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE TELESECUNDARIA DEL DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN «SITETOTO” en el libro de personalidades jurídicas del Registro Público de Sindicatos. “IV) Publicar en forma gratuita en el Diario Oficial la presente resoluci quince días siguientes a su inscripción. ¡OTIFIQUESE. : dentro de los Testigo de Asistencia. + RAZON: La Organización quedo inscrita bajo el número 2,138, folios 12865 al 12877 del Libro “22” de Inscripciones de Personalidades Jurídicas de Organizaciones Sindicales. Guatemala, 17-11-2011 e
E-1004-2011)-6-diciombro MUNICIPALIDAD DE GUALÁN, DEPARTAMENTO DE ZACAPA Acuérdase convalidar y aceptar el traslado de la Competencia de la Administración del Tránsito a la Municipalidad de Gualán del departamento de Zacapa, conforme lo establece el Acuerdo Gubernativo Número doscientos noventa guión dos mil once (290-2011).
Administración del Tránsito a la Municipalidad de Gualán del departamento de Zacapa, conforme lo establece el Acuerdo Gubernativo Número doscientos noventa guión dos mil once (290-2011). La Honorable Corporación Municipal del municipio de Gualán del departamento de Zacapa; CONSIDERANDO: Que pera la ejecución y cumplimiento de sus disposiciones, la Municipalidad a través del Concejo, emitirá los Acuerdos, Ordenanzas y Reglamentos como se establece en la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal: CONSIDERANDO: Que para dar seguridad vial a todos los habitantes del municipio 56 creó la Policía Municipal de Tránsito; habiéndose cumplido con todo el procedimiento que para este caso amerita: CONSIDERANDO: Que canténdose con un Cuerpo de Policía Municipal de Tránsito, así como los recursos del personal, recursos técnicos y económicos necesarios: se podrá desempeñar en forma eficiente las funciones de la administración del tránsito dentro de ¡a circunscripción municipal; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
tos ochenta y cuatro (000884), del Ministerio de Gobernación, de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011), se resolvió y autorizó el traslado de competencia de la administración del tránsito en esta Jurisdicción municipal; POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo regulado en los Artículos 253 y 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 5, 7, 9, 35, 42 del Decreto Número 132.96 del Congreso de la República de Guatemala: en forma unánime. ACUERDA: 1°. Convalidar y Aceptar el traslado de ta Competencia de la Administración del Tránsito a la Municipalidad de Gualán del departamento de Zacapa, conforme lo establece el Acuerdo Gubemativo Número doscientos noventa guión dos mil once (290-2011) del Presidente Constitucional de la República de Guatemala. 2%. Dar cumpilmiento a lo descrito tanto en el Convenio como en la Resolución respectiva. 3%. Publiquese en el Diario de Centroamérica, para los efectos legales consiguientes. 4°. El presente acuerdo entra en vigor un día después de su publicación en el Diario de Centroamérica. MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PETAPA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA Acuérdase emitir el siguiente Reglamento de Mercados Municipales, del ju de San Miguel Petapa.
CORPORACION MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL PETAPA
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA COSIDERANDO: 1) Que la Municipalidad está obligada a formular y ejecutar planes de desarrollo integral, Tales formas de desarrollo deberán garantizar como minimo el establecimiento, funcionamiento y administración de los servicios públicos como agua potable, parques, escuelas, mercados, centros
- Que la Municipalidad está obligada a formular y ejecutar planes de desarrollo integral, Tales formas de desarrollo deberán garantizar como minimo el establecimiento, funcionamiento y administración de los servicios públicos como agua potable, parques, escuelas, mercados, centros de salud, etc. Que sean apropiados y de las dimensiones proporcionales a la población proyectada y de acuerdo a la naturaleza del desarrollo. 1) Que las Municipalidad deberá tener plena facultad para delimitar en su territorio el funcionamiento ANP o al púbitco darlo a na antalo Eoulcón en al sentido y que se causan grandes molestias al vecindario se atenta contra la salud de todos los vecinos del municipio. £ CONSIDERANDO #1) Que corresponde a las municipalidades velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de la producción comercialización, consumo de alimentos a efecto de garantizar la salud de los habitantes del municipio.
CONSIDERANDO TV) Que es competencia municipal la administración de mercados POR TANTO Con fundamentos en los considerandos y leyes citadas acuerda emitir el siguiente reglamento que determina los artículos 253, 254, 255,260, de la constitución Política de la Republica de Guatemala. Articulo 130 incisos (d) del código de salud, y artículo, 3, 5, 6, 7, 9, 33, 35,67, y 68 del Código Municipal ACUERDA: Emitir el siguiente Reglamento de Mercados Municipales, del Municipio de San Miguel Petapa.
? CAPITULO L.
DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1%, La Municipalidad de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala, es propietaria del terreno, edificio e instalaciones de los Mercado Municipales, además de todas las ampliaciones
? CAPITULO L.
DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1%, La Municipalidad de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala, es propietaria del terreno, edificio e instalaciones de los Mercado Municipales, además de todas las ampliaciones y mejores que se hagan en los mismos en el futuro. El costo total deberá figurar en el inventario Patrimonial de la Municipalidad. Articulo 2°, e edi en me mao vecinos del municipio y que hubieran ocupado local negocio similar en la zona urbana y presenten la concederá a persona alguna, individual y jurídica, el uso de las instalaciones del mercado en forma gratuita, además, bajo ninguna circunstancia se otorgara en concesión más de un local a un mismo arrendatario. Articulo 3°. Cualquier construcción, adición o mejora que se deseo efectuar a los locales objeto de arrendamiento, deberá contar con el dictamen favorable del Alcalde Municipal, en el entendido que las obras que se realicen pasaran a ser propiedad Municipal al finalizar la relación contractual. Articulo 4°. En ningún caso se permitirá el cambio o subarrendar el giro comercial o destino para el que fue concedido en arrendamiento el local, salvo autorización del Alcalde Municipal. Articulo 5°. El servicio de inspección sanitaria será solicitado por la Municipalidad al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, quien designara a los inspectores correspondientes. Articulo &°. El Alcalde nombrara al personal idóneo, capaz y necesario para el adecuado funcionamiento del servicio, este personal podrá ser incrementado o reducido de conformidad con las necesidades del servicio y su contratación se hará previo cumplimiento de los requisitos legales.
CAPITULO H.
LOS ARRENDATARIOS
funcionamiento del servicio, este personal podrá ser incrementado o reducido de conformidad con las necesidades del servicio y su contratación se hará previo cumplimiento de los requisitos legales.
CAPITULO H.
LOS ARRENDATARIOS Articulo 7%. Son arrendatarias las personas que estén debidamente autorizadas para ejercer el comercio, que ocupen un local o puesto en el mercado y paguen la renta o tasa correspondiente. Los arrendatarios pueden clasificarse en: Arrendatarios Permanentes y Arrendatarios Ocasionales. 7.4) Son arrendatarios permanentes los que ocupen locales construidos formalmente, destinados al comercio u otra clase de puesto fio. 7.2) Son arrendatarios ocasionales los que ocupen puestos destinados a piso de plaza en forma eventual. Articulo 8°. El procedimiento que deben seguir las personas interesadas en obtener la concesión de locales o puestos fijos en arrendamiento, es el siguiente: