Acuerdo Ministerial 139-2018
Ministerio de Desarrollo Social
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 139-2018
- Autor
- Ministerio de Desarrollo Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
TEMALA ILLO SOCIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DS-139-2018
Guatemala, 25 de octubre de 2018. EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 194 literal f), faculta a cada Ministro de Estado, para dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con sus Ministerio. CONSIDERANDO Que el Ministerio de Desarrollo Social, como ente rector, le corresponde diseñar, regular y ejecutar las políticas públicas orientadas a mejorar el nivel de bienestar de los individuos o grupos sociales en situación de pobreza y pobreza extrema, de manera que se les dote de capacidades y oportunidades para mejorar sus condiciones de vida, asegurando el respeto de sus derechos humanos y constitucionales. Debiendo cumplir y haciendo que se cumpla el régimen jurídico concerniente al diseño, ejecución, organización, coordinación, control y prestación de los servicios relacionados con los programas sociales orientados a la población en condiciones de pobreza y extrema pobreza, promoviendo acciones para evitar la exclusión y vulnerabilidad en el ámbito no cubierto por políticas públicas sectoriales y garantizar el derecho humano de la población vulnerable para mejorar sus condiciones de vida, asegurando la participación de éstos en el desarrollo integral de la sociedad guatemalteca. CONSIDERANDO Que por medio de Acuerdo Ministerial número DS-46-2015 de fecha diez de abril de dos mil quince, y sus reformas, se creó el Programa Social denominado “Mi Bono Seguro”, adscrito al Ministerio de Desarrollo Social, como herramienta de Protección Social
Que por medio de Acuerdo Ministerial número DS-46-2015 de fecha diez de abril de dos mil quince, y sus reformas, se creó el Programa Social denominado “Mi Bono Seguro”, adscrito al Ministerio de Desarrollo Social, como herramienta de Protección Social dirigido a familias que viven en pobreza y pobreza extrema, programa que está integrado por los Subprogramas: a) Subprograma Bono Salud y su intervención Crecer Sano; y, b) Subprograma Bono Educación, teniendo cada Subprograma, su propia población objetivo. CONSIDERANDO Que mediante Oficio número VPPE/PRSV/KP-485-2018 de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, el Viceministro de Política, Planificación y Evaluación de este Ministerio, en atención al Oficio DS 1920-2018/NEC/PRSV de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho, suscrito por la Viceministra Administrativa Financiera encargada del Despacho, traslada a este Despacho Superior el expediente de soporte — correspondiente que contiene la solicitud de aprobación de modificación del Acuerdo< 5ta. avenida 8-78 zona 9, Guatemala C.A.
Teléfono: (502) 2300-5400
.mides.gob.gtGOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ) DE DESARROLLO SOCIA ANISTERIO Ministerial número DS-46-2015 de fecha diez de abril de dos mil quince. Para el efecto, se emitieron los siguientes documentos: a) Oficio número DPYP-WYSA/ECRS-2432018 de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, emitido por la Subdirectora de Programación y Formulación Presupuestaria con visto bueno de la Directora de
se emitieron los siguientes documentos: a) Oficio número DPYP-WYSA/ECRS-2432018 de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, emitido por la Subdirectora de Programación y Formulación Presupuestaria con visto bueno de la Directora de Planificación y Programación, ambas del Viceministerio de Política, Planificación y Programación; b) Dictamen Técnico número MIDES-DAS-004-2018, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, emitida por la Subdirectora de Transferencia Monetaria Condicionada Salud y Subdirector de Transferencia Monetaria Condicionada Educación con Visto Bueno del Director de Asistencia Social del Viceministerio de Protección Social; c) Dictamen Financiero/Presupuestario número PRESU-UE 202-87-2018/HT, de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho, emitido por el Encargado de Presupuesto, con el visto bueno del Subdirector Financiero y Director Ejecutivo, todos del Fondo de Protección Social; y d) Dictamen Jurídico número DAJ-477-2018/HTDLM/ct, de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, así como la demás documentación que obran en el expediente de soporte. POR TANTO Con base en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales f) y m) Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y 7 literales a., b., i., y j., del Reglamento Orgánico
literales f) y m) Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y 7 literales a., b., i., y j., del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social, Acuerdo Gubernativo número 87-2012 del Presidente de la República de Guatemala. ACUERDA Artículo 1. Reformar el artículo 3 del Acuerdo Ministerial DS-46-2015 de fecha diez de abril de dos mil quince, el cual queda de la siguiente manera: “Artículo 3. Población Objetivo y Montos de Transferencias: El Programa Social “Mi Bono Seguro”, está dirigido a familias identificadas en situación de pobreza o pobreza extrema, así como niñas y niños con peligro de padecer desnutrición del área rural y urbana del país, de la siguiente manera: a) Subprograma Bono Salud: está dirigido a familias con niñas y niños de cero (0) a menores de seis (6) años y/o mujeres embarazadas. A la familia usuaria asignada a este Subprograma, ubicada en los departamentos priorizados por la Estrategia Nacional para Prevención de la Desnutrición Crónica 2016-2020 (Huehuetenango, Quiché, Alta Verapaz, Chiquimula, Totonicapán, San Marcos, Sololá), así como los 5 ESA 5ta. avenida 8-78 zona 9, Guatemala C.A.
Teléfono: (502) 2300-5400GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE DE DESARROLLO MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL JAL departamentos en apoyo al Plan de Respuesta para la Atención del Hambre Estacional 2017 (Baja Verapaz, Jalapa y Jutiapa), le
DE DESARROLLO MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL JAL departamentos en apoyo al Plan de Respuesta para la Atención del Hambre Estacional 2017 (Baja Verapaz, Jalapa y Jutiapa), le corresponde el monto de quinientos quetzales (Q.500.00) entregado de manera periódica de acuerdo al cumplimiento de corresponsabilidades y la disponibilidad presupuestaria y financiera. A la familia usuaria asignada a este Subprograma, ubicada en los departamentos priorizados, según el documento de Focalización Geográfica de Programas y Proyectos (Sacatepéquez, Chimaltenango, Escuintla, Suchitepéquez, Retalhuleu, Santa Rosa, Peten, Izabal, El Progreso, Zacapa, y Quetzaltenango); le corresponde el monto de trescientos quetzales (Q.300.00) entregado de manera periódica de acuerdo al cumplimiento de corresponsabilidades y la disponibilidad presupuestaria y financiera. a.1) Intervención Crecer Sano: está dirigido a familias con niñas y niños de cero (0) hasta veinticuatro (24) meses de edad, referidos por la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional -SESAN-. A la familia usuaria asignada a esta Intervención, ubicada en los departamentos priorizados por la Estrategia Nacional para Prevención de la Desnutrición Crónica 2016-2020 (Huehuetenango, Quiché, Alta Verapaz, Chiquimula, Totonicapán, San Marcos, Sololá); le corresponde el monto de quinientos quetzales (Q.500.00) entregado de manera periódica de acuerdo al cumplimiento de corresponsabilidades y la disponibilidad presupuestaria y financiera. b) Subprograma Bono Educación: está dirigido a familias niñas y niños
el monto de quinientos quetzales (Q.500.00) entregado de manera periódica de acuerdo al cumplimiento de corresponsabilidades y la disponibilidad presupuestaria y financiera. b) Subprograma Bono Educación: está dirigido a familias niñas y niños de seis (6) a menores de quince (15) años. A la familia usuaria asignada a este Subprograma, ubicada en los departamentos priorizados por la Estrategia Nacional para Prevención de la Desnutrición Crónica 2016-2020 (Huehuetenango, Quiché, Alta Verapaz, Chiquimula, Totonicapán, San Marcos, Sololá), así como los departamentos en apoyo al Plan de Respuesta para la Atención del Hambre Estacional 2017 (Baja Verapaz, Jalapa y Jutiapa), le corresponde el monto de quinientos quetzales (Q.500.00) entregado de manera periódica de acuerdo al cumplimiento de corresponsabilidades y la disponibilidad presupuestaria y financiera. 5ta. avenida 8-78 zona 9, Guatemala C.A.
Teléfono: (502) 2300-5400GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GURTEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL TAL A la familia usuaria asignada a este Subprograma, ubicada en los departamentos priorizados, según el documento de Focalización Geográfica de Programas y Proyectos (Sacatepéquez, Chimaltenango, Escuintla, Suchitepéquez, Retalhuleu, Santa Rosa, Peten, Izabal, El Progreso, Zacapa, y Quetzaltenango); le corresponde el monto de trescientos quetzales (Q.300.00) entregado de manera periódica de acuerdo al cumplimiento de corresponsabilidades y la disponibilidad
Progreso, Zacapa, y Quetzaltenango); le corresponde el monto de trescientos quetzales (Q.300.00) entregado de manera periódica de acuerdo al cumplimiento de corresponsabilidades y la disponibilidad presupuestaria y financiera.”. Artículo 2. Se instruye al Viceministro de Protección Social y al Viceministro de Política, Planificación y Evaluación, para que el ámbito de su competencia, en coordinación con las Direcciones a su cargo, realicen las gestiones correspondientes para la Actualización de los Manuales que regulan el funcionamiento del presente programa. Artículo 3. El Viceministro de Política, Planificación y Evaluación conjuntamente con el Viceministro de Protección Social de este Ministerio, así como las Direcciones bajo sus cargos, son solidariamente responsables, en el ámbito de su competencia, del procedimiento correspondiente llevado a cabo y los efectos de la presente reforma, por tener pleno conocimiento del contenido de la misma. Artículo 4. Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial número DS46-2015 de fecha diez de abril de dos mil quince, mantienen plena validez y vigencia. Artículo 5. El presente Acuerdo Ministerial surte efectos a partir de su notificación. COMUNIQUESE. 5ta. avenida 8-78 zona 9, Guatemala C.A.
Teléfono: (502) 2300-5400 y -mides.gob.gt