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Acuerdo Ministerial 14-2019

Ministerio de Desarrollo Social

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 14-2019
Autor
Ministerio de Desarrollo Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ÚBLICA DE

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DS-14-2019

Guatemala, 22 de febrero de 2019 EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a cada Ministro de Estado a dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los asuntos relacionados con su Ministerio, así como velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa, la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo, y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de sus asuntos de conformidad con la ley. CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Ministerial número DS-148-2018, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho, emitido por el Titular de esta Cartera Ministerial, se reformó el Acuerdo Ministerial No.03-2012, de fecha siete de mayo de dos mil doce, de este Ministerio, modificando la denominación del Programa Social “Mi Comedor Seguro", por la denominación “Comedor Social”, a efecto que esta se ajuste a los objetivos y fines de este Ministerio de Desarrollo Social. CONSIDERANDO Que mediante Oficio Ref.: VPPE/PRSV/jec-108-2019, de fecha diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, suscrito por el Viceministro de Política, Planificación y Evaluación de este Ministerio, solicita se reforme el Acuerdo Ministerial número DS-148-2018 emitido por el Titular de este Ministerio, en el sentido de que se pueda normar la utilización indistinta de las denominaciones “Mi Comedor Seguro” y “Comedor Social”, entre tanto,

este Ministerio, solicita se reforme el Acuerdo Ministerial número DS-148-2018 emitido por el Titular de este Ministerio, en el sentido de que se pueda normar la utilización indistinta de las denominaciones “Mi Comedor Seguro” y “Comedor Social”, entre tanto, se concluye con todos los procesos y procedimientos correspondientes que tienen como objetivo la actualización del manual respectivo y de cualquier otro instrumento o herramienta que se utilice para el funcionamiento del Programa Social; asimismo que se amplie el plazo contemplado para el cumplimiento de los aludidos procesos y procedimientos. Para tal efecto se emitió el Dictamen Jurídico número DAJ-0372019/HTDLM/ileg, de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. POR TANTO Con base en lo considerado, y en el ejercicio de las funciones, que le confieren los artículos; 194 incisos a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), c), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y 7 literales a., b., h., y j., del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social, Acuerdo Gubernativo número 872012 del Presidente de la República de Guatemala. Sta. avenida 8-78 zona 9, Guatemala C.A.

Teléfono: (502) 2300-5400

TUE E E A + LiERNO DE LA REPÚBLICA DE o Ma ACUERDA Reforma al Acuerdo Ministerial Número DS-148-2018 de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho, del Ministerio de Desarrollo Social.

TUE E E A + LiERNO DE LA REPÚBLICA DE o Ma ACUERDA Reforma al Acuerdo Ministerial Número DS-148-2018 de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho, del Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 1. Se reforma el Artículo 8, el cual queda de la forma siguiente: “Artículo 8. Se instruye al Viceministerio Administrativo y Financiero, al Viceministerio de Protección Social, al Viceministerio de Política, Planificación y Evaluación, así como al Fondo de Protección Social, para que en el ámbito de sus competencias, velen por la estricta observancia de lo aquí dispuesto; y, realicen todos los procesos y procedimientos correspondientes, gestionen la actualización de los manuales respectivos y de cualquier otro instrumento o herramienta que se utilice para el funcionamiento del Programa aludido, entendiéndose que cualquier disposición legal, documento físico, electrónico o sistemas informáticos que posean la denominación “Mi Comedor Seguro”, deberá entenderse que se refiere a “Comedor Social”, hasta en tanto no se aprueben los instrumentos respectivos con la nueva denominación del Programa “Comedor Social”, teniéndose como plazo límite para el cumplimiento del presente articulo el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).” Artículo 2. Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial Número DS148-2018 de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho, del Ministerio de Desarrollo Social, mantienen su plena validez y vigencia. Artículo 3. El presente Acuerdo Ministerial surte sus efectos inmediatamente. COMUNÍQUESE. ri uez Monge nistro de Des. rollo Social

Social, mantienen su plena validez y vigencia. Artículo 3. El presente Acuerdo Ministerial surte sus efectos inmediatamente. COMUNÍQUESE. ri uez Monge nistro de Des. rollo Social 5ta. avenida 8-78 zona 9, Guatemala CA.

Teléfono: (502) 2300-5400

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