Acuerdo Ministerial 14
Ministerio de Energía y Minas
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 14
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
MINISTERIO DE | GOBIERNO de 1 | ENERGÍA GUATEMALA | y minas
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 14-2023
GUATEMALA, 16 DE ENERO DE 2023
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO Que la Ley del Organismo Ejecutivo indica que los Ministros tienen autoridad y competencia en toda la República para los asuntos propios de su ramo, y son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes. CONSIDERANDO Que la Ley de Servicio Civil y su Reglamento y el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas, facultan a la Autoridad Superior para que pueda nombrar a sus empleados y servidores públicos; así como autorizar los acuerdos que sustenten el ejercicio de la actividad administrativa del Ministerio. CONSIDERANDO Que conforme lo establecido en la Ley de Sindicalización y Regularización de la Huelga de los Trabajadores del Estado, Decreto Número 71-86, en la parte conducente del artículo 6 establece: “Son competentes para conocer de los Conflictos Colectivos de carácter económico social, que se produzcan entre trabajadores del Estado y éste y sus entidades descentralizadas y autónomas, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social de la zona económica donde tengan los trabajadores su principal centro de ejecución de sus labores. Si se :rata de conflicto de los trabajadores del Organismo Judicial, conocerán en primera instancia las Salas de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, y en segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia, por su cámara respectiva. Para los efectos correspondientes el Estado deberá formular sus listas de integrantes de los Tribunales de Conciliación
segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia, por su cámara respectiva. Para los efectos correspondientes el Estado deberá formular sus listas de integrantes de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, haciéndolas llegar a la Corte Suprema de Justicia, en enero de cada año, por medio del Procurador General de la Nación”; POR TANTO Con fundamento en los artículos 152, 154 y 194 literales b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22 y 27 literales a) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006 y sus reformas, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; ACUERDA: ARTÍCULO 1. Designar como Miembros Titulares y Suplentes por parte del Ministerio de Energía y Minas, para Integrar los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, a que se refiere el articulo 6 de la Ley de Sindicalización y Regularización de la Huelga de los Trabajadores del Estado, a las siguientes personas:
NOMBRES MIEMBROS TITULARES Y/O SUPLENTES
Mario René Álvarez Galán Titular Joseline Claudeth Cáceres Quevedo Suplente Julio David Matzir García Suplente Rudy Antonio García Valdez Suplente a ARTÍCULO 2. Las personas designadas, deberán desempeñar sus funciones conforme lo prescrito en la Ley de Sindicalización y Regularización de la Huslga de los Trabajadores del Estado.GUATEMALA | unas MINISTERIO DE i ! GOBIERNO de | MINISTEF
la Ley de Sindicalización y Regularización de la Huslga de los Trabajadores del Estado.GUATEMALA | unas MINISTERIO DE i ! GOBIERNO de | MINISTEF ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo Ministerial surte sus efectos a partir del 16 de enero de 2023 y debe notificarse a las personas designadas y a la Unidad de Recursos Humanos. COMUNÍQUESE, ida. Ri A e ¡lar