Acuerdo Ministerial 1403-2013
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1403-2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
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MINISTERIO DE EDUCACION haa PARRIOLA 1 Contrato(s) 189 de DIGEDUCA
ACUERDO MINISTERIAL No. 1406-2013
Guatemala, 17 de mayo de 2013 Guatemala, C. A. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, considera necesaria la contratación de servicios técnicos-profesionales, con cargo al renglón presupuestario 189 "Otros Estudios y/o Servicios", del Presupuesto General de Egresos del Estado, vigente para el año 2013, por lo que es procedente aprobar el contrato suscrito y darle validez a sus cláusulas contractuales.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 27, literal m) Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 48 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del lamento; Acuerdo — Ministerial Número 215-2004 del Ministerio de Finanzas Públicas, Manual de Clasificaciones Presupuestarias | el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18.
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las diecisiete (17) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo de Servicios Técnicos-Profesionales, bajo el renglón presupuestario 189, que se enuncia en el artículo 2 del presente acuerdo.
Artículo 1. Se aprueban las diecisiete (17) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo de Servicios Técnicos-Profesionales, bajo el renglón presupuestario 189, que se enuncia en el artículo 2 del presente acuerdo. Artículo 2. Se contratan los servicios técnicos-profesionales de la Dependencia del Ministerio de Educación, detallados a continuación, bajo la partida presupuestaria respectiva, a la persona indicada en el contrato siguiente: DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA 2013-1113-0008-120-12-00-000-002-189-0101-11000-0000-0000 Número de Valor Total del Contrato contrato Nombre de la Persona Contratada (IVA incluído) 189 - 51-2013 MARIO RAUL SOTO GÓMEZ Q. 40,000.00 El plazo, actividades asignadas y demás pormenores se detallan en el instrumento contractual en referencia. Artículo 3. El producto que se entregue como consecuencia de la contratación respectiva quedará en resguardo de la — cción General de Evaluación e Investigación Educativa, debiendo autorizar el Certificado de Conformidad y Autorización Pago correspondiente, donde conste la entrega oportuna del producto requerido en el documento contractual en referencia. Artículo 4, Por el contrato suscrito queda bajo estricta responsabilidad del Director o representante de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, la rendición de cuentas ante la Contraloría General de Cuentas, Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Educación y otros entes fiscalizadores. Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente.
COMUNÍQUESE
“Olomajo.
o SINTAVÁ EL ÁGUILA MENDIZÁBAL
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Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente.
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VICE E EDUCACIÓN w5MINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. si - 17
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
TECNICOS-PROFESIONALES NUMERO CIENTO OCHENTA Y NUEVE GUION CINCUENTA Y UNO GUION DOS MIL TRECE (189-51-2013) / En la ciudad de Guatemala, el día veintinueve (29) de abril del año dos mil trece (2013). NOSOTROS: LUISA FERNANDA MÚLLER DURÁN de cuarenta (40) años de edad, casada, guatemalteca, Licenciada en Educación, de este domicilio, con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro ochocientos noventa y dos mil setecientos ochenta y cinco (892785), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala actuando por delegación de La Señora Ministra de Educación mediante el Acuerdo Ministerial cero cero cero dos guión dos mil trece (0002-2013), de fecha dos (02) de enero del año dos mil trece (2013), en representación del Ministerio de Educación de Guatemala, en mi calidad de Directora de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa -DIGEDUCAlo que acredito por medio del nombramiento contenido en Acuerdo Ministerial número DIREH guión cero cero setenta y siete guión dos mil nueve (DIREH-0077-2009), de fecha dos (02) de enero del año dos mil nueve (2009), y certificación del Acta de toma
DIREH guión cero cero setenta y siete guión dos mil nueve (DIREH-0077-2009), de fecha dos (02) de enero del año dos mil nueve (2009), y certificación del Acta de toma de posesión del cargo, número ocho guión dos mil nueve (8-2009), de fecha dos (02) de enero del año dos mil nueve (2009) asentada en el Libro de Actas de hojas móviles Número cero setecientos noventa y tres (0793) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro número L dos dos mil ochocientos sesenta y cuatro (L2 2864), señalando para recibir notificaciones en Avenida Reforma ocho guión sesenta (8-60) zona nueve (9), Edificio Galerías Reforma, Torre II, octavo nivel sede de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa; y, por la otra parte, /MARIO RAÚL SOTO GÓMEZ de treinta y dos (32) Años de edad, soltero, guatemalteco, BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS CON PENSUM CERRADO EN LICENCIATURA EN TEMÁTICA APLICADA, con domicilio en el Departamento de Guatemala. Me — , residencia en OCTAVA CALLE "A" DOCE GUIÓN DIEZ ZONA ONCE COLONIA ROOSEVELT, municipio de Guatemala departamento de Guatemala lugar que señalo para recibir notificaciones. En lo sucesivo, ambos otorgantes en su orden, nos denominaremos “EL MINISTERIO” y “EL (LA) CONTRATISTA”, y por
PARRIOLA
4MINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 51 - 27 medio de este documento convenimos en celebrar CONTRATO ADMINISTRATIVO
orden, nos denominaremos “EL MINISTERIO” y “EL (LA) CONTRATISTA”, y por
PARRIOLA
4MINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 51 - 27 medio de este documento convenimos en celebrar CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS TECNICOS-PROFESIONALES, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL. Artículos 1, 3, 44, numeral 1 sub-numeral 1.9, 47, 48y 49 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado; 26 y 78 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, X= Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; 27 inciso r) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; Acuerdo Ministerial Número 215-2004 del Ministerio de Finanzas Públicas y sus modificaciones, Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18. Acuerdo Ministerial Número 661-2010 del Ministerio de Educación, que aprueba la Normativa de Contratación de Servicios Técnicos Profesionales y/o Técnico Profesionales bajo el Subgrupo de Gasto
18. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Manifiesta "EL (LA) CONTRATISTA", que e compromete a prestar sus SERVICIOS TÉCNICOS-PROFESIONALES a "EL MINISTERIO", como/para MAPEO DE
PRUEBAS DE MATEMÁTICA Y CLASIFICACIÓN DE ÍTEMS DE
PRIMERO, TERCERO Y SEXTO PRIMARIA, SEGÚN DESTREZAS
TÉCNICOS-PROFESIONALES a "EL MINISTERIO", como/para MAPEO DE
PRUEBAS DE MATEMÁTICA Y CLASIFICACIÓN DE ÍTEMS DE PRIMERO, TERCERO Y SEXTO PRIMARIA, SEGÚN DESTREZAS IMPLÍCITAS Y TAXONOMÍA DE MARZANO, bajo la supervisión de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa. Debiendo llevar a cabo las actividades siguientes: a)Revisará cada uno de los ítems y formas de las pruebas de matemática de primero, tercero y sexto primaria 2012, con el propósito de determinar el nivel cognitivo de la taxonomía de Robert Marzano al que corresponde cada ítem. b) Elaborará mapas de ítems de las pruebas de matemática de primero, tercero y sexto primaria 2012, con el propósito de contar con una estructura que permita realizar la equiparación entre formas. c) Clasificará los ítems de las pruebas de matemática de primero, tercero y sexto primaria 2012, según las destrezas implícitas en los procesos de su solución. d) Realizará un índice de fiabilidad para cada uno de los niveles cognitivos de: conocimiento recuerdo, comprensión, análisis y utilización de los ítems de la prueba de matemática de sexto primaria 2012, con el propósito de verificar que necen a dichos constructos. e) Desarrollará los procedimientos sistemáticos para E ar las causas más frecuentes por las que los estudiantes fallan al resolver los )3 ás. f) Identificará las competencias más difíciles de alcanzar por los estudiantes en las pruebas de matemática de primero, tercero y sexto primaria. Asimismo, "EL (LA) CONTRATISTA" se compromete a entregar los siguientes productos: PRODUCTO
)3 ás. f) Identificará las competencias más difíciles de alcanzar por los estudiantes en las pruebas de matemática de primero, tercero y sexto primaria. Asimismo, "EL (LA) CONTRATISTA" se compromete a entregar los siguientes productos: PRODUCTO
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UNO: Informe de la revisión de cada uno de los ítems y formas de las pruebas de matemática de primero, tercero y sexto primaria 2012. Entregará un informe escrito que quedará en resguardo de la Subdirección de Análisis de Datos de la DIGEDUCA y otro en digital que formará parte del expediente de pago. Se entregará el 27 de Junio de
2013. PRODUCTO DOS: Mapas de ítems de las pruebas de matemática de primero, tercero y sexto primaria 2012. Entregará un informe escrito que quedará en resguardo de la Subdirección de Análisis de Datos de la DIGEDUCA y otro en digital que formará parte del expediente de pago. Se entregará el 29 de Julio de 2013. PRODUCTO TRES: Informe de la clasificación de los ítems de las pruebas de matemática de primero, tercero y sexto primaria 2012, según las destrezas implícitas en los procesos de su solución. Entregará un informe escrito que quedará en resguardo de la Subdirección de Análisis de Datos de la DIGEDUCA y otro en digital que formará parte del expediente de pago. Se entregará el 29 de agosto de 2013. PRODUCTO CUATRO: Informe del índice de fiabilidad para cada uno de los niveles cognitivos de: conocimiento recuerdo,
de pago. Se entregará el 29 de agosto de 2013. PRODUCTO CUATRO: Informe del índice de fiabilidad para cada uno de los niveles cognitivos de: conocimiento recuerdo, comprensión, análisis y utilización, de la prueba de matemática de sexto primaria 2012. Entregará un informe escrito que quedará en resguardo de la Subdirección de Análisis de Datos de la DIGEDUCA y otro en digital que formará parte del expediente de pago. Se entregará el 27de septiembre de 2013. PRODUCTO CINCO: Informe de competencias identificadas como las más difíciles de alcanzar por los estudiantes en las pruebas de matemática de primero, tercero y sexto primaria 2012. Entregará un informe escrito que quedará en + resguardo de la Subdirección de Análisis de Datos de la DIGEDUCA y otro en digital que formará parte del expediente de pago. Se entregará el 28de Octubre de 2013. PRODUCTO SEIS: Informe de los procedimientos sistemáticos para explicar las causas más frecuentes por las que los estudiantes fallan al resolver los ítems en las pruebas de matemática de primero, tercero y sexto primaria
2012. Entregará un informe escrito que quedará en resguardo de la Subdirección de Análisis de Datos de la DIGEDUCA y otro en digital que formará parte del expediente de pago. Se entregará el 28 de Noviembre de 2013. TERCERA: MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. "EL MINISTERIO" se compromete a / CUARENTA MIL agarle a "EL (LA) CONTRATISTA", la cantidad total de QUETZALES EXACTOS (Q.40,000.00), distribuida en seis (6) pagos de la siguiente hera: Un primer pago por un monto de CINCO MIL DOSCIENTOS QUETZALES
QUETZALES EXACTOS (Q.40,000.00), distribuida en seis (6) pagos de la siguiente hera: Un primer pago por un monto de CINCO MIL DOSCIENTOS QUETZALES ACTOS (Q.5,200.00) equivalentes al trece por ciento (13%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 1 indicado en los Términos de
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Referencia. Un segundo pago por un monto de CINCO MIL SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.5,600.00) equivalentes al catorce por ciento (14%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 2 indicado en los Términos de Referencia. Un tercer pago por un monto de SEIS MIL OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.6,800.00) equivalentes al diecisiete por ciento (17%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 3 indicado en los Términos de Referencia. Un cuarto pago por un monto de SEIS MIL OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.6,800.00) equivalentes al diecisiete por ciento (17%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 4 indicado en los Términos de Referencia. Un quinto pago por un monto de SIETE MIL SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.7,600.00) equivalentes al diecinueve por ciento (19%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 5 indicado en los Términos de Referencia. Y un sexto y último pago por un monto de OCHO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.8,000.00) equivalentes al veinte por ciento (20%) del
monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 5 indicado en los Términos de Referencia. Y un sexto y último pago por un monto de OCHO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.8,000.00) equivalentes al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 6 indicado en los Términos de Referencia. Cada pago se realizará contra entrega del informe y productos establecidos por los Términos de Referencia que dan origen al presente contrato. La DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA, deberá extender el Certificado de Conformidad y Autorización de Pago contra la entrega de cada uno de los productos, en la que conste su presentación oportuna por "EL (LA) CONTRATISTA" y los productos quedarán en resguardo de la DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA. Los pagos que se efectúen en cumplimiento del presente contrato, se cargarán a la partida presupuestaria número: dos mil trece guión un mil ciento trece guión cero cero cero ocho guión ciento veinte guión doce guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión ciento ochenta y nueve guión cero ciento uno guión once mil guión cero cero cero cero eyip" Er 2 yA cero (2013-1113-0008-120-12-00-000-002-189-0101-11000-0000-0000) del — Presupuesto sóneral de Ingresos y Egresos del Estado, consignada en la Solicitud de - . /Requerimiento que sirve de base para esta contratación, o la(s) que se cree(n) en E E
sóneral de Ingresos y Egresos del Estado, consignada en la Solicitud de - . /Requerimiento que sirve de base para esta contratación, o la(s) que se cree(n) en E E a, bo para este concepto. CUARTA: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO. NIN / Acuerdo Ministerial correspondiente y finalizará el veintinueve (29) de noviembre del año dos mil trece (2013). Queda establecido que este contrato bajo ningún concepto ni PARRIOLA AMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 51 - 57 circunstancia implica una expectativa de contratación, derecho a prórroga o derecho a una nueva contratación en el presente y/o subsiguientes años, y, concluirá sin responsabilidad para “EL MINISTERIO”, en la fecha establecida en la presente cláusula. QUINTA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. De conformidad con los artículos 65 y 69 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en este contrato y como requisito previo a su aprobación, mediante el Acuerdo Ministerial correspondiente, “EL (LA) CONTRATISTA” se obliga a prestar a favor y entera satisfacción del "Ministerio de Educación", Seguro de Caución (Fianza de Cumplimiento), equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. De conformidad con la literal a) del artículo 39del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dicha garantía deberá estar vigente hasta el veintinueve (29) de noviembre del año dos mil trece (2013), fecha en que termina la contratación. Esta
conformidad con la literal a) del artículo 39del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dicha garantía deberá estar vigente hasta el veintinueve (29) de noviembre del año dos mil trece (2013), fecha en que termina la contratación. Esta garantía podrá hacerse efectiva, si “EL (LA) CONTRATISTA”, incumple con lo estipulado en cualquiera de las cláusulas del contrato. SEXTA: PROHIBICIONES. En ningún caso podrá “EL (LA) CONTRATISTA” enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o título, total o parcialmente, los derechos que adquiere a través de este contrato, de lo contrario "EL MINISTERIO" queda facultado para dar por terminado el mismo en forma automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que correspondan conforme a las leyes que rigen la materia. + Esta prohibición prevalecera aún después de haber finalizado por cualquier causa el presente contrato, haciéndose responsable "EL (LA) CONTRATISTA" por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar. SÉPTIMA: DERECHOS DE AUTOR. Los derechos de autor y derechos conexos vinculados con cualquier clase de material producido bajo los términos de este contrato, son propiedad exclusivamente de "EL MINISTERIO". OCTAVA: FINIQUITO. El finiquito que se otorgue deberá ser recíproco entre las partes, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. "EL MINISTERIO", sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminado este contrato R cualquier momento de la forma siguiente: A) Unilateralmente: a) Por incumplimiento b. < o
de Contrataciones del Estado. NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. "EL MINISTERIO", sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminado este contrato R cualquier momento de la forma siguiente: A) Unilateralmente: a) Por incumplimiento b. < o S de£las obligaciones contractuales; b) Si alguno de los Productos no cumple con los o q i 2 redijisitos, contenido y/o plazo de entrega establecidos en los Términos de Referencia; LO 7 c) Por decisión unilateral dictada por el Despacho superior de “EL MINISTERIO”. B) Mutuo Consentimiento: En este caso, las partes deberán ponerse de acuerdo en la PARRIOLAMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 51 - 67 forma de concluir la relación contractual, y la liquidación de todo pago pendiente así como el otorgamiento del finiquito correspondiente Y, C) Por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA: SUJECIÓN DE LAS PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes se someten a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convienen expresamente que, cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre las partes, derivadas del mismo, se resolverán sometiéndolas a la competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio que "EL MINISTERIO" ejerza las acciones legales que — correspondan. DÉCIMA PRIMERA: CARGAS TRIBUTARIAS. El monto del presente contrato incluye el Impuesto al Valor Agregado -IVAy está sujeto a cualquier otro impuesto, tasa o contribución que fijen
acciones legales que — correspondan. DÉCIMA PRIMERA: CARGAS TRIBUTARIAS. El monto del presente contrato incluye el Impuesto al Valor Agregado -IVAy está sujeto a cualquier otro impuesto, tasa o contribución que fijen las leyes vigentes del país. "EL (LA) CONTRATISTA" está obligada a pagar oportunamente sus impuestos y demás obligaciones que adquiere al suscribir este contrato. DÉCIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO. Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a) Los términos de referencia; b) el expediente que sirvió de base para su elaboración; y, c) todos los documentos e informes que se produzcan como consecuencia del presente contrato, los cuales serán propiedad exclusiva de "EL MINISTERIO". DÉCIMA TERCERA: CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN. Los servicios que prestará “EL (LA) CONTRATISTA” serán de carácter TÉCNICOS-PROFESIONALES, por lo que no tiene calidad de servidor público ni derecho a prestaciones de carácter laboral. La retribución acordada no tiene calidad de sueldo o salario, sino de HONORARIOS. DÉCIMA CUARTA: APROBACIÓN. Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes, deberá ser aprobado de conformidad con la Ley. DÉCIMA QUINTA: NOTIFICACIÓN A LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. De nformidad con lo que establece el artículo 75 de la ley de Contrataciones del Estado, del presente contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, "EL MÁÏSTERIO" deberá remitir, dentro del plazo de treinte (30) días contados a partir de
del presente contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, "EL MÁÏSTERIO" deberá remitir, dentro del plazo de treinte (30) días contados a partir de S aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización. DÉCIMA SEXTA: DEL COHECHO. "EL (LA) CONTRATISTA" manifiesta, que conozco las penas relativas al delito de cohecho, así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título
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XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de "EL MINISTERIO" para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN. En los términos y condiciones estipulados, los otorgantes leemos integramente el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en siete (7) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación, impresas únicamente en su anverso. Directora de la Dirección General de Evaluació: Investigación Educativa -DIGEDUCALicda. Luisa Miller Durán DIRECTORA GENERAL