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Acuerdo Ministerial 1408-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 1408-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

. Ministerio de Educación Guatemala, C. A.

ACUERDO MINISTERIAL No. 1408-2012

Guatemala, 21 de mayo de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACION CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 29 del Decreto número 33-2011 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2012, está programada la suma de treinta y un millones, novecientos cinco mil seiscientos treinta y cinco quetzales exactos (Q.31,905,635.00) para la Fundación Educativa Fe y Alegría; asimismo la Dirección de Asesoría Jurídica ha emitido opinión que no existe objeción para suscribir el convenio de merito.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 71, 72, 73 y 194, literales a), f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo preceptuado en los artículos 27 literales a), f) y m), 33 inciso a) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3, 8, 10 y 33, literales b), c), d), k), m), 1) y w), del Decreto número 12-91, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.

ACUERDA: Artículo 1. Aprobar las catorce (14) cláusulas de que consta el “CONVENIO DE SUBVENCION

ECONOMICA SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y LA FUNDACION

EDUCATIVA FE Y ALEGRIA, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS

ECONOMICA SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y LA FUNDACION EDUCATIVA FE Y ALEGRIA, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS GRATUITOS, CONVENIO No. 01-2012”, de fecha 9 de mayo de 2012, suscrito por Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación en representación del Ministerio de Educación y Miquel Cortes Bofill, en su calidad de Administrador Único de la Fundación Educativa Fe y Alegría, que autorizan la subvención económica por la cantidad de treinta y un millones, novecientos cinco mil seiscientos treinta y cinco quetzales exactos (Q.31,905,635.00). Artículo 2. El presente acuerdo entra en vigencia inmediatamente.

COMUNÍQUESE,

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CINTHYA CA NA DEL ÁGUILA MENDIZABAL

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VICEMINISTRA DE EDUCACIÓNMinisterio de Educación Guatemala, C. A. CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA FUNDACIÓN EDUCATIVA FE Y ALEGRÍA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GRATUITOS CONVENIO NÚMERO 01-2012 En la ciudad de Guatemala, el día nueve de mayo de dos mil doce (09/05/2012), comparecemos: Por una parte Alfredo Gustavo García Archila, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, economista, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación -CUInúmero

una parte Alfredo Gustavo García Archila, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, economista, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación -CUInúmero dos mil doscientos cincuenta espacio cuarenta y dos mil treinta y siete espacio cero ciento uno (2250 42037 0101), extendida en Guatemala por el Registro Nacional de las Personas, en representación del A ;terio de Educación, en calidad de Segundo Viceministro de Educación, función que ejerzo = corífome nombramiento en Acuerdo Gubernativo número dos (2) de fecha dieciocho de enero del dos 2 te (18/01/2012) y acta de toma de posesión del cargo, número catorce guión dos mil doce (14He fecha diecinueve de enero de dos mil doce (19/01/2012), asentada en el libro de Actas de S/movibles número L dos trece mil ochocientos treinta y tres (L2 13833), en el folio número ciento vepfinueve (129) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación; he sido delegado por el Ministerio de Educación para suscribir convenios y contratos de carácter administrativo, por medio del Acuerdo Ministerial número cero, cero, cero seis guión dos mil doce (0006-2012); señalo lugar para recibir notificaciones, la sede central del Ministerio, ubicada en la sexta calle uno guión ochenta y siete, de la zona diez (6” Calle 1-87 zona 10), de esta ciudad; y por otra parte Miquel Cortes Bofill, de cincuenta y un años (51) de edad, Religioso, soltero, español, con Pasaporte número XDA trescientos sesenta y nueve mil ciento ochenta dos (XDA369182), con residencia temporal autorizada según

cincuenta y un años (51) de edad, Religioso, soltero, español, con Pasaporte número XDA trescientos sesenta y nueve mil ciento ochenta dos (XDA369182), con residencia temporal autorizada según resolución, número PR guión cero tres mil quinientos doce guión dos mil once (PR-03512-2011), de fecha dos de septiembre del dos mil once (02/09/2011), emitida por la Subdirección de Operaciones de Extranjería de la Dirección General de Migración de Guatemala; actúo como Administrador Único de la Fundación Educativa Fe y Alegría, calidad que acredito con fotocopia del Acta Notarial de Nombramiento de Administrador Único de la Fundación Educativa Fe y Alegría de fecha veintinueve de febrero de dos mil doce (29/02/2012), autorizado por el notario José Domingo Valenzuela Herrera, inscrita en el registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación, bajo la partida número treinta y ocho mil novecientos cincuenta y uno (38951), y folio número treinta y ocho mil novecientos cincuenta y uno (38951), del libro uno (1) del Sistema Único del Registro Electrónico de Personas Jurídicas, el veintisiete de marzo de dos mil doce (27/03/2012). Señalo lugar para recibir notificaciones citaciones o emplazamientos la sede de la Fundación Educativa Fe y Alegría situada en la doce avenida dos guión diecisiete de la zona uno (12 Av. 2-17 zona 1) de la ciudad de Guatemala. Ambos comparecientes manifestamos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, ser de los datos de identificación indicados y que las representaciones que ejercitamos son suficientes de

comparecientes manifestamos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, ser de los datos de identificación indicados y que las representaciones que ejercitamos son suficientes de conformidad con la ley para suscribir el presente CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GRATUITOS, NÚMERO CERO UNO GUIÓN DOS MIL DOCE (01-2012), de acuerdo con las cláusulas siguientes:- — — PRIMERA: Antecedentes. a) La Fundación Educativa Fe y Alegría es una organización no gubernamental, integrante del Movimiento Fe y Alegría de Guatemala, que desde el año mil novecientos setenta y seis (1976) ha venido colaborando con el Ministerio de Educación, atendiendo sin discriminación alguna, la cobertura de servicios educativos en sectores del país de mayor necesidad, principalmente con población en áreas marginales y rurales, en condiciones de gratuidad, similar al de las escuelas oficiales, para la población escolar de escasos recursos económicos; b) En ese contexto y 1 =% Ds s YMinisterio de Educación Guatemala, €. A. con el objeto de conjugar esfuerzos y acciones de cooperación, para mantener la cobertura de servicios educativos en los sectores indicados, el Ministerio de Educación y la Fundación Educativa Fe y Alegría han suscrito convenios de cooperación, siendo el último el identificado con el número cero dos guión dos mil once (02-2011), de fecha veintinueve de marzo del año dos mil once (29/03//2011), por un monto de veintiséis millones de quetzales exacto (Q.26,000,000.00), que venció el treinta y uno de

dos mil once (02-2011), de fecha veintinueve de marzo del año dos mil once (29/03//2011), por un monto de veintiséis millones de quetzales exacto (Q.26,000,000.00), que venció el treinta y uno de diciembre de dos mil once (31/12/2011); c) Por su parte, el Ministerio de Educación, ha resueltc renovar las acciones de cooperación para favorecer la asistencia educativa a la población escolar atendida por la Fundación Educativa Fe y Alegría.

SEGUNDA: Base legal. El presente convenio se suscribe con fundamento en lo que preceptúan los artículos 71, 72, 73, 74 y 80 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 8, 10 y 33 incisos b), c), d) i), k), m), 1), s), w) Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91, del Congreso de la República de Guatemala y el Articulo 2 del Decreto Legislativo 33-2011, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2012

TERCERA: Objeto, aportación y ejecución del convenio. El presente convenio tiene por objeto que durante el año dos mil doce (2012), la Fundación Educativa Fe y Alegría; en los cuarenta y nueve (49) Centros Educativos Gratuitos, descritos en nómina y que integran el expediente que origina el presente convenio; pueda prestar sin discriminación alguna, en forma ininterrumpida; servicio público gratuito de educación, en los niveles y ciclos educativos: Inicial, preprimaria, primaria, ciclo de educación básica, n orientación ocupacional y ciclo de Educación diversificada, de acuerdo a las autorizaciones

educación, en los niveles y ciclos educativos: Inicial, preprimaria, primaria, ciclo de educación básica, n orientación ocupacional y ciclo de Educación diversificada, de acuerdo a las autorizaciones 'espectivas de cada centro educativo, a un mínimo de catorce mil doscientos treinta (14,230) niños, .hiñás y jóvenes de escasos recursos económicos para lo cual el Ministerio de Educación otorgará una ubverición económica de TREINTA Y UN MILLONES, NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS a continuación: Dirección Departamental de Educación del Chiquimula; la cantidad de cuatro es trescientos cuatro mil doscientos noventa y ocho quetzales (4,304,298.00); Departamento de atemala; en la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte; seis miliones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho quetzales (6,668,358.00); Dirección Departamental de Educación Guatemala Occidente Bilingüe Intercultural; un total de ocho.millones setecientos veinticuatro mil cuatrocientos veinticinco quetzales (8,724,425.00); Dirección Departamental de Educación Guatemala Sur; la cantidad de cuatro milliones seiscientos treinta y cuatro mii ochocientos sesenta y dos quetzales (4,634,862.00); Departamento de Huehuetenango; la cantidad correspondiente a un milión inientos cuarenta y dos mil doscientos siete quetzales (1,542,207.00); Departamento de Petén; un xa! de un millón ochocientos un mil novecientos cincuenta quetzales (1,801,950.00); Departamento de Quiché; la cantidad de un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho quetzales

xa! de un millón ochocientos un mil novecientos cincuenta quetzales (1,801,950.00); Departamento de Quiché; la cantidad de un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho quetzales p(1,474,798.00), para el Departamento de San Marcos; ochocientos sesenta y tres mil cuarenta y cinco quetzales (863,045.00); finalmente para el Departamento de Totonicapán; un millón ochocientos Egnoventa y un mil seiscientos noventa y dos quetzales (1,891,692.00); con cargo al presupuesto general de ingresos y egresos del Ministerio de Educación correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil SEdoce (2012). Dicho aporte serán destinados para a) pago de honorarios y salarios del personal, considerando como trabajadores de la institución todos aquellos que trabajan en la misma, ya sea en = Elos centros educativos o en oficinas de ta fundación, siendo personal docente, operativo, administrativo — indistintamente; b) igualmente podrá comprar material didáctico, mobiliario, equipo de oficina, computo, y mejoras en la estructura física para las escuelas del nivel inicial preprimario, primario y ciclo de educación básica, diversificado, que atienden con los fondos asignados por este convenio, tanto en el 2o Ministerio de Educación Guatemala, C. A. área rural como en la urbano-marginal. c) para compra de materiales e insumos necesarios para el funcionamiento de los talleres de capacitación laboral y, d) hasta un máximo del tres por ciento (3%) de la aportación para apoyar los insumos administrativos y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros educativos privados gratuitos. La Fundación Educativa Fe y Alegría, a través de su

la aportación para apoyar los insumos administrativos y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros educativos privados gratuitos. La Fundación Educativa Fe y Alegría, a través de su Unidad Administrativa-Financiera, será cuentadante y responsable de la administración y liquidación de los aportes económicos, a través de las respectivas cajas fiscales ante la Contraloría General de Cuentas-- _ CUARTA: El desembolso de la asignación establecida en el Decreto Legislativo 33-2011, de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2012 se entregará en forma única de acuerdo a la disponibilidad financiera del Ministerio de Educación------—--——-————— QUINTA: Intereses bancarios. Los intereses bancarios generados por los recursos trasladados como producto del presente convenio, deberán ser depositados en la “Cuenta del Gobierno de la República Fondo Común” cuando corresponda y cada vez que el banco que opera la cuenta específica de este convenio haga las acreditaciones correspondientes, en virtud de la disposición emanada del Decreto número treinta y tres guión dos mil once (33-2011) del Congreso de la República de Guatemala.-——--—— SEXTA: Fiscalización. Corresponde a la Contraloría General de Cuentas la fiscalización de los fondos aportados, a efecto de verificar que éstos sean utilizados para los fines estipulados en el presente convenio por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Número A guión ciento cuarenta y cuatro guión dos mil seis (A-144-2006) la Fundación Educativa Fe y Alegría y sus centros educativos adquieren la obligación de facilitar las labores que esa entidad realice con fines de fiscalización en la

cuatro guión dos mil seis (A-144-2006) la Fundación Educativa Fe y Alegría y sus centros educativos adquieren la obligación de facilitar las labores que esa entidad realice con fines de fiscalización en la administración de los recursos otorgados, debiendo a) Contribuir al desarrollo de las actividades de fiscalización que por mandato legal debe efectuar la Contraloría General de Cuentas, proporcionando a la misma los documentos, libros y cualquier información que los auditores requieran; b) Que para un O e Mectivo seguimiento de las operaciones y para facilitar el proceso de fiscalización, todos los fondos que rexiban del Estado, o sean producto de colectas públicas, deben constituirse en una cuenta bancaria específica que permita el efectivo control de los ingresos y egresos de la misma y llevar los registros contables en forma separada de cualquiera otros fondos que reciban.

PTIMA: Fiscalización, supervisión, monitoreo y evaluación. El Ministerio de Educación, por Medio. de las unidades correspondientes, realizará las siguientes acciones: la Dirección de Auditoria Interna (DIDAI), la fiscalización de los fondos públicos a que se refiere este convenio, en forma ex post de acuerdo al Plan Anual de Auditoría (PAA) y con base a muestreo selectivo y normas de auditoría gubernamental. La supervisión y monitoreo, queda bajo la responsabilidad de la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa (DIGECADE), Dirección General de Educación Bilingue Intercultural

(DIGEBI), Dirección General de Monitoreo y Verificación de Calidad (DIGEMOCA) y las Direcciones Departamentales de Educación de Chiquimula, Guatemala Norte, Guatemala Occidente Bilingue Intercultural, Guatemala Sur, Huehuetenango, Peten, Quiché, San Marcos y Totonicapán, Direcciones

Departamentales de Educación de Chiquimula, Guatemala Norte, Guatemala Occidente Bilingue Intercultural, Guatemala Sur, Huehuetenango, Peten, Quiché, San Marcos y Totonicapán, Direcciones que corresponden a los centro que atiende la Fundación Educativa Fe y Alegría en su labor educativa; $/correspondiendo también a estas últimas, la evaluación de la ejecución. de los recursos financieros asignados, para cumplimiento y alcance de los objetivos establecidos en el presente convenio, idoneidad y resultados del proyecto educativo.

OCTAVA: Obligaciones. A) Del Ministerio de Educación: A.1, Hacer efectivo, a través de los mecanismos administrativos correspondientes, el aporte acordado en la cláusula tercera y para los fines establecidos en la misma. A.2, Velar, por medio de las Direcciones Departamentales de Educación de Chiquimula, Guatemala Norte, Guatemala Occidente Bilingue Intercultural, Guatemala Sur, Huehuetenango, Peten, Quiché, San Marcos y Totonicapán, a través de sus dependencias especificas,

3Ministerio de Educación Guatemala, O. A. la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa (DIGECADE) y la Dirección de Auditoría Interna, (DIDAI), por el cumplimiento de los objetivos y demás estipulaciones establecidas en el presente convenio, en especial en los aspectos de gratuidad de los servicios educativos, ejerciendo acciones de supervisión, evaluación y fiscalización, técnica, financiera, administrativa y pedagógica de la ejecución y funcionamiento del programa, objeto del presente convenio, así como verificar que los establecimientos educativos cuenten con las autorizaciones legales correspondientes a su funcionamiento; la aprobación de los programas de estudios y metodología didáctica; de conformidad con lo regulado-en la legislación

funcionamiento del programa, objeto del presente convenio, así como verificar que los establecimientos educativos cuenten con las autorizaciones legales correspondientes a su funcionamiento; la aprobación de los programas de estudios y metodología didáctica; de conformidad con lo regulado-en la legislación educativa nacional. B) De la Fundación Educativa Fe y Alegría: B.1, La Fundación Educativa Fe y Alegría, sin necesidad de solicitud o recordatorio previo, deberá presentar a la Unidad de Administración Financiera de las Direcciones Departamentales de Educación de Chiquimula, Guatemala Norte, Guatemala Occidente Bilingüe Intercultural, Guatemala Sur, Huehuetenango, Peten, Quiché, San Marcos y Totonicapán, previo al trámite del pago, fotocopia del oficio o conocimiento donde conste la entrega de las cajas fiscales a la Contraloría General de Cuentas, B.2, Deberá rendir, sin requerimiento previo, informes narrativo-financieros mensuales de la ejecución de los desembolsos recibidos del Ministerio de Educación, a las Direcciones Departamentales de Educación de Chiquimula, Guatemala Norte, Guatemala Occidente Bilingue Intercultural, Guatemala Sur, Huenuetenango, Peten, Quiché, San Marcos y Totonicapán, con copias a la Dirección de Administración Financiera, (DAFI) y la Dirección de Auditoría Intema, (DIDAI), del Ministerio de Educación, así como a la Delegación de la Contraloría General de Cuentas, a efecto de propiciar una evaluación permanente de los resultados y beneficios obtenidos con motivo del aporte económico otorgado, B.3, Presentar sin necesidad de solicitud o recordatorio previo, a las Direcciones Departamentales de Educación de Chiquimula, Guatemala Norte,

obtenidos con motivo del aporte económico otorgado, B.3, Presentar sin necesidad de solicitud o recordatorio previo, a las Direcciones Departamentales de Educación de Chiquimula, Guatemala Norte, Guatemala Occidente Bilingüe Intercultural, Guatemala Sur, Huehuetenango, Peten, Quiché, San rcos y Totonicapán, con copia a la Dirección de Auditoría Interna, (DIDAI), del Ministerio de ados, los cuales deben estar respaldados con los comprobantes legítimos que amparan el destino a los mismos, y que deben estar disponibles para su verificación por las autoridades rrespondientes, B.4, La Fundación Educativa Fe y Alegría, deberá publicar en el Sistema Informático de Gestión de Guatecompras, las compras, contrataciones y adquisiciones que efectúe con esta subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República y sus reformas, B.5, La Fundación Educativa Fe y Alegría y los centros educativos objeto de la presente subvención, deberán cumplir con las leyes, reglamentos y “xdemás disposiciones ministeriales relacionadas con el funcionamiento de centros educativos y ántidades educativas gratuitas subvencionadas por el Ministerio de Educación, así como utilizar el > ¿aporte económico otorgado por el Ministerio de Educación exclusivamente en los rubros establecidos en el presente convenio, en especial prestando ininterrumpidamente, los servicios educativos gratuitos, B.6, Con el propósito de disminuir el ausentismo y la deserción de los alumnos a los centros educativos, Ss la Fundación Educativa Fe y Alegría y los centros educativos objeto de la presente subvención, se

B.6, Con el propósito de disminuir el ausentismo y la deserción de los alumnos a los centros educativos, Ss la Fundación Educativa Fe y Alegría y los centros educativos objeto de la presente subvención, se NE obligan a lograr la asistencia mínima del 75%, legalmente aceptable de cada alumno durante el ciclo 9 escolar, así como reducir drásticamente el porcentaje de deserción. De la misma manera establecer g como porcentaje minimo en el rendimiento académico de los alumnos el aprobado por el Reglamento de Evaluación del Rendimiento Escolar y los criterios implementados por la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, (DIGEDUCA), con el fin de garantizar la calidad de la enseñanza y aprendizaje que se desarrolla en cada centro educativo subvencionado con el presente convenio, para 4Ministevio de Educación Guatemala, C. A. lo cual deberá proporcionar informes del desarrollo de los programas de estudio, de. las actividades realizadas y cualquier información estadística de la población escolar beneficiada cuando la requieran las autoridades educativas del Misterio de Educación, B.7, La Fundación Educativa Fe y Alegría, y los centros educativos objeto de la presente subvención, se obligan a trasladar y presentar en los centros de evaluación y en las fechas requeridas por el sistema Nacional de Evaluación, a través de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, (DIGEDUCA), a los alumnos de los grados y ciclos a quienes corresponda aplicar pruebas de evaluación, B.8, La Fundación Educativa Fe y Alegría cumplirá las obligaciones que la ley le impone en especial las de orden laboral que permitan garantizar la calidad del-recurso humano que presta los servicios en los Centros Educativos, B.9, La Fundación Educativa Fe

las obligaciones que la ley le impone en especial las de orden laboral que permitan garantizar la calidad del-recurso humano que presta los servicios en los Centros Educativos, B.9, La Fundación Educativa Fe y Alegría y los establecimientos educativos subvencionados, quedan obligados y se comprometen a incluir y divulgar, en los documentos que editen, en su correspondencia y otros medios que estimen convenientes, el reconocimiento del aporte que el Ministerio de Educación hace al financiamiento de su programa.--- — NOVENA: Prohibiciones: La Fundación Educativa Fe y Alegría tiene especialmente prohibido: a) Ceder los derechos que provengan del presente convenio, b) Utilizar los fondos para fines distintos a los que se especifican en la cláusula tercera, comprometiéndose a deducir las responsabilidades civiles y penales que correspondan, a las personas que resulten involucradas en las violaciones al presente convenio, así como a responder y reponer con sus propios fondos toda cantidad de la subvención que se haya utilizado para fines distintos de los aquí establecidos, c) Contratar a personal docente y administrativo que tenga alguna relación laboral con el Ministerio de Educación o instituciones relacionadas laboralmente con el mismo. - DECIMA: Causas para la terminación del convenio, El presente convenio podrá darse por terminado 5 URSS, del vencimiento del plazo en los casos siguientes: a) Si las partes así lo acordaren; b) Si se diere 2 USO UN into o se detectaran anomalías en el manejo y ejecución de los fondos aportados por el ZMinisterip de Educación; c) Si la Fundación Educativa Fe y Alegría y los Centros Educativos bvencibnados no cumplieren con los objetivos y obligaciones pactadas en el presente Convenio, d)

ZMinisterip de Educación; c) Si la Fundación Educativa Fe y Alegría y los Centros Educativos bvencibnados no cumplieren con los objetivos y obligaciones pactadas en el presente Convenio, d) r-degigión consensuada entre el Ministerio de Educación y la Fundación Educativa Fe y Alegría, por ad rag/es que se considere pertinentes, especialmente en el incumplimiento de parte de la Fundación esibétiva Fe y Alegría de los compromisos pactados en el presente convenio y el desvanecimiento de os hallazgos que reporten las auditorias que se realicen en el transcurso de su ejecución y e) Al finalizar los efectos y vigencia del presente convenio, se liquidarán las obligaciones respectivas, otorgándose finiquito recíproco entre ambas partes. — NECIMA PRIMERA: Vigencia y revalidación del convenio. El presente convenio tendrá vigencia a artir de la presente fecha al treinta y uno de diciembre de dos mil doce (31/12/2012). La revalidación % éstara sujeta a: a) La disponibilidad financiera del Ministerio de Educación y que el aporte para el s E programa educativo de la Fundación Educativa Fe y Alegría, sea autorizado dentro del presupuesto del o = Ministerio de Educación, para el año que corresponda, pudiendo variar el monto a subvencionar de 8 acuerdo a la disponibilidad que tenga el Ministerio de Educación, b) La certificación de aprobación de la N Qu Dirección de Auditoría interna, (DIDAI), del Ministerio de Educación luego de la fiscalización que deberá S £ efectuar dentro del ciclo escolar que corresponda a la ejecución de los fondos asignados, y c) la Zsolicitud de las Direcciones Departamentales de Educación de Chiquimula, Guatemala Norte,

S £ efectuar dentro del ciclo escolar que corresponda a la ejecución de los fondos asignados, y c) la Zsolicitud de las Direcciones Departamentales de Educación de Chiquimula, Guatemala Norte, ÍGuatemala Occidente Bilingue Intercultural, Guatemala Sur, Huehuetenango, Peten, Quiché, San — Marcos y Totonicapán, de conformidad con las evaluaciones que efectúen dentro del ciclo escolar que corresponda al convenio; de la forma detallada en que fueron invertidos los fondos asignados y laMinistevio de Educación Guatemala, C. A. satisfacción de los resultados educativos logrados, cuyos informes deberán ser trasladados a la dependencia de Ministerio de Educación que corresponda. - DÉCIMA SEGUNDA: Modificaciones, controversias y casos no previstos. Las disposiciones contenidas en el presente convenio se podrán modificar de común acuerdo entre las partes. Las controversias surgidas con motivo de ¡a interpretación, aplicación o cumplimiento del presente convenio, serán resueltas en forma conciliatoria entre las partes otorgantes; de igual manera se resolverán los aspectos no contemplados, y los acuerdos a que se llegue en cualquiera de los casos anteriores, se formaiizarán mediante addendum que pasarán a integrar el convenio.- DÉCIMA TERCERA: Anexos. Forman parte del presente convenio: a) Los documentos de acreditación y representación legal de los otorgantes, b) La descripción del programa educativo y propuesta de ejecución, c) La nómina de los establecimientos educativos, con la constancia de autorización oficial y los niveles que atiende cada uno, acompañadas del aval que emiten las Direcciones Departamentales de Educación, para la renovación del convenio de subvención de los centros educativos que funcionan

los niveles que atiende cada uno, acompañadas del aval que emiten las Direcciones Departamentales de Educación, para la renovación del convenio de subvención de los centros educativos que funcionan en sus respectivas jurisdicciones d) El anteproyecto de presupuesto de ejecución del aporte otorgado por el Ministerio de Educación, e) La certificación del Número de Registro de Operación en el Sistema Informático de Gestión de Guatecompras, f) Certificación de la Cuentadancia emitida por la Contraloría General de Cuentas, g) Finiquito recíproco entre ambas partes, h) Certificación del Número de Identificación Tributaria, NIT.-- DÉCIMA CUARTA: Lectura y aceptación. En los términos y cláusulas relacionados, los comparecientes, en la calidad con que cada uno actuamos, hemos dado lectura al presente convenio, y enterados de su contenido, objeto y validez y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en dos (2) originales contenidos en seis (6) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación.--=-=-=-==-—-——— oo MiquebCortes Bofill Administrador Único Fundación Educativa Fe y Alegría CATIY, garaafl- 4 pu e mm & e > EN ___LBGAL - & & E +, S 2

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