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Acuerdo Ministerial 141

Ministerio de Energía y Minas

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 141
Autor
Ministerio de Energía y Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año

GOBIERNO de MINISTERIO DE ENERGÍA GUATEMALA | y vias

ACUERDO MINISTERIAL 141-2023

GUATEMALA, 01 DE JUNIO DE 2023

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO Que, de acuerdo con la Constitución Política de la República, el principio de seguridad jurídica consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho hacia el ordenamiento jurídico; es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible; en tal virtud, las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales deben actuar en un marco de respeto a las leyes vigentes. CONSIDERANDO Que la Ley del Organismo Ejecutivo indica que los Ministros tienen autoridad y competencia en toda la República para los asuntos propios de su ramo, y son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes. Asimismo, indica que, en caso de ausencia, el Ministro podrá ser sustituido por el Viceministro con mayor antiguedad en el cargo o, en su defecto, por el Viceministro con la segunda mayor antigüedad. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 152, 154 y 194, inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, 27 y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 y 6 del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;

ACUERDA:

número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 y 6 del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;

ACUERDA: ARTÍCULO 1. Designar al Ingeniero MANUEL EDUARDO ARITA SAGASTUME, Viceministro de Energía y Minas, Encargado del Área Energética, como ENCARGADO DEL DESPACHO por el período comprendido del sábado 03 al domingo 04 de junio de 2023 para que asuma las funciones y atribuciones que tiene asignadas el Ministro de Energía y Minas, mientras dure la ausencia temporal de su titular.

ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo Ministerial surte sus efectos a partir del 03 de junio de 2023, y debe notificarse a la persona designada. Licda. Rita Marí aria General

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