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Acuerdo Ministerial 143

Ministerio de Energía y Minas

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Disponible

Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 143
Autor
Ministerio de Energía y Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año

Y MINAS

GOBIERNO de MINISTERIO

GUATEMALA | DEENERGÍA

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 143-2023

GUATEMALA, 02 DE JUNIO DE 2023

EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO Que el Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 (BONO VACACIONAL), del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, suscrito entre el Ministerio y el sindicato de Trabajadores del Ministerio de Energía y Minas -SINTRAENEMhomologado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social mediante Resolución número 948-2022 de fecha 27 de septiembre de 2022, incrementó el bono vacacional en TRES MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q3,500.00), en consecuencia, el total del Bono será de CINCO MIL SETECIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q5,700.00), el cual se pagará a los trabajadores con cargo a los Renglones Presupuestarios cero once( 011), cero veintidós (022), y cero treinta y uno (031) haciéndose efectivo en el mes de diciembre de cada año, dicho incremento surtirá sus efectos a partir del año dos mil veintiuno. CONSIDERANDO Que, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante Resolución número 948-2022 de fecha 27 de septiembre de 2022, resolvió homologar el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo negociado y suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y el Sindicato de Trabajadores de Energía y Minas, “SINTRAENEM”.

CONSIDERANDO

Trabajo negociado y suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y el Sindicato de Trabajadores de Energía y Minas, “SINTRAENEM”. CONSIDERANDO Que con fecha 16 de febrero de 2023, se recibió del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la notificación de la Resolución número 1041-2022, de fecha 25 de octubre de 2022, en la cual el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, resolvió el recurso de reposición interpuesto por Salomé Canil Patzán y Cándido de Jesús Pérez Molina; en consecuencia, modifica el numeral romano ll de la Resolución Número 948-2022, el cual queda así” VIGENCIA. El Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo tendrá vigencia de dos (02) años contados a partir del 28 de junio de dos mil veintidós.” CONSIDERANDO Que con fecha 02 de marzo de 2023, se recibió del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la notificación de la Resolución número 1038-2022, de fecha 25 de octubre de 2022, enla cual el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, resolvió el recurso de reposición interpuesto por Jorge Héctor Domínguez Escobar en su calidad de secretario general; Diana Isela Leal Cruz, en su calidad de Secretaria de la Organización; y Margarito Tuchan Shoc, en su calidad de Secretario de Actas y Acuerdos, todos del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio de Energía y Minas “SITRAMEM" en el cual resolvió rechazar por extemporáneo el recurso de reposición. CONSIDERANDO Que, para la homologación del Pacto Colecivo de Condiciones de Trabajo, se realizaron

por extemporáneo el recurso de reposición. CONSIDERANDO Que, para la homologación del Pacto Colecivo de Condiciones de Trabajo, se realizaron las gestiones necesarias contenidas en los distintos cuerpos legales que regulan la materia, y que no existen acciones pendientes de resolver por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República; 22 y 27 literales f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA: ARTÍCULO 1. REFORMAR el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial 331-2013 de fecha 26 de septiembre de 2013, del Ministerio de Energía y Minas, el cual queda de la forma siguiente:Y MINAS

GOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA | DEENERGÍA “ARTÍCULO 1. INCREMENTO. Por disposición contenida en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, artículo 59 (BONO VACACIONAL), se incrementa el Bono Vacacional en TRES MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q3,500.00), el cual se hará efectivo a los trabajadores del Ministerio de Energía y Minas, una vez al año al tenor de los establecido en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial número 331-2013. “En consecuencia, el total de este Bono será de CINCO MIL SETECIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q5,700.00)." ARTÍCULO 2. REFORMAR el Artículo 6 del Acuerdo Ministerial número 331-2013 de fecha 26 de septiembre de 2013, del Ministerio de Energía y Minas, el cual queda de la forma siguiente:

ARTÍCULO 2. REFORMAR el Artículo 6 del Acuerdo Ministerial número 331-2013 de fecha 26 de septiembre de 2013, del Ministerio de Energía y Minas, el cual queda de la forma siguiente: “ARTÍCULO 6. ASIGNACIÓN DE INCREMENTO. Al monto de dos mil doscientos quetzales (02,200.00), “Bono Vacacional”, incluyendo el pago de doscientos quetzales (Q.200.00) que estipula el Acuerdo Gubernativo 642-89 de fecha 23 de agosto de 1989, se incrementa la cantidad de tres mil quinientos quetzales (Q3,500.00), para los trabajadores del Ministerio de Energía y Minas, que laboran con cargo a los renglones descritos en el artículo 4 del Acuerdo Ministerial número 331-2013, en consecuencia, el total de este bono asciende al monto de cinco mil setecientos quetzales (Q5,700.00). ARTÍCULO 3. GESTIONES FINANCERAS Y ADMINISTRATIVAS. Se Faculta ala Unidad de Administración Financiera del Ministerio de Energia y Minas, para que efectúe las operaciones contables, presupuestarias y financieras correspondientes ante la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, y a la Unidad de Recursos Humanos para que efectúe las operaciones administrativas y de nómina que corresponda ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, para hacer efectivo el pago del Bono Vacacional. ARTÍCULO 4. VIGENCIA. El presente acuerdo regirá conforme a lo establecido conforme a la vigencia del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de este Ministerio.

SECRETARIA

GENERAL TEL MATA

MINISTRO DE EN ÍA Y MINAS

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. El presente acuerdo regirá conforme a lo establecido conforme a la vigencia del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de este Ministerio.

SECRETARIA

GENERAL TEL MATA

MINISTRO DE EN ÍA Y MINAS

LICDA. RITA MARÍ CASTAÑEDA DE AGUILAR

SECRETARIA GENERAL

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