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Acuerdo Ministerial 1430-2014

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 1430-2014
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

Ministerio de Educación Guatemala, C. A.

ACUERDO MINISTERIAL No. 1430-2014

Guatemala, 23 JUL 2014 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación, a través del Acuerdo Ministerial número 1985-2013 de fecha 13 de agosto de 2013, ordenó los estudios realizados en materia agropecuaria y/o forestal en el Nivel de Educación Media en todos los centros educativos del país, quedando bajo la jurisdicción de la Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCA-, la continuidad del proceso educativo respectivo.

CONSIDERANDO: Que, en virtud de no encontrarse actualmente dentro del catálogo de carreras que imparte

la Escuela Nacional Central de Agricultura —ENCAla carrera de Perito en Recursos Naturales Renovables, se considera el caso de los centros educativos que conforman e! Instituto de Investigación y de Desarrollo Maya — IIDEMAYAcomo un caso no previsto.

CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCAy el Instituto de Investigación y de Desarrollo Maya —IIDEMAYA-, han conformado una mesa técnica, con el objeto que el Consejo Directivo de la Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCAconozca y

Que, la Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCAy el Instituto de Investigación y de Desarrollo Maya —IIDEMAYA-, han conformado una mesa técnica, con el objeto que el Consejo Directivo de la Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCAconozca y apruebe la creación de la Carrera de Perito en Recursos Naturales Renovables, para que a partir del ciclo escolar 2015, pueda autorizar y regularizar dicha carrera como Escuelas de Enseñanza Media Agropecuaria y Forestal, EEMAF según la Ley Orgánica de la Escuela Nacional Central de Agricultura —ENCA-, Decreto número 51-86 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reglamentos internos.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales c) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 33 literal c) del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Cuatemala, Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo Gubernativo No. 165-96.

ACUERDA: ARTÍCULO 1. Autorización. Autorizar por esta única vez, las cohortes de los años 20122014, 2013-2015, a los centros educativos: Instituto Técnico en Recursos Naturales -ITERN-, ubicado en el municipio de San Juan Chamelco, departamento de Alta Verapaz; / Instituto Técnico Maya en Recursos Naturales -ITEMAYA-, ubicado en el municipio de Uspentán, departamento de Quiché; Instituto Técnico en Recursos Naturales MayaMinisterio de Educación

Guatemala, C. A.

/ Instituto Técnico Maya en Recursos Naturales -ITEMAYA-, ubicado en el municipio de Uspentán, departamento de Quiché; Instituto Técnico en Recursos Naturales MayaMinisterio de Educación Guatemala, C. A. Ch'orti -INTERNMACH-, ubicado en el municipio de Jocotán, departamento de Chiquimula e Instituto Tecnológico en Recursos Naturales -SAKLUM-, ubicado en el municipio de La Libertad, departamento de Petén, los cuáles conforman el Instituto de Investigación y de Desarrollo Maya —IIDEMAYA-, para impartir la carrera de Perito en Recursos Naturales Renovables conforme el pensum de estudios aprobado por el Acuerdo Ministerial número 1367 de fecha 30 de diciembre de 2003. ARTÍCULO 2. Autorización. Autorizar por esta única vez, a los centros educativos Instituto Técnico en Recursos Naturales -ITERN-, ubicado en el municipio de San Juan Chamelco, departamento de Alta Verapaz; Instituto Técnico Maya en Recursos Naturales ITEMAYA-, ubicado en el municipio de Uspantán, departamento de Quiché; Instituto Técnico en Recursos Naturales Maya Ch'orti -INTERNMACH-, ubicado en el municipio de Jocotán, departamento de Chiquimula e Instituto Tecnológico en Recursos Naturales -SAKLUM-, ubicado en el municipio de La Libertad, departamento de Petén, los cuáles conforman el Instituto de Investigación y de Desarrollo Maya —IIDEMAYA-, para impartir el Cuarto Grado de Perito en Recursos Naturales Renovables, ya iniciado en el ciclo escolar 2014, correspondiéndole a la Escuela Nacional Central de Agricultura ~ENCA-, la referida aprobación del subsiguiente grado en el ciclo escolar 2015, así como las siguientes cohortes.

ya iniciado en el ciclo escolar 2014, correspondiéndole a la Escuela Nacional Central de Agricultura ~ENCA-, la referida aprobación del subsiguiente grado en el ciclo escolar 2015, así como las siguientes cohortes. ARTÍCULO 3. Cumplimiento. Es responsabilidad de cada uno de los directores de los centros educativos individualizados en los artículos que anteceden, presentar ante las Direcciones Departamentales de Educación de Alta Verapaz, Quiché, Chiquimula y Petén la documentación pertinente y cumplir con todos los requisitos para el efectivo cumplimiento del pensum de estudios aprobado mediante el Acuerdo Ministerial número 1367 de fecha 30 de diciembre de 2003, para la carrera de Perito en Recursos Naturales Renovables. ARTÍCULO 4. Supervisión. Las Direcciones Departamentales de Educación de Alta Verapaz, Quiché, Chiquimula y Petén, supervisarán la ejecución de las acciones de los centros educativos respectivos, para el aseguramiento de la calidad educativa. ARTÍCULO 5. Título acreditado. Cumplido a satisfacción el plan de estudios establecido en el Acuerdo Ministerial número 1367 de fecha 30 de diciembre de 2003, conforme el presente Acuerdo, se extenderá a los estudiantes el Título de Perito en Recursos Naturales Renovables. ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación.

COMUNÍQUESE,

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