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Acuerdo Ministerial 1436-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 1436-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

[

MINISTERIO DE EDUCACION

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1436-2012

GUATEMALA, 23 DE MAYO 2012

Guatemala, C, A. . LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.

CONSIDERANDO: Que la Dirección de Servicios Administrativos (DISERSA), suscribió con la entidad APARTAMENTOS VALSARI, SOCIEDAD ANÓNIMA el contrato de arrendamiento de dieciséis (16) oficinas y una (1) bodega identificadas com 201, 202, 203,204, 303, 402, 404, 601, 701, 703, 704,801, 802, 803, 804 y 903 y ta Bodega 2 del “Edificio Valsari”

ubicado en 6%. calle, 1-36, zona 10, de la ciudad de Guatemala, para el funcionamiento de diversas unidades o dependencias del Ministerio, a su entera discreción y la bodega para resguardo de documentación o insumos que utiliza; contrato cuyo plazo venció el 31 de diciembre de 2011, no obstante lo anterior, se continuaron utilizando dichas oficinas desde el 1 de enero del año en curso sin que las autoridades de la administración anterior del Ministerio formalizaran una nueva contratación con su respectiva aprobación. Por lo anterior, tomando en cuenta que el uso de dichas instalaciones es imprescindible para no interrumpir las funciones administrativas que allí se realizan, es necesario emitir la disposición correspondiente que regularice la omisión referida.

CONSIDERANDO: —N Que, para subsanar lo anterior la Dirección de Servicios Administrativos (DISERSA), ha solicitado la aprobación del

correspondiente que regularice la omisión referida.

CONSIDERANDO: —N Que, para subsanar lo anterior la Dirección de Servicios Administrativos (DISERSA), ha solicitado la aprobación del Contrato Administrativo de Arrendamiento: DIDECO-06-101-2012-AI, de fecha 23 de mayo de 2012, suscrito por el Licenciado Walter Arturo Cabrera Sosa, en su calidad de Director de la Dirección de Servicios Administrativos

(DISERSA), en representación del Ministerio de Educación, y el señor Alejandro Valenzuela Rivera, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la entidad APARTAMENTOS VALSARI, SOCIEDAD ANÓNIMA, propietaria del inmueble antes indicado.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22, 26, 27 literales a), c) y m) y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 44 numeral 2, subnumeral 2.1 y 48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; 21 y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las doce (12) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo de Arrendamiento, bajo el renglón presupuestario 151, que se enuncia en el artículo 2 del presente Acuerdo.

Artículo 2. Se toma en arrendamiento las oficinas indicadas del inmueble que se detalla a continuación, bajo la partida

renglón presupuestario 151, que se enuncia en el artículo 2 del presente Acuerdo. Artículo 2. Se toma en arrendamiento las oficinas indicadas del inmueble que se detalla a continuación, bajo la partida presupuestaria número: 2012-1113-0008-101-01-00-000-002-000-151-0101-11, del Presupuesto General de Gastos Vigente o la que en el futuro corresponda.

Contrato Número: DIDECO-06-101-2012-AI APARTAMENTOS VALSARI, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el señor Parte Arrendante: Alejandro Valenzuela Rivera en su calidad de Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la propietaria.

Dirección del Inmueble: 6. calle, 1-36, zona 10, de la ciudad de Guatemala.

Destino del Inmueble: Diversas unidades o dependencias del Ministerio y la bodega para resguardo de documentación o insumos que éste utiliza.

Valor total del contrato: Q.1,277,112.00.

El plazo y demás pormenores se detallan en el contrato administrativo en referencia y que forman parte integral del presente instrumento. Artículo 3. Por el contrato indicado, queda bajo estricta responsabilidad del Director de la Dirección de Servicios Administrativos (DISERSA), la rendición de cuentas ante la Contraloría General de Cuentas, Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Educación y otros entes fiscalizadores. POSE EL, Artículo 4. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente. e > NS 5

COMUNÍQUESE 27 / 25 ! Y S, 1

A CINTHYA CARÓ) 1VÁCYILA MENDIZÁBAL Yomato. ©

POSE EL, Artículo 4. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente. e > NS 5

COMUNÍQUESE 27 / 25 ! Y S, 1

A CINTHYA CARÓ) 1VÁCYILA MENDIZÁBAL Yomato. ©

ALFRÉDO GUSTAYO GARCÍA & VICEMINISTRO DE EDUCACIÓNmala CONTRATO ADMINISTRATIVO DE,ARRENDAMIENTO: DIDECO-06-101-2012-Al En la ciudad de Guatemala, el veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012) comparecemos: por una parte, el Licenciado WALTER ARTURO CABRERA SOSA, de cuarenta y tres (43) años de edad, casado, guatemalteco, Administrador de Empresas, de este domicilio. Me identífico con Cédula de | N Ybcindad número de Orden: R guión diecinueve (R-19) y Registro: siete mil doscientos (7200), extendida g r el Alcalde Municipal de Estanzuela, departamento de Zacapa. Actúo en mi calidad de Director de la Dirección de Servicios Administrativos (DISERSA) según lo acredito con mi nombramiento contenido en Acuerdo Ministerial número DIREH guión cero ochocientos sesenta y ocho guión dos mil doce (DIREH0868-2012), de fecha uno (1) de marzo de dos mil doce (2012) y certificación del acta de toma de posesión del cargo número quince guión dos mil doce (15-2012), de fecha uno (1) de marzo de dos mil doce (2012), asentada en el folio número cuarenta y tres (43) del Libro de Actas de Hojas Movibles autorizado por la Contraloría General de Cuentas bajo el registro L dos catorce mil ciento ocho (L2

doce (2012), asentada en el folio número cuarenta y tres (43) del Libro de Actas de Hojas Movibles autorizado por la Contraloría General de Cuentas bajo el registro L dos catorce mil ciento ocho (L2 14108). Comparezco por delegación de la Autoridad Nominadora del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la suscripción del presente contrato que me fuera otorgada mediante Acuerdo Ministerial número cero setecientos catorce guión dos mil doce (0714-2012), de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012). Señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones la sede del Ministerio de Educación ubicada en la sexta (6) calle uno guión ochenta y siete (1-87), zona diez (10) de esta ciudad. Por la otra parte, el señor ALEJANDRO VALENZUELA RIVERA, de cuarenta y tres (43) años de edad, casado, guatemalteco, ejecutivo, con domicilio en el departamento de Guatemala, me identifico con Cédula de Vecindad con número de Orden A guión uno (A-1) y de Registro: diecinueve mí! novecientos noventa y seis (19996), extendida Va el Alcalde Municipal de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala. Actúo en mi calidad de Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la Sociedad denominada APARTAMENTOS VALSARI, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo que acredito con fotocopia autenticada del acta notarial de mi nombramiento autorizada en esta ciudad el día cinco (5) de octubre de

dos mil once (2011) por la Notaria Ana Rosa Luarca Saracho e inscrito con fecha doce (12) de octubre dedos mil once (2011) en el Registro Mercantil General de la República con el número trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis (364676), folio treinta y dos (32), del libro doscientos noventa y dos (292), de Auxiliares de Comercio. Mi representada está inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número tres mil setecientos cuarenta y uno (3741), folio treinta y tres (33) del libro veinticuatro (24), de Sociedades Mercantiles, según lo acredito con fotocopia simple de la Patente de Comercio Sociedad donde consta lo anteriormente consignado y corroboro con fotocopia legalizada de Reporte de Sociedades, extendido el diez (10) de enero de dos mil doce (2012), por el Registro antes indicado. La entidad que represento tiene asignado el Número de Identificación Tributaria ciento veintinueve mil seiscientos cuatro guión tres (129604-3). Señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la sexta (6.) calle, uno guión treinta y seis (1-36), zona diez | (10), de esta ciudad, noveno (9.) nivel, oficina novecientos dos (902) del llamado “Edificio Valsar””. Los otorgantes en lo sucesivo nos denominaremos "EL MINISTERIO" y "LA PARTE ARRENDADORA"; hacemos constar que somos de los datos de identificación personal indicados; que tuvimos a la vista la documentación relacionada; que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que la calidad y/o representación con que actuamos es suficiente conforme a la ley y a nuestro juicio, para la

documentación relacionada; que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que la calidad y/o representación con que actuamos es suficiente conforme a la ley y a nuestro juicio, para la celebración del presente CONTRATO ADMINISTRATIVO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: BASE LEGAL. El presente contrato lo celebramos con base a los Artículos 1, 3, 44, numeral 2, subnumeral 2.1, 47, 48, 49 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala; 21 y 26 de su Reglamento, Acuerdo Gubernativo número 1056-92, de fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992) y, en lo que fuere aplicable supletoriamente regirán las normas establecidas en la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, así como las contenidas en el Título Vil (Del Arrendamiento) de la Segunda Parte (De los Contratos en Particular) del Libro V (Del Derecho de Obligaciones) del Código Civil, Decreto-Ley número 106 del Jefe del Gobiemo de la República. SEGUNDA: JUSTIFICACIÓN Y CONVENIENCIA DE LA 210 2 | | o | 1 L | | | I | |> < BS $.x/ mencionan más adelante, por ser conveniente a sus intereses y llenar además los requisitos y o CONTRATACIÓN. De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, al no contar con inmuebles propios o ser éstos insuficientes y/o inadecuados para el destino

o CONTRATACIÓN. De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, al no contar con inmuebles propios o ser éstos insuficientes y/o inadecuados para el destino previsto, tal como obra en el expediente que sirve de base para la presente contratación, "EL MINISTERIO", a través de la Dirección de Servicios Administrativos (DISERSA), determinó tomar en arrendamiento varias oficinas del inmueble objeto del presente contrato, en la forma y condiciones que se características idóneas para el cumplimiento del fin al que fueron destinadas y por no existir otra opción disponible en el área, que cumpla con lo necesitado. TERCERA: FACULTAD PARA ARRENDAR. Yo, Alejandro Valenzuela Rivera, en la calidad y represen pon con que actúo declaro que; A) Que mi representada es propietaria del inmueble ubicado en la SEXTA (6%) CALLE, UNO GUIÓN TREINTA Y LL. SEIS (1-36), ZONA DIEZ (10), DE ESTA CIUDAD, según lo acredito con certificación del Registro General de la Propiedad de fecha seis (6) de enero de dos mil doce (2012), en donde consta que dicho inmueble está inscrito como finca veínte mil seiscientos veintitrés (20623), folio ciento setenta y uno (171), del libro doscientos cuatro (204) de Guatemala; B) Que dicho inmueble está libre de gravámenes, limitaciones o anotaciones que puedan afectar los intereses de “EL MINISTERIO"; C) Que, estoy facultado para celebrar el presente contrato, según lo hago constar con fotocopia legalizada del acta notarial de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), celebrada en esta ciudad ante los oficios

facultado para celebrar el presente contrato, según lo hago constar con fotocopia legalizada del acta notarial de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), celebrada en esta ciudad ante los oficios de la Notaria Ana Rosa Luarca Saracho; D) Que en la dirección antes indicada está construido un edificio llamado “EDIFICIO VALSARI”. Del mismo, mi representada ha dado en ARRENDAMIENTO a “EL A MINISTERIO" dieciséis (16) oficinas y una (1) bodega identificadas como: DOSCIENTOS UNO (201), v oN DOSCIENTOS DOS (202), DOSCIENTOS TRES (203), DOSCIENTOS CUATRO (204) TRESCIENTOS ra 7 TRES (303), CUATROCIENTOS DOS (402), CUATROCIENTOS CUATRO (404), SEISCIENTOS UNO v v Pa (60), SETECIENTOS UNO (701), SETECIENTOS TRES (703), SETECIENTOS CUATRO (704), A e OCHOCIENTOS UNO (301), OCHOCIENTOS DOS (802), OCHOCIENTOS TRES (803), OCHOCIENTOS CUATRO (804), y NOVECIENTOS TRES (903) y la BODEGA DOS (2). Las oficinas 3/10 raestán ubicadas en el segundo, tercero, cuarto, sexto, séptimo, octavo y noveno piso, respectivamente y la bodega en el área de parqueo interno del Edificio. Las oficinas: Doscientos uno, doscientos tres, doscientos cuatro, trescientos tres, seiscientos uno, setecientos tres, ochocientos dos y chocientos tres (201, 203, 204, 303, 601, 703, 802 y 803) tienen una área de ciento veintiún metros

doscientos cuatro, trescientos tres, seiscientos uno, setecientos tres, ochocientos dos y chocientos tres (201, 203, 204, 303, 601, 703, 802 y 803) tienen una área de ciento veintiún metros adrados (121m”), La oficina: doscientos dos (202) tienen una área de ciento diecinueve metros EA uadrados (119m?). Las oficinas: cuatrocientos dos, cuatrocientos cuatro, setecientos uno, R N DE ANT JE e setecientos cuatro, ochocientos uno y ochocientos cuatro (402, 404, 701, 704, 801, 804) tienen una área de ciento veinticuatro metros cuadrados (124m). La oficina novecientos tres (903) tiene un área de ciento setenta y dos metros cuadrados (172m?). La bodega dos (2) un área de ochenta y nueve metros cuadrados (89m). Se hace mención que dentro de la renta se incluye el derecho a utilizar diecisiete (17) queds en el exterior y en el sótano del edificio, distribuidos así: Once (11) parqueos en el exterior del edificio y seis (6) en el sótano. La distribución o asignación de fos parqueos quedará a discreción de “EL MINISTERIO”. Las condiciones del arrendamiento son las siguientes: CUARTA: PLAZO DEL ARRENDAMIENTO. El plazo del arrendamiento, objeto del presente contrato, se deberá interpretar a favor de los contratantes dentro del período comprendido del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil doce (2012). La determinación del uso de las oficinas y bodega citadas del Edificio Valsari desde la fecha indicada, fue tomada por las autoridades de “EL MINISTERIO”

uno (31) de diciembre de dos mil doce (2012). La determinación del uso de las oficinas y bodega citadas del Edificio Valsari desde la fecha indicada, fue tomada por las autoridades de “EL MINISTERIO” que fungian en ese momento por considerar que era indispensable su utilización. Sin embargo la posibilidad de suscripción de este contrato estaba sujeta a la emisión de la respectiva Constancia de Disponibilidad Presupuestaria (CDP). Estando en la actualidad ya emitido dicho documento, se hace necesario suscribir este contrato para contar con un instrumento que reconozca las condiciones de la N contratación, por lo que este contrato no deberá interpretarse de forma limitada o restringida y el efecto de su aprobación da lugar a la posibilidad de realizarse el o los pagos que correspondan. QUINTA: PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. A MONTO Y FORMA DE PAGO: El precio total acordado por este arrendamiento es por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO DOCE año E.Cobierno de Guotem QUETZALES (Q.1,277,112.00) que incluye el impuesto al Valor Agregado (IVA). La cantidad anteriormente mencionada, será cancelada por "EL MINISTERIO" de la siguiente forma: UN PRIMER PAGO de cuatrocientos veinticinco mil setecientos cuatro quetzales (Q.425,704.00) y OCHO (8) PAGOS RESTANTES de ciento seis mil cuatrocientos veintiséis (Q.106,426.00) CADA UNO, todos sobre el monto e ) PE % Jotal del arrendamiento antes indicado. B) LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS: “LA 3 We us PARTE ARRENDADORA" presentará, cuando se le indique, la o las facturas que correspondan en la

PE % Jotal del arrendamiento antes indicado. B) LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS: “LA 3 We us PARTE ARRENDADORA" presentará, cuando se le indique, la o las facturas que correspondan en la sy Dirección de Servicios Administrativos (DISERSA), en la Planta Central de "EL MINISTERIO", lugar que es de su anterior conocimiento. C) CONDICIONES DE PAGO: El pago o los pagos que correspondan al arrendamiento se harán a través de la Tesorería Nacional por medio de transferencia de fondos en la cuenta que para el efecto proporcione “LA PARTE ARRENDADORA” mediante los procedimientos i-'egates establecidos para el efecto. Todo pago se hará contra la presentación de las facturas correspondientes que presente oportunamente “LA PARTE ARRENDADORA" y están sujetos a las transferencias realizadas por el Ministerio de Finanzas Públicas a “EL MINISTERIO". D) PARTIDAS PRESUPUESTARIAS: Todo pago originado por este contrato de arrendamiento será cancelado con cargo a la partida presupuestaria que corresponda, según sea el caso; o las partidas que se creen, asignen o habiliten en el futuro para este concepto. La Constancia de Disponibilidad Presupuestaria que sirve como base para la elaboración de este contrato es la número diecisiete millones doscientos veintinueve mil ciento cincuenta y ocho (17229158). SEXTA: USO Y DESTINO. Las oficinas arrendadas objeto del presente contrato, fueron destinadas para el uso y/o funcionamiento de DIVERSAS UNIDADES O DEPENDENCIAS de “EL MINISTERIO" a su entera discreción; y la bodega para resguardo de documentación o insumos que "EL MINISTERIO” utiliza. SÉPTIMA: OTRAS

DIVERSAS UNIDADES O DEPENDENCIAS de “EL MINISTERIO" a su entera discreción; y la bodega para resguardo de documentación o insumos que "EL MINISTERIO” utiliza. SÉPTIMA: OTRAS CONDICIONES. A) DESCRIPCIÓN DE LAS OFICINAS ARRENDADAS: Las oficinas arrendadas están construidas de block y tienen todas sus paredes repelladas y pintadas. El techo es de concreto y poseen cielo falso. En conjunto “EL MINISTERIO” tiene a su disposición treinta y un (31) servicios sanitarios completos (de los cuales trece cuentan además con área de ducha) describiéndose de esta 5/10Eta Gobierno de © manera: Las oficinas doscientos uno (201), doscientos dos (202) doscientos tres (203), doscientos cuatro (204), cuatrocientos dos (402) y cuatrocientos cuatro (404) cuentan con dos (2) servicios sanitarios con duchas. La trescientos tres (303) cuenta con dos (2) servicios sanitarios, uno de estos Aeon ducha y el otro con una (1) pequeña pila de cemento que puede ser utilizada como lavatrastos o <ilegadero. Las oficinas seiscientos uno (601), setecientos uno (701) setecientos tres (703), etecientos cuatro (704), ochocientos tres (803), ochocientos cuatro (804) y novecientos tres (903) cuentan con dos (2) servicios sanitarios. La oficina ochocientos des (802) cuenta con tres (3) servicios sanitarios que están compartidos con la ochocientos uno (801). Por aparte, la Bodega Dos (2) no cuenta con servicios básicos pagados por "EL MINISTERIO”, ni servicios sanitarios. Teniendo en cuenta que el objeto del arrendamiento es para uso de oficinas, se aclara que la mención de las duchas es

cuenta con servicios básicos pagados por "EL MINISTERIO”, ni servicios sanitarios. Teniendo en cuenta que el objeto del arrendamiento es para uso de oficinas, se aclara que la mención de las duchas es | puramente descriptiva, no necesariamente significa que funcionen como tales. El término "servicio sanitario completo” deberá entenderse como servicio sanitario con inodoro y lavamanos, B) DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS EN LAS OFICINAS ARRENDADAS: Las oficinas arrendadas se otorgan con servicio de ENERGÍA ELÉCTRICA con dieciséis (16) contadores de control identificados como: H guión cincuenta y nueve mil doscientos (H-59200), A guión setenta y nueve mil setecientos setenta (A-79770), A guión sesenta y nueve mil ciento cuarenta y siete (A-69147), A guión sesenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco (A-69145), A guión setenta mil ochenta y uno (A-70081), A guión ochenta y cinco mil seiscientos veinticinco (A-85625), F guión once mil novecientos veintidós (F-11922), A guión noventa y un mil sesenta (A-91060), G guión diecinueve mil setecientos sesenta y cinco (G-19765), A guión noventa y siete mil setecientos treinta y seis (A-97736), L guión dieciocho mil ochocientos noventa y cuatro (L-18894), L guión quince mil cuarenta y nueve (L-15049), K guión sesenta y dos mil

N setecientos noventa y tres (K-62793), B guión treinta y siete mil cuatrocientos veintisiete (B-37427). VEINTISIETE (27) LÍNEAS TELEFÓNICAS de Telecomunicaciones de Guatemala, S. A. números: veintitrés millones seiscientos veintitrés mil quinientos ochenta y uno (23623581), veintitrés millones trescientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta y ocho (23347368), veintitrés millones trescientos 6/10cuarenta y siete mil quinientos setenta y cinco (23347575),veintitrés millones seiscientos veintitrés mi quinientos ochenta y tres (23623583), veintitrés millones seiscientos veintitrés mil quinientos noventa y cuatro (23623594), veintitrés millones trescientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco LE, mm, veintitrés millones seiscientos veintitrés mil quinientos sesenta y ocho (23623568), veintitrés millones seiscientos veintitrés mil quinientos setenta y ocho (23623578), veintitrés millones trescientos '/ doce mil ciento cincuenta (23312150), veintitrés millones trescientos veinticinco mit doscientos ochenta y dos (23325282), veintitrés millones seiscientos veintitrés mil quinientos sesenta y cuatro (23623564), veintitrés millones seiscientos veintitrés mil quinientos sesenta y nueve (23623569), veintitrés millones trescientos once mil ciento ochenta y siete (23311187), veintitrés millones trescientos diecinueve seiscientos setenta y uno (23319671), veintitrés millones trescientos veinticinco mil noventa y cuatro |

trescientos once mil ciento ochenta y siete (23311187), veintitrés millones trescientos diecinueve seiscientos setenta y uno (23319671), veintitrés millones trescientos veinticinco mil noventa y cuatro | (23325094), veintitrés millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos treinta y ocho (23622438), veintitrés millones trescientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y seis (23342186), veintitrés millones trescientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y cinco (23342185), veintitrés millones seiscientos veintitrés mil quinientos setenta y tres (23623573), veintitrés millones trescientos cuarenta y un mit doscientos noventa (23341200), veintitrés millones seiscientos veinticuatro mil novecientos ochenta y siete (23624987), veintitrés millones seiscientos veintitrés mil quinientos setenta y uno (23623571), veintitrés millones seiscientos veintitrés mil quinientos setenta (23623570), veintitrés millones trescientos dieciséis mil doscientos tres (23316203), veintitrés millones seiscientos veintitrés mil quinientos ochenta (23623580), veintitrés millones trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta y cuatro (23316254) y veintitrés millones trescientos catorce mil ochenta y cinco (23314085). Las líneas telefónicas mencionadas podrán ser trasladadas a cualquier otra oficina arrendada por “EL MINISTERIO” dentro del “Edificio Valsari", a su conveniencia, pero cualquier cambio deberá acordarse previamente por escrito >» entre las partes. "LA PARTE ARRENDADORA” hace constar que el pago de los servicios de energia

“Edificio Valsari", a su conveniencia, pero cualquier cambio deberá acordarse previamente por escrito >» entre las partes. "LA PARTE ARRENDADORA” hace constar que el pago de los servicios de energia eléctrica y líneas de teléfono NO ESTÁ INCLUIDO EN EL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO, pero corre a cuenta de "EL MINISTERIO", a partir del primer día del presente arrendamiento, liberándolo desde ya, de 71100 toda cuota que no corresponda y que sea anterior a esa fecha. “EL MINISTERIO" deberá evitar la suspensión o corte de los mismos, caso contrario será responsable por su reinstalación o reparación. “LA PARTE ARRENDADORA” se compromete a informar oportunamente y por escrito a “EL MINISTERIO" si, por cualquier razón, hubiere substitución o cambios relacionados con los números de control del servicio Vienergía eléctrica y líneas telefónicas mencionados anteriormente, a fin de no afectar el pago de los ismos, “EL MINISTERIO" deberá pagar también por el servicio de extracción de basura. "LA PARTE ARRENDADORA" hace constar que, dentro del precio del arrendamiento otorgará el servicio de agua potable, mantenimiento de los ascensores y áreas comunes; C) TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: “EL MINISTERIO" se reserva el derecho de terminar el presente contrato, sin responsabilidad de su parte, en el momento en que ya no se justifique continuar con el arrendamiento; | debiendo en todo caso, dar aviso a "LA PARTE ARRENDADORA” con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha efectiva de devolución y permitirá que las oficinas sean visitadas por cualquier posible arrendatario hasta su efectiva desocupación. No obstante lo anterior, las partes acuerdan que la

anticipación a la fecha efectiva de devolución y permitirá que las oficinas sean visitadas por cualquier posible arrendatario hasta su efectiva desocupación. No obstante lo anterior, las partes acuerdan que la devolución podrá hacerse sin necesidad de dicho aviso por motivos de fuerza mayor, necesidad o acuerdo mutuo; D) PROHIBICIONES: "EL MINISTERIO" no podrá darle a las oficinas dadas en arrendamiento, fines o usos distintos de lo convenido, salvo pacto en contrario. No podrá subarrendarias y responderá por cualquier daño o perjuicio causado a su estructura o sus instalaciones, que provengan de hechos, acciones u omisiones causados por negligencia, descuido, mal uso o por cualquier otra razón imputable a "EL MINISTERIO" de manera directa o indirecta. "EL MINISTERIO" no podrá introducir mejoras que afecten la estructura de lo arrendado sin contar con la debida autorización, por escrito, de "LA PARTE ARRENDADORA’. "EL MINISTERIO", de manera directa o indirecta, sus empleados, dependientes o terceras personas, tienen además prohibido realizar cualquier tipo de actividad que ponga en riesgo la salud o integridad de sus habitantes; E) REPARACIONES y MEJORAS: “EL MINISTERIO", deberá realizar las reparaciones que sean necesarias y que le sean imputables por el uso o goce de las oficinas dadas en arrendamiento, Podrá hacer también todas las mejoras que sean necesarias, útiles y de 8/10recreo siempre que no contravengan ninguna prohibición estipulada en este contrato. Todas las mejoras quedarán en beneficio del inmueble o áreas arrendadas sin necesidad de reembolso o indemnización, salvo aquellas que fuere posible remover sin dañar su estructura. F) DEVOLUCIÓN: "EL MINISTERIO",

quedarán en beneficio del inmueble o áreas arrendadas sin necesidad de reembolso o indemnización, salvo aquellas que fuere posible remover sin dañar su estructura. F) DEVOLUCIÓN: "EL MINISTERIO", S < (S \ §§ ntregaron. OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA PARTE ARRENDADORA. Además de cualquier otra 2% OS isposición legal que sea aplicable, “LA PARTE ARRENDADORA” se compromete a hacer todas las reparaciones normales o extraordinarias que sean pertinentes en las oficinas arrendadas o los servicios con los que cuentan, que le sean imputables, con el objeto de conservar las condiciones originales pactadas y no afectar el uso o goce pacífico de “EL MINISTERIO". Como se indicó anteriormente, las áreas comunes del Edificio Valsari y sus elevadores son responsabilidad de 'LA PARTE HARRENDADORA" que dará el mantenimiento oportuno y adecuado. Además es su responsabilidad tomar las acciones que sean pertinentes, a fin de conservar las condiciones de habitabilidad, comodidad y seguridad del Edificio. Por lo anterior, se compromete a contar con medidas mínimas de seguridad industrial que coadyuven al resguardo de los bienes de “EL MINISTERIO" y sobre todo de sus habitantes. "LA PARTE ARRENDADORA" también se obliga a hacer las reparaciones que provengan de fuerzas de la naturaleza o de actos, hechos y casos fortuitos o intencionales que sean ajenos y no imputables a "EL MINISTERIO". NOVENA: SUJECIÓN DE LAS PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes contratantes nos sometemos expresamente a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y expresamente convenimos que,

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes contratantes nos sometemos expresamente a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y expresamente convenimos que, cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre nosotros derivadas del mismo, será resuelta directamente con carácter conciliatorio en un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir del momento en que cualquiera de nosotros ponga en conocimiento por escrito la inconformidad; pero si no Ne logra resolver la misma, se dirimirá sometiéndola a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado. DÉCIMA: APROBACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato deberá ser aprobado mediante 9/10Es Gobierno de Guatemala Acuerdo Ministerial de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y 21 de su Reglamento. DÉCIMA PRIMERA: DEL COHECHO. Yo, Alejandro Valenzuela Rivera, en la calidad y representación con que actúo, manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III, del Título XIII del Decreto

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