Acuerdo Ministerial 1466-2013
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1466-2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
Página 1 de 1 MINISTERIO DE EDUCACION Aero no 3620152013 [ 1 Contrato(s) 189 de DIGEDUCA
ACUERDO MINISTERIAL No. 1466-2013
Guatemala, 24 de mayo de 2013 Guatemala, C. A. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, considera necesaria la contratación de servicios profesionales, con cargo al renglón presupuestario 189 "Otros Estudios y/o Servicios", del Presupuesto General de Egresos del Estado, vigente para el año 2013, por lo que es procedente aprobar el contrato suscrito y darle validez a sus cláusulas contractuales.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 27, literal m) Decreto Número 114-97del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 48 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del lamento; Acuerdo Ministerial Número 215-2004 del Ministerio de Finanzas Públicas, Manual de Clasificaciones Presupuestarias _| el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18.
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las diecisiete (17) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo de Servicios Profesionales, bajo el renglón presupuestario 189, que se enuncia en el artículo 2 del presente acuerdo.
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las diecisiete (17) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo de Servicios Profesionales, bajo el renglón presupuestario 189, que se enuncia en el artículo 2 del presente acuerdo.
Artículo 2. Se contratan los servicios profesionales de la Dependencia del Ministerio de Educación, detallados a continuación, bajo la partida presupuestaria respectiva, a la persona indicada en el contrato siguiente: DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA 2013-1113-0008-120-13-00-000-006-189-0101-11000-0000-0000 Número de Valor Total del Contrato pue Nombre de la Persona Contratada (IVA incluido)
18963-2013 LIGIA NINETH VINDAS ESTRADA DE PAZOS Q. 25,000.00
El plazo, actividades asignadas y demás pormenores se detallan en el instrumento contractual en referencia. Artículo 3. El producto que se entregue como consecuencia de la contratación respectiva quedará en resguardo de la cción General de Evaluación e Investigación Educativa, debiendo autorizar el Certificado de Conformidad y Autorización Pago correspondiente, donde conste la entrega oportuna del producto requerido en el documento contractual en referencia. Artículo 4. Por el contrato suscrito queda bajo estricta responsabilidad del Director o representante de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, la rendición de cuentas ante la Contraloría General de Cuentas, Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Educación y otros entes fiscalizadores. Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente.
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Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente.
COMUNÍQUESE ERIO N [ \4@1"“"4%7 % R eS e 00 UA, CAMINISTERIO DE EDUCACIÓN GUATEMALA C.A. 63 - 1/6
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PROFESIONALES
MERO CIENTO VA NUEVE GUION SESENTA Y TRES GUION S MIL TRECE (189-63-2013) casada, guatemalteca, Licenciada en Educación, de este domicilio, con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro ochocientos noventa y dos mil setecientos ochenta y cinco (892785), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala actuando por delegación de La Señora Ministra de Educación mediante el Acuerdo Ministerial cero cero cero dos guión dos mil trece (0002-2013), de fecha dos (02) de enero del año dos mil trece (2013), en representación del Ministerio de Educación de Guatemala, en mi calidad de Directora de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa -DIGEDUCAlo que acredito por medio del nombramiento contenido en Acuerdo Ministerial número DIREH guión cero cero setenta y siete guión dos mil nueve (DIREH-0077-2009), de fecha dos (02) de enero del año dos mil nueve (2009), y certificación del Acta de toma de posesión del cargo, número ocho guión dos mil nueve (8-2009), de fecha dos (02) de enero del año dos mil nueve (2009) asentada en el Libro de Actas de hojas móviles Número cero setecientos noventa y tres (0793) de la Dirección de Recursos Humanos
de enero del año dos mil nueve (2009) asentada en el Libro de Actas de hojas móviles Número cero setecientos noventa y tres (0793) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro número L dos dos mil ochocientos sesenta y cuatro (L2 2864), señalando para recibir notificaciones en Avenida Reforma ocho guión sesenta (8-60) zona nueve (9), Edificio Galerías Reforma, Torre II, octavo nivel sede de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa; y, por la otra parte, LIGIA NINETH VINDAS ESTRADA DE PAZOS de cuarenta y siete (47) años de edad, casada, guatemalteca, LICENCIADA EN PSICOLOGÍA CON MÁSTER EN EDUCACIÓN DE VALORES, colegiado (a) número tres mil quinientos setenta y tres (3573), con domicilio en el Departamento de Guatemala. Me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil trescientos quince, setenta y cinco mil seiscientos treinta y siete, cero ciento uno (2315 75637 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con residencia en LOTIFICACIÓN LOS PINOS, LOTE NÚMERO OCHO CONDOMINIO VILLAS MAGNOLIA UNO, CASA CATORCE ZONA SIETE DE MIXCO, municipio de Mixco departamento de Guatemala lugar que señalo para recibir notificaciones. En lo sucesivo, ambos otorgantes en su orden, nos ICHUA 4z 7MINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 63 - 2/6
señalo para recibir notificaciones. En lo sucesivo, ambos otorgantes en su orden, nos ICHUA 4z 7MINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 63 - 2/6 o = denominaremos “EL MINISTERIO” y “EL (LA) CONTRATISTA”, y por medio de E 3; “este documento convenimos en celebrar CONTRATO ADMINISTRATIVO DE N h SERVICIOS PROFESIONALES, de conformidad con las cláusulas siguientes: un S/PRIMERA: BASE LEGAL. Artículos 1, 3, 44, numeral 1 sub-numeral 1.9, 47, 48 y 49 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado; 26 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; 27 inciso r) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; Acuerdo Ministerial Número 215-2004 del Ministerio de Finanzas Públicas y sus modificaciones, Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Manifiesta "EL (LA) CONTRATISTA", que se compromete a prestar — sus SERVICIOS PROFESIONALES a "EL MINISTERIO", como/para ELABORACIÓN DE LA SERIE CUADERNILLOS PEDAGÓGICOS FORMACIÓN CIUDADANA, bajo la supervisión de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa. Debiendo llevar a cabo las actividades siguientes: a) Analizar los informes del ICCS del 2009, para familiarizarse y conocer a profundidad la base teórica y el objetivo del estudio. b)
supervisión de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa. Debiendo llevar a cabo las actividades siguientes: a) Analizar los informes del ICCS del 2009, para familiarizarse y conocer a profundidad la base teórica y el objetivo del estudio. b) Analizar los ítems de los instrumentos aplicados a los estudiantes para identificar las áreas deficientes. c) Sintetizar y consolidar la teoría acerca de la formación ciudadana y los resultados de la evaluación del ICCS desde el punto de vista pedagógico. d) Elaborar los cuadernillos en los que se propone la teoría y actividades para la formación cívica y ciudadana de los estudiantes de Educación Media, situando las actividades dentro del contexto del CNB. e) El profesional contratado participará en la mediación y validación de los productos elaborados. f) Basada en la validación realizará los cambios pertinentes en los productos. Asimismo, "EL (LA) CONTRATISTA" se compromete a entregar los siguientes productos: PRODUCTO UNO: Cuadernillo Pedagógico: De la Evaluación a la Acción. Formación Ciudadana: Conocimientos cívicos, lo que debe saber todo buen ciudadano. Se entregarán dos CD y una copia impresa conteniendo el producto. Un CD y la copia impresa quedarán en resguardo de la Coordinación de Divulgación de la DIGEDUCA y el otro CD, formará parte del expediente de pago. Fecha de entrega 03de julio de 2013. PRODUCTO DOS Cuadernillo Pedagógico: De la Evaluación a la Acción. Formación Ciudadana: Expectativas de participación ciudadana, formar para participar en comunidad. Cuadernillo Pedagógico: De la Evaluación a la Acción. Formación Ciudadana: Actitudes ciudadanas, formar para la ICHUA az oMINISTERIO DE EDUCACION
ciudadana, formar para participar en comunidad. Cuadernillo Pedagógico: De la Evaluación a la Acción. Formación Ciudadana: Actitudes ciudadanas, formar para la ICHUA az oMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 63 - 3/6 construcción de una cultura de paz. Se entregarán dos CD y una copia impresa conteniendo el producto. Un CD y la copia impresa quedarán en resguardo de la g / Coordinación de Divulgación de la DIGEDUCA y el otro CD, formará parte del E, El ¿Expediente de pago. Fecha de entrega 31 de julio de 2013. PRODUCTO TRES < Cuademillo Pedagógico: De la Evaluación a la Acción. Formación Ciudadana: La ciudadanía no se improvisa, valores para la participación ciudadana. Se entregarán dos CD y una copia impresa conteniendo el producto. Un CD y la copia impresa quedarán en resguardo de la Coordinación de Divulgación de la DIGEDUCA y el otro CD, formará parte del expediente de pago. Fecha de entrega 19de agosto de 2013.
TERCERA: MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. "EL MINISTERIO" se compromete a pagarle a "EL (LA) CONTRATISTA", la cantidad total de VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.25,000.00) distribuida en tres (3) pagos de la siguiente manera: Un primer pago por un monto de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q.6,250.00) equivalentes al veinticinco por ciento (25%)/úel monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 1 indicado en los Términos de Referencia. Un segundo pago por un monto
veinticinco por ciento (25%)/úel monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 1 indicado en los Términos de Referencia. Un segundo pago por un monto de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q.10,000.00) equivalentes al cuarenta por ciento (40%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 2 indicado en los Términos de Referencia. Y un tercer y último pago por un monto de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q.8,750.00) equivalentes al treinta y cinco por ciento (35%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 3 indicado en los Términos de Referencia. Cada pago se realizará contra entrega del informe y productos establecidos por los Términos de Referencia que dan origen al presente contrato. La DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA, deberá extender el Certificado de Conformidad y Autorización de Pago contra la entrega de cada uno de los productos, en la que conste su presentación oportuna por "EL (LA) CONTRATISTA" y los productos quedarán en resguardo de la DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA. Los pagos que se efectúen en cumplimiento del presente contrato, se cargarán a la partida presupuestaria número: dos mil trece guión un mil ciento trece guión cero cero cero ocho guión ciento veinte guión trece guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero seis guión ciento ochenta y nueve guión cero ciento uno guión Pa Fa guión poo e cero cero, guión cero cero cero cero / / 7 4
cero guión cero cero cero guión cero cero seis guión ciento ochenta y nueve guión cero ciento uno guión Pa Fa guión poo e cero cero, guión cero cero cero cero / / 7 4 (2013-1113-0008-120-13-00-000-006-189-0101-11000-0000-0000) del Presupuesto ICHUA a 5MINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 63 - 4/6 izGen\eral de ¡Ingresos y Egresos del Estado, consignada en la Solicitud de EN asto/Requerimiento que sirve de base para esta contratación, o la(s) que se cree(n) en 5/ un Futuro para este concepto. CUARTA: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO. ¥ ES “plazo y la vigencia del presente contrato inicia a partir de su aprobación a través del Acuerdo Ministerial correspondiente y finalizará el diecinueve (19) de agosto del año dos mil trece (2013). qeda establecido que este contrato bajo ningún concepto ni circunstancia implica una expectativa de contratación, derecho a prórroga o derecho a una mueva contratación en el presente y/o subsiguientes años, y, concluirá sin responsabilidad para “EL MINISTERIO”, en la fecha establecida en la presente cláusula. QUINTA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. De conformidad con los artículos 65 y 69 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en este contrato y como requisito previo a su aprobación, mediante el Acuerdo Ministerial correspondiente, “EL (LA) CONTRATISTA” se obliga a prestar a
de Contrataciones del Estado, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en este contrato y como requisito previo a su aprobación, mediante el Acuerdo Ministerial correspondiente, “EL (LA) CONTRATISTA” se obliga a prestar a favor y entera satisfacción del "Ministerio de Educación", Seguro de Caución (Fianza de Cumplimiento), equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. De conformidad con la literal a) del artículo 39del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dicha garantía deberá estar vigente hasta el diecinueve (19) de agosto del año dos mil trece (2013), fecha en que termina la contratación. Esta garantía podrá hacerse efectiva, si “EL (LA) CONTRATISTA”, incumple con lo estipulado en cualquiera de las cláusulas del contrato. SEXTA: PROHIBICIONES. En ningún caso podrá “EL (LA) CONTRATISTA” enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o título, total o parcialmente, los derechos que adquiere a través de este contrato, de lo contrario "EL MINISTERIO" queda facultado para dar por terminado el mismo en forma automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que correspondan conforme a las leyes que rigen la materia. Esta prohibición prevalecera aún después de haber finalizado por cualquier causa el presente contrato, haciéndose responsable "EL (LA) CONTRATISTA" por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar. SÉPTIMA: DERECHOS DE AUTOR. Los derechos de autor y derechos conexos vinculados con cualquier clase de material producido bajo los términos de este contrato, son propiedad exclusivamente de "EL
perjuicios que pudiera ocasionar. SÉPTIMA: DERECHOS DE AUTOR. Los derechos de autor y derechos conexos vinculados con cualquier clase de material producido bajo los términos de este contrato, son propiedad exclusivamente de "EL MINISTERIO". OCTAVA: FINIQUITO. El finiquito que se otorgue deberá ser recíproco entre las partes, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. "EL ICHUA 40HMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 63 - 5/6 7 MINISTERIO", sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminado este contrato G A en cualquier momento de la forma siguiente: A) Unilateralmente: a) Por incumplimiento &, © o O 8 |3 2 2 & ri ¡de las obligaciones contractuales; b) Si alguno de los Productos no cumple con los S la & Nu 7 requisitos, contenido y/o plazo de entrega establecidos en los Términos de Referencia; y, €) Por decisión unilateral dictada por el Despacho superior de “EL MINISTERIO”. Pa B) Mutuo Consentimiento: En este caso, las partes deberán ponerse de acuerdo en la forma de concluir la relación contractual, y la liquidación de todo pago pendiente así como el otorgamiento del finiquito correspondiente Y, C) Por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA: SUJECIÓN DE LAS PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes se someten a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convienen expresamente que, cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre las partes, derivadas del mismo, se resolverán sometiéndolas a la competencia del Tribunal de lo
leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convienen expresamente que, cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre las partes, derivadas del mismo, se resolverán sometiéndolas a la competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio que "EL MINISTERIO" ejerza las acciones legales que — correspondan. DÉCIMA PRIMERA: CARGAS TRIBUTARIAS. El monto del presente contrato incluye el Impuesto al Valor Agregado -IVAy está sujeto a cualquier otro impuesto, tasa o contribución que fijen las leyes vigentes del país. "EL (LA) CONTRATISTA" está obligada a pagar oportunamente sus impuestos y demás obligaciones que adquiere al suscribir este contrato. DÉCIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO. Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a) Los términos de referencia; b) el expediente que sirvió de base para su elaboración; y, c) todos los documentos e informes que se produzcan como consecuencia del presente contrato, los cuales serán propiedad exclusiva de "EL MINISTERIO". DÉCIMA TERCERA: CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN. Los servicios que prestará “EL (LA) CONTRATISTA” serán de carácter PROFESIONALES, por lo que no tiene calidad de servidor público ni derecho a prestaciones de carácter laboral. La retribución acordada no tiene calidad de sueldo o salario, sino de HONORARIOS. DÉCIMA CUARTA: APROBACIÓN. Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes, deberá ser aprobado de
salario, sino de HONORARIOS. DÉCIMA CUARTA: APROBACIÓN. Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes, deberá ser aprobado de conformidad con la Ley. DÉCIMA QUINTA: NOTIFICACIÓN A LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. De conformidad con lo que establece el artículo 75 de la ley de Contrataciones del Estado, del presente contrato, de su ICHUA 17MINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 63 - 66 incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, "EL MINISTERIO" deberá remitir, dentro del plazo de treinte (30) días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización. DÉCIMA SEXTA: DEL COHECHO. "EL (LA) CONTRATISTA" manifiesta, que conozco las penas relativas al delito de cohecho, así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de "EL MINISTERIO" para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN. En los términos y condiciones estipulados, los otorgantes leemos íntegramente el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en seis (6) hojas de papel membretado del
términos y condiciones estipulados, los otorgantes leemos íntegramente el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en seis (6) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación, impresas únicamente en su anverso. ZA: EN Ai ., Lo alo DIGEDUCA E Difseudre de fas mecit,Grne e Eva v/ UG fome vo S ESTRADA DE PAZOS InvestigasiercAtuemiva RIERA ? -DIGEDUCA- = ICHUA 28 7