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Acuerdo Ministerial 147-2008

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 147-2008
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Secretaría General MINISTERIO DE EDUCACION R¢gisiro de Decretos y Acuerdos Fecha de Ingreso Uidro LL Fotiod 6 casita L ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1 h7200 8 Guatenala, 2 MAYO 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que corresponde al Presidente de la República dictar los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las Leyes sin alterar su espíritu. CONSIDERANDO Que el Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo se realiza a través de los Comités Educativos, organizaciones de la conunidad educativa, por medio de las cuales se prestan servicios educativos, por lo que los maestros contratados por dichos Comités tienen una relación directa con los mismos, que en muchos casos se ha prolongado varios años, sin tener calidad de servidores públicos y estando por ello fuera de la protección establecida para el magisterio nacional que presta sus servicios al Estado. CONSIDERANDO Que Ta Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil ocho ha establecido el Programa de Reclasificación Personal Docente, asignando recursos financieros dentro del “presupuesto de egresos del Ministerio de Educación para la reclasificación progresiva de los docentes del Programa Nacional de Autogestión Educativa hacia el renglón presupuestario cera ance, personal permanente, con lo cual se realiza un acto de justicia social en orden al cumplimiento de la obligación que al Estado le impone la Constitución, de promover la superación económica, social y cultural del magisterio, por lo que es necesario emitir las disposiciones gubernativas para el estricto cumplimiento de esa Ley, sin alterar su espíritu.

POR TANTO

Constitución, de promover la superación económica, social y cultural del magisterio, por lo que es necesario emitir las disposiciones gubernativas para el estricto cumplimiento de esa Ley, sin alterar su espíritu. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala ACUERDA Las siguientes normas para la aplicación del artículo 47 del Decreto 70-2007 del Congreso de la República Artículo 1. Los maestros que prestan sus servicios docentes para los Comités Educativos dentro del Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo, serán absorbidos por el Estado, al que pasarán directamente a prestarie sus servicios personales, como empleados públicos, dentro del renglón presupuestario de gasto cero once, personal permanente, con sujeción a las disposiciones de este Acuerdo y de-todas las disposiciones legales que les sean aplicables. VMINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. Artículo 2. Para efectuar el traslado a que se refiere el artículo anterior se seguirá el siguiente procedimiento: a) El Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo presentará a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación el listado de las plazas y su ubicación, que se necesitan crear para que los maestros que prestan sus servicios docentes a los

Comités Educativos puedan ser absorbidos por el Estado en el renglón cero once. Tal presentación se efectuará a más tardar el quince de mayo de este año. b) Inmediatamente, se iniciará la creación de las escuelas oficiales que sustituirán a las actuales escuelas del Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo, a efecto que dicha fase del procedimiento quede concluida en el mes de junio del año en curso. © FI Ministerio de Educación efectuará gestiones ante el Ministerio de Finanzas Públicas y la Oficina Nacional de Servicio Civil para la creación de plazas, dentro del programa de reclasificación que establece el artículo 47 del Decreto 70-2007 del Congreso de la República. Artículo 3. Los maestros que prestan sus servicios a los Comités Educativos dentro del Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo, actualizarán sus datos personales y profesionales y presentarán la documentación necesaria ante la oficina de proyecto del Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo que corresponda al lugar en que prestan sus servicios. En tales oficinas se constituirá el personal de la respectiva Dirección Departamental de Educación que sea necesario, para realizar la actualización de datos, recepción y revisión de solicitudes y expedientes, conforme indique el instructivo que deberá emitir el Ministerio de Educación. La documentación que los interesados deberán presentar incluirá: formulario, fotocopias de cédula de vecindad y docente, título

profesional, constancia de inscripción en el Registro Tributario Unificado, número de cuenta bancaria, tarjeta de afiliación al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social si la posee, cunstancia de evaluación diagnóstica y certificado de bilingúismo (si este último aplica). Para quienes no posean constancia de evaluación diacnóstica o certificado de bilingúismo, el Ministerio de Educación programará las pruebas correspondientes. Esta actividad se realizará entre el dieciséis de mayo y el veintisiete de junio de este año, según el calendario, que para el efecto se prepare. Artículo 4. El Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo presentará a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación el listado de todos los maestros que prestan sus servicios docentes a los Comités Educativos y cuyos datos fueron consignados en la ficha docente levantada por el Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo hasta el mes de marzo de este año, que serán quienes tengan derecho a la reclasificación establecida por el artículo 47 del Decreto 70-2007 del Congreso de la República. Esta presentación se efectuará a más tardar el último día hábi de este año.MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. Artículo 5. Se formarán dos grupos de expedientes. Los que están completos y a cuyo respecto puede emitirse nombramiento, el que se emitira ran pronto se agote el procedimiento de creación de las plazas respectivas. Y, los que no están completos o tienen documentos insuficientes, con respecto a los cuales los interesados dispondrán de un plazo hasta el último día hábil del mes de julio del año en curso, para que completen su papelería y/o sus datos.

respectivas. Y, los que no están completos o tienen documentos insuficientes, con respecto a los cuales los interesados dispondrán de un plazo hasta el último día hábil del mes de julio del año en curso, para que completen su papelería y/o sus datos. Artículo 6. Mientras no se concluva con el nombramiento de los maestros del Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo al renglón cero once, los docentes a quienes aún no se les haya hecho efectivo tal nombramiento mantendrán su actual relación establecida con el respectivo Comité Educativo, durante el plazo que conste en su contrato. Artículo 7. Las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la implementación de estas normas serán emitidas por el Ministerio de Educación como autoridad nominadora. Artículo 8. Este procedimiento de asignación de docentes que laboran dentro del Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo al renglón presupuestario cero once, sin pasar por el procedimiento de oposición, se efectuará por esta única vez, en cumplimiento de lo dispuesto” por el artículo 47 del Decreto 70-2007 del Congreso de la República. Artículo 9. El Ministerio de Educación efectuará los estudios necesarios para proporcionar un incentivo por ruralidad a los docentes que realicen educación en el área rural. Artículo 10. El presente Acuerdo Gubernativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. de Molina os Larics Ochaita Secretario General de la Presidencia República

ELIVATO

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