Acuerdo Ministerial 1470-2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1470-2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
Ministerio de Educación
Guatemala, CA. ACUERDO MINISTERIAL No. 4470-2014
Guatemala, 29 JUL 2014 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos, a efecto de proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección Departamental de Educación Guatemala Oriente y la Fundación Pescanova
(FUNDANOVA) suscribieron el Convenio de Subvención Económica No. 02-2014 de fecha 17 de junio de 2014, por lo que se ha enviado a este Despacho para la aprobación correspondiente, CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Administración Financiera -DAFImanifestó que existen los recursos financieros para cubrir los compromisos adquiridos en el convenio relacionado, y la Dirección Departamental de Educación Guatemala Oriente, en razón de la delegación que oportunamente se le otorgara para la suscripción del referido convenio, ha asumido enteramente la responsabilidad de la gestión, al manifestar que se han cumplido a cabalidad los requísitos legales para la viabilización del mismo, por lo que es necesario emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y lo preceptuado en los artículos 27 literales a), f) y m) y 33 literal a) del Decreto
número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1,2, 3, 8, 10 y 33 literales c), d) y m) del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA: ARTÍCULO 1. Aprobar el Convenio de Subvención Económica No. 02-2014 de fecha 17 de junio de 2014, suscrito por Oscar Ignacio González Umaña en su calidad de Director Departamental de Educación Guatemala Oriente, con delegación del Despacho Superior a través del Acuerdo Ministerial número 00162014 de fecha 2 de enero de 2014 y por Roberto Esteban López Ibañez Amaro en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Fundación Pescanova (FUNDANOVA), para que pueda prestar de manera ininterrumpida y sin discriminación alguna, servicios educativos gratuitos durante el ejercicio fiscal 2014.
ARTÍCULO 2. En razón que la Dirección Departamental de Educación Guatemala Oriente es responsable de la gestión previa a la suscripción del convenio mencionado en el artículo anterior, deberá verificar el fiel cumplimiento del mismo para ajustar a derecho todos los compromisos y obligaciones que contiene, ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo empieza a regir a partir de su notificación.
COMUNÍQUESE,
ALFREDO GUSTAVO GAYS
VICEMINISTRO DE EDU!Ministerio de Educación Guatemala, €. A.
— CONVENIO DE SUBVENCION ECONÓMICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS GRATUITOS, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO EDUCACIÓN A
TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN GUATEMALA
— CONVENIO DE SUBVENCION ECONÓMICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS GRATUITOS, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO EDUCACIÓN A
TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN GUATEMALA
ORIENTE Y FUNDACIÓN PESCANOVA (FUNDANOVA) CONVENIO No. 02-2014
FUNDACION PESCANOVA En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala el día diecisiete de junio del año dos mil catorce (17/06/2014), comparecemos: Por una parte, El Licenciado Oscar Ignacio González Umaña, de cuarenta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, Licenciado en Pedagogía y en Ciencias de la Educación, de este domicilio, con Documento Personal de identificación -CUInúmero un mil setecientos cuatro espacio ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete espacio cero doscientos seis (1704 89477 0206), extendido en el municipio de Sansare departamento del Progreso por el Registro Nacional de las Personas, en representación del Ministerio de Educación, en calidad de Director Departamental de Educación, función que ejerce conforme nombramiento en Acuerdo Ministerial número DIREHcuatro mil novecientos cuarenta y nueve guión dos mil trece (4949-2013 ) de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil trece (31/12/2013) y acta de toma de posesión del cargo contenida en Acta número cincuenta y seis guión dos mil doce (56-2012) del uno de junio de dos mil doce (01/06/2012), asentada en el libro de Actas de hojas movibles identificado bajo el registro L dos (2) catorce mil ciento ocho (L2 14108), en el folio número ochenta y cuatro (84)
(01/06/2012), asentada en el libro de Actas de hojas movibles identificado bajo el registro L dos (2) catorce mil ciento ocho (L2 14108), en el folio número ochenta y cuatro (84) de la Delegación de Recursos Humanos del Ministerio de Educación; he sido delegado ¡ por el Ministerio de Educación para suscribir Convenios de Subvención, por medio del Acuerdo Ministerial número cero, cero, dieciséis guión dos mil catorce (0016-2014); señalo lugar para recibir notificaciones, la sede de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Oriente ubicada en 3°. calle “A” 1-58 zona 10 y por otra parte, Roberto Esteban López Ibañez Amaro, de cuarenta y nueve (49) años de edad, de nacionalidad guatemalteca, soltero, Ingeniero Electrónico, de este domicilio, con Documento Personal de identificación -CUInúmero dos mil cuatrocientos treinta y uno espacio cuarenta y ocho mil ochocientos ocho espacio cero ciento uno (2431 48801 0101), extendido en el Municipio de Champerico, Departamento de Retalhuleu por el Registro Nacional de las Personas, actúo como Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de Fundación Pescanova (FUNDANOVA), calidad que acredito con tocopia del acta notarial de nombramiento suscrita por la notaria María Sara León Reyes, del dos de mayo de dos mil catorce (02/05/2014), inscrita en el libro uno (1) del Registro Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación bajo la partida número treinta y ocho mil trescientos setenta y ocho (38378) en el folio número treinta y ocho mil
Registro Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación bajo la partida número treinta y ocho mil trescientos setenta y ocho (38378) en el folio número treinta y ocho mil trescientos setenta y ocho (38378) de fecha veintiséis de marzo del de dos mil catorce (26/03/2014); señalo lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos; en la quinta avenida, cinco guión cincuenta y cinco zona catorce (5ta. Ave. 5-55 zona 14) Edificio EUROPLAZA, torre tres (3) quinto nivel Oficina quinientos tres (503) de la ciudad de Guatemala. Ambos comparecientes aseguramos hallamos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, ser de los datos de identificación personal indicados, que hemos tenido a la vista la documentación relacionada, y que la representación que respectivamente ejercitamos es suficiente a nuestro juicio y conforme a la ley para otorgar
el presente CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA PARA LA PRESTACIÓN DE
ae,UNDACION ESCANOVA Ministerio de Educación Guatemala, C. A. — SERVICIOS EDUCATIVOS GRATUITOS NÚMERO CERO DOS GUIÓN DOS MIL CATORCE (02-2014) de acuerdo a las cláusulas siguientes: ——---—--——————————— PRIMERA. Antecedentes. Fundación Pescanova (FUNDANOVA), es una Institución de carácter privado, no lucrativa, apolítica no partidista con fines de proyección social y asistencia humanitaria que ha venido desarrollando, desde 1997, programa con la finalidad de cubrir demandas de cobertura de servicios educativos para niñas y niños en precarias condiciones económicas y de marginalidad, asimismo población escolar de escasos recursos, residentes en las zonas marginales de influencia del centro educativo
finalidad de cubrir demandas de cobertura de servicios educativos para niñas y niños en precarias condiciones económicas y de marginalidad, asimismo población escolar de escasos recursos, residentes en las zonas marginales de influencia del centro educativo proporcionándoles clases diarias en el nivel de párvulos, primaria, básico y diversificado. El Ministerio de Educación a través de la Dirección de Administración Financiera Resolución Ministerial número ochenta y cuatro A (84) de fecha veintitrés de enero de dos mil catorce (23-01-2014),resuelven formalizar la programación presupuestaria, a instituciones de enseñanza sin fines de lucro para el año dos mil catorce (2014).---------- - SEGUNDA. Base legal. El presente convenio se suscribe con fundamento en lo que preceptúan los artículos 71, 72, 73, 74 y 80 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 8, 10 y 33 incisos b), ¢}, d) i}, k), m), 1), s), y w) Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91, del Congreso de la República de Guatemala y el Artículo 2 del Decreto Legislativo 30-2012, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013, con vigencia para el Ejercicio Fiscal 2014 y sus reformas-------=========== e e e e e e e m ; TERCERA. Objetivo del convenio. El presente convenio tiene por objeto otorgar un | aporte económico de SETECIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.700,000.00), con cargo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ministerio de Educación, tos cuales podrán ser entregados en forma proporcional de acuerdo a la disponibilidad
| aporte económico de SETECIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.700,000.00), con cargo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ministerio de Educación, tos cuales podrán ser entregados en forma proporcional de acuerdo a la disponibilidad financiera del Ministerio de Educación a través de la Unidad de Administración Financiera de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Oriente, cuando Fundación Pescanova (FUNDANOVA) haya cumplido con los trámites legales y administrativos correspondientes, contenidos en el MANUAL OPERATIVO PARA SUBVENCIONES A CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS GRATUITOS. Dicho aporte será destinado clusivamente para que pueda prestar, de manera ininterrumpida, sin discriminación alguna, el servicio público gratuito de educación, del nivel de educación preprimaria, primaria, medio (ciclo básico y diversificado) de conformidad con la certificación contable presentada en el expediente de solicítud, de la manera que se describe a continuación: Atención educativa para una cantidad de cuatrocientos dos alumnos (402) en plan diario, niños en el nivel preprimario, cincuenta y tres (53), niños del nivel primario plan diario ciento cuarenta (140), nivel básico plan diario ciento veintiocho jóvenes (128), y diversificado plan diario ochenta un jóvenes (81); así mismo, a todos los estudiantes se les proporcionará material didáctico, capacitación en música, inglés e informática, participación en actividades deportivas y recreación para lo cual dichos servicios educativos se realizarán en el Colegio Centro Experimental del Pacífico, de conformidad con Acuerdo Ministerial Numero dieciocho (18), de fecha doce de enero de mil novecientos ochenta y uno (12/01/1981); Acuerdo Ministerial numero cincuenta (50) de
educativos se realizarán en el Colegio Centro Experimental del Pacífico, de conformidad con Acuerdo Ministerial Numero dieciocho (18), de fecha doce de enero de mil novecientos ochenta y uno (12/01/1981); Acuerdo Ministerial numero cincuenta (50) de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y seis (12/1/1996); Acuerdo Ministerial húmero trescientos sesenta y uno (361) de fecha catorce de agosto del año mil novecientos noventa y seis(14/08/1996); Adicional a la formación educativa, se les 2Ministerio de Educación Guatemala, C. A. proporcionará una formación en valores. La presente subvención deberá ser utilizada el cien por ciento (100%) para el pago de honorarios y salarios del personal docente, que preste sus servicios en el referido programa educativo, Fundación Pescanova (FUNDANOVA), será la cuentadante y responsabie de la administración y liquidación de los aportes económicos, a través de las respectivas cajas fiscales ante la Contraloría General de Cuentas - —— _— ——— - CUARTA: Fiscalización. El desembolso de la asignación estabiecida en la Resolución Ministerial No. 84 A de fecha 23 de enero del año 2014, firmada por la Ministra de Educación tiene su fundamento en el Decreto Legislativo 30-2012, de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013, con vigencia para el Ejercicio Fiscal 2014 y sus reformas; se entregará de acuerdo a la disponibitidad financiera del Ministerio de Educación. Corresponde a la Contraloría Genera! de Cuentas la fiscalización de fondos aportados, a efecto de verificar que estos
vigencia para el Ejercicio Fiscal 2014 y sus reformas; se entregará de acuerdo a la disponibitidad financiera del Ministerio de Educación. Corresponde a la Contraloría Genera! de Cuentas la fiscalización de fondos aportados, a efecto de verificar que estos sean utilizados para los fines estipulados en el presente convenio por lo que de conformidad en lo dispuesto en el Acuerdo Número A guión ciento cuarenta y cuatro guion dos mil seis (A-144-2006) de la Contraloría General de Cuentas según el cual La y sundación Pescanova (FUNDANOVA), adquiere la obligación de a) contribuir al desarrollo Je las actividades de fiscalización que por mandato legal debe efectuar la Contraloría eneral de Cuentas, proporcionando la misma los documentos, libros y cualquier formación que los auditores requieran; b) que para un efectivo seguimiento de las peraciones y para facilitar el proceso de fiscalización, todo los fondos que reciban del Estado, o sean producto de colectas públicas deben constituirse en una cuenta bancaria específica para el efectivo control de Ingresos y Egresos de la misma y llevar los registros contables de forma separada de cualquiera otros fondos que reciban. --—-———————————— QUINTA: Intereses bancarios, Los intereses bancarios generados por los recursos trasladados como producto del presente convenio, deberán ser depositados en la “Cuenta del Gobierno de la República Fondo Común” cuando corresponda y cada vez que el banco que opera la cuenta específica de este convenio haga las acreditaciones correspondientes, en virtud de la disposición emanada del Decreto número treinta guión dos mil doce (30-2012) del Congreso de la República de Guatemala, con vigencía para el Ejercicio Fiscal 2014 y sus reformas -—-———————————_
correspondientes, en virtud de la disposición emanada del Decreto número treinta guión dos mil doce (30-2012) del Congreso de la República de Guatemala, con vigencía para el Ejercicio Fiscal 2014 y sus reformas -—-———————————_ SEXTA: Fiscalización, supervisión, monitoreo y evaluación. El Ministerio de Educación, por medio de las unidades correspondientes, velará por el cumplimiento de los bjetivos y demás estipulaciones establecidas en el presente convenio a través de las siguientes acciones: la Dirección de Auditoría Interna (DIDAI), la fiscalización de los fondos públicos a que se refiere este convenio, en forma ex post de acuerdo al Plan Anual de Auditoría (PAA) y con base a muestreo selectivo y normas de auditoría gubernamental. La supervisión y monitoreo, queda bajo la responsabilidad de: la Dirección Departamental de Educación de Guatemala Oriente, a través de: a) la subdirección o departamento de fortalecimiento a la comunidad la verificación de la gratuidad, b) la subdirección o departamento técnico pedagógico el desarrollo de la propuesta educativa y c) a la subdirección o departamento administrativo y financiero, la correcta utilización del recurso financiero asignado, Dirección a la que corresponden los centros que atiende la Fundación Pescanova (FUNDANOVA) y el alcance de los objetivos establecidos en el presente convenio. ——————————];[——.—[—]—]]](([—]Rs: == de Ministerio de Educación Guatemala, €. A.
SEPTIMA: Obligaciones, A). Del Ministerio de Educación: A.1. Hacer efectiva la disponibilidad presupuestaria asignada por el Ministerio de Finanzas Públicas al Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Oriente
SEPTIMA: Obligaciones, A). Del Ministerio de Educación: A.1. Hacer efectiva la disponibilidad presupuestaria asignada por el Ministerio de Finanzas Públicas al Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Oriente el aporte acordado en la cláusula tercera del presente convenio, para los fines establecidos en la misma, El desembolso de los pagos estará sujeto a la disponibilidad financiera del Ministerio de Educación, B). De Fundación Pescanova (FUNDANOVA): B1.
Deberá presentar a la Unidad de Administración Financiera de la Dirección Departamental de Educación de Guatemala Oriente, previo al trámite del pago, fotocopia del oficio o conocimiento donde conste la entrega de las cajas fiscales a la Contraloría General de Cuentas, B.2. Deberá, sin requerimiento previo, rendir informes narrativo-financieros trimestrales de la ejecución de los desembolsos recibidos del Ministerio de Educación, ante la Delegación de Auditoría interna y departamento Administrativo y Financiero de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Oriente con copias a la Dirección de Administración Financiera, (DAFI), la Dirección de Auditoría Interna, (DIDAI), del Ministerio de Educación, y la Delegación de la Contraloría General de Cuentas, a efecto de propiciar una evaluación permanente de los resultados y beneficios obtenidos con motivo del aporte económico otorgado, B,3, Presentar a la Dirección Departamental de Educación de Guatemala Oriente con copía a la Dirección de Auditoría Interna (DIDAI), del Ministerio de Educación y Delegación de la Contraloría General de Cuentas, sin necesidad de Wequerimiento, un informe final anual que contenga la evaluación total del funcionamiento
Guatemala Oriente con copía a la Dirección de Auditoría Interna (DIDAI), del Ministerio de Educación y Delegación de la Contraloría General de Cuentas, sin necesidad de Wequerimiento, un informe final anual que contenga la evaluación total del funcionamiento Ne su programa, los resultados del aprendizaje logrado por los alumnos asistentes y la forma detallada en que fueron invertidos los fondos asignados, los cuales deben estar respaldados con los comprobantes legítimos que amparan el destino dado a los mismos, y que deben estar disponibles para su verificación por las autoridades correspondientes, B.4, Fundación Pescanova (FUNDANOVA) deberá publicar en el Sistema Informático de Gestión de Guatecompras, las compras, contrataciones y adquisiciones que efectúe con esta subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) Ley de Contrataciones del Estado del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, B.5 Fundación Pescanova (FUNDANOVA), y sus centros educativos, deberán cumplir con las leyes, reglamentos y demás disposiciones ministeriales relacionadas con el funcionamiento de centros educativos y entidades educativas gratuitas subvencionadas por el Ministerio de Educación, utilizando el aporte económico otorgado, exclusivamente en los rubros establecidos en la cláusula tercera, en especial prestando ininterrumpidamente, los servicios de educación totalmente atuita, B.6, Con el propósito de disminuir el ausentismo y la deserción de los alumnos a los centros educativos, Fundación Pescanova (FUNDANOVA), y sus centros educativos, objeto de la presente subvención, se obligan a lograr un porcentaje mínimo del noventa y
los centros educativos, Fundación Pescanova (FUNDANOVA), y sus centros educativos, objeto de la presente subvención, se obligan a lograr un porcentaje mínimo del noventa y cinco por ciento (95%) de asistencia de los alumnos durante el ciclo escolar, reduciendo drásticamente el porcentaje de deserción a un máximo del cinco por ciento (5%), así como, establecer un porcentaje mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) en el rendimiento académico de los alumnos con el fin de garantizar la calidad de la enseñanza y aprendizaje que se desarrolla en los centros educativos subvencionados con el presente convenio, para lo cual deberán proporcionar informes del desarrollo de los programas de estudio, de las actividades realizadas y cualquier información estadística de la población escolar beneficiada, cuando la requiera personal del Misterio de Educación, 4Ministerio de Educación Guatemala, E. A. B.7, Fundación Pescanova ( FUNDANOVA), se obliga a trasladar y presentar a los centros de evaluación y en las fechas regueridas por la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, (DIGEDUCA), a los alumnos de los grados y ciclos a quienes corresponda aplicar pruebas de evaluación, B.8, Fundación Pescanova (FUNDANOVA) y sus centros educativos, quedan obligados y se comprometen a incluir y divulgar, en los documentos que editen, en su correspondencia y otros medios que estimen convenientes, el reconocimiento del aporte que el Ministerio de Educación hace al financiamiento de su programa. = — — ——————]]]———— OCTAVA: Prohibiciones: Fundación Pescanova (FUNDANOVA), tiene especialmente prohibido: a) Ceder los derechos que provengan del presente convenio, b) Utilizar los
programa. = — — ——————]]]———— OCTAVA: Prohibiciones: Fundación Pescanova (FUNDANOVA), tiene especialmente prohibido: a) Ceder los derechos que provengan del presente convenio, b) Utilizar los fondos para fines distintos a los que se especifican en el presente convenio. c) Celebrar empréstitos, con los fondos de la subvención, d) Efectuar modificaciones en gasto a cantidades a ejecutarse, comprometiéndose a deducir las responsabilidades civiles y penales que correspondan, a las personas que resulten involucradas en las violaciones al presente convenio, así como a responder y reponer con sus propios fondos toda cantidad de la subvención que se haya utilizado para fines distintos de los aquí establecidos, e) Efectuar cobros directos o indirectos por los servicios educativos que presenten en los Centros Educativos objeto de esta subvención, f) De preferencia no contratar a personal docente y administrativo que tenga alguna relación laboral con el Ministerio de Educación instituciones relacionadas laboralmente con el mismo.-----===-====«c=0==n<cnnn an OVENA: Causas para la terminación del convento, El presente convenio podrá darse 4 por terminado antes del vencimiento del plazo, en los casos siguientes: (a) Si las partes : así lo acordaran, (b) Si se diera uso distinto o se detectaran anomalías en el manejo y A X ¡ejecución de los fondos aportados por el Ministerio de Educación, (c) Fundación : / Pescanova (FUNDANOVA) no cumpliera con los objetivos y obligaciones pactadas en el presente convenio, (d) Por decisión unilateral del Ministerio de Educación, por las razones que considere pertinentes, Al finalizar los efectos y vigencia del presente convenio, se
presente convenio, (d) Por decisión unilateral del Ministerio de Educación, por las razones que considere pertinentes, Al finalizar los efectos y vigencia del presente convenio, se liquidarán las obligaciones respectivas, otorgandose finiquito recíproco entre ambas partes. - as e n - — DÉCIMA: Vigencia y revalidación del convenio. El presente convenio tendrá vigencia a partir de la presente fecha al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce (31/12/2014), con el objeto de cubrir los gastos el ciclo escolar dos mil catorce (2014). La revalidación estará sujeta a: (a) La disponibilidad financiera del Ministerio de Educación y que el aporte para el programa educativo de la Fundación Pescanova (FUNDANOVA) Sea autorizado dentro del presupuesto del Ministerio de Educación, para el año que corresponda, pudiendo variar el monto a subvencionar de acuerdo a la disponibilidad que tenga el Ministerio de Educación, (b) A solicitud de la Dirección Departamental de Educación de Guatemala Oriente de conformidad con la evaluación que efectúe, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de la forma detallada en que fueron invertidos los fondos asignados y la satisfacción de los resultados educativos logrados.
DÉCIMA PRIMERA: Modificaciones, controversias y casos no previstos. Las disposiciones contenidas en el presente convenio se podrán modificar de común acuerdo entre las partes. Las controversias surgidas con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente convenio, serán resueltas en forma conciliatoria entre las partes otorgantes; de igual manera se resolverán los aspectos no contemplados, y los
5Ministerio De Educación Guatemala, O. A. acuerdos a que se llegue en cualquiera de los casos anteriores, se formalizarán mediante
partes otorgantes; de igual manera se resolverán los aspectos no contemplados, y los 5Ministerio De Educación Guatemala, O. A. acuerdos a que se llegue en cualquiera de los casos anteriores, se formalizarán mediante adenda que pasarán a integrar el convenio. e —— comparecientes, en la calidad con que cada uno actuamos, hemos dado lectura al presente convenio, y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en dos (2) originales contenidos en seis (6) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación, impresas Únicamente en su anverso.--—- . Roberto Esteban López Ibáñez Amaro Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Fundación Pescanova (FUNDANOVA) Educación Guatemala Oriente