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Acuerdo Ministerial 1475-2008

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 1475-2008
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

MINISTERIO DE EDUCACIÓN ACUÉRDASE EMITIR NORMAS DE TRANSICIÓN PARA LAS PROMOCIONES DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE FORMACIÓN INICIAL DE DOCENTES DEL NIVEL PRIMARIO; AUTORIZADA POR ELACUERDO MINISTERIAL 004... 2007 DEL CUATRO DE ENERO DE DOS MIL SIETE.‘

ACUERDO MINISTERIAL No. 1475-2008

Guatemala, 09 de septiembre de 2008 LA MINISTRA DE EDUCACION CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Politica de la República el Estado está obligado a proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación algunary la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana y el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. - CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación es la institución del Estado responsable de formular, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas educativas a nivel nacional y que como resultado de los Diálogos Locales, Regionales y Nacional, llevados a cabo con el fin de atender la realidad nacional y avanzar hacia una educación de calidad, que se deriva en cran medida de la tormación de los docentes de nivel primario, se determine necesario se realicen los ajustes que el Currículo Nacional Base de Formación Inicial Docentes del Nivel de Educación Primaria, emitido por el Acuerdo Ministerial 004-2007 de cuatro de enero de dos mil siete, requiere para atender a las problemáticas emergentes derivadas como consecuencia de su implementación.

POR TANTO:

POR TANTO: En ejercicio de la función que le asigna el artículo 194 incisos a) y ) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 27 inciso m) del Decreto del Congreso de la República número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y artículo 33 incisos c) y e) del Decreto del Congreso República número 12-91 Ley de Educación Nacional. -

ACUERDA:

EMITIR NORMAS DE TRANSICIÓN PARA LAS PROMOCIONES DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE FORMACIÓN INICIAL DE DOCENTES DEL NIVEL PRIMARIO, AUTORIZADA POR EL ACUERDO MINISTERIAL 004-2007 DEL CUATRO DE ENERO DE DOS MIL SIETE Artículo 1. Asistencia. Queda a criterio de la comisión de evaluación de cada centro educativo obviar durante el ciclo lectivo dos mil ocho, cualquier exigencia o porcentaje mínimo de asistencia requerido para que los estudiantes tengan derecho a sustentar evaluaciones de unidad y de subáreas, y en todo caso, cuando no se llene el porcentaje minimo de asistencia, deberán ser analizados y resueltos por la misma comisión de evaluación.” .. 2NUMERO 15

Artículo 3, Créditos, Se suprimen los créditos en vista de que los mismos no se utlizan para efectos de aprobación, ni de promoción de Subáreas, ni de grados. Artículo 4. Recuperación en evaluaciones ordinarias. Todos los estudiantes tisnen derecho a recuperación en dos oportunidades, cuando comprueben que estuvieron legalmente inscritos en el grado o semestre escolar al que pertenece la subárea que reprobaron. Estas recuperaciones deberán programarse de conformidad a! calendario que establezca la comisión de evaluación de cada centro educativo. Las oportunidades de recuperación se realizarán de la siguiente manera: a. Los centros educativos con cido escolar anual: La primera recuperación dentro de los 30 dias posteriores a la realización de la última evaluación. La segunda recuperación en el mes de enero del siguiente ciclo escolar, b. Los centros educativos con ciclo escolar semestral: La primera recuperación dentro de las dos Semanas después de reprobado el curso. La segunda recuperación en el mes de enero del siguiente ciclo escolar.

Artículo 5. Recuperación en evaluaciones extraordinarias. Todos los estudiantes tienen. derecho a recuperación en evaluaciones extraordinarias siempre y cuando comprueben que Estuvieron legalmente inscritos en el grado escolar al que portenece la subéroa o las subdreas que Teprobaron, en caso de recuperación extemporánea enfermedad, migración, equivalencia, pérdida de escolaridad, equiparación y suficiencia. Se entiende por: - Recuperación extemporánea cuando el estudiante de las promociones que iniciaron la carrera en el 2007 y 2008 tienen pendiente la aprobación de una o más subáreas pertenecientes tanto al primero y segundo año de magisterio en las normales que imparten en ciclo anual. como para los semestres uno, dos, tres y cuatro en las normales que imparten en ciclo semestral, - Pérdida de escolaridad cuando el estudiante reprobó la subárea, no sustenió recuperación en las oportunidades establecidas e interrumpió sus estudios por más de un año y solicia reintegrarse a la carrera de magisterio, - Suficiencia cuando un estudiante no cursó una subdrea o subáreas y se somete a evaluación de la misma. No aplica en seminario, temario y práctica docente. - Equiparacion;

a. Cuando un estudiante de un centro educativo cambia a otro, la comisión de evaluación del centro educativo a donde llega a inscribirse, resguardando el derecho a la escolaridad de los studiantes tiene obligatoriedad de establecer una equiparación de subáreas cursadas en el gstablocimiento de origen con las del centro educativo a donde se incorpore. b. Cuando a las promociones 2007 y 2008 de 4 años se les aplique la transformación curricular que se presentará para el 2009. v Las oportunidades de recuperación extraordinarias se realizarán de la siguiente manera: a. Las correspondientes a recuperación extemporánea y enfermedad sa realizarán en el centro Educativo donde cursó la subárea. 8. Las relativas a equivalencia, equiparación, y pérdida de escolaridad deberán realizarso enel centro educalivo donde el estudiante cursó la subárea o en donde continuará sus estudios, siempre y cuando lleve constancia, del centro educativo donde originalmente fue inscrito y de la aprobación de las evaluaciones de unidades o bimestres, © Las evaluaciones extraordinarias por suficiencia se realizarán en el centro educalivo donde el estudiante continuará sus estudios de las unidades o bimestres. . d. Las evaluaciones extraordinarias se realizarán dentro de los 30 dias posteriores a la realización de la última evaluación del ciclo escolar en curso o dentro de los tres primeros meses del siguiente ciclo lectivo,A A A i Artículo 6. Casos Especiales. Los Escuelas e Institulos Normales, que imparten la carrera de formación inicial de docentes del nivel de educación primaria en 4 años, pueden solicitar el cambio 23 años a travás de una propuesta escrita dirigida a la Dirección General de Calidad Educativa, DIGECADE, donde se analizará y aprobará dicha solicitud,

Artículo 8. Programa de Reforzamiento Didáctico. La Dirección General de Calidad Educativa, DIGECADE, implementará un programa de reforzamiento didáctico para los estudiantes de magisterio primaria de las promociones que se gradúan en los años 2009 y 2010. Artículo 9. Divulgación. La Dirección General de Calidad Educativa, DIGECADE, es la entidad Encargada de divulgar, asesorar y velar por el cumplimiento de las normas y acciones de transición poro las promociones que cursan estudios con el actual CNB de formación inicial docente del nivel primario, Artículo 19. Atención a las promociones, con el CNB de formación Inicial docente del nivel primario emitido en el acuerdo 004-: 007, según el año de inicio y duración de la a. Las promociones que iniciaron en el año 2007, con una duración de 3 años terminan con el currículo nacional base emitide on el Acuerdo Ministerial 004-2007 y tenen derecho a lo estipulado en el artículo 8, = b. Las promociones que iniciaron en el año 2007, con una duración de 4 años tienen derecho @ lo estipulado en el artículo 6 si deciden terminar en 3 años,.al 7 si deciden terminar la carrera en 4 años y al 8 en ambos casos. © Las promociones que iniciaron en el año 2008, con una duración de 3 años tienen derecho - 3 un análisis para incorporarse a la propuesta de curriculo de magisterio que se aplicará en el 2009, " d. Las promociones que iniciaron en el año 2008, con una duración de 4 años, serán sujetas a lo estipulado en el artículo 6 si decidén terminar en 3 años y se incorporarán a la propuesta de currículo de magisterio que se aplicará en el 2009,

Artículo 11, Casos no Previstos. Los casos no » por el Despacho Superior del Ministerio de Educa Educación. evistos en estas normas, serán resueltos ón a través dol Vicedespacho Técnico deTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 10 de septiembre 2008 1 Artículo 13. Todas estas disposiciones tienen carácter transitorio en tanto el Ministerio de Educación, MINEDUC prepara el Sistema de Profesionalización Docente. Artículo 14. El Diario de Centro presente Acuerdo el Mpezará a regir un día después de su publicación en el América, (E-677-2008)-10-septiembre

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