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Acuerdo Ministerial 148-2018

Ministerio de Desarrollo Social

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 148-2018
Autor
Ministerio de Desarrollo Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DS-148-2018

Guatemala, 6 de diciembre de 2018 EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a cada Ministro de Estado a dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los asuntos relacionados con su Ministerio, así como velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa, la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo, y dictar los ropa resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de sus asuntos de conformidad con la ley. CONSIDERANDO Que por mandato legal, lel Ministerio de Desarrollo Social como ente rector le comesponde diseñar, regular y ejecutar las políticas públicas orientadas a mejorar el nivel de bienestar de los individuos o grupos sociales en situación de pobreza y pobreza extrema, de manera que se les dote de capacidades y oportunidades para mejorar sus condiciones de vida, asegurando el respeto de sus derechos humanos y constitucionales, promovidos acciones para evitar exclusión y vulnerabilidad en el ámbito no cubierto por políticas públicas sectoriales y garantizar el derecho humano de la población vulnerable para mejorar sus condiciones de vida, asegurando la participación de éstos en el desarrollo integral de la sociedad guatemalteca. CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Ministerial No.03-2012, de fecha siete de mayo de dos mil doce, emitido por el entonces Titular de este Ministerio, se crea como una herramienta de protección social el Programa Social denominado "Mi Comedor Seguro"; no obstante, en observancia a la naturaleza de este Ministerio, es necesario modificar la referida denominación, a efecto que esta se ajuste a los objetivos y fines del mismo.

POR TANTO

POR TANTO Con base en lo considerado, y en el ejercicio de las funciones, que le confieren los artículos; 194 incisos a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), c), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y 7 literales a., b, h., y j., del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social, Acuerdo Gubernativo número 872012 del Presidente de la República de Guatemala. ACUERDA Reformas al Acuerdo Ministerial No.03-2012 de fecha siete de mayo de dos mil doce, del Ministerio de Desarrollo Social. > Sth. avenida 8-78 zona 9, Guatemala CA. eléfono: (502) 2300-5400GOBITANO DE LA GEPÚBLICA DE GU ESARHON A AL Artículo 1. Se reforma el Arico 1, el cual queda de la forma siguiente: “Artículo 1. ción. Se crea el Programa Social “Comedor Social” “del Minisferio de De Social y adscrito al Programa Catorce (14) identificado como “Hambre fo, como una herramienta de protección social, que busca contribuir a que los| guatemaltecos y guatemaltecas que estén pasando por una situación de vulnerabilidad o crisis, tengan acceso a alimentación, mientras resuelven su situación y de esta manera contribuir a su seguridad alimentaria nutricional." Articulo 2, Se reforma el 1. 3, el cual queda de la forma siguiente: “Artículo 3. Población Objetivo, El programa “Comedor Social” está dirigido a la población que viven en condiciones de vulnerabilidad o crisis.” Artículo 3. Se reforma el Articulo 4, el cual queda de la forma siguiente:

“Artículo 3. Población Objetivo, El programa “Comedor Social” está dirigido a la población que viven en condiciones de vulnerabilidad o crisis.” Artículo 3. Se reforma el Articulo 4, el cual queda de la forma siguiente: “Artículo 4. Cobertura. La cobertura del Programa “Comedor Social” estará sujeta a la disponibilidad Eresupuestaria y financiera del Ministerio de Desarrollo Social.” Artículo 4. Se reforma el Articulo 7, el cual queda de la forma siguiente: “Artículo 7. Financiamiento. El programa “Comedor Social” será financiado con: al recursos asignados para el efecto, al Programa catorce (14) identificado como “Hambre Cero": supletoriamente poríos recursos que se le asignen a dicho programa a cargo del Ministerio de Desarrollo Social, del Presupuesto General de Ingresos y Egre: del Estado, y e) Ctros recursos HArovenientes de fuentes internas y externas, | Artículo 5. Se reforma el Articulo 8, el cual queda de la forma siguiente: | “Artículo 8. Evaluación. El Viceministerio de Política, Planificación y Evaluación, a través de la Dirección de Monitoreo y Evaluación es responsable del monitoreo y evaluación del programa “Comedor Social” El Viceministerio de Protección soe el encargado de generar la información requerida para los procesos de monitoreo y evaluación del programa Articulo 6, Se reforma el Articulo 10, el cual queda de la forma siguiente: “Articulo 10. Rendición de Cuentas, La Dirección de Prevención Sacial en coordinación con la Subdirección de Comedores del Viceministerio de Protección Ska. avenida 8-78 zona 9, Guatemala CA.

Teléfono: (502) 2300-5400GUA DE La REPÚBLICA DE

SAREOLLO SOCIAL

Ska. avenida 8-78 zona 9, Guatemala CA.

Teléfono: (502) 2300-5400GUA DE La REPÚBLICA DE SAREOLLO SOCIAL Social, debe m: en funcionamiento el registro de raciones servidas en el Programa Social "Comedor Social. La Unidad de Información Pública es la encargada de admilistrar la información pública relacionada con el programa, de acuerdo a lo en la Ley de Acceso a la información Pública, Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala.” Articulo 7. Las demás e contenidas en el Acuerdo Ministerial No.03-2012 de fecha siete de mayo de dos mil doce, del Ministerio de Desarrollo Social, mantienen su plena validez y vigencia!

Articulo 8. Se instruye a la Viceministra Administrativa y Financiera, al Viceministro de Protección Social y al Viceministro de Política, Planificación y Evaluación, así como al Director Ejecutivo del Fo de Protección Social, para que en el ámbito de sus competencias, realicen os los procesos y procedimientos correspondientes, gestionen la o los manuales respectivos y de cualquier otro instrumento que se utilice para el funcionamiento del Programa Social referido, así como velar porla estricta observancia de Ib aqui dispuesto; teniéndose como plazo límite para el cumplimiento del presente articulo el dia veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019), Artículo 9. El presente Acuerdo Ministerial surte sus efectos a partir del uno (1) de enero del año dos mil diecinueve (2,019).

COMUNÍQUESE.

Sta. avenida 8-78 zona 9, Guatemala CA.

Teléfono: (502) 2300-5400

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