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Acuerdo Ministerial 149-2018

Ministerio de Desarrollo Social

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 149-2018
Autor
Ministerio de Desarrollo Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

GOBIERNO OL LA REPÚBLICA DE

GUAT

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DS-149-2018

Guatemala, 6 de diciembre de 2018 EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a cada Ministro de Estado a dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los asuntos relacionados con su Ministerio, así como velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa, la correcta inversión de los fondos públicas en los negocios confiados a su cargo, y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de sus asuntos de conformidad con la ley. CONSIDERANDO Que por mandato legal, el Ministerio de Desarrollo Social como ente rector le corresponde diseñar, regular y ejecutar las políticas públicas orientadas a mejorar el nivel de bienestar de los individuos o grupos sociales en situación de pobreza y pobreza extrema, de manera que a les dote de capacidades y oportunidades para mejorar sus condiciones de vida, egurando el respeto de sus derechos humanos y constitucionales, promoviendo acciones para evitar exclusión y vulnerabilidad en el ámbito no cubierto por políticas públicas sectoriales y garantizar el derecho humano de la población vulnerable para mejorar sus condiciones de vida, asegurando la participación de éstos en el desarrollo integral de la sociedad guatemalteca. CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Ministerial No.02-2017 de fecha siete de mayo de dos mil doce, emitido por el entonces Titular de este Ministerio, se crea como herramienta de

participación de éstos en el desarrollo integral de la sociedad guatemalteca. CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Ministerial No.02-2017 de fecha siete de mayo de dos mil doce, emitido por el entonces Titular de este Ministerio, se crea como herramienta de protección social urbana, [el Programa Social denominado "Mi Bolsa Segura", no obstante, en observancia alla naturaleza de este Ministerio, es necesario modificar la referida denominación, a efecto que esta se ajuste a los objetivos y fines del mismo. POR TANTO Con base en lo considerado, y en el ejercicio de las funciones, que le confieren los articulos; 194 incisos a), f) e i} de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), c), f) y m) del Decreto número 114-397 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y 7 literales a, b,, h,, y j, del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social, Acuerdo Gubernativo número 872012 del Presidente de la República de Guatemala. = 5ta. avenida 8-78 zona 9, Guatemala CA. 5 E

Teléfono: (502) 2300-5100GOBIERND DE LA REPÚBLICA DE

GUA 18010144. ACUERDA Reformas al Acuerdo Ministerial No.02-2012 de fecha siete de mayo de dos mil doce, del Ministerio de Desarrollo Social. Articulo 1. Se reforma el Articulo 1, el cual queda de la siguiente manera: “Articulo 1. Creación. Se crea el Programa Social “Bolsa Social, adscrito al Ministerio de Des: o Social, como herramienta de protección social urbana, que articula la asisfencia alimentaria en forma periódica a familias que viven en

“Articulo 1. Creación. Se crea el Programa Social “Bolsa Social, adscrito al Ministerio de Des: o Social, como herramienta de protección social urbana, que articula la asisfencia alimentaria en forma periódica a familias que viven en pobreza, pobreza| extrema y vulnerabilidad, con el cumplimiento de la omo p E participación en actividades de información y sensibilidad, en apoyo a su rol de agentes de cambio, promotoras del desarrollo de sus hijas e hijos y la mejora de su situación de vulnerabilidad social ” Artículo 2. Se reforma el Articulo 3, el cual queda de la siguiente manera: “Artículo 3. Población Objetivo. El programa “Bolsa Social" está dirigido a población residente en los asentamientos urbanos, colonias y barros que viven en condiciones de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad.” Articulo 3, Se reforma el Articulo 4, el cual queda de la siguiente manera; “Articulo 4, Cobertura. La cobertura del programa “Bolsa Social” estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera del Ministerio de Desarrollo Social.” Artículo 4, Se reforma el Articulo 7, el cual queda de la siguiente manera: “Artículo 7. Financiamiento. El programa “Bolsa Social" será financiado con: a) recursos asignados para el efecto al Ministerio de Desarrollo Social, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, y 5) Otros recursos provenientes de fuentes infernas y externas.” Artículo 5. Se reforma el Articulo 8, el cual queda de la siguiente manera:

a través de la Dirección de Monitoreo y Evaluación, es responsable del monitores y evaluación del programa “Bolsa Social El Viceministerio de Protección Social, es encargado de generar la información requerida para los procesos de monitarec y evaluación del programa." “Articulo 8. le Beca El Viceministerio de Política, Planificación y Evaluación, Sta. avenida 8-78 zona 9, Guatemala CA.

Teléfuno: (502)z GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MUNESTIHDO [ Md) SO L Artículo 6. Se reforma el primer párrafo, el inciso E) y 9) del Artículo 8 Bis., el cual queda de la siguiente manera: incluye la intervención Transferencia Monetaria Condicionada para Alimentos del Programa Social 'Bolsa Social" del Ministerio de Desarollo Social, como mecanismo de protección social, que genera condiciones para la asistencia alimentaria y el acceso a productos de la canasta básica alimentaria a las familias que viven en condiciones de pobreza ¥ pobreza extrema. De la siguiente forma: “Articulo 88is. e Monetaria Condicionada para Alimentos. Se e} Entrega: La A estero Monetaria Condicionada para Alimentos se entregará a los e del programa a través de una tarjeta de débito o por medio de los sistemas que en el futuro se utilicen, en los términos establecidos en el Manual Operativo del Programa Social "Bolsa Social” que se apruebe para el efecto. 9) Regulación: ces reglas de operación de la intervención de la Transferencia Monetaria Condicionada para Alimentos del Programa Social “Bolsa Social”. se encontraran establecidas en el Manual Operativo respectivo. Todo lo relacionado a la elaboración y actualización de las normas operativas corresponde al Viceministerio de Política, Planificación y Evaluación, a través de la Dirección de Diseño y Normatividad de Programas.”

Articulo 7. Se reforma el Artículo 10, el cual queda de la siguiente manera: “Artículo 10. Rendición de Cuentas. La Dirección de Prevención Social en coordinación con la Subdirección Bolsa de Alimentos del Viceministario de Protección Social, debe mantener en funcionamiento el registro de usuarios del Programa Social “pisa Social”. La Unidad de | ción Pública, es la encargada de administrar la información pública relacionada con el programa, de acuerdo a lo normado en la Ley de Acceso a la In ión Pública, Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Coon : Artículo 8. Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial No 02-2012 de fecha siete de mayo de dos mil doce, del Ministerio de Desarrollo Social, mantienen su plena validez y vigencia Articulo 9. Se instruye a le Viceministra Administrativa y Financiera, al Viceministro de Protección Social y al Viceministro de Política, Planificación y Evaluación, así como al —” Director Ejecutivo del Fondo de Protección Social, para que en el ámbito de sus: 3 Sla. avenida 8-78 zona 9, Guatemala CA, Teléfuno: (502) 2300-5400 a aSOSIERIO DE LA REFÚBLICA DE competencias, realicen todos los procesos y procedimientos correspondientes, gestionen la actualización de los manuales respectivos y de cualquier otro instrumento Que se utilice para el funcionamiento del Programa Social referido, así como velar por la estricta observancia cen aquí dispuesto; teniéndose como plazo limite para el cumplimiento del presente artículo el día veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Artículo 10. El presente Acuerdo Ministerial surte sus efectos a partir del uno (1) de enero del año dos mil diecinueve (2,019).

COMUNÍQUESE.

Carlo | Ministro de

Artículo 10. El presente Acuerdo Ministerial surte sus efectos a partir del uno (1) de enero del año dos mil diecinueve (2,019).

COMUNÍQUESE.

Carlo | Ministro de El avenida 8-78 zona 9, Guatemala CA. | Teléfono: (502) 2300-5400 -

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