Acuerdo Ministerial 1492-2008
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1492-2008
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL No. 1492-2008
Guatemala, 12 de septiembre de 2008 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO Que es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes en forma gratuita CONSIDERANDO Que el sistema democrático requiere que la educación nacional extienda progresivamente los servicios educativos empleando con probidad los recursos humanos y económicos, efectuando una adecuada distribución de los ingresos ordinarios del presupuesto general del Estado para la educación a fin de ofrecer iguales oportunidades a los habitantes del país. POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 74, 194, literales a) y ) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales d), f) y m) del Decreto No. 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1%. El Ministerio de Educación a través de la Dirección de la Unidad de Administración Financiera -DUDAFgestionará ante el Ministerio de Finanzas Públicas la constitución de un fondo rotativo institucional de gratuidad, para cubrir el pago de servicios básicos (Agua, energía eléctrica, telefonía, enlaces dedicados e internet), suministros de oficina y didácticos, mantenimiento y remozamientos menores, y; otros gastos de operación, Artículo 2°. Para cumplir con el proceso de desconcentración de la ejecución presupuestaria y lograr la cobertura de gratuidad en los establecimientos educativos oficiales, se autoriza a la Dirección de la Unidad de Administración Financiera -DUDAFa constituir fondos rotativos internos en las Direcciones
Departamentales de Educación, previa solicitud de dichas dependencias. Artículo 3°. La administración del fondo rotativo institucional e internos que se autoricen, se sujetarán a las disposiciones contenidas en el Acuerdo del Ministerio de Finanzas Públicas número 06-98 de fecha 04 de marzo de 1998, Manual de Procedimientos, Formularios e Instructivos aprobado por dicho Acuerdo.MINISTERIO DE EDUCACION 1492-2008 Guatemala, C. A. Artículo 4°. De conformidad con los lineamientos y disposiciones del Ministerio de Finanzas Públicas y del Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAFel registro, administración y liquidación del Fondo Rotativo Institucional e Internos debe efectuarse en el Sistema de Contabilidad Integrado -SICOIN WEB-. Artículo 5%. La asignación a los centros educativos públicos de recursos procedentes del Fondo Rotativo Institucional y/o incluidos en el fondo rotativo interno se realizará de la siguiente manera: Ya. Los servicios básicos (agua, energía eléctrica, telefonía, enlaces dedicados e Internet), serán cancelados a través de las Direcciones Departamentales de Educación. -b. Anticipo de recursos a los Directores de los establecimientos educativos oficiales para cubrir el pago por la compra de materiales y suministros no incluidos en la transferencia para valja didáctica otorgada a los maestros, remozamiento escolar, extracción de basura, entre otros gastos. Toda entrega de anticipo de recursos monetarios a los Directores de los establecimientos educativos oficiales se formalizará mediante la emisión del formulario que se implemente para el efecto, el cual deberá ser autorizado por la Contraloría General de Cuentas. Todo anticipo deberá liquidarse de conformidad con el procedimiento establecido
establecimientos educativos oficiales se formalizará mediante la emisión del formulario que se implemente para el efecto, el cual deberá ser autorizado por la Contraloría General de Cuentas. Todo anticipo deberá liquidarse de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, y; de acuerdo al calendario estipulado por la Dirección Departamental que corresponda. «Artículo 6°. Los Directores de los establecimientos educativos oficiales que reciban anticipos de fondos superiores a los diez mil quetzales exactos (010,000.00) serán responsables de gestionar la apertura de una cuenta bancaria para el resguardo y administración de dichos recursos. Artículo 7°. Las Direcciones Departamentales de Educación serán responsables de otorgar oportunamente los anticipos monetarios a los Directores de los establecimientos educativos oficiales. > Artículo 8%. Los Directores de los establecimientos educativos oficiales serán responsables de gestionar y cancelar oportunamente la adquisición de materiales y suministros no incluidos en la valija didáctica, remozamiento escolar, extracción de basura, entre otros gastos. -Todo gasto que se realice deberá respaldarse con la factura contable o documentación de legítimo abono a nombre de cada Dirección Departamental de Educación que corresponda, excepto las facturas por servicios básicos que se emitirán a nombre de cada establecimiento educativo oficial. “Artículo 9°. El pago puntual de los servicios básicos (agua, energía eléctrica, telefonía, enlaces dedicados e internet), son absoluta responsabilidad del Director Departamental de Educación que corresponda y deberán ser liquidados periódicamente en cumplimiento a lineamientos y disposiciones que se dicten para el efecto. Artículo 10% La liquidación del Fondo Rotativo Interno de cada Dirección
Departamental de Educación que corresponda y deberán ser liquidados periódicamente en cumplimiento a lineamientos y disposiciones que se dicten para el efecto. Artículo 10% La liquidación del Fondo Rotativo Interno de cada Dirección Departamental de Educación, debe efectuarse y presentarse estrictamente en laMINISTERIO DE EDUCACION 1492-2008 Guatemala, C. A. fecha que la Dirección de la Unidad de Administración Financiera establezca para el cierre del ejercicio fiscal. CAPÍTULO Il SERVICIOS BÁSICOS “Artículo 11°. Las Direcciones Departamentales de Educación serán responsables de coordinar y gestionar ante las empresas proveedoras de servicios básicos . (agua, energía eléctrica, telefonía, enlaces dedicados e intemet), para que éstas presenten oportunamente las facturas contables por los servicios prestados en los establecimientos educativos oficiales, en la dirección que se establezca para el efecto. “Artículo 12°. Las Direcciones Departamentales de Educación serán responsables de gestionar y realizar oportunamente el pago de las facturas por concepto de servicios básicos (agua, energía eléctrica, telefonia, enlaces dedicados e internet) con cargo a las asignaciones presupuestarias correspondientes, a efecto de evitar el pago de intereses por mora, corte de servicios y gastos de reconexión Artículo 13% Para el control y seguimiento de los pagos realizados, las Direcciones Departamentales de Educación deberán implementar las cuentas corrientes que consideren necesarias. Artículo 14°. La cuota mensual de telefonía será de doscientos quetzales exactos (0200.00), debiéndose implementar un registro para el control de las llamadas, por lo tanto, si el monto facturado excede del monto indicado, la diferencia deberá ser cubierta por las personas que realizaron las llamadas. No se cancelarán
(0200.00), debiéndose implementar un registro para el control de las llamadas, por lo tanto, si el monto facturado excede del monto indicado, la diferencia deberá ser cubierta por las personas que realizaron las llamadas. No se cancelarán facturas que incluyan llamadas internacionales. > En caso de emergencia se deberá permitir a los alumnos el uso del teléfono ol CAPÍTULO III A MATERIALES Y SUMINISTROS DIDACTICOS, DE FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTOS MENORES “Artículo 15%. Se fija una asignación anual a cada establecimiento educativo oficial del nivel preprimario y primario de cómo mínimo cuarenta quetzales exactos (040.00) por alumno y cien quetzales (0100.00) por alumno para cada establecimiento educativo oficial del nivel medio, cifra que podrá ser aumentada según las condiciones de cada establecimiento educativo. La asignación anual establecida se destinará para cubrir gastos por la adquisición de útiles de limpieza y productos sanitarios (jabones, detergentes, desinfectantes, creolina, escobas, palos para trapeadores, cepillos, toallas, mechas para trapeadores), reproducción de materiales educativos (Material didáctico y exámenes), materiales y suministros no incluidos en la valija didáctica (Folders, hojas de papel bond, marcadores, entre otros), mantenimiento y remozamientos menores, extracción de basura, y; otros gastos de operación. Artículo 16% Para la ejecución de los recursos asignados para la compra de materiales y suministros didácticos, las Direcciones Departamentales de Educación otorgarán anualmente 2 anticipos de recursos a los Directores de los establecimientos educativos oficiales.MINISTERIO DE EDUCACION 1492-2008 Guatemala, ©. A. Para obtener el segundo anticipo de recursos, los Directores de los
1492-2008 Guatemala, ©. A. Para obtener el segundo anticipo de recursos, los Directores de los Establecimientos Escolares deberán haber liquidado el primero, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto. Artículo 17%. Los Directores de los establecimientos educativos oficiales serán responsables de implementar las medidas de seguridad que consideren pertinentes para el resguardo de los materiales y suministros didácticos que sean adquiridos. Asimismo, deberá implementar los controles intemos necesarios para el registro de ingreso y distribución de los productos adquiridos. Artículo 18% Los Directores de los establecimientos educativos oficiales que funcionen en edificios escolares que sean utilizados en distintas jornadas, deberán coordinar previamente la ejecución fondos para el mantenimiento y remozamiento menor de los mismos. “CAPÍTULO IV CONSERJERÍA Y ACTIVIDADES AFINES Artículo 19°. Los establecimientos educativos oficiales que no cuenten con plazas de personal operativo con especialidad de conserjería y que previo estudio de la Dirección Departamental de Educación que corresponda, podrán contratar los servicios de conserjería y actividades afines de conformidad con la Tabla de Títulos de Jornal Diario, con cargo al renglón de gasto 031 “Jornales" aprobada por el Ministerio de Finanzas Públicas. Artículo 20°. Para efectuar el pago correspondiente a las personas que presten conserjería y actividades afines, las Direcciones Departamentales de Educación deberán emitir mensualmente la planilla correspondiente. Artículo 21°. Las planillas de pago al personal que preste servicios de conserjería y actividades afines se realizarán con cargo a las asignaciones presupuestarias de cada Dirección Departamental de Educación.
CAPÍTULO V
FISCALIZACIÓN
Artículo 21°. Las planillas de pago al personal que preste servicios de conserjería y actividades afines se realizarán con cargo a las asignaciones presupuestarias de cada Dirección Departamental de Educación. CAPÍTULO V FISCALIZACIÓN Artículo 22% La utilización de los fondos provenientes del fondo rotativo institucional de gratuidad será fiscalizada a través de la Dirección de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Educación, y; por la Contraloría General de Cuentas. Artículo 23°. La Dirección de la Unidad de Auditoría Interna -DUDAI-, como responsable de ejercer el control interno institucional, y mantener actualizados los procesos y sistemas operativos del Ministerio de Educación, conforme a los lineamientos de auditoria gubernamental, será encargada de las funciones siguientes: a, Evaluar las medidas de control interno incorporadas a los procesos, formularios y procedimientos de ejecución presupuestaria que se implementen para garantizar la gratuidad de la educación en los Establecimientos Educativos Oficiales. b. Evaluar la estructura de control intemo implementada por las Direcciones Departamentales de Educación, así como asesorar a las autoridades superiores de dichas dependencias, con el objetivo de garantizar que el fondoMINISTERIO DE EDUCACION 1492six Guatemala, C. A. rotativo interno de gratuidad sea liquidado en la fecha establecida por la Dirección de la Unidad de Administración Financiera -DUDAF-. e. Fiscalizar in situ de acuerdo a los procedimientos de auditoría que considere pertinentes los desembolsos de fondos que realicen las Direcciones Departamentales de Educación a través del fondo rotativo interno de gratuidad, ampliando dicha fiscalización a los establecimientos educativos oficiales beneficiados con los mismos.
d. Otras que dentro del ámbito de su competencia le correspondan y le sean instruidas por las autoridades superiores del Ministerio de Educación CAPÍTULO VI Artículo 24°. Casos no previstos. El Despacho Ministerial resolverá de conformidad con la Ley, los casos no contemplados en este Acuerdo y las dudas derivadas de su aplicación. Artículo 25°. Las Direcciones Departamentales de Educación serán responsables de emitir los procedimientos y formularios para instrumentalizar la aplicación del presente acuerdo. Artículo 26°. El presente Acuerdo empezará a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América. com — HECTOR to 1 SALAZAR