Acuerdo Ministerial 15-2010
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 15-2010
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
~ NUMERO 50 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, LUNES 31 de mayo 2010 3 ARTÍCULO 6. Suspensión de Actividades Docentes. El Ministerio de Educación resolverá lo concemiente a la suspensión de las actividades docentes en los establecimientos tanto públicos come privados en los departamentos indicados. ARTÍCULO 7. Protección de las Personas y sus Blenes. El Ministerio de Gobernación tomará inmediatamente, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, para prevenir cualquier acto al margen de la ley y garantizar el mantenimiento de la paz y el ARTÍCULO 8. Colaboración. Todas las entidades y dependencias del Organismo Ejecutivo y las entidades que integran el sector salud deben parficipar y colaborar en el ámbito de sus competencias, con el propósito de hacer efectivas las acciones que determine la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED., para garantizar a la población la prestación de servicios públicos esenciales. ARTICULO $. Comecatra: Pucadass a har de conce meno de Ieerrabe Congreso de la el contenido del presente Decreto adoptadas durante la emergencia, de conformidad con lo dispuesto en el Arficulo 32 de la Ley de Orden ARTÍCULO 10. Vigencia. El presente Decreto Gubemativo empezará a regir inmediatamente, debiendo publicarse en el Diario de Centro América. Dado en la ciudad de Guatemala, el veintisiete de mayo de dos mil diaz. Guillermo Enrique Echeverría Feralta Romeo Viceninistro de Salud Pública y Viceninistro de Energía y Minas, So encargado del Encargado del Luis Alberto Ferraté Felics Ministro de Ambiente y Recursos Naturales
Guillermo Enrique Echeverría Feralta Romeo Viceninistro de Salud Pública y Viceninistro de Energía y Minas, So encargado del Encargado del Luis Alberto Ferraté Felics Ministro de Ambiente y Recursos Naturales Lic. Carlos Larios. DELA DE LA REPUBLICA {E-393-2010}-31-mayo PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase declarar el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional a consecuencia del desastre natural provocado por la tormenta denominada “Agatha”, y las continuas lluvias que afecten al país.
' DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 15-2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que si blen es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el República en Consejo de Ministros, situación su naturaleza y aplicando las medidas legales correspondientes en lo estriiciamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público. denominada “Agatha” ha afectado la totalidad del territorio ocasionado pérdida de vidas humanas y cuantiosos daños materiales, afectando infraestructura y las redes de comunicación del país, y con el fin de proteger y garantizar la vida de los así como su bienestar y seguridad, por lo que debe emitirse el Decreto Gubemativo, que contenga la deciertorte del Estado de Calamidad Pública en todo el tenttorio naciona.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138, 182 y 183
Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 139 de del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 139 de del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: ARTÍCULO 4. Declaratoria. Declara el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional a consecuencia del desastre natural provocado por la tormenta denominada Ágaths”, y las continuas lluvias que afectan al país.
ARTÍCULO 2. Justificación. El Estado de Calamidad Pública se declara con la finalidad de proteger y garantizar la vida de los guatemaltecos, así como su bienestar y seguridad, ocasionados por dicha tormenta y Ruvias relacionadas. ARTÍCULO 3. Plazo. El Estado de Calamidad Pública se declara por un plazo de treinta días a partir de la vigencia del presento Decreto Gubemativo. ARTÍCULO 4. Derechos Restringidos. Se restringen la plena vigencia de los derechos consiiiucionales SUE TN AMS 33, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del Articulo 118 de la Constitución Política de 19 República de Guatemala, por el plazo que se indica en el Artículo que antecede. ARTÍCULO 5. Medidas. Durante el plazo del Estado de Calamidad Pública, se establecen las medidas siguientes: 9 Cogriamad emule amm ceca reci apuran para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado las acciones que tiendan a prevenir, mitigar y atender los daños derivados de los efectos de la tormenta denominada “Ágatha”, y las continues lluvias que afectan al país; 2) Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas,
atender los daños derivados de los efectos de la tormenta denominada “Ágatha”, y las continues lluvias que afectan al país; 2) Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir su sañda fuera de las poblaciones o someterlos a registro; Y Intervenir el funcionamiento de los servicios públicas y de sar necesario los prestados por empresas particulares: 4) Fiar las condiciones bajo las cuales pueden ejercitarss los derechos de huelga o paro o prohibidos o impedirios cuendo tuvieran móviles o finalidades políticas; 5) Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y en su caso, Impedir que se Beven a cabo, aún cuando fueren de carácter privado; Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se llevaren y cabo sin la A Or $e efectuaren portando armas u otros elementos 7) Limitar el derecho de libre jocomación, estableciendo cordones sanitarias, imitando la circulación de vehículos e impedir la entrada y salida de personss en les áreas o zonas afectadas, siempre que las circunstancias lo demanden: 8) Ordenar la evacuación de los habilentes de las regiones afectadas o áreas de “Año Rieugo"; $) Exigir de los particulares el MERC ONU qe aa Eee: A paras de la situación en aquellas áreas o zonas afectedas: 10) Establecer precios máximos o mínimos para artículos de primera necesidad y evitar su ecaperamiento; y, ARTÍCULO $. Suspensión de Actividades Docentes. El Ministerio de Educación resolverá lo concemiente a la suspensión de les actividades docentes en los establecimientos tanto públicos como
ecaperamiento; y, ARTÍCULO $. Suspensión de Actividades Docentes. El Ministerio de Educación resolverá lo concemiente a la suspensión de les actividades docentes en los establecimientos tanto públicos como ARTÍCULO 7. Protección de las Personas y aus Blanes. El Ministerio de Gobemación tomará inmediatamente, todas las medidas necesarias pare garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, para provenir cualquier ao al manen dle la ley hp e put y 6} valen4 Guatemala, LUNES 31 de mayo 2010 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 50 PUBLIQUESE Y CUMPLASE pe M CABALLEROS ALVARO Ci Romeo Augusto Rodríguez Menéndez Viceministro de Energía y Minas, encargado del Área Energética Encargado del Despacho Luís Alberto Ferrat5l Felice Y Ministro de Ambiente Recursos Naturales 1£:394:201 0)=31 yo MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Acuérdase nombrar por un período de dos años como Miembro Titular ante la Comisión Nacional Petrolera, en representación del Ministerio de Economía al Licenciado RAUL TREJO ESQUIVEL en sustitución del Licenciado Lisandro Raúl Villatoro Recinos.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 7
Guatemala, 10 de mayo del 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Conforme la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Presidente de la República, realizar los nombramientos y remociones de los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y subsecretarios de la Presidencia, Embajadores y demás funcionarios que le corresponda.
POR TANTO: En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 inciso s), de la
Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y subsecretarios de la Presidencia, Embajadores y demás funcionarios que le corresponda.
POR TANTO: En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 inciso s), de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en lo que disponen los artículos 48 de la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ley número 109-83, 3°, y 4°. del Reglamento Interno de la Comisión Nacional Petrolera, Acuerdo Gubernativo número 426-84. r ACUERDA: Artículo 1°, Nombrar por un periodo de dos años como Miembro Titular ante la Comisión Nacional Petrolera, en representación del Ministerio de Economía al Licenciado RAUL TREJO ESQUIVEL en sustitución del Licenciado Lisandro Raúl Villatoro Recinos. i Artículo 2°. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de toma de posesión de la persona nombrada y deberá publicarse en el Diario de Centro
América.