Acuerdo-Ministerial-15-2024
Ministerio de Energía y Minas
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Detalles
- Título
- Acuerdo-Ministerial-15-2024
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
GOBIERNO de MINISTERIO
GUATEMALA DE ENERGÍA
DR. ALEJANDRO CIAMMATTEI Y MINAS
ACUERDO MINISTERIAL 15-2024
GUATEMALA, 12 DE ENERO DE 2024
EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO: Que la Ley del Organismo Ejecutivo indica que los Ministros tienen autoridad y competencia en toda la República para los asuntos propios de su ramo, y son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Servicio Civil y su Reglamento y el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas, facultan a la Autoridad Superior para que pueda nombrar a sus empleados y servidores públicos; así como autorizar los acuerdos que sustenten el ejercicio de la actividad administrativa del Ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado, Decreto Número 71-86, en la parte conducente del artículo 6 establece: ©“ Son competentes para conocer de los Conflictos Colectivos de carácter económico social, que se produzcan entre trabajadores del Estado y éste y sus entidades descentralizadas y autónomas, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social de la zona económica donde tengan los trabajadores su principal centro de ejecución de sus labores.
Si se trata de conflicto de los trabajadores del Organismo Judicial, conocerán en primera instancia las Salas de Apelaciones de Trabaje y Previsión Social, y en segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia, por cámara respectiva. Para los efectos correspondientes el
Si se trata de conflicto de los trabajadores del Organismo Judicial, conocerán en primera instancia las Salas de Apelaciones de Trabaje y Previsión Social, y en segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia, por cámara respectiva. Para los efectos correspondientes el Estado deberá formular sus listas de integrantes de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, haciéndolas llegar a la Corte Suprema de Justicia, en enero de cada año, por medio del Procurador General de la Nación”; POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152154 y 194 literal b) de la Constitución Política de la República de Guezemala; 4, 20, 22, 27 literal a) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006 y sus reformas, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; ACUERDA: ARTÍCULO 1. DESIGNAR como Miembros Titulares y Suplentes por parte del Ministerio de Energía y Minas, para Integrar los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Sindicalización y Regularización de la Huelga de los Trabajadores del Estado, a las siguientes personas:
NOMBRES MIEMBROS TITULARES Y/O SUPLENTES
Karin Marilú Velásquez Coyo Titular Mario René Álvarez Galán Suplente Joseline Claudeth Cáceres Quevedo Suplente Wilson Widman Matias Santiago Suplente - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona Tl Las Charcas O 09 TA
Mario René Álvarez Galán Suplente Joseline Claudeth Cáceres Quevedo Suplente Wilson Widman Matias Santiago Suplente - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona Tl Las Charcas O 09 TA
PBX: (+502) 2419 6464DR. ALEJANDRO CIAMMATTEI Y MINAS i GOBIERNO de | MINISTERIO GUATEMALA DE ENERGÍA ARTÍCULO 2. Las personas designadas, deberán desempeñar sus funciones conforme lo prescrito en la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del
Estado. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo Ministerial surte sus efectos inmediatamente y debe notificarse a las personas designadas, a la Procuraduría General de la Nación, y a la Unidad de Recursos Humanos. Enrique Chu Mac COMUNÍQUESE, - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas PBX: (+502) 2419 6464 O © www.mem.gob.gt