Acuerdo Ministerial 150-2018
Ministerio de Desarrollo Social
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 150-2018
- Autor
- Ministerio de Desarrollo Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Gsuuwmu DE LA REPÚBLICA DE
MINISTERIO DE DESARROLLA SECIAL |
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO D5-150-2018
Guatemala, 6 de diciembre de 2018 EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a cada Ministro de Estado a dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los asuntos relacionados con su Ministerio, así como velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa, la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo, y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de sus asuntos de conformidad con la ley. CONSIDERANDO Que por mandato legal, el Ministerio de Desarrollo Social como ente rector le corresponde diseñar, regular y ejecutar las políticas públicas orientadas a mejorar el nivel de bienestar de los individuos 0 grupos sociales en situación de pobreza y pobreza extrema, de manera que se les dote de capacidades y oportunidades para mejorar sus condiciones de vida, co el respeto de sus derechos humanos y constitucionales, promoviendo acciones para evitar exclusión y vulnerabilidad en el ámbito no cubierto por políticas públicas sectoriales y garantizar el derecho humano de la población vulnerable para mejorar sus condiciones de vida, asegurando la participación de éstos en el desarrollo integral de la sociedad guatemalteca. CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Ministerial Número DS-46-2015 de fecha diez de abril de dos mil quince, emitido por el entonces Titular de este Ministerio, se emilen las Disposiciones
CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Ministerial Número DS-46-2015 de fecha diez de abril de dos mil quince, emitido por el entonces Titular de este Ministerio, se emilen las Disposiciones Legales que Unifican la Regulación del Programa Social “Mi Bono Seguro”, creando en el su artículo 1, como una herramienta de protección social, el Programa Social denominado "Mi Bono Seguro"; no obstante, en observancia a la naturaleza de este Ministerio, es necesario modificar la referida denominación, a efecto que esta se ajuste a los objetivos y fines del mismo. POR TANTO Con base en lo considerado, y en el ejercicio de las funciones, que le confieren los articulos; 194 incisos a), 049 de la Constitucion Política de la República de Guatemala; 27 literales a), €), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y 7 literales a, b., h, y j. del Reglamento Orgánica Interno del Ministerio de Desarrollo Social, Acuerdo Gubemativo número 872012 del Presidente de la República de Guatemala. a avenida 8-75 zona 9, Guatemala CA.
Teléfono: (502) 2300-5400GUBIERND DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA ESARBOS LOY S0 DAL
Reformas al Acuerdo Minis ACUERDA terial Número DS-46-2015 de fecha diaz de abril de dos mil quince, del Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 1. Se reforma el Título del Acuerdo Ministerial Número DS-46-2015 de fecha diez de abril de dos mil quince, el cual queda de la siguiente manera: “DISPOSICIONES LEGALES QUE UNIFICAN LA REGULACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL “BONO SOCIAL”
Artículo 1. Se reforma el Título del Acuerdo Ministerial Número DS-46-2015 de fecha diez de abril de dos mil quince, el cual queda de la siguiente manera: “DISPOSICIONES LEGALES QUE UNIFICAN LA REGULACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL “BONO SOCIAL” Artículo 2. Se reforma el Articulo 1, el cual queda de la siguiente manera: “Artículo 1. Creaci . Se crea el Programa Social denominado “Bono Social”, adscrito al Ministerio de Desarrolo Social, como herramienta de Protección Social dirigido a familias que viven en pobreza y pobreza extrema. El Programa Social “Bono Social” está integrado por los siguientes Subprogramas e intervenciones: a) Subprogr: ! a Bono Salud y su intervención Crecer Sano; y, b) Subprograma Bono Educación, Cada uno de los Su población objetivo. | programas e intervención aludidos, contienen su propia Articulo 3. Se reforma el Articulo 2, el cual queda de la siguiente manera: "Artículo 2. Objetivo. El objetivo del Programa Social "Bano Social, es incentivar la asistencia a los servicios de salud y educación de las niñas y niños, contribuyendo al desarrolo integral! de la niñez y la juventud de familias guatemallecas quel viven en pobreza, pobreza extrema y brindar apoyo a la Estrategia Naciona. "para la Prevención de la Desnutrición Crónica,” Artículo 4. Se reforma el Articulo 3, el cual queda de la siguiente manera: Social “Bono . está dirigido a familias identificadas en situación de “Articulo 3. En Objetivo y Montos de Transferencias: El Programa Si E reza pobreza o pob extrema, así como niñas y niños con peligro de padecer
Social “Bono . está dirigido a familias identificadas en situación de “Articulo 3. En Objetivo y Montos de Transferencias: El Programa Si E reza pobreza o pob extrema, así como niñas y niños con peligro de padecer desnutrición del área rural y urbana del país, de la siguiente manera: Sha, avenida 8-78 zona 9, Guatemala C.A,
Teléfono: (507) 2300-5100GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA TE EDESA, A la familia usuaria asignada a este Subprograma, ubicada en los $ priorizados por la Estrategia Nacional para Prevención de e Crónica 2016-2020 (Huehuetenango, Quiché, Alta Verapaz, Chiquimula, Totonicapán, San Marcos, Sololá), así como los departamentos en apoyo al Plan de Respuesta para la Atención del Hambre Estacional 2017 (Baja Verapaz, Jalapa y Jutiapa), le corresponde el monto de quinientos quetzales (Q.500.00} entregado de manera periódica de acuerdo al cumplimiento de coresponsabilidades y la meine reo y financiera.
A la famila usuaria asignada a este Subprograma, ubicada en los departamentos priorizados, según el documento de Focalización Geográfica Programas y Proyectos (Sacatepéquez, Chimaltenango, Escuintla, hitepéquez, Retalhuleu. Santa Rosa, Pefen, Izabal, El Progreso, Zacapa, y Quetzaltenango); le corresponde el monto de trescientos quetzales (0.300,00) entregado de manera periódica de acuerdo al cumplimiento de comesponsabilidades y la disponibilidad presupuestatia y financiera,
Progreso, Zacapa, y Quetzaltenango); le corresponde el monto de trescientos quetzales (0.300,00) entregado de manera periódica de acuerdo al cumplimiento de comesponsabilidades y la disponibilidad presupuestatia y financiera, 3.1) Intervención Crecer Sano: está dirigido a familias con niñas y niños de cero (0) hasta veinticuatro (24) meses de edad, referidos por la Secretaria de Seguridad Alimentaria y Nutricional -SESAN-. A la familia usuario asignada a esta Intervención, ubicada en los departam priorizados por la Estrategia Nacional para Prevención de la Desnutrición Crónica 2016-2020 (Huehuetenango, Quiché, Alta Verapaz, Chiquimula, Totonicapán, San Marcos, Sololá); le corresponde el monto de quinientos quetzales (Q.500.00) entregado de manera periódica de acuerdo al cumplimiento de cormesponsabilidades y la disponibilidad presupuestaria y financiera. b) Subprograma Bono Educación: está dirigido a familias niñas y niños de seis (6) a menores de quince (15) años. A la fama mur asignada a este Subprograma, ubicada en los departamentos priorizados por la Estrategia Nacional para Prevención de la Desnuinción Crónica 2016-2020 (Huehuetenango, Quiché, Alta Verapaz, iquimula, Totonicapán, San Marcos, Sololá), así como los departamentos en apoyo al Flan de Respuesta para la Atención del Sa. avenida 5-78 zona 9, Guatemala CA. éfono: (502) 2300-5400GOHIERND DE LA REPÚSLICA DE
MIN Es TAL
departamentos en apoyo al Flan de Respuesta para la Atención del Sa. avenida 5-78 zona 9, Guatemala CA. éfono: (502) 2300-5400GOHIERND DE LA REPÚSLICA DE MIN Es TAL Hambre Estacional 2017 (Baja Verapaz, Jalapa y Jutiapa), le corresponde el monto quinientos quetrales (0.500,00) entregado de manera periódica de acuerdo al cumplimiento de comesponsabilidades y la disponibilidad presupuestaria y financiera. A la familia usuaria asignada a este Subprograma, ubicada en los departamentos priorizados, segun el documento de Focalización Geográfica de Programas y Proyectos (Sacatepéquez, Chimaltenango, Escuintla, Suchitepéquez, Retalhuleu, Santa Rosa, Pelen, Izabal, El Progreso, apa, y Quetzaltenango): le corresponde el monto de trescientos quetzales (Q.300.00) entregado de manera periódica de acuerdo al cumplimiento de comesponsabilidades y la disponibilidad ee y financiera. Las Transferencias Monetarias Condicionadas comespondientes a cada uno de los Subprogramas | e intervención anteriormente referidos, se otorgarán de manera bancarizada a las familias usuarias del Programa Social "Bano Social” ¥ está sujeta al cumplimiento de comesponsabilidades establecidas en el Manual Operativo." | Artículo 5. Se reforma el Articulo 4, el cual queda de la siguiente manera: “Artículo 4. Financiamiento. El Programa Social "Bono Social, podrá ser financiado a través de cualquiera de los siguientes medios:
a) Recursos asignados al Ministerio de Desarrollo Social an el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal. b} Otros recursos financieros de fuentes intemas o extemas. En consecuencia, dicha programa|está sujeto 5 disponibilidad presupuestaria y financiera con que cuente el referido Ministerio." Articulo 6. Se reforma mu 5, el cual queda de la siguiente manera: “Artículo 5. Cobertura y Ejecución del Programa. La cobertura del Programa Social “Bono Social” Subprogramas e intervención referidos, dependerán de los recursos asignados al Ministerio de Desarrollo Social en el Presupuesto General de Ingresos y Egre: del Estado en cada ejercicio fiscal El Viceministerio de Protección Social, por medio de la Dirección de Asistencia Social y a través la Unidad Ejecutora del Fondo de Protección Social, en coominación con otras dependencias relacionadas, serán los responsables de la ejecución del Programa Social "Bono Socia.” 5. avenida 8-78 zona 9, Guatemala CA.
Teléfono: (502) 2300-5400 vo fGOBIERNO DE LA REFÚXLICA DE UAT MAHAL Articulo 7. Se reforma el Artículo 6, el cual queda de la siguiente manera: “Artículo 6. Corresponsabilidades y Casos Especiales. Las correspansabilidades que debe cumplir la familia previamente a realizar la entrega de Tr encia Monetaria Condicionada son las que establece el Manual Operativo del Programa Social “Bono Social”.
“Artículo 6. Corresponsabilidades y Casos Especiales. Las correspansabilidades que debe cumplir la familia previamente a realizar la entrega de Tr encia Monetaria Condicionada son las que establece el Manual Operativo del Programa Social “Bono Social”. Con referencia a la inclusión de familias elegibles al Programa Social "Bono Social”. subprogra: e intervención del Ministerio de Desarrollo Social y con el obleto de dar cumplimiento a los requerimientos emanados por un órgano jurisdiccional, se autoriza al Viceministerio de Protección Social, a que proceda a atender de forma prioritaria, para lo cual se realizará la verificación de los criterios para pertenecer a la población objetivo y al cumplimiento de los requisitos de ingresp, así como también, a los criterios de inclusión establecidos en el Manual Operativo, atendiendo a la naturaleza del programa.” Articulo 3. Se reforma el Artículo 7, el cual queda de la siguiente manera: “Artículo 7. Regulación y Evaluación. El Viceministerio de Política, Planificación y Evaluación, a través de la Dirección de Diseño y Normatividad es el encargado de la elaboración de las normas corresporndientes; así también la Dirección de Monitoreo y Evaluación, es la responsable de realizar las evaluaciones y el monitereo del programa. El Viceministerio de Protección Social, a través de la Dirección de Asistencia Social y de la Dirección de Coordinación y nización es la encargada de coordinar a los representantes corneal e Ministerio y organizar el trabajo institucional a nivel departamental, vele de porque se cumpla con los planes, programas, objetivos y resultados institucionales en baneficio de la población, generando la información requerida en la implementación, evaluación ¥ monitoreo del Programa Social “Bono Social". entre otros.”
Articulo 9. Se reforma el Artículo 8, el cual queda de la siguiente manera: Artículo 8. Rendición de Cuentas, El Viceministerio de Protección Social, la Dirección de Asistencia Social, la Dirección de Coordinación y Organización y la Unidad Ejecutora del Fondo de Protección Social de este Ministerio, de acuerdo E SUS competencias, serán los responsables de llevar los registros y controles de las familias usuarias del Programa Social “Bono Social” La Dirección de información Pública, es la encargada de administrar la información pública relacionada con 1 Programa Social “Bona Social, en el ámbito de su sta. avenida 8-78 zona 9, Guatemala CA. 5
Teléfono: (502) 2500-5400GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE UATEMALA competencia, velando por el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala.” Artículo 10. Se reforma primer párrafo del Artículo 8 BIS, el cual queda de la siguiente manera: “Artículo 8 BIS. Inclusión por decisión judicial, Con el objeto de dar cumplimiento a los requerimientos emanados por los órganos jurisdiccionales, referente a la inclusión de beneficiarios a los programas sociales que ejecuta el Ministerio de Desarollo Social, se autoriza al Viceministro de Protección Social, 8 que proceda a alenderse en forma inmediata, a través del Programa Social “Sono Social” las ordenes de inclusión, dispensando en estos casos por ser una arden judicial, de la aplicabilidad de fos criterios de evaluación y validación descritos en los vales y especificaciones para ser usuarios o beneficiarios.
Artículo 11. Las demá posiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial número DS455-2015 de fecha diez de abril de dos mil quince, del Ministerio de Desarrollo Social, mantienen su plena validez y vigencia. Artículo 12. Se instruye a Viceministra Administrativa y Financiera, al Viceministro de Protección Social y al Viceministro de Política, Planificación y Evaluación, así como al Director Ejecutivo del Fondo de Protección Social, para que en el ámbito de sus competencias, realicen todos los procesos y precedimientos correspondientes, gestionen la actualización de los manuales respectivos y de cualquier otro instrumento que se utilice para el funcionamiento del Programa Social referido, así como velar por la estricia cbservancia de la aqui dispuesto; teniéndose como plazo limite para el cumplimiento del presente artículo el día veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019). 1 Articulo 13. El presente Acuerdo Ministerial surte sus efectos a partir del uno (1) de enerc del año dos mil diecinueve (2,018) COMUNÍQUESE. | sarrollo Social Sta. avenida 8-78 zona 9, Guatemala CA, “Teléfono: (502) 2300-5100