Acuerdo Ministerial 1515-2010
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1515-2010
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ITRO AMERICA y NÚMERO 17
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase emitir el siguiente Reglamento para la ejecución de los Programas de Apoyo en los centros educativos públicos que no cuentan con organización escolar.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1515-2010
Guatemala, 18 de agosto de 2010 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO Que, es responsabilidad del Ministerio de Educación apoyar la educación escolar con el fin de propiciar y facilitar la educación a los niños, niñas y docentes sin discriminación alguna. CONSIDERANDO Que, es necesario dotar a los estudiantes del nivel de educación preprimaria y primaria de los centros educativos públicos, los útiles necesarios para su desarrollo educativo, mejorar sus niveles de nutrición, así como apoyar la labor docente brindando los enseres indispensables para el buen desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. -~ CONSIDERANDO Que, para la entrega de los recursos para cubrir los Programas de Apoyo consistentes en Utiles Escolares y Alimentación Escolar para los niños y niñas y Valija Didáctica para los docentes de los centros educativos públicos del nivel preprimaria y primaria, se hace necesario realizar cambios a los procedimientos actuales con la finalidad de brindar certeza en el cumplimiento de las obligaciones del Estado. POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales d) y f) del Decreto No.11497 del Congreso de la República de Guatemala "Ley del Organismo Ejecutivo” y 78 del Decreto No. 12-91 del Congreso de la República de Guatemala Ley de Educación A ="
97 del Congreso de la República de Guatemala "Ley del Organismo Ejecutivo” y 78 del Decreto No. 12-91 del Congreso de la República de Guatemala Ley de Educación A =" ACUERDA Emihé el siguiente Reglamento para la ejecución de los Programas de Apoyo en los centros Fi educativos públicos que no cuentan con organización escolar, . . : CAPITULO | : ASPECTOS GENERALES . ARTICULO 1. Autorización: Autorizar a las Direcciones Departamentales de Educación a efectuar pagos en concepto de Programas de Apoyo para alumnos inscritos y docentes de los Centros Educativos Públicos que no cuenten con organización escolar. ARTICULO 2. Funciones Administrativas: Las dependencias responsables de la administración de los recursos asignados para los Programas de Apoyo de los Centros Educativos Públicos que no cuenten con organización escolar, son las siguientes: - a) Dirección de Administración Financiera -DAFI-: Es la dependencia del Ministerio de Educación responsable de: d Gestionar oportunamente los recursos presupuestarios y financieros ante elMinisterio de Finanzas Públicas. Constituir Fondos Rotativos Internos en las Direcciones Departamentales de Educación. Liquidar los Fondos Rotativos otorgados por el Ministerio de Finanzas Públicas, conforme a las liquidaciones presentadas por las Direcciones Departamentales de Educación. b) Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo -DIGEPSA- : Es la dependencia responsable de: « Garantizar que los centros educativos públicos del nivel preprimaria y e primaria que no cuenten con organización escolar sean beneficiados con los Programas de Apoyo. Requerir a la Dirección de Administración Financiera previa solicitud de las
« Garantizar que los centros educativos públicos del nivel preprimaria y e primaria que no cuenten con organización escolar sean beneficiados con los Programas de Apoyo. Requerir a la Dirección de Administración Financiera previa solicitud de las Direcciones Departamentales de Educación la constitución de fondos rotativos en las Direcciones Departamentales de Educación para atender los Programas de Apoyo en los centros educativos públicos que no cuentan con organización escolar.NUMERO 17 DIARIO de CEN Establecer los procedimientos y lineamientos que deberán observar las Direcciones Departamentales de Educación para dotar a los centros educativos públicos de los programas de apoyo. = Conformar las organizaciones escolares en los centros educativos que no cuenten con la misma. Actualizar e informar periódicamente a las Direcciones Departamentales de Educación, lo relacionado al listado de los centros educativos públicos que no cuentan con organización escolar. cy Dirección Departamental de Educación -DIDEDUC-: Es la dependencia responsable de: . Administrar y ejecutar los recursos presupuestarios y financieros que le sean asignados para los programas de apoyo en los centros educativos públicos que no cuentan con organización escolar. ..» Cancelar mediante la emisión de cheques a nombre del proveedor, los insumos o productos necesarios para la implementación de los programas de apoyo en los centros educativos públicos que no cuentan con organización escolar; toda vez hayan sido recibidos a entera satisfacción por parte del Director o responsable del centro educativo. Liquidar ante la Dirección de Administración Financiera el Fondo Rotativo asignado en las fechas que se establezcan para el efecto. es d) Directores de los Centros Educativos que no cuentan con organización
por parte del Director o responsable del centro educativo. Liquidar ante la Dirección de Administración Financiera el Fondo Rotativo asignado en las fechas que se establezcan para el efecto. es d) Directores de los Centros Educativos que no cuentan con organización -escolar: Responsables de emitir certificación de recepción de los insumos y productos a la Dirección Departamental de Educación. e) Dirección de Planificación Educativa -DIPLAN-: Es la dependencia responsable de consolidar, analizar y publicar oportunamente la información estadística educativa proporcionada por los establecimientos educativos y las Direcciones Departamentales de Educación (mediante el Sistema de Información Educativa). f). Dirección de Auditoría Interna -DIDAI-: Es la dependencia responsable de: » Evaluar procedimientos de control interno incorporados a los procesos, formularios y procedimientos de ejecución presupuestaria que se implementen para los programas de apoyo. Asesorar a las Direcciones Departamentales de Educación, con el propósito de garantizar una adecuada y efectiva rendición de cuentas. Fiscalizar en sitio la ejecución presupuestaria de los programas de apoyo (alimentación escolar, útiles escolares y valija didáctica) de los centros educativos públicos que no cuenten con organización escolar. Otras que dentro del ámbito de su competencia le correspondan y le sean © instruidas por las Autoridades Superiores del Ministerio de Educación. g) Dirección General de Coordinación de Direcciones Departamentales de Educación -DIGECOR-: Es la dependencia responsable de brindar acompañamiento a las Direcciones Departamentales de Educación en todo lo relativo a los programas de apoyo. ARTICULO 3. Registro en la Cuenta Deudores: En caso de incumplimiento de la
Educación -DIGECOR-: Es la dependencia responsable de brindar acompañamiento a las Direcciones Departamentales de Educación en todo lo relativo a los programas de apoyo.
ARTICULO 3. Registro en la Cuenta Deudores: En caso de incumplimiento de la endición final del fondo rotativo, el Ministerio de Educación a través de la Dirección de ministración Financiera, solicitará al Ministerio de Finanzas Públicas registrar el saldo no liquidado por la dependencia que corresponda, afectando la cuenta deudores morosos del Estado. > ARTICULO 4. Casos no previstos: El Despacho Ministerial! resolverá de conformidad con la Ley, los casos no contemplados en este Acuerdo. ARTICULO 5. Derogatoria: -Derogar el Acuerdo Ministerial 407-2010 de fecha 03 de marzo de 2010. ARTICULO 6. Vigencia: El presente Acuerdo comenzará a regir inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE, _— NU (£-581-2010)-2-septiembro