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Acuerdo Ministerial 152-2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 152-2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

Página 1 de 3 +

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A.

ACUERDO MINISTERIAL No. — 152-2015

Guatemala, 2 2 ENE 2015 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Nacional de Educación, en el artículo 3 inciso d) relacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben presentar su solicitud con el objeto de impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que en virtud que el Colegio Integral Bilingüe English Club/ presentó su solicitud para impartir la carrera Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, o el dictamen técnico favorable No. 0252-2014 de fecha ocho de septiembre de dos mil catorce/ emitido por la Dirección Departamental de Educación de Escuintla/és procedente la autorización de la referida carrera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales €) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 33 literal c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo Gubernativo No. 165-96.

ACUERDA:

Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2015-201 , 2016-2018 y 2017-2019, - al Colegio Integral Bilingüe English Club-del municipio de Palín. departamento de Escuintla” para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, bajo las siguientes estipulaciones: a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornada doble. b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en treinta y cinco (35) períodos semanales. / €) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos.Página 2 de 3

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A. d) Pensum de Estudios: Se describen las asignaturas de la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural.

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A. d) Pensum de Estudios: Se describen las asignaturas de la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural. Pensum de Estudios que se aplicará en la Carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural Cuarto Grado ooo alalwPla Asignatura Períodos

Historia: Guatemala, Mesoamérica y Universal 3

Matemáticas Física Fundamental Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno | (L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma | (L2) Expresión Artística y Corporal |: Danza, Teatro y su didáctica Psicopedagogía y Didáctica Generales Educación Bilingue Intercultural Informática Aplicada a la Educación Práctica Docente: Observación de educación formal y no formal © ws w alalwla Quinto Grado Asignatura Períodos Seminario sobre Problemas de Educación 4 Medio Social y Natural | y su didáctica 3 Estadística Aplicada a la Educación 3

Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno II (L1) 4

4 4

Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma Il (L2) Expresión Artística y Corporal II: Educación Musical y su didáctica

Psicopedagogía Infantil 3 Didáctica de las Matemáticas 3 9 Planificación y Evaluación 3 10 | Práctica Docente: Observación y participación 4 EEES oGuatemala, C. A. Pigina3 de 3

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Sexto Grado No. Asignatura Períodos

9 Planificación y Evaluación 3 10 | Práctica Docente: Observación y participación 4 EEES oGuatemala, C. A. Pigina3 de 3

MINISTERIO DE EDUCACION

Sexto Grado No. Asignatura Períodos 1 Realidad Social Cultural: Cultura, Identidad y Derechos 3 Humanos 2 Medio Social y Natural Il y su didáctica 3 3 | Química 4 4 Didáctica del Idioma Materno (L1) 4 5 | Didáctica del Segundo Idioma (L2) 4 6 | Literatura Universal 3 7 Literatura Maya, Ladina, Xinka y Garífuna 3 8 Expresión Artística y Corporal lll: Artes Plásticas, Artes de 3 las Culturas de Guatemala y su didáctica 9 Enfoques Pedagógicos: Educación para la democracia y en 3 valores 10 | Práctica Docente 5 35 Artículo 2. Cumplimiento. Es responsabilidad del director del centro educativo presentar ante la Dirección Departamental de Educación de Escuintla la documentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Currículum Nacional Base y del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial, respectivamente. Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Escuintla autorizará las siguientes cohortes de la carrera autorizada a partir del año 2018, agotando ‘los lineamientos respectivos. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Escuintla, supervisará la ejecución de las acciones del Colegio Integral Bilingue English Club. para el aseguramiento de la calidad educativa.

Artículo 5. Título acreditado. Cumplidos a satisfacción la estructura y plan de estudios establecidos para la carrera autorizada, se extenderá a los estudiantes el título correspondiente. Artículo 6. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial. Artículo 7. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación.

DE COMUNÍQUESE, PEA,

A

Y o . Imola, €™ CINTHYA C. INA AGUILA MENDIZABAL

LOS VICEMINISTROS DE EDUCACI

OL GUTBERTO NICOLÁS LEIVA

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