Acuerdo Ministerial 152-2018
Ministerio de Desarrollo Social
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 152-2018
- Autor
- Ministerio de Desarrollo Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
GOCEN DEL REPÚBLICA DE
GUITEMITA ..I? FIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DS-152-2018
Guatemala, 6 de diciembre de 2018 EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a cada Ministro de Estado a dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los asuntos relacionados con su Ministerio, asi como velan por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa, la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo, y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de sus asuntos de conformidad con la ley. CONSIDERANDO Que por mandato legal, el Ministerio de Desarrollo Social como ente rector le corresponde diseñar, regular y ejecutar las políticas públicas orientadas a mejorar el nivel de bienestar de los individuos © grupos sociales en situación de pobreza y pobreza extrema, de manera que se les dote de capacidades y oportunidades para mejorar sus condiciones de vida, egurando el respeto de sus derechos humanos y constitucionales, promoviendo acciones para evitar exclusión y vulnerabilidad en el ámbito no cubierto por políticas públicas sectoriales y garantizar el derecho humano de la población vulnerable para mejorar sus condiciones de vida, asegurando la participación de estos en el desarrollo integral de la sociedad guatemalteca. CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Ministerial número 82-2017 de fecha treinta de agosto de dos mil doce, el entonces Titular de este Ministerio, creó el Plan Institucional de Respuesta -PIR-, ante desastres o emergencias de este Ministerio, el cual regula como uno de sus
Que mediante Acuerdo Ministerial número 82-2017 de fecha treinta de agosto de dos mil doce, el entonces Titular de este Ministerio, creó el Plan Institucional de Respuesta -PIR-, ante desastres o emergencias de este Ministerio, el cual regula como uno de sus dos componentes, el "Componente de Atención a la Población”, dirigido a responder y proteger en forma eficaz y eficiente a la población afectada por el desastre, emergencia, calamidad, crisis o conflicto, en áreas urbanas o rurales, de acuerdo a las capacidades y competencias de este Ministerio, por medio del Subprograma “Alimento Seguro" que es un subprograma, del Programa Social denominado “Mi Bolsa Segura”, que articula la asistencia alimentaria, el $0 al agua para el consumo humano y otros bienes, que garantiza el acceso a la alimentación oportuna, higiénica y segura a familias que viven en lugares declarados bajo alguno de los estados de excepción o sufren emergencias, crisis o conflictos sociales, que afectan su seguridad alimentaria y nutricional y que de acuerdo a las necesidades emergentes se tendrá la intervención por medio de raciones alimenticias servidas mientras dure su situación a traves del Programa Social denominado “Mi Comedor Seguro"; y el "Bono de Calamidad Pública", que es una categoria dentro del Programa Social “Mi Bono Seguro”, que identifica los bonos de salud y/o educación, otorgados a los usuarios de dicho programa, que viven en los 1 Sta; avenida 8-78 zona 9, Guatemala (CA.COMIENDO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DESANROLLO lugares que son declarados bajo algunas de los estados de excepción, No obstante, a efecto que las denominaciones de los aludidos Programas Sociales y subprograma se
GUATEMALA DESANROLLO lugares que son declarados bajo algunas de los estados de excepción, No obstante, a efecto que las denominaciones de los aludidos Programas Sociales y subprograma se ajusten a los objetivos, fines y naturaleza de este Ministerio, es necesara sU modificación. POR TANTO Con base en lo consideratio, y en el ejercicio de las funciones, que le confieren los articulos; 194 incisos a), f) & i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), e), ) y m) del Decreto número 114-987 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y 7 literales a. b., h., y }.. del Reglamento Orgánico Intemo del Ministerio de Desarrollo Social, Acuerdo Gubemativo número 872012 del Presidente de la República de Guatemala, | ACUERDA Reformas al Acuerdo Ministerial No.82-2012 de fecha treinta de agosto de dos mil doce, del Ministerio de rrollo Social. Artículo 1. Se reforma el inciso b) del Articulo 7, el cual queda de la forma siguiente: “b) Componente Atención ala Población, dirigido a responder y proteger en foma efi y eficiente a la población afectada por el desastre, emergencia, calamidad, crisis o conflicto, en áreas urbanas o rurales, de acuerdo a las capacidades y competencias del Ministerio de Desarrollo Social, por medio del subprograma “Alimento Social” y el “Bono de ‘Calamidad Pública”. Articulo 2. Se reforma el Artículo 3, el cual queda de la forma siguiente: “Artículo 3. Subp ma Alimento Social. Éste es un subprograma del Programa Social “Bplsa Social”, que articula la asistencia alimentaria, el acceso
Articulo 2. Se reforma el Artículo 3, el cual queda de la forma siguiente: “Artículo 3. Subp ma Alimento Social. Éste es un subprograma del Programa Social “Bplsa Social”, que articula la asistencia alimentaria, el acceso al agua para el consumo humano y otros bienes, que garantizan el acceso a la alimentación oportuna, higiénica y segura a familias que viven en lugares declarados bajo alguno de los estados de excepción o sufren emergencia, crisis o conflictos sociales, que afectan su seguridad alimentaria y nutricional. De acuerdo a las necesidades emergentes se tendrá la intervención por medio de raciones alimenticias servidas mientras dure su situación a través del Programa “Comedor Social”. Por las condiciones de emergencia, no se requerirá el cumplimiento de sponsabilidades para este tipo de intervención.” Articulo 3, Se reforma el Artículo 4, el cual queda de la forma siguiente. Sta. avenida 6-78 zona 9, Guatemala CA.
Teléfono: (502) 2300-5200GORIERNG DE LA REPÚBLICA Uz | ARHENLLO SENTIAL “Artículo 4. Bono Calamidad Pública. Esta es una categoría dentro del Programa Social "Bono Socia”, que identifica los bonos de salud yO educación, otorgados a los usuarios de dicho programa, que viven en los lugares que son declarados bajo alguno de los estados de excepción, de manera que puedan recibir oportuna y apropiadamente los bonos de salud y educación sin corresponsabilidad. El bono de calamidad pública podrá ser aumentado hasta un máximo de 50% del monto otorgado en condiciones normales, para brindar mayor protección a " familias.” Artículo 4. Se reforma el Articulo 6, el cual queda de la forma siguiente:
máximo de 50% del monto otorgado en condiciones normales, para brindar mayor protección a " familias.” Artículo 4. Se reforma el Articulo 6, el cual queda de la forma siguiente: “Artículo 6. Cobertura. La cobertura del subprograma social “Alimento Social” ¥ el “Bono de Calamidad Pública" estarán Sujetos a la disponibilidad presupuestaria y financiera del Ministerio de Desarrollo Social.” Articulo 5. Se reforma ciático 7, El cual queda de la forma siguiente: ‘Artículo 7. Ejecución de los Programas. El Viceministerio de Protección Social es la entida? responsable de la ejecución del subprograma "Alimento Social" y del “Bono de Calamidad Pública" Articulo 6. Se reforma el Articulo 9, el cual queda de la forma siguiente: “Artículo 9. Financiamiento. El subprograma “Alimento Social” y el "Bono de Calamidad Pública" serán financiados con: a) Recursos asignados para el efecto al Ministerio de Desarollo Social, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Esta y b) Ctros recursos provenientes de fuentes internas y extemas.” Articulo 7. Se reforma el Articulo 10, el cual queda de la forma siguiente: “Articulo 10, Evaluación. El Viceministerio de Política Planificación y Evaluación, a traves de la Dirección de Monitoreo y Evaluación, es responsable del monitoreo y evaluación del subprograma “Alimento Social" y del “Bono de Calamidad Pública”. El Viceministerio de Protección Social, es el encargado de generar la información requerida para los procesos de monitoreo y evaluación del programa.” Artículo 8. Se reforma el Articulo 11, el cual queda de la forma siguiente:
del programa.” Artículo 8. Se reforma el Articulo 11, el cual queda de la forma siguiente: “Artículo 11. ición de Cuentas. El Viceministerio de Protección Social, debe mantener en| funcionamiento el registro de usuarios cel subprograma se. avenida 8-78 zona 9, Guatemala CA. 3GUA DE LA REPÚALICA DE | 104 DE DESARROLLO SOCIAL “Alimento Social" y el registro de usuarios del “Bono de Calamidad Pública”. La Unidad de Informadión Pública es la encargada de soministrar la información pública relacionada con los programas, velando por el cumplimiento de la Ley" Articulo 9. Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial No.82-2012 de fecha treinta de a de dos mil doce, del Ministerio de Desarrollo Social, mantienen su plena validez | vigencia, Artículo 10. Se instruye a la Viceministra Administrativa y Financiera, al Viceministro de Protección Social y al Viceministro de Política, Planificación y Evaluación, así como al Director Ejecutivo del Fondo de Protección Social, para que en el ámbito de sus competencias, realicen los procesos y procedimientos comespondientes, gestionen la actualización Es manuales respectivos y de cualquier otro instrumento que se utilice para el funcionamiento del Pian Institucional de Respuesta -PIRde este Ministerio, asi como velar por la estricta observancia de lo aqui dispuesto; teniéndose como plazo límite para el cumplimiento del presente artículo el día veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Artículo 11. El presente emo Ministerial surte sus efectos a partir del uno (1) de Enero del año dos mil dieci Weve (2,019). COMUNÍQUESE, Sta. avenida 6-78 zona 9, Guatemala CA. ono: (502) 2300-5400