Acuerdo Ministerial 1524-2013
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1524-2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
MINISTERIO DE EDUCACION poema lots 1 Contrato(s) 189 de DIGEBI
ACUERDO MINISTERIAL No. 1524-2013
Guatemala, 31 de mayo de 2013 Guatemala, C. A. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural -DIGEBI-, considera necesaria la contratación de servicios profesionales, con cargo al renglón presupuestario 189 "Otros Estudios y/o Servicios", del Presupuesto General de Egresos del Estado, vigente para el año 2013, por lo que es procedente aprobar el contrato suscrito y darle validez a sus cláusulas contractuales.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literal m) Decreto Número 114-97del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 de su Reglamento, Acuerdo Ministerial Número 215-2004 del Ministerio de Finanzas Públicas y sus modificaciones, Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18.
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las diecisiete (17) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo de Servicios Profesionales, bajo el renglón presupuestario 189, que se enuncia en el artículo 2 del presente acuerdo.
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las diecisiete (17) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo de Servicios Profesionales, bajo el renglón presupuestario 189, que se enuncia en el artículo 2 del presente acuerdo.
Artículo 2. Se contratan los servicios profesionales de la Dependencia del Ministerio de Educación, detallados a continuación, bajo la partida presupuestaria respectiva, a la persona indicada en el contrato siguiente: DI] ‘A 2013-1113-0008-108-14-01-000-001-189-0101-11000-0000-0000 Número de Valor Total del Contrato contrato Nombre de la Persona Contratada (IVA incluído) 189 - 70-2013 MARÍA CANDELARIA MATEO ANTONIO DE JERÓNIMO Q. 120,000.00 El plazo, actividades asignadas y demás pormenores se detallan en el instrumento contractual en referencia. Artículo 3. El producto que se entregue como consecuencia de la contratación respectiva quedará en resguardo de la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural -DIGEBI-, debiendo autorizar el Certificado de Conformidad y lutorización de Pago correspondiente, donde conste la entrega oportuna del producto requerido en el documento contractual en referencia. Artículo 4. Por el contrato suscrito queda bajo estricta responsabilidad del Director o representante de la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural -DIGEBI-, la rendición de cuentas ante la Contraloría General de Cuentas, Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Educación y otros entes fiscalizadores. Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente.
COMUNÍQUESEGUTBERTO NICOLAS LEIVA ALVAREZ
VICEMINISTRO DE EDUCACION
Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente.
COMUNÍQUESEGUTBERTO NICOLAS LEIVA ALVAREZ
VICEMINISTRO DE EDUCACION xMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 70 - 1/6
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PROFESIONALES NUMERO CIENTO OCHENTA Y NUEVE GUION SETENTA GUION DOS MIL TRECE (189-70-2013) / En la ciudad de Guatemala, el día veintidós (22) de mayo del año dos mil trece (2013).
NOSOTROS: OSCAR RENÉ SAQUIL BOL de cuarenta (40) años de edad, casado, guatemalteco, Licenciado en Lingiistica, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número un mil novecientos noventa y tres, ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres, un mil seiscientos uno (1993 88253 1601) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala actuando por delegación de La Señora Ministra de Educación mediante el Acuerdo Ministerial cero cero cero dos guión dos mil trece (0002-2013), de fecha dos (02) de enero del año dos mil trece (2013), en representación del Ministerio de Educación de Guatemala, en mi calidad de Director de la Dirección General De Educación Bilingüe tercultural -DIGEBIlo que acredito por medio del nombramiento contenido en rdo Ministerial número DIREH guión un mil cuarenta y siete guión dos mil doce Ri H-1047-2012), de fecha quince (15) de marzo del año dos mil doce (2012), y y
rdo Ministerial número DIREH guión un mil cuarenta y siete guión dos mil doce Ri H-1047-2012), de fecha quince (15) de marzo del año dos mil doce (2012), y y unto ficación del Acta de toma de posesión del cargo, número treinta y uno guión dos mil doce (31-2012), de fecha quince (15) de marzo del año dos mil doce (2012) asentada en el Libro de Actas de hojas móviles Número 59 de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro número L dos catorce mil ciento ocho (L2 14108), señalando para recibir notificaciones en sexta calle uno guión ochenta y siete de la zona diez (6a. Calle 1-87 zona 10) sede de la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural -DIGEBI-; y, por la otra parte, Maria CANDELARIA MATEO ANTONIO DE JERÓNIMO de cuarenta y cuatro (44) años de edad, casada, guatemalteca, LICENCIADA EN DESARROLLO SOSTENIBLE DESDE LA CULTURA MAYA, colegiado (a) número veinte mil seiscientos cuatro (20604), con domicilio en el Departamento de Huehuetenango. Me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número un mil ochocientos siete, cero nueve mil ochocientos veintiocho, un mil trescientos veintiseis (1807 09828 1326), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con residencia en PRIMERA (1A.)
AVENIDA A SEIS GUIÓN CERO TRES (6-03) ZONA DOS (2) CANTÓN
las Personas de la República de Guatemala, con residencia en PRIMERA (1A.) AVENIDA A SEIS GUIÓN CERO TRES (6-03) ZONA DOS (2) CANTÓN RECREO, municipio de Santa Cruz Barillas departamento de Huehuetenango lugar que señalo para recibir notificaciones. En lo sucesivo, ambos otorgantes en su orden, nos denominaremos “EL MINISTERIO” y “EL (LA) CONTRATISTA”, y por medio JGHERNANDEZMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 70 - 2/6 de este documento convenimos en celebrar CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PROFESIONALES, de conformidad con las cláusulas — siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL. Artículos 1, 3, 44, numeral 1sub-numeral 1.9, 47, 48 y 49 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado; 26 del Acuerdo Gubemativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; 27 inciso r) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, Acuerdo Ministerial Número 215-2004 del Ministerio de Finanzas Públicas y sus modificaciones, Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Manifiesta "EL (LA) CONTRATISTA", que se compromete a prestar sus SERVICIOS PROFESIONALES a "EL MINISTERIO", como/para ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO
GÓGICO A LAS ESCUELAS NORMALES BILINGUES
CULTURALES DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO DEL
a "EL MINISTERIO", como/para ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO
GÓGICO A LAS ESCUELAS NORMALES BILINGUES CULTURALES DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO DEL INGUISTICA Q'ANJOB'AL, bajo la supervisión de la Dirección General de ón Bilingüe Intercultural -DIGEBI-. Debiendo llevar a cabo las actividades siguientes: a) Elaborar y presentar plan y cronograma general de acompañamiento técnico pedagógico a las Escuelas Normales Bilingiies Interculturales; b) Programar y realizar visitas a las escuelas normales interculturales y bilingües interculturales que se le asignen, para acompañar a los docentes en relación a aspectos específicos de la implementación de los CNB correspondiente: planificación, metodología, evaluación y orientaciones generales para el desarrollo de competencias; c) Orientar la ejecución de los planes de clase de los docentes de acuerdo al CNB y acompañar la implementación del bilingiiismo y la interculturalidad a nivel de aula; d) Coordinar con los directores de las ¿Escuelas Normales Bilingies Interculturales, las acciones a realizar para el acompañamiento técnico pedagógico, orientarlos para que sea la dirección del establecimiento educativo quien asuma el rol de acompañar en la implementación del currículo en el aula y lograr la autonomía deseada; e) Coordinar con el director del establecimiento la organización de comunidades de aprendizaje, para mejorar el trabajo en equipo y la implementación del CNB en otros espacios de aprendizaje; f) Acompañar pedagógicamente la implementación de la concreción del currículo a nivel de aula; 8) Acompañar la implementación del proyecto educativo institucional, específicamente lo
en equipo y la implementación del CNB en otros espacios de aprendizaje; f) Acompañar pedagógicamente la implementación de la concreción del currículo a nivel de aula; 8) Acompañar la implementación del proyecto educativo institucional, específicamente lo establecido en el marco pedagógico y curricular; h) Participar en reuniones que le sean solicitadas por la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural DIGEBI, con los propósitos, entre otros, de coordinar y vincular los trabajos de acompañamiento JGHERNANDEZ LaMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 70 - 36 técnico pedagógico, de tal manera que sea un trabajo colegiado; e, i) Presentar resultados de los productos parciales y finales a la DIGEBI. Asimismo, "EL (LA) CONTRATISTA" se compromete a entregar los siguientes productos: PRODUCTO UNO: Plan y cronograma del trabajo de acompañamiento técnico pedagógico. Fecha de Entrega: catorce (14) de junio de dos mil trece (2013) PRODUCTO DOS: Sistematización de resultados de los hallazgos de acompañamiento técnico pedagógico, identificando los puntos críticos bajo los criterios de relevancia, logros y dificultades en el desarrollo del CNB, específicamente en: a) Metodología de abordaje de EBI en el aula; b) Registro de secuencias didácticas de los docentes que fueron acompañados (metodología, evaluación); c) Documentos utilizados en el desarrollo de las metodologías de enseñanza, y, d) Propuesta e implementación de la política lingiistica según su región. Fecha de Entrega: quince (15) de julio de dos mil trece—(2013).
metodologías de enseñanza, y, d) Propuesta e implementación de la política lingiistica según su región. Fecha de Entrega: quince (15) de julio de dos mil trece—(2013).
EP ODUCTO TRES: Infome de acompañamiento técnico pedagógico realizado a los ¿ETA $ con información acerca de los docentes y estudiantes de las escuelas normales bilingües interculturales relacionada con implementación de la Estrategia para una educación de calidad para la niñez y juventud guatemalteca. Fecha de Entrega: quince (15) de octubre de dos mil trece (2013) PRODUCTO CINCO: Documento final del trabajo de acompañamiento técnico pedagógico que integre todos los productos anteriores. Fecha de Entrega: quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013). TERCERA: MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. "EL MINISTERIO" se compromete a pagarle a "EL (LA) CONTRATISTA", la cantidad total de "CIENTO VEINTE MIL QUETZALES EXACTOS (Q.120,000.00), distribuida en cinco (5) pagos de la siguiente manera: Un primer pago por un monto de DIECIOCHO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.18,000.00) equivalentes al quince por ciento (15%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto | indicado en los Términos de Referencia. Un segundo pago por un monto de VEINTICUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.24,000.00) equivalentes al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 2 indicado en los Términos de Referencia. Un tercer pago por un monto de VEINTICUATRO MIL
QUETZALES EXACTOS (Q.24,000.00) equivalentes al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 2 indicado en los Términos de Referencia. Un tercer pago por un monto de VEINTICUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.24,000.00) equivalentes al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 3 indicado en los Términos de Referencia. Un cuarto pago por un monto de VEINTICUATRO MIL
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QUETZALES EXACTOS (Q.24,000.00) equivalentes al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 4 indicado en los Términos de Referencia. Y un quinto y último pago por un monto de TREINTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.30,000.00) equivalentes al veinticinco por ciento (25%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 5 indicado en los Términos de Referencia. Cada pago se realizará contra entrega del informe y productos establecidos por los Términos de Referencia que dan origen al presente contrato. La DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BILINGUE + INTERCULTURAL -DIGEBI-, deberá extender el Certificado de Conformidad y Autorización de Pago contra la entrega de cada uno de los productos, en la que conste su presentación oportuna por "EL (LA) CONTRATISTA" y los productos quedarán en resguardo de la — IRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BILINGUE INTERCULTURAL a > ROL . . A — E Lo BI-. Los pagos que se efectúen en cumplimiento del presente contrato, se cargarán 2
por "EL (LA) CONTRATISTA" y los productos quedarán en resguardo de la — IRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BILINGUE INTERCULTURAL a > ROL . . A — E Lo BI-. Los pagos que se efectúen en cumplimiento del presente contrato, se cargarán 2 Y amu ero ocho guión ciento ocho guión catorce guión cero uno guión cero cero cero & guión cero cero uno guión ciento ochenta y nueve guión cero ciento uno guión once mil suign Jero pro, VA. / cero PA egro Y cero cero cero (2013-1113-0008-108-14-01-000-001-189-0101-11000-0000-0000) del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, consignada en la Solicitud de Gasto/Requerimiento que sirve de base para esta contratación, o la(s) que se cree(n) en un futuro para este concepto. CUARTA: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo y la vigencia del presente contrato inicia a partir de su aprobación a través del Acuerdo Ministerial correspondiente y finalizará el quince Ma de noviembre del año dos mil trece (2013). Queda establecido que este contrato bajo ningún concepto ni circunstancia implica una expectativa de contratación, derecho a prórroga o derecho a una nueva contratación en el presente y/o subsiguientes años, y, concluirá sin responsabilidad para “EL MINISTERIO”, en la fecha establecida en la presente cláusula.
QUINTA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. De conformidad con los artículos 65 y 69de la Ley de Contrataciones del Estado y 26del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones
QUINTA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. De conformidad con los artículos 65 y 69de la Ley de Contrataciones del Estado y 26del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en este contrato y como requisito previo a su aprobación, mediante el Acuerdo Ministerial correspondiente, “EL (LA) CONTRATISTA” se obliga a prestar a favor y entera satisfacción del "Ministerio de Educación", Seguro de Caución (Fianza de Cumplimiento), equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. De conformidad con la literal a) del artículo 39 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
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6MINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 70 - 5/6 del Estado, dicha garantía deberá estar vigente hasta el quince (15) de noviembre del año dos mil trece (2013), fecha en que termina la contratación. Esta garantía podrá hacerse efectiva, si “EL (LA) CONTRATISTA”, incumple con lo estipulado en cualquiera de las cláusulas del contrato. SEXTA: PROHIBICIONES. En ningún caso podrá “EL (LA) CONTRATISTA” enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o título, total o parcialmente, los derechos que adquiere a través de este contrato, de lo contrario "EL MINISTERIO" queda facultado para dar por terminado el mismo en forma automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que correspondan conforme a las leyes que rigen la materia. Esta prohibición prevalecera aún después de haber finalizado por cualquier causa el presente contrato, haciéndose
forma automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que correspondan conforme a las leyes que rigen la materia. Esta prohibición prevalecera aún después de haber finalizado por cualquier causa el presente contrato, haciéndose responsable "EL (LA) CONTRATISTA" por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar. SÉPTIMA: DERECHOS DE AUTOR. Los derechos de autor y derechos vinculados con cualquier clase de material producido bajo los términos de este son propiedad exclusivamente de "EL MINISTERIO". OCTAVA: TO. El finiquito que se otorgue deberá ser recíproco entre las partes, de órmidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. "EL MINISTERIO", sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminado este contrato en cualquier momento de la forma siguiente: A) Unilateralmente: a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Si alguno de los Productos no cumple con los requisitos, contenido y/o plazo de entrega establecidos en los Términos de Referencia; y, c) Por decisión unilateral dictada por el Despacho superior de “EL MINISTERIO”. B) Mutuo Consentimiento: En este caso, las partes deberán ponerse de acuerdo en la forma de concluir la relación contractual, y la liquidación de todo pago pendiente así como el otorgamiento del finiquito correspondiente Y, C) Por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA: SUJECIÓN DE LAS PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes se someten a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convienen expresamente que,
DÉCIMA: SUJECIÓN DE LAS PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes se someten a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convienen expresamente que, cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre las partes, derivadas del mismo, se resolverán sometiéndolas a la competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio que "EL MINISTERIO" ejerza las acciones legales que correspondan. DÉCIMA PRIMERA: CARGAS TRIBUTARIAS. El monto del presente contrato incluye el Impuesto al Valor Agregado -IVAy está sujeto a cualquier otro impuesto, tasa o contribución que fijen las leyes vigentes del país. "EL
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(LA) CONTRATISTA" está obligada a pagar oportunamente sus impuestos y demás obligaciones que adquiere al suscribir este contrato. DÉCIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO. Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a) Los términos de referencia; b) el expediente que sirvió de base para su elaboración; y, c) todos los documentos e informes que se produzcan como consecuencia del presente contrato, los cuales serán propiedad exclusiva de "EL MINISTERIO". DÉCIMA TERCERA: CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN. Los servicios que prestará “EL (LA) CONTRATISTA” serán de carácter PROFESIONALES, por lo que no tiene calidad de servidor público ni derecho a prestaciones de carácter laboral. La retribución
CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN. Los servicios que prestará “EL (LA) CONTRATISTA” serán de carácter PROFESIONALES, por lo que no tiene calidad de servidor público ni derecho a prestaciones de carácter laboral. La retribución acordada no tiene calidad de sueldo o salario, sino de HONORARIOS. DÉCIMA CUARTA: APROBACIÓN. Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes, deberá ser aprobado de conformidad con la Ley. DÉCIMA
QUINTA: NOTIFICACIÓN A LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS.
De conformidad con lo que establece el artículo 75de la ley de Contrataciones del Estado, del presente contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, "EL MINISTERIO" deberá remitir, dentro del plazo de treinte (30) días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización. DÉCIMA SEXTA: DEL COHECHO. "EL (LA) CONTRATISTA" manifiesta, que conozco las penas relativas al delito de cohecho, así como las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título XII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de "EL MINISTERIO" para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN. En los términos y condiciones estipulados, los otorgantes leemos integramente el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás
incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN. En los términos y condiciones estipulados, los otorgantes leemos integramente el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en seis (6) hojas de papel ¡camente en su anverso. membretado del Ministerio de Educación % presas: D), Director de la Diredcionenefal De Lo RÍA CANDELARIA MATEO ANTONIO DE Bilingüe Intercultural -DIGEBI- == JERONIMO