Acuerdo Ministerial 1561-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1561-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
Página 1 de 1 Acuerdo No.1561-2012
MINISTERIO DE EDUCACIONACUERDO MINISTERIAL No. 1561-2012
Guatemala, 04 de Junio de 2012 Guatemala, C. A. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que, se considera necesaria la contratación de servicios “técnicos-profesionales, con cargo al renglón presupuestario 189 "Otros Estudios y/o Servicios", del Presupuesto General de Egresos del Estado, vigente para el año 2012, por lo que es procedente aprobar el contrato suscrito y darle validez a sus cláusulas contractuales.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literal m) Decreto Número 114-97del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26de su Reglamento, Acuerdo Ministerial Número 215-2004 del Ministerio de Finanzas “Públicas y sus modificaciones, Manual de ~~sificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18.
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las doce (12) cláusulas de que consta el, Contrato Administrativo de Servicios Técnicos-Profesionales, bajo el renglón presupuestario 189, que se enuncia en el artículo 2 del presente acuerdo.
Artículo 1. Se aprueban las doce (12) cláusulas de que consta el, Contrato Administrativo de Servicios Técnicos-Profesionales, bajo el renglón presupuestario 189, que se enuncia en el artículo 2 del presente acuerdo. Artículo 2. Se contratan los servicios \técnicos-profesionales de la Dependencia del Ministerio de Educación, detallados a continuación, bajo la partida presupuestaria respectiva, a la persona indicada en el contrato siguiente: X DE ED 5 . 2012-11130008108-14-01-000-001-189-1301-11000-0000-0000 - Valor Total del Número de Nombre de la Persona Contratada Contrato (IVA contrato N " incluido) 189 - 454-2012 “\JUAN MÉNDEZ ORDÓÑEZ Q. 36,000.00 El plazo, actividades asignadas y demás pormenores se detallan en el instrumento contractual en referencia. Artículo 3. El producto que se entregue como consecuencia de la contratación respectiva quedará en resguardo de la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural, debiendo autorizar el Certificado de Conformidad y Autorización de Pago correspondiente, donde conste la entrega oportuna del producto requerido en el documento contractual en referencia. Artículo 4. Por el contrato suscrito queda bajo estricta responsabilidad del Director o representante de la “Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural, la rendición de cuentas ante la Contraloría General de Cuentas, Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Educación y entes fiscalizadores. Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente.
COMUNÍQUESE
ALFREDO GUSTAVO GARCÍA AR
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN
EMINISTERIO DE EDUCACION
Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente.
COMUNÍQUESE
ALFREDO GUSTAVO GARCÍA AR
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN
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CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
TECNICOS-PROFESIONALES NUMERO CIENTO OCHENTA Y NUEVE GUION CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO GUION DOS MIL DOCE (No. 189-454-2012) / En la ciudad de Guatemala, el día veintinueve (29) de mayo del año dos mil doce (2012). NOSOTROS: OSCAR RENÉ SAQUIL BOL de treinta y nueve (39) años de edad, casado, guatemalteco, Licenciado en Lingiistica, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número Un billón novecientos noventa y tres mil ochocientos ochenta y dos millones quinientos treinta y un mil seiscientos uno (1993882531601) extendido por el Registro Nacional de las Personas actuando por delegación de La Señora Ministra de Educación mediante el Acuerdo Ministerial cero setecientos catorce guión dos mil doce (0714-2012), de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil doce (2012), en representación del Ministerio de Educación de Guatemala, en mi calidad de Director de la Dirección General De Educación Bilingüe Intercultural -DIGEBIpersonería que acredito por medio del nombramiento contenido en Acuerdo Ministerial número DIREH guión un mil cuarenta y siete guión dos mil doce (DIREH-1047-2012), de fecha quince (15) de
medio del nombramiento contenido en Acuerdo Ministerial número DIREH guión un mil cuarenta y siete guión dos mil doce (DIREH-1047-2012), de fecha quince (15) de marzo del año dos mil doce (2012), y certificación del Acta de toma de posesión del cargo, número treinta y uno guión dos mil doce (31-2012), de fecha quince (15) de Y marzo del año dos mil doce (2012), asentada en el Libro de Actas de hojas móviles de la © Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas bajo registro L dos catorce mil ciento ocho (L2 14108), señalando para recibir notificaciones sexta calle een ochenta y siete de la zona diez (6a. Calle 1-87 zona 10); y, por la otra parte, JUAN MÉNDEZ ORDÓÑEZ de cincuenta y dos (52) años de edad, casado, guatemalteco, MAESTRO DE EDUCACIÓN PREPRIMARIA BILINGÜE (MAYA-ESPAÑOL) CON PROFESORADO DE ENSEÑANZA MEDIA EN PEDAGÓGIA Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, con domicilio en el Departamento de Huehuetenango. Me GEO . N 2,42 > Ende o con el Documento Personal de Identificación, Código Unico número Un e IN ca “Setecientos veinte mil seiscientos cincuenta y cuatro millones seiscientos once © Q, mil, eycientos nueve (1720654611309), extendido por el Registro Nacional de las > ATEMAN" o . yor nas, con residencia en QUINTA AVENIDA CINCO GUIÓN OCHENTA ZONA UNO, municipio de San Ildefonso Ixtahuacan departamento de
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o . yor nas, con residencia en QUINTA AVENIDA CINCO GUIÓN OCHENTA ZONA UNO, municipio de San Ildefonso Ixtahuacan departamento de
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Huehuetenango lugar que señalo para recibir notificaciones. En lo sucesivo, ambos otorgantes en su orden, nos denominaremos “EL MINISTERIO” y “EL (LA) CONTRATISTA”, y por medio de este documento convenimos en celebrar CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS TÉCNICOS-PROFESIONALES, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL. Artículos 1, 3, 44, numeral 1 sub-numeral 1.9, 47, 48y 49 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado; 26 y 78 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; 27 inciso r) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; Acuerdo Ministerial Número 215-2004 del Ministerio de Finanzas Públicas y sus modificaciones, Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18. Acuerdo Ministerial Número 661-2010 del Ministerio de Educación, que aprueba la Normativa de Contratación de Servicios Técnicos, Profesionales y/o Técnico Profesionales bajo el Subgrupo de Gasto 18. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Manifiesta "EL (LA) CONTRATISTA", que se compromete a prestar
aprueba la Normativa de Contratación de Servicios Técnicos, Profesionales y/o Técnico Profesionales bajo el Subgrupo de Gasto 18. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Manifiesta "EL (LA) CONTRATISTA", que se compromete a prestar sus SERVICIOS TÉCNICOS-PROFESIONALES a "EL MINISTERIO", como / para
ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO PEDAGÓGICO A DOCENTES DE
ESCUELA NORMAL BILINGUE INTERCULTURAL, en DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BILINGUE INTERCULTURAL Debiendo llevar a cabo las actividades siguientes: a) Elaboración y Presentación del plan de Acompañamiento Técnico Pedagógico según los lineamientos y criterios emanados de la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural, Dirección Departamental de Educación y de las Escuelas Normales Bilingies Interculturales; b) Elaboración y Presentación del cronograma de acompañamiento a la Escuelas Normal Bilingüe Intercultural bajo su jurisdicción, de acuerdo al tiempo de contratación; c) Realización la práctica reflexiva con los docentes de la Escuela Bilingue Intercultural para de nar las líneas de acción que se implementarán en el plan de mejora; d) SECO E NE Asistencia a las reuniones que la DIGEBI convoque o cuando así lo requiere el proceso > TS ‘¿LATE Lo o Sistema de Acompañamiento Técnico Pedagógico, durante el tiempo de contratación; e) Información mensual sobre los avances de las acciones del Sistema de Acompañamiento Técnico Pedagógico a la DIGEBI y a las autoridades de la Escuela
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Acompañamiento Técnico Pedagógico a la DIGEBI y a las autoridades de la Escuela
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Normal Bilingüe Intercultural; f) Ejecución de las acciones del Sistema de Acompañamiento Técnico Pedagógico en la Escuela Normal Bilingüe Intercultural bajo su responsabilidad; g) El Acompañante Técnico Pedagógico Bilingüe Intercultural dará seguimiento a los procesos de EBI en la Escuela Normal Bilingie Intercultural de la comunidad lingiística Mam, ubicada en el departamento de Huehuetenango; h) Sistematización de las experiencias pedagógicas y didácticas innovadoras implementadas en la Escuela Normal Bilingie Intercultural a la que sea asignado. “EL (LA) CONTRATISTA” SE COMPROMETE A ENTREGAR LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: PRODUCTO UNO: a) Plan y cronograma general del acompañamiento técnico pedagógico a la ENBI de acuerdo a las líneas de acción establecidas por el equipo pedagógico de cada centro educativo; b) Informe sobre la estadística actualizada de las Escuela Normal Bilingüe Intercultural; c) Presentación del Plan de Mejora, con las líneas de acción establecidas por los docentes de la Escuela Normal Bilingie Intercultural; d) Informe del avance del proceso de acompañamiento técnico pedagógico de la escuela acompañada; Se entregará el treinta y uno de julio de dos mil doce; PRODUCTO DOS: a) Presentación de la Sistematización del proceso de acompañamiento técnico pedagógico realizado en la escuela acompañada; b) Presentación de los resultados de las líneas de acción ejecutadas durante todo el proceso
doce; PRODUCTO DOS: a) Presentación de la Sistematización del proceso de acompañamiento técnico pedagógico realizado en la escuela acompañada; b) Presentación de los resultados de las líneas de acción ejecutadas durante todo el proceso e acompañamiento técnico pedagógico; Se entregará el quince de noviembre de dos — mil doce. TERCERA: MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE | PAGO. "EL MISTERIOS se compromete a pagarle a "EL (LA) CONTRATISTA", la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.36,000.00), cifra que incluye el impuesto al valor agregado -IVA-, distribuida en dos (2) pagos de la siguiente manera: Un primer pago por un monto de CATORCE MIL CUATROCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.14,400.00) equivalentes al cuarenta por ciento (40%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto AQUI ado en los Términos de Referencia. Y un segundo y último pago por un monto de IUNO MIL SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.21,600.00) eqaivy entes al sesenta por ciento (60%) del monto total del contrato, contra entrega a isfacción del Producto 2 indicado en los Términos de Referencia. Cada pago se realizará contra entrega del informe y productos establecidos por los Términos de Referencia que dan origen al presente contrato. La DIRECCIÓN GENERAL DE
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EDUCACIÓN BILINGUE INTERCULTURAL, deberá extender el Certificado de Conformidad y Autorización de Pago contra la entrega de los productos, en la que
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EDUCACIÓN BILINGUE INTERCULTURAL, deberá extender el Certificado de Conformidad y Autorización de Pago contra la entrega de los productos, en la que conste su presentación oportuna por "EL (LA) CONTRATISTA" y los productos quedarán en resguardo de la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BILINGUE INTERCULTURAL. Los pagos que se efectúen en cumplimiento del presente contrato, se cargarán a la partida presupuestaria número: dos mil doce guión Once mil ciento treinta millones ocho mil ciento ocho guión catorce guión cero uno guión cero cero cero guión cero cero uno guión ciento ochenta y nueve guión un mil trescientos uno guión once mil guión cero cero cero cero guión cero cero cero cero (2012-11130008108-14-01-000-001-189-1301-11000-0000-0000) — del — Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, vigente para el año DOS MIL DOCE (2012), o la(s) que se cree(n) en un futuro para este concepto y según Constancia de Disponibilidad Presupuestaria -CDPnúmero diecisiete millones cuatrocientos noventa mil ochocientos treinta y cuatro (17490834). CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO. El plazo y vigencia del presente contrato inicia a partir de su aprobación a través del Acuerdo Ministerial correspondiente y finalizará el quince (15) de noviembre del año dos mil doce (2012). QUINTA: FIANZA DE CUMPLIMIENTO: De conformidad con los artículos 65y 69 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Reglamento
dos mil doce (2012). QUINTA: FIANZA DE CUMPLIMIENTO: De conformidad con los artículos 65y 69 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Reglamento e la Ley de Contrataciones del Estado, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este contrato y como requisito previo a su aprobación, mediante el Acuerdo Ministerial correspondiente, “EL (LA) CONTRATISTA” se obliga a prestar a favor y entera satisfacción del "Ministerio de Educación", FIANZA DE CUMPLIMIENTO, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, emitida por una institución afianzadora autorizada para operar en el país. De conformidad con la literal (a) del artículo 39del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dicha fianza deberá estar vigente hasta quince (15) de procedimiento de cobro, autorizado por la Superintendencia de Bancos, deberá aparecer en la póliza respectiva. SEXTA: PROHIBICIONES. “EL (LA) CONTRATISTA” NMANCILLA 4>MINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 454 - 5/6 tiene prohibido ceder los derechos provenientes del presente contrato, así como proporcionar información a terceros sobre los asuntos que sean de su conocimiento, como resultado de los servicios que preste. SÉPTIMA: FINIQUITO. El finiquito que se otorgue deberá ser recíproco entre las partes, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Estado, a través del Ministerio de Educación, sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminado este contrato unilateralmente y en
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Estado, a través del Ministerio de Educación, sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminado este contrato unilateralmente y en cualquier momento: a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Por negligencia evidente de "EL (LA) CONTRATISTA" en la prestación de los servicios contratados, o por negativa infundada de cumplir con sus obligaciones; c) Por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor; d) Por decisión unilateral dictada por el Despacho Superior de "EL MINISTERIO". e) Por cualquier otra causa que afecte a los intereses del Estado. También las partes podrán dar por rescindido el contrato por mutuo consentimiento. En este caso, deberán ponerse de acuerdo en la forma de concluir su relación contractual y la liquidación de todo pago pendiente y el otorgamiento del finiquito correspondiente. NOVENA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO Y OTRAS CONDICIONES. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a el: a) El expediente que sirvió de base Da para su elaboración; b) Todos los documentos e informes que se produzcan como ] consecuencia del presente contrato, los cuales serán propiedad exclusiva de "EL MINISTERIO". Los servicios que prestará “EL (LA) CONTRATISTA” serán de carácter TÉCNICOS-PROFESIONALES, por lo que no tiene calidad de servidor público ni derecho a prestaciones de carácter laboral. La retribución acordada no tiene calidad de sueldo o salario, sino de honorarios, tal como se establece en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala ya identificado eriormente. DÉCIMA: APROBACIÓN. Para que el presente contrato surta sus
calidad de sueldo o salario, sino de honorarios, tal como se establece en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala ya identificado eriormente. DÉCIMA: APROBACIÓN. Para que el presente contrato surta sus legales y obligue a las partes, deberá ser aprobado de conformidad con la Ley.
PRIMERA: DE LO RELATIVO AL COHECHO. Yo, "EL (LA) E; o Y NED y AL oigE como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73
RATISTA" manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho, así del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las NMANCILLAMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 454 - 6/6 sanciones administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN. En los términos y condiciones estipulados, los otorgantes leemos íntegramente el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en seis (6) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación. Sen ea, O DE En 9). <Director de a Dirdeción GeneraliDe Educk Bilingue Intercultural -DIGEBINMANCILLA HU