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Acuerdo Ministerial 16-2014

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 16-2014
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

y Ministerio de Educación

Guatemala, CA. ACUERDO MINISTERIAL No. U Y 1 62914

Guatemala? - DEZA: LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República, preceptúa que una de las funciones generales de los Ministros de Estado es, desconcentrar y descentralizar las funciones y servicios públicos que correspondan a su ramo y proponer los mecanismos para delegar las funciones de gestión administrativa, ejecución y supervisión de conformidad con la Ley.

CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica del Presupuesto establece que los Ministros de Estado serán autorizadores de egresos, en cuanto a sus respectivos presupuestos. Dicha facultad podrá delegarse a otros servidores públicos de la misma institución o al responsable de la ejecución del gasto.

CONSIDERANDO: Que, se hace necesario realizar la delegación de las funciones de gestión administrativa relacionadas con la firma de convenios generales y de subvenciones educativas, contratos, resoluciones administrativas, finiquitos y procesos administrativos de carácter presupuestario en los Viceministros de Educación, así como en los Directores de las Dependencias que se encuentran constituidas como Unidades Ejecutoras dentro de la distribución analítica del presupuesto de este Ministerio y otros servidores públicos de esta Institución, a quienes les fuere aplicable.

POR TANTO:

en los Viceministros de Educación, así como en los Directores de las Dependencias que se encuentran constituidas como Unidades Ejecutoras dentro de la distribución analítica del presupuesto de este Ministerio y otros servidores públicos de esta Institución, a quienes les fuere aplicable.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 194; literales a), f) e i} de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literales d), m) y r) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 29 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto; 47 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; 5 y 44 del Acuerdo Gubernativo número 225-2008, Reglamento

Orgánico Interno del Ministerio de Educación.

ACUERDA: Artículo 1. Delegar en cada uno de los Viceministros de Educación, conforme a las Direcciones, Dependencias o Unidades Ejecutoras que estén a su cargo, según Acuerdo Ministerial número 2304-2010 de fecha 29 de octubre de 2010 o la normativa legal que sustituya al mismo, la suscripción de los documentos siguientes: a) Convenios, contratos y cartas de entendimiento que incluyan o no la erogación de recursos públicos del Ministerio, provengan estos de fuentes de financiamiento interno y/o externo. b} Convenios, contratos administrativos, resoluciones ministeriales u otros documentos que, conforme su jerarquía corresponda, en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. c) Contratos de prestación de servicios con cargo al rengión presupuestario 022 “Personal por contrato” de los puestos de Director Ejecutivo de las Dependencias a su cargo.Ea

Ministerio de Educación

c) Contratos de prestación de servicios con cargo al rengión presupuestario 022 “Personal por contrato” de los puestos de Director Ejecutivo de las Dependencias a su cargo.Ea Ministerio de Educación Guatemala, C. A. d) Refrendar los Acuerdos Ministeriales de aprobación de los contratos de prestación de servicios con cargo al renglón presupuestario 022 “Personal por contrato” de las Dependencias a su cargo. e) Finiquitos derivados de las contrataciones suscritas. f) Resoluciones Ministeriales derivadas de modificaciones presupuestarias internas de este Ministerio, según el artículo 32, numeral 3) del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley Orgánica del Presupuesto”. 9) Resoluciones Ministeriales de programación y reprogramación de obras; de programaciones y reprogramaciones de transferencias corrientes y de capital y de reprogramación de las metas físicas que deriven de la autorización de modificaciones presupuestarias o de la actualización del Plan Operativo Anual -POA-. h) Corresponderá al (la) Viceministro (a) que presida o coordine las gestiones de actividades de una determinada Dependencia o Consejo, la suscripción de los documentos indicados en las literales anteriores. Artículo 2. Delegar en el Segundo Viceministro de Educación, independiente de la delegación mencionada en el artículo anterior, la suscripción de los documentos siguientes: a) Documentos y/o resoluciones relacionadas con las acciones administrativas, presupuestarias y de personal que no estén estrictamente reservadas para la Autoridad Nominadora de conformidad con la Ley, dentro del área de Recursos Humanos y para realizar procesos administrativos presupuestarios, cambios de especialidad y aprobación de interinatos.

presupuestarias y de personal que no estén estrictamente reservadas para la Autoridad Nominadora de conformidad con la Ley, dentro del área de Recursos Humanos y para realizar procesos administrativos presupuestarios, cambios de especialidad y aprobación de interinatos. b) Resoluciones administrativas sobre modificaciones a la red de categorías programáticas del Ministerio de Educación. c) Resoluciones y acciones que se deriven de la administración de los Fondos Rotativos Institucionales, Fondos Rotativos Especiales de Programas o Proyectos y Fondos Rotativos de Financiamiento Externo. d) Aprobación de los oficios de gestión de modificaciones presupuestarias al Ministerio de Finanzas Públicas, de conformidad con los numerales 1 y 2 del Artículo 32 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley Orgánica del Presupuesto”. e) Resoluciones Ministeriales de programación y reprogramación de los renglones presupuestarios 029 "Otras remuneraciones de personal tempora!” y 031 “Jornales”. f) Convenios, contratos y resoluciones de trámite en los que el proceso de adquisición del bien y/o servicio sea requerido por varias Unidades Ejecutoras y gestionado de forma simultánea, independientemente de la jerarquía administrativa que dependan. 9) Contratos, resoluciones administrativas u otros documentos relacionados con los procesos de licitación y cotización que sean solicitados por las Direcciones Departamentales de Educación. h) Contratos de prestación de servicios con cargo al renglón presupuestario 022 “Personal por contrato” de los puestos de Director Ejecutivo de las Dependencias adscritas o a cargo del Despacho Superior.

Educación. h) Contratos de prestación de servicios con cargo al renglón presupuestario 022 “Personal por contrato” de los puestos de Director Ejecutivo de las Dependencias adscritas o a cargo del Despacho Superior. i) Los documentos indicados en las literales a), b), e), f), y 9) del artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, de las Dependencias adecritas o a caryo del Despacho Superior. EAMinisterio de Educacién Guatemala, C. A. ) Refrendar los Acuerdos Ministeriales de aprobación de los contratos de prestación de servicios con cargo al renglón presupuestario 022 "Personal por contrato” de las Dependencias adscritas o a cargo del Despacho Superior. Artículo 3. En ausencia de alguno de los Viceministros de Educación se delega la suscripción de los documentos indicados en los artículos anteriores, en los demás Viceministros de Educación, de la manera siguiente: a) En ausencia de la Viceministra de Educación, lo hará el Segundo Viceministro de Educación; b) En ausencia del Segundo Viceministro de Educación, lo hará el Tercer Viceministro de Educación; y, c) En ausencia del Tercer Viceministro de Educación, lo hará el Cuarto Viceministro de Educación. Artículo 4. Delegar en los Directores o figura equivalente de máxima autoridad de las Dependencias que se encuentran constituidas como Unidades Ejecutoras dentro de la distribución analítica del presupuesto de este Ministerio y de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Gubernativo número 225-2008 “Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación”, en el ámbito de su jurisdicción y bajo su estricta responsabilidad, la facultad de suscribir los documentos que se detallan a continuación:

Acuerdo Gubernativo número 225-2008 “Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación”, en el ámbito de su jurisdicción y bajo su estricta responsabilidad, la facultad de suscribir los documentos que se detallan a continuación: a) Contratos de prestación de servicios con cargo al renglón presupuestario 021 “Personal supernumerario”, del personal a su cargo. b) Contratos de prestación de servicios con cargo al renglón presupuestario 022 “Personal por contrato”, del personal a su cargo. Al suscribirse los contratos en mención deberán remitirse a la Dirección de Recursos Humanos -DIREHpara la emisión del proyecto de Acuerdo Ministerial por medio del cual se aprueban los mismos. c) Convenios de subvención educativa. Al suscribirse los convenios en mención deberán remitirse a la Dirección de Planificación Educativa -DIPLAN-, para la gestión del Acuerdo Ministerial por medio del cual, se aprueban los mismos. d) Contratos de prestación de servicios con cargo al subgrupo de gasto 18 “Servicios Técnicos y Profesionales” y subgrupo de gasto 15 “Arrendamientos y Derechos” de su presupuesto de egresos vigente para el Ejercicio Fiscal que corresponda, sea que provengan de fuentes de financiamiento interno y/o externo. La Dirección de Adquisiciones y Contrataciones -DIDECOemitirá el proyecto de Acuerdo Ministerial por medio del cual, se aprobarán los contratos relacionados, debiendo las Unidades Ejecutoras generarlos y remitirlos a dicha Dirección para el trámite correspondiente. €) Convenios o cartas de entendimiento con las Municipalidades, siempre y cuando no involucren gestiones de personal docente ni representen o incluyan la erogación de

Dirección para el trámite correspondiente. €) Convenios o cartas de entendimiento con las Municipalidades, siempre y cuando no involucren gestiones de personal docente ni representen o incluyan la erogación de recursos públicos del Ministerio de Educación. Artículo 5. En los casos de los funcionarios que ocupen puestos Directivos de las Unidades Ejecutoras y estos queden vacantes o se encuentren imposibilitados por una suspensión individual parcial o total de la relación laboral, corresponderá a los Viceministros de Educación, según las Direcciones a su cargo, la suscripción de los distintos instrumentos legales, que les han sido delegados. Articulo 6. Previo a adquirir compromisos mediante la suscripción de los contratos de prestación de servicios con cargo al subgrupo de gasto 18 "Servicios Técnicos y Profesionales” y subgrupo de gasto 15 “Arrendamientos y Derechos”, deberá atenderse lo siguiente: a) Cumplir con lo establecido en los artículos 26 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley Orgánica del Presupuesto”; 7 del Decreto número 30-2012 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley del Presupuesto General de Ingresos y e Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil trece”; así como con lo preceptuado en A Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala “Ley de Contrataciones delv 7 5 Ministerio de Educación Guatemala, C. A. Estado" y Acuerdo Gubernativo número 1056-97 “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”. b) Para la contratación de servicios con cargo al renglón presupuestario de gasto 189 “Otros

Guatemala, C. A. Estado" y Acuerdo Gubernativo número 1056-97 “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”. b) Para la contratación de servicios con cargo al renglón presupuestario de gasto 189 “Otros estudios y/o servicios”, se deberá atender además de lo preceptuado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, io regulado en el artículo 30 del Decreto número 30-2012 del Congreso de la República de Guatemala “Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil trece”. 5) Para el caso de la celebración de contratos de arrendamiento, con cargo al subgrupo de gasto 15 "Arrendamientos y Derechos”, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Acuerdo Gubemativo número 1056-92 “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”. d) Cada Unidad Ejecutora será responsable de la conformación y gestión del expediente de contratación según sea el caso. €) Los contratos de prestación de servicios con cargo al subgrupo de gasto 18 "Servicios Técnicas y Profesionales” deberán ser generados por medio del Sistema de Contratos Subgrupo 18, incluyendo el Acuerdo Ministerial de aprobación, previamente elaborado en proyecto por la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones -DIDECO-. La Autoridad Superior de este Ministerio no aprobará ningún contrato que no haya sido generado dentro del sistema indicado. f) Los expedientes de contratación con cargo al subgrupo de gasto 18 “Servicios Técnicos y Profesionales” y los de arrendamiento, con cargo al subgrupo de gasto 15 “Arrendamientos y Derechos”, debidamente conformados, deberán trasladarse a la Dirección de

Profesionales” y los de arrendamiento, con cargo al subgrupo de gasto 15 “Arrendamientos y Derechos”, debidamente conformados, deberán trasladarse a la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones -DIDECOpara las gestiones de aprobación ante las Autoridades Superiores de este Ministerio, 9) Las Unidades Ejecutoras son responsables de cumplir con lo establecido en el artículo 75 :crelo 57-92 del Congreso de la República de Guatemala “Ley de Contrataciones del Estado”, lo establecido en el Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Acceso a la Información Pública” y con lo preceptuado en las Normas para el Uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-, contenidas en la Resolución número 11-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas. Artículo 7. Delegar en los Directores Departamentales de Educación, para que en representación de este Ministerio, suscriban les convenios respectivos con los Consejos Educativos y otras Organizaciones de Padres de Familia legalmente constituidas en los Centros Educativos Públicos de su jurisdicción. Artículo 8. Delegar en el Director de la Dirección de Recursos Humanos -DIREH-, bajo su estricta responsabilidad, la facultad de suscribir los documentos siguientes: a) Contratos de prestación de servicios can cargo al renglón presupuestario 029 "Otras remuneraciones de personal temporal”, a quienes se contrate bajo este renglón presupuestario en el Ministerio de Educación. b) Resolución que permita autorizar al pago de la indemnización para los empleados a «quienes se les haya terminado la relación de trabajo por finalización de contrato, según lo

presupuestario en el Ministerio de Educación. b) Resolución que permita autorizar al pago de la indemnización para los empleados a «quienes se les haya terminado la relación de trabajo por finalización de contrato, según lo establecido por la Oficina Nacional de Servicio Civil, según Resolución D-2013-0206 de fecha 1 de marzo del 2013 “Guía normativa para el pago de prestaciones laborales”. Artículo 9. Todos los contratos relacionados con el grupo de gasto O “Servicios personales” deberán ser remitidos a la Dirección de Recursos Humanos -DIREHdel Ministerio de AMinisterio de Educación Guatemala, C. A. Educación, para la emisión del Acuerdo Ministerial por medio del cual la Autoridad Nominadora aprueba los mismos. - . , Artículo 10. Se deroga el Acuerdo Ministeria! número 0002-2013, de fecha 2 de enero de 2013 emitido por este Ministerio. Artículo 11. El presente Acuerdo empieza a regir inmediatamente.

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