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Acuerdo Ministerial 1604-2014

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 1604-2014
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

Página 1 de 3 Ministerio de Educación Guatemala, C. A. 1604-2014

ACUERDO MINISTERIAL No. 11 AGO 201 Y ——— Guatemala

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Nacional de Educación, en el artículo 3 inciso d) relacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben

presentar su solicitud con el objeto de impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.

CONSIDERANDO: Que en virtud que el Instituto de Nivel Diversificado por Cooperativa, presentó su

correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.

CONSIDERANDO: Que en virtud que el Instituto de Nivel Diversificado por Cooperativa, presentó su

solicitud para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, contando con el dictamen técnico favorable No. 01 3-2014 de fecha veintitrés de enero de dos mil catorce, emitido por la Dirección Departamental de Educación de Huehuetenango, es procedente la autorización de la referida carrera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 33 literal c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo

Gubernativo No. 165-96.

ACUERDA: Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2014-2016, 2015-2017, 2016-2018 y 2017-2019, al Instituto de Nivel Diversificado por Cooperativa del

municipio de Cuilco del departamento de Huehuetenango, para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, bajo las siguientes estipulaciones: a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan diario de lunes a viernes y en jornada vespertina.Página? de 3 Ministerio de Educación Guatemala, C. A. b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados

Ministerio de Educación Guatemala, C. A. b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en treinta y cinco (35) períodos semanales. c) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos. d) Pensum de Estudios: Se describen las asignaturas de la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural. Pensum de Estudios que se aplicará en la Carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingúe Intercultural Cuarto Grado [ No. Asignatura Períodos |

Historia: Guatemala, Mesoamérica y Universal 3

Matemáticas 4 Física Fundamental 3

Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno | (L1) 5

Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma | (L2) 4

Expresión Artística y Corporal |: Danza, Teatro y su 3 3 4 3 3 didáctica Psicopedagogía y Didáctica Generales Educación Bilingue Intercultural Informática Aplicada a la Educación Práctica Docente: Observación de educación formal y no formal 35 Quinto Grado Asignatura Periodos | Seminario sobre Problemas de Educación 4 Medio Social y Natural | y su didáctica Estadística Aplicada a la Educación Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno II (L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma 11 (L2) Expresión Artística y Corporal 11: Educación Musical y su didáctica

Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno II (L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma 11 (L2) Expresión Artística y Corporal 11: Educación Musical y su didáctica 7 | Psicopedagogía Infantil 3 8 | Didáctica de las Matemáticas 3 9 | Planificación y Evaluación 34 10 Ï Práctica Docente: Observación y participaciónPágina 3 de 3

Ministerio de Educacién Guatemala, C. A. Sexto Grado No. Asignatura Períodos 1 | Realidad Social Cultural: Cultura, identidad y 3 Derechos Humanos 2 | Medio Social y Natural II y su didáctica 3 | Química 4 | Didáctica del Idioma Materno (L1) 5 | Didáctica del Segundo Idioma (L2) 6 7 8 Literatura Universal Literatura Maya, Ladina, Xinka y Garífuna Expresión Artística y Corporal III: Artes Plásticas, Artes de las Culturas de Guatemala y su didáctica 9 | Enfoques Pedagógicos: Educación para la 3 democracia y en valores 10 | Práctica Docente 5 35 Artículo 2. Cumplimiento. Es responsabilidad del director del centro-educativo presentar ante la Dirección Departamental de Educación de Huehuetenangó la documentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial, respectivamente. Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Huehuetenango” autorizará las siguientes cohortes de las carreras autorizadas a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos.

respectivamente. Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Huehuetenango” autorizará las siguientes cohortes de las carreras autorizadas a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Huehuetenango/” i supervisará la ejecución de las acciones del Instituto de Nivel Diversificado por Cooperativa para el aseguramiento de la calidad educativa. Artículo 5. Título acreditado. Cumplidos a satisfacción la estructura y plan de estudios establecidos para la carrera autorizada, se extenderá a los estudiantes el título correspondiente. Artículo 6. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial. Artículo 7. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación. i COMUNIQUESE, a CINTHYA CAI A DEL ÁGUILA MENDIZÁRAL: Oy ) - “mola, ¢+ ™

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