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Acuerdo Ministerial 161-2014

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 161-2014
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. - o 1812014

ACUERDO MINISTERIAL No.

Guatemala, 4 3 ENE 2014 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es función de los Ministros de Estado, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio, que la administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y la cultura nacional y universal, y determina que en las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe. CONSIDERANDO Que, es obligación del Ministerio de Educación llevar a la práctica el mandato constitucional de descentralización educativa, que permita la realización de acciones efectivas de atención directa e indirecta con relación a las necesidades educativas de las distintas regiones y comunidades del país, y; que por medio del Acuerdo Gubernativo número 165-96 de fecha 21 de mayo de 1996, fueron creadas las Direcciones Departamentales de Educación como órganos encargados de planificar, dirigir, coordinar y ejecutar las acciones educativas en los diferentes departamentos de la República. CONSIDERANDO Que, por medio del Acuerdo Ministerial número 1291-2008 de fecha 07 de agosto de 2008 se establecen las Normas de Organización Interna de las Direcciones Departamentales de Educación, y que de conformidad con lo establecido en las Normas Generales de Control interno Gubernamental emitidas por la Contraloría General de Cuentas, cada Entidad Pública

establecen las Normas de Organización Interna de las Direcciones Departamentales de Educación, y que de conformidad con lo establecido en las Normas Generales de Control interno Gubernamental emitidas por la Contraloría General de Cuentas, cada Entidad Pública mantendrá una organización interna acorde a las exigencias de la modernización del Estado, que le permita cumplir eficientemente con la función que le corresponda, para satisfacer las necesidades de la ciudadanía en general, como beneficiaria directa de los servicios del Estado, por lo que, se hace necesario emitir el presente Acuerdo Ministerial para reformar la existente, a efecto de dar cumplimiento a los objetivos de descentralización, desconcentración y regionalización establecidos. La emisión del Acuerdo Ministerial es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f), y con fundamento en lo prescrito en los artículos 71, 72, 73, 74 y 76 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m), 33 literales a) y c) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y; 1, 2, 3, 7, 8, 10, 56, 57 y 58 del Decreto número 12-91 del Congreso de la’ República de Guatemala, Ley de Educación

Nacional.MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A.

ACUERDA: Artículo 1. Reformar el artículo número 6 ciel Acuerdo Ministerial número 1291-2008, de fecha 7 de agosto de 2008, el cual queda así: “Artículo 6. Organización Interna de las Direcciones Departamentales de Educación.

ACUERDA: Artículo 1. Reformar el artículo número 6 ciel Acuerdo Ministerial número 1291-2008, de fecha 7 de agosto de 2008, el cual queda así: “Artículo 6. Organización Interna de las Direcciones Departamentales de Educación.

Todas las Direcciones Departamentales de Educación tendrán en su estructura interna las siguientes áreas o niveles de organización: Ejecutiva, Apoyo, Administrativa y Técnica Pedagógica. Las Direcciones Departamentales de Educación serán organizadas en: Despacho de la Dirección, Áreas de Apoyo, así como por la Subdirección Administrativa Financiera, Subdirección de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa y Subdirección Técnica Pedagógica ó Subdirección Técnica Pedagógica Bilingüe Intercultural, según corresponda.”. Artículo 2. Reformar el artículo número 7 del Acuerdo Ministerial número 1291-2008, de fecha 7 de agosto de 2008, el cual queda así: “Artículo 7. Desarrollo de la Educación Bilingiie Intercultural. Las Direcciones Departamentales de Educación, tienen la obligación de velar porque se cumpla el carácter intercultural de la educación y que en las escuelas establecidas en zonas de predominante población indigena, la enseñanza se imparta preferentemente en forma bilingüe, escuelas para las cuales esta modalidad será preeminente. El desarrollo de las acciones técnico pedagógicas especificas de la educación bilingüe intercultural en cada departamento será responsabilidad de la Dirección Departamental de Educación, por medio de la Subdirección Técnica Pedagógica Bilingüe Intercultural.” Artículo 3, Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir al día siguiente de su

intercultural en cada departamento será responsabilidad de la Dirección Departamental de Educación, por medio de la Subdirección Técnica Pedagógica Bilingüe Intercultural.” Artículo 3, Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centroamérica.

COMUNÍQUESE

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GUTBERTO NICOLÁS LEIVA ALVAI

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