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Acuerdo Ministerial 1612-2013

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 1612-2013
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

Ministerio de Educación Pág. 13

A. - Guatemala, C. MINISTERIAL No. 1 G 1 2 2 U 1 3 14 JUN 2013 Guatemala,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Nacional de Educación, en el artículo 3 inciso d) relacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben presentar su

solicitud con el objeto de impartir la carrera de Magisterio de Educación infantil Bilingüe Intercultural, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.

CONSIDERANDO: Que en virtud que el Instituto de Educación Diversificada por Cooperativa de Enseñanza,

emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.

CONSIDERANDO: Que en virtud que el Instituto de Educación Diversificada por Cooperativa de Enseñanza,

presentó su solicitud para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, contando con el dictamen técnico favorable No. 019-2013/SAC-DTP/DDE. de fecha diez de abril de dos mil trece, emitido por la Dirección Departamental de Educación de Chiquimula, es procedente la autorización de la referida carrera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 33 literal c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo

Gubernativo No. 165-96.

ACUERDA: Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2013-2015, 2014-2016, 20152017, 2016-2018 y 2017-2019, al Instituto de Educación Diversificada por Cooperativa de

Enseñanza del municipio de Ipala del departamento de Chiquimula para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantit Bilingue Intercultural, bajo las siguientes estipulaciones: a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornada vespertina. Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en y b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe DA treinta y cinco (39) períodos semanales. VAMinisterio de Educación

Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en y b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe DA treinta y cinco (39) períodos semanales. VAMinisterio de Educación Pág, 2/3 Guatemala, C. A. ©) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos. d) Pensum de Estudios: Se describen las asignaturas de la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural. Pensum de Estudios que se aplicará en la Carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingiie Intercultural Cuarto Grado Asignatura Períodos

Historia: Guatemala, Mesoamérica y Universal 3

Matemáticas Física Fundamental Comunicación y Lenguaje: idioma Materno 1 (L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma | (L2) Comunicación y Lenguaje: Tercer Idioma | (L3) inglés Expresión Artística y Corporal |: Danza, Teatro y su didáctica Psicopedagogía y Didáctica Generales Educación Bilingüe Intercultural Informática Aplicada a la Educación Práctica Docente: Observación de educación formal y no formal Quinto Grado No. Asignatura Períodos Seminario sobre Problemas de Educación 4 1 2 Medio Social y Natural | y su didáctica 3 3 Estadística Aplicada a la Educación 3 4 Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno 11 (L1) 4 5 Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma If (L2) 4 6 4 7 4

3 Estadística Aplicada a la Educación 3 4 Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno 11 (L1) 4 5 Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma If (L2) 4 6 4 7 4

Comunicación y Lenguaje: Tercer Idioma 11 (L3) Inglés Expresión Artística y Corporal II: Educación Musical y su didáctica 8 Psicopedagogía Infantil 3 9 Didáctica de las Matemáticas 3 10 | Planificación y Evaluación 3 11 | Práctica Docente: Observación y participación 4Ministerio de Educación

Pág. 3/3 Guatemala, C. A. Sexto Grado No. Asignatura Periodos 1 Realidad Social Cultural: Cultura, Identidad y Derechos 3 Humanos Medio Social y Natural Il y su didáctica Química Didáctica del Idioma Materno (L1) Didáctica del Segundo Idioma (L2) Didáctica del Tercer Idioma (L3) Inglés Literatura Universal Literatura Maya, Ladina, Xinka y Garifuna Expresión Artística y Corporal III: Artes Plásticas, Artes de las Culturas de Guatemala y su didáctica Enfoques Pedagógicos: Educación para la democracia y en valores 11 | Práctica Docente 39 Artículo 2. Cumplimiento. Es responsabilidad del director del centro educativo presentar ante la Dirección Departamental de Educación de Chiquimula la documentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial. Artículo 3. Cohortes, La Dirección Departamental de Educación de Chiquimula autorizará

cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial. Artículo 3. Cohortes, La Dirección Departamental de Educación de Chiquimula autorizará las siguientes cohortes de la carrera autorizada a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Chiquimula, supervisará la ejecución de las acciones del Instituto de Educación Diversificada por Cooperativa de Enseñanza para el aseguramiento de la calidad educativa. Artículo 5. Título acreditado. Cumplidos a satisfacción la estructura y plan de estudios establecidos para la carrera autorizada, se extenderá a los estudiantes el título correspondiente. Artículo 6. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial. Artículo 7. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación. COMUNÍQUESE, E E o ES e ES y ze a . FE 50 23 £z CINTHYA C: A DELAGUILA MENDIZÁ! 7 La Vemaia. © OLGÁ EVELYN AMADO JACOBO DE SEGURA GUTBERTO NICOLÁS LEIVA ALVAREZ Tema

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