Acuerdo Ministerial 162-2008
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 162-2008
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA i ecretarfa General Registro de Decretos y Acuerdos MINISTERIO DE EDUCACIO Nina de y 11 JUN 2008 greso
Ubro:. Fo Zen ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 16 2 = 2008
Guatemala, 11 JUN. 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la obligación del Estado de proporcionar y facilitar educación a sus habitantes, sin discriminación alguna, y que la educación idad. Por lo que una de las funciones principales del Ministerio de Educación es precisamente la de velar por la caldad en la prestación de los servicios educativos, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, contempla la posibilidad de crear plazas adicionales de Viceministros, con la opinión favorable del Consejo de Ministros, que en Este caso se han pronunciado favorablemente a la solicitud de la señora Ministra de Educación para que en ese Ministerio sea creado un Viceministerio más.
CONSIDERANDO: Que en la estructura orgánica del Ministerio de Educación, hace falta un Viceministerio que se encargue de los aspectos relacionados con la calidad educativa, no en la etapa de gestión y administración del hecho educativo, sino en la etapa de estudio, definición y verificación de la calidad de entrega.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 183 literal e) y 200 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
EN CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA: Artículo 1. Se crea un cuarto Viceministerio en el Ministerio de Educación, como Viceministerio de Diseño y Verificación de la Calidad Educativa.
EN CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA: Artículo 1. Se crea un cuarto Viceministerio en el Ministerio de Educación, como Viceministerio de Diseño y Verificación de la Calidad Educativa.
Artículo 2. El Viceministerio de Diseño y Verfficación de la Calidad Educativa, además de lo que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes específicas prevén, desarrollará, básicamente, las funciones siguientes: a) Diseñar el Currículum Nacional Base. b) Monitorear la entrega del currículum con el fin de aportar insumos para su orientación. €) Evaluar el rendimiento de la población atendida. q) Acreditar y certificar la calidad de los individuos e instituciones que participan en el proceso educativo. A
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Guatemala, C. A. Articulo 3. El Ministerio de Finanzas Públicas queda encargado de efectuar las operaciones presupuestarias que procedan para los efectos de facilitar el funcionamiento del Viceministerio de Diseno y Verificación de la Calidad Educativa, para cuyo efecto tales operaciones se realizarán dentro del total del presupuesto asignado al Ministerio de Educación. Artículo 4. Este Acuerdo Gubernativo empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. Rafael Espada Vicepresidente de la República Juan Alberto Fuentes X, MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Marco Tulj Ministro/de fla De
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Guatemala, C. 4. Luis Alfredo. Al Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda — 7 7 KEN cui Albero Ferraé Felice MOSTO DE A EFCUASOS NATURALES