Acuerdo Ministerial 162-98
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 162-98
- Autor
- Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO SP-M-162-98
Guatemala, 26 de mayo de 1998. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la emisión del acuerdo Gubernativo No. 514-97 que crea el Programa de accesibilidad de Medicamentos -PROAM-, se originan las ventas Sociales de Medicamentos que estarán ubicadas en zonas precarias de los centros urbanos o en zonas rurales, lo cual aumenta la cobertura y calidad de la atención de servicios básicos de salud para las personas de escasos recursos económicos.
CONSIDERANDO: Que en ejercicio del deber constitucional de velar por la conservación y mejoramiento de la salud, se han implementado acciones y creado formas más simples y sencillas a efecto de que la población menos favorecida pueda tener acceso a medicamentos de buena calidad y a bajo precio con el objetivo de mantener su salud.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, inciso a), de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27, inciso m), 39, inciso a), de la Ley del Organismo Ejecutivo, 1, 4, 5, 9, inciso a), 16, 172, 182 y 183 del código de Salud y 22 del Acuerdo Gubernativo 514-97.
ACUERDA:
EMITIR EL SIGUIENTE "REGLAMENTO DE VENTAS
SOCIALES DE MEDICAMENTOS"
. CAPITULO | DE SU CREACIÓN, SUPERVISIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO
ARTICULO 1.
Las ventas sociales de medicamentos tienen como fin facilitar a la población más necesitada del país el acceso de medicamentos básicos de calidad bajo costo.
ARTICULO 2.
Las ventas sociales de medicamentos son establecimientos farmacéuticos de servicio, autofinanciables,
Las ventas sociales de medicamentos tienen como fin facilitar a la población más necesitada del país el acceso de medicamentos básicos de calidad bajo costo.
ARTICULO 2.
Las ventas sociales de medicamentos son establecimientos farmacéuticos de servicio, autofinanciables, sustentables donde se almacenan y expenden medicamentos básicos, de uso popular y material de curación, que se encuentran ubicados en zonas precarias de los centros urbanos y en zonas rurales, que son administrados por un grupo organizado de la comunidad, entidades religiosas, entidades no lucrativas, ONG'S Y entidades prestadores de servicios de Salud (PSS) que trabajan en estrecha coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para que haya disponibilidad permanente de medicamentos básicos.ARTICULO 3. Para establecer una venta social de medicamentos previamente deberá ser inscrita y registrada en la dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, encargada del registro y control de establecimientos farmacéuticos debiendo cumplir con la normativa establecida para el efecto.
ARTICULO 4.
Para beneficiarse del sistema de adquisiciones del Estado, la venta social de medicamentos deberá firmar con el PROAM el convenio para la adquisición de medicamentos.
ARTICULO 5.
Las ventas sociales de medicamentos estarán a cargo de personal capacitado en gerencia y uso de los medicamentos, quienes actuarán por delegación del órgano director de la entidad que representan estando obligadas a utilizar la normativa que para tal propósito establezca el PROAM.
ARTICULO 6.
Las ventas sociales de medicamentos contarán con la asesoría y supervisión permanente de un equipo de profesionales farmacéuticos, bajo la dirección de PROAM.
ARTICULO7.
ARTICULO 6.
Las ventas sociales de medicamentos contarán con la asesoría y supervisión permanente de un equipo de profesionales farmacéuticos, bajo la dirección de PROAM.
ARTICULO7.
Para la supervisión y evaluación de una o más ventas sociales de medicamentos se establecerá una comisión conformada por los responsables de esta, un representante idóneo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, representantes de la comunidad organizada y un representante de la municipalidad correspondiente cuyas funciones serán las siguientes: a) Determinar los mecanismos para la dispensación y control de medicamentos básicos y de uso popular. b) Evaluar periódicamente, conforme la normativa de PROAM el funcionamiento de la venta Social de Medicamentos y de los botiquines rurales de su área de influencia. c) Seleccionar los medicamentos básicos mínimo a ser dispensados por la venta social de medicamentos, de conformidad al Listado Básico de medicamentos autorizado por PROAM e incluir los de uso popular que se determinarán.d) Ejecutar los programas de capacitación para el personal que dispensa medicamentos, de conformidad a la normativa de PROAM. e) Evaluar y aprobar, cuando aplique, donaciones de medicamentos que se reciban conforme a la normativa de PROAM.
ARTICULO 8.
De las ventas sociales de Medicamentos, podrán derivarse botiquines rurales, con los que podrán firmar convenios de provisión inicial y adquisiciones posteriores de medicamentos y los cuales les prestará servicios de capacitación para los responsables de los mismos, de conformidad a la normativa de PROAM.
ARTICULO 9.
Los botiquines rurales son servicios de venta de medicamentos para poblaciones dispersas, los cuales estarán a cargo de un grupo organizado de la comunidad y coordinados por una Venta Social de
ARTICULO 9.
Los botiquines rurales son servicios de venta de medicamentos para poblaciones dispersas, los cuales estarán a cargo de un grupo organizado de la comunidad y coordinados por una Venta Social de Medicamentos. El precio de los medicamentos al público deberá ser autorizado por PROAM. La persona responsable de un botiquín rural deberá estar acreditado como Dependiente de Venta de Medicamentos por la dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social correspondiente.
CAPITULO II
DE SU FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 10.
Los responsables de las Ventas Sociales de Medicamentos deberán estar acreditados como Auxiliares de Farmacia por la dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social correspondiente y sus funciones serán las siguientes: a) La venta de medicamentos básicos de conformidad al listado de precios establecidos por PROAM. b) Llevar un control estricto del movimiento de los medicamentos, en las tarjetas de registro y el balance mensual de medicamentos básicos y populares. c) Firmar de convenios de abastecimiento inicial y adquisiciones posteriores con botiquines rurales de su jurisdicción. d) Enviar de formularios de inscripción de botiquines rurales con los que haya firmado contrato de abastecimiento, al servicio de salud de su jurisdicción. e) Informar antes del día quince 15 de cada mes al comité de monitoreo y evaluación y entregar a PROAM el reporte contable de los movimientos financieros del mes anterior.f) Coordinar con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social el suministro de medicamentos de programas especiales (sales de rehidratación oral, medicamentos antituberculosos etc.). 9) Dar asesoría permanente al usuario sobre el uso racional de los medicamentos y el auto cuidado de su salud.
programas especiales (sales de rehidratación oral, medicamentos antituberculosos etc.). 9) Dar asesoría permanente al usuario sobre el uso racional de los medicamentos y el auto cuidado de su salud.
ARTICULO 11.
Las ventas Sociales de Medicamentos deben de estar ubicadas en áreas higiénicas alejadas de lugares que se consideren con riesgo de contaminación y otros riesgos. Las instalaciones físicas deberán contar con su local dedicado específicamente a la venta, con servicio de agua y de disposición de excretas suficiente iluminación y con el mobiliario que asegure el almacenamiento y conservación adecuada de los medicamentos y ofrecer cobertura a por lo menos 10,000 habitantes, incluyendo los que acudan a botiquines rurales.
ARTICULO 12.
Todas las Ventas Sociales de Medicamentos y botiquines rurales deberán tener en la parte exterior del local un rótulo que las acredite como tales y de conformidad a lo normado por PROAM.
ARTICULO 13.
Las ventas Sociales de Medicamentos y botiquines rurales funcionarán en horarios que se adecuen a las necesidades de la población establecidos conjuntamente con el grupo organizado de la comunidad.
CAPITULO III
DE SU FINANCIAMIENTO
ARTICULO 14.
Con el fin de que las Ventas Sociales de Medicamentos sean auto sostenibles, los medicamentos adquiridos por financiamientos obtenidos de fondos iniciales, donación de medicamentos y recursos locales, podrán ser vendidos a precios que permitan la recuperación total de los costos con un margen que garantice su valor de reposición y ampliación futura. Estos listados de precios serán los autorizados por PROAM y los medicamentos no pagados deberán entregarse al beneficiario de acuerdo a las normas y procedimientos de
PROAM.ARTICULO 15.
reposición y ampliación futura. Estos listados de precios serán los autorizados por PROAM y los medicamentos no pagados deberán entregarse al beneficiario de acuerdo a las normas y procedimientos de
PROAM.ARTICULO 15.
El precio de venta de los medicamentos deberá estimarse basándose en el costo del producto, gastos de transporte, gastos administrativos (pago de personal contratado, papelería, bolsas de empaque, alquiler del local, servicios como agua y luz), porcentaje que permita sufragar el costo de medicamentos entregados a los que no pueden pagar y un porcentaje de margen para su autososteniblidad. El precio será el establecido en forma conjunta por la Venta social de Medicamentos y PROAM.
ARTICULO 16.
La ONG s PSS o administradora de servicios, entidad religiosas y entidades no lucrativas proporcionará la normativa y asesoría para la implementación administrativa, contable y financiera de la Venta Social de Medicamentos, con base a la normativa del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
CAPITULO IV
DE LA SELECCIÓN DE LOS MEDICAMENTOS
ARTICULO 17.
Los medicamentos seleccionados, deberán ser los del Listado Básico de Medicamentos autorizado por PROAM, para este tipo de Ventas Sociales de medicamentos, así mismo se elaborará el listado de productos de Venta Libre.
ARTICULO 18.
La comisión de evaluación y supervisión se reunirá como mínimo anualmente o cuando se necesario para revisar el listado de medicamentos disponibles en el sistema de contrato abierto y definirá sus necesidades para el nuevo año con el fin de solicitar a PROAM la incorporación o eliminación de medicamentos de dicho Listado Básico.
CAPITULO V
DE LA ADQUISICIÓN
ARTICULO 19.
para el nuevo año con el fin de solicitar a PROAM la incorporación o eliminación de medicamentos de dicho Listado Básico.
CAPITULO V
DE LA ADQUISICIÓN
ARTICULO 19.
Las Ventas Sociales de Medicamentos para adquirir sus medicamentos por medio de contrato abierto deberán contar con la aprobación de PROAM, debiendo firmar el convenio respectivo y llevar el registro de las ventas autorizadas con los datos generales de los mismos. Para implementar esta disposición el PROAM podrá despachar los medicamentos directamente de sus bodegas o autorizar la adquisición directa de los proveedores.ARTICULO 20. Las Ventas Sociales de medicamentos deberan elaborar y enviar a mas tardar el treinta y uno del mes de julio de cada año a PROAM su programa anual de adquisiciones para su autorización y proceder a la compra mediante el procedimiento establecido por el sistema de Contrato Abierto.
ARTICULO 21.
La programación de necesidades de medicamentos se hará sobre la base de la Lista Básica de Medicamentos aprobada por PROAM, para un período no mayor de tres meses que cubra las existencias mínimas que se determinen. La estimación de necesidades, en una primer fase pede ser mediante el método de consumo ajustado y tratamiento estándar en relación con la morbilidad prevalente. Posteriormente basándose en consumo históricos de acuerdo a la demanda.
CAPITULO VI
DEL ALMACENAMIENTO
ARTICULO 22.
Se entiende por almacenamiento el proceso que mantiene en depósito los medicamentos hasta que sean distribuidos a bodegas más pequeñas o al área de venta.
ARTICULO 23.
Para el adecuado almacenamiento de los medicamentos se aplicarán normas almacenaje establecidas por PROAM.
ARTICULO 24.
distribuidos a bodegas más pequeñas o al área de venta.
ARTICULO 23.
Para el adecuado almacenamiento de los medicamentos se aplicarán normas almacenaje establecidas por PROAM.
ARTICULO 24.
Para controlar el movimiento de los medicamentos se establecerán por la Gerencia del PROAM los instrumentos de control que se consideren necesarios.CAPITULO VII
DE LA DISPENSACIÓN Y VENTA
ARTICULO 25.
Los medicamentos deberán entregarse al usuario debidamente empacados en bolsas, o en sus empaques originales, debiendo registrar en el libro de despachos el nombre del medicamento, la presentación, dosis, cantidad despachada y fecha de entrega.
ARTICULO 26.
La dispensación de medicamentos debe ir acompañada de un proceso educativo para el paciente sobre el uso de su medicamento. Para dispensar los medicamentos se requerirá del documento respectivo emitido por una persona responsable del sector salud, cuyo nombre se registrará en el libro de despacho, este documento no será requerido para los medicamentos de Venta Libre establecidos por el PROAM.
ARTICULO 27.
Las Ventas Sociales de Medicamentos no podrán vender al mayoreo. Las ventas se harán en las cantidades necesarias para un tratamiento, con excepción de las entregas que se hagan a botiquines rurales de su jurisdicción.
CAPITULO VIII
DE LA DONACIÓN
ARTICULO 28.
Para recibir donaciones de medicamentos se deberá tomar en cuenta que los medicamentos donados se encuentren en el listado básico establecido por PROAM, que la fecha de vencimiento sea por lo menos de un año, que el etiquetado o inserto esté en idioma español en especial lo referente a la Denominación Común Internacional, dosificación, indicaciones y contraindicaciones.
CAPITULO IX
DEL CONTROL FINANCIERO
año, que el etiquetado o inserto esté en idioma español en especial lo referente a la Denominación Común Internacional, dosificación, indicaciones y contraindicaciones.
CAPITULO IX
DEL CONTROL FINANCIERO
ARTICULO 29.
Las Ventas Sociales de Medicamentos se deberán de regir por la normativa financiera del PROAM y por los controles financieros y fiscales del Estado.ARTICULO 30. Las Ventas Sociales de Medicamentos deberán informar mensualmente a la comisión de evaluación y monitoreo y a PROAM, el reporte contable de los movimientos financieros el cual será comprobado con los informes bancarios.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 31.
Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por la Junta Directiva del PROAM.
ARTICULO 32.
El presente acuerdo entra a regir inmediatamente y se publicará en el Diario oficial.